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Ordenanza Nº 023/86 – Interes Público Declaracion de Alumbrado de loteos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Público, el alumbrado “Público” en todos los loteos que existen en el Partido de “Exaltación de la Cruz”.-
 
Artículo 2º:
El mismo se implementará en las siguientes condiciones cada frentista deberá abonar la parte proporcional que le corresponda como tal, de los gastos que demande la ejecución de la obra, los materiales necesarios para la misma y su puesta en funcionamiento.-
 
Artículo 3º:
El D.E. confeccionara  los proyectos respectivos, los que deberán ser aprobados por el H.C.D.

Artículo 4º: Comuníquese al D.E.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho  días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y seis.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  023/86

Ordenanza Nº 022/86 – IVBA Donacion 25 lotes en Bº Esperanza

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dónase al I.V.B.A. 25 (veinticinco) lotes de terreno ubicados en parte de las parcelas 396b y c, Circunscripción II, Sección Rural del Partido de Exalta-ción de la Cruz cuya ubicación y numeración figura en el plano que forma parte de la presente como Anexo I.-
 
Artículo 2º:
Las parcelas donadas en el Art. 1º serán destinadas a la construcción por parte del I.V.B.A. de 25 (veinticinco) unidades habitacionales.-
 
Artículo 3º:
Las tareas de mensura y división de las parcelas en cuestión serán ejecutadas por el D.E. y de ella surgirá la nomenclatura catastral definitiva.-

Artículo 4º: Los gastos que demande la ejecución de los trabajos indicados en el Art. 3º, serán imputados a la partida presupuestaria respectiva, prevista en el presu-puesto de presente ejercicio.-

Artículo 5º: Autorízase al D.E. a formalizar la transferencia de dominio dando interven-ción a los organismos que al efecto correspondan.-

Artículo 6º: Comuníquese al D.E.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y seis.


Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  022/86

Ordenanza Nº 021/86 – Veredas Autorizando relevamiento en planta Urbana

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: El D.E. deberá proceder a la brevedad posible por medio del Departamento de Obras Públicas analizar un relevamiento de la planta urbana y establecerla cantidad de metros cuadrados de veredas que hacen falta para completar las necesarias a construir, como asi también los mtrs.2 que se encuentran en ma-las condiciones.
 
Artículo 2º:
Una vez establecida la cantidad de vereda a construir establecer el costo to-tal, este Concejo nombrará una Comisión Especial, dentro de sus miembros para que estudien la factibilidad de la obra y su financiación, teniendo en cuenta las irregulares condiciones en que fue proyectado y cobrado parte de la obra.-

Artículo 3º: Comuníquese al D.E.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro  días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y seis.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  021/86

Ordenanza Nº 020/86 – Viviendas Destinando 5 unidades para Jubilados en Bº Marin

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Destínase para que sean adjudicadas entre los jubilados y pensionados de Exaltación de la Cruz, la cantidad de 5 (cinco) viviendas del complejo habitacional formado por 55 viviendas que se construyen en el sector de la parcela 1278 comprendida entre el camino Capilla del Señor – Zárate y la prolongación de la calle Coronel Pringles, lugar que paso a integrar la zona urbana de Capilla del Señor.-
 
Artículo 2º:
La correspondiente adjudicación de estas 5 (cinco) viviendas se harán en la misma forma y condiciones que ya existen para la adjudicación de las 50 viviendas restantes.-

Artículo 3º:
Comuníquese al D.E.

 Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro  días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y seis.


Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  020/86

Ordenanza Nº 019/86 – Utilidad Publica Declaracion obras de asfalto Los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio para los propietarios de los inmuebles beneficiados la ejecución de las obras de “Construcción de cordón cuneta y pavimento de concreto asfáltico” de la localidad de Los Cardales de este partido, que forma parte de la presente como Anexo I.-
 
Artículo 2º:
La contribución a la que están obligados los propietarios afectados, estará en razón del costo de las obras, sea cual fuere el plan de pago por el que opte cada propietario , abonará siempre el justo precio de los trabajos en función de la forma y fecha de pago. Los inmuebles afectados total o parcialmente, responden por el monto de dicha contribución.

Artículo 3º: Están igualmente afectados por la contribución que establece la Ordenanza Especial los inmuebles de dominio público o privado (Nacional, Provincial, Municipal y de entidades de cualquier índole).-
 
Artículo 4º:
El monto de la Contribución imponible de los inmuebles afectados por el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, se prorrateará entre todas las propiedades en la forma que determine el reglamento de copropiedad.-
 
 Artículo 5º:
Todos los propietarios de inmuebles ubicados en las zonas afectadas, quedarán obligados al pago de la contribución en la proporción que les correspondan. Las cuentas- liquidaciones o constancia de deuda, emitidas por la Municipalidad y suscriptas por autoridad competente, constituirán titulo legal habilitante. Deberán satisfacer los siguientes recaudos mínimos:

1º Expediente de Obra.
2º Nombre y Apellido del propietario actual o del último según el registro Municipal.
3º Nomenclatura catastral de la propiedad afectada.
4º Datos esenciales de prorrateo
5º Importe total a pagar en número y letras.
6º Fecha de expedición y aprobación Municipal.
7º Firma del Intendente Municipal, Secretario y contador.
8º Transcripción de las condiciones de pago, mecánica adoptada para el prorrateo de la contribución y toda otra información de interés para el contribuyente. Podrá ir al dorso de la constancia de deuda.-

Artículo 6º: Hasta el pago total de la contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominios ni constitución de Derechos Reales, transmisión de herencia y en general cualquier modificación  o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la oficina técnica de la Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentra exento de deudas, debiendo el profesional interviniente retener el saldo si lo hubiere, responsabilizándose por ese importe en el supuesto de incumplimiento de la presente disposición.-
Para los frentistas  que opten por el pago de esta contribución por el sistema “a Plazo” se entenderá por deuda, las cuotas vencidas impagas. De mediar tal conformidad la Municipalidad podrá considerar cumplidos plazos pendientes y exigir el total de lo adeudado, como si se tratará de una obligación de plazo vencido.
 
Artículo 7º:
La Municipalidad abrirá para las personas afectadas por estas obras, un Registro de Oposición . En la información a suministrar, constará el detalle de las obras que se pretende ejecutar, los costos estimativos y forma de pago. La Municipalidad podrá desistir de la iniciativa, cuando el número de los propietarios en oposición supere el treinta por ciento de los contribuyentes afectados.-

Artículo 8º: Las obras previstas en el Art. 1º podrán ampliarse en las cuadras o zonas donde técnicamente sea factible y con expresa conformidad del setenta por ciento de los frentistas afectados. La ampliación no podrá exceder el veinte por ciento del monto del contrato actualizado.-

Artículo 9º: La Nación , La Provincia, La Municipalidad, las Entidades o Empresas del Estado , podrán igualmente optar por una de las formas de pago establecidas, respecto a los bienes de su dominio afectados por ésta contribución.-

Artículo 10º: Las variaciones de costo que se produzca durante el plazo de ejecución de estos trabajos, se trasladaran a la contribución de obra de los inmuebles afectados en las condiciones a establecerse en el Decreto Reglamentario.-

Artículo 11º: Las manzanas no parceladas se tomarán a los fines del cálculo de las unidades tributarias como fraccionadas en tres propiedades por cada frente. Cuando para la subdivisión de un inmueble se solicite el prorrateo de la deuda la Municipalidad podrá exigir el pago de la cantidad necesaria a fin de facilitar la distribución equitativa del resto de la misma entre las fracciones  en que se divide la propiedad gravada con esta contribución: La Municipalidad resolverá todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomalías que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación del monto de la respectiva contribución por aplicación del prorrateo previsto, en forma definitiva y sin recurso alguno.-
 
Artículo 12º:
Las obras a realizarse en jurisdicción Municipal, serán ejecutadas directamente por la Municipalidad mediante licitación, concursos de precios o por administración conforme la misma lo juzgue mas convenientes a los intereses de la comunidad.-

Artículo 13º: Comuníquese al D.E.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro  días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y seis.


Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  019/86

Ordenanza Nº 018/86 – Barrio Marín Designacion nombre

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Desígnase con el nombre de “Ing. Pablo Marín” al Barrio comprendido den-tro de los límites fijados en la Ordenanza de Zonificación Nº II aprobada con el Nº 4/86 como parte de la parcela 1278, Circunscripción V, Sección Rural del Partido de Exaltación de la Cruz.-

Artículo 2º: Publíquese por dos veces en diarios y revistas locales.

Artículo 3º: Infórmese a las reparticiones municipales, provinciales, Nacionales y entes autárticos de lo dispuesto en el Art. 1º.-
 
Artículo 4º:
Comuníquese al D.E.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro  días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y seis.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  018/86

Ordenanza Nº 016/86 – Escuela Nº 8 Donacion de lote a la DGE

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dónase a la Dirección General de Escuelas un lote de terreno designado en el plano que forma parte de la presente como Anexo I, como lote 6 de la manzana 5, cuya superficie aproximada es de 1239 m2 para la ejecución de la nueva Escuela Primaria para el Barrio Esperanza y San José.-

Artículo 2º: Los gastos que demande la ejecución de las tareas de mensura y división, amojonamiento y escrituración, serán imputados a la partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Recursos del presente ejercicio.-

Artículo 3º:
Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio.
 
Artículo 4º:
Comuníquese al Concejo Escolar de Exaltación de la Cruz a efectos de iniciar la intervención de los organismos competentes.-
 
Artículo 5º:
La nomenclatura catastral definitiva surgirá del plano que al efecto realizará el D.E. en función de las normas vigentes.-

Artículo 6º: Comuníquese al D.E.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro  días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y seis.


Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  016/86

Ordenanza Nº 015/86 – Barrio Esperanza Designacion Nombre

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Desígnese con el nombre de “Esperanza” al Barrio comprendido dentro de los límites de las parcelas 396a,b y c de la circunscripción II, Sección Rural del Partido de Exaltación de la Cruz.-

Artículo 2º: Publíquese por dos veces en diarios y revistas locales.-

Artículo 3º: Infórmese a las reparticiones municipales, Provinciales, Nacionales y entes autárticos de lo dispuesto en el Art. 1º.-
 
Artículo 4º:
Comuníquese al D.E.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro  días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y seis.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  015/86

Ordenanza Nº 014/86 – Donacion al fisco de 4 lotes en San J. de Tala

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dónase al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, 4 (cuatro) lotes de terreno ubicados en Barrio San José de Tala, en Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, designados catastralmente como Circunscripción II, Sección J, Manzana 26b, Parcelas 11 a 14, indicadas en el plano que forma el Anexo I de la presente, para la ejecución de las 4 viviendas para Centros de Servicios Rurales.-

Artículo 2º: La ejecución de la mensura y división de la manzana original 26ª será ejecu-tada por el D.E. y en ellas surgirá la nomenclatura catastral definitiva.-

Artículo 3º: Autorízase al D.E. a formalizar la transferencia de dominio correspondiente.-
 
Artículo 4º:
Comuníquese al D.E.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro  días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y seis.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  014/86

Ordenanza Nº 013/86 – Jubilados Cediendo 600m2 parcela 1902

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Cédanse 600m2 de la parcela cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección Rural, parcela 1902, con ubicación y dimensiones indicadas en  el plano Anexo I que forma parte de la presente, a la Asociación de Jubilados y Pensionados de Los Cardales, para la ejecución de su sede social.-

Artículo 2º: El incumplimiento del destino indicado en el Art. 1º por el término de 2 (dos) años, dejará sin efecto la donación mencionada, procediendo en ese caso la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a tomar posesión del bien, sin que por ello la Asociación tenga derecho a reclamo alguno.-

Artículo 3º: Los planos de mensura y división correspondientes a la parcela 1902 serán ejecutados por el D.E. con imputación a las partidas previstas en el presu-puesto del año en curso.-
 
Artículo 4º:
Autorízase al D.E. a suscribir el convenio respectivo en los términos fijados en el Art. 2º y en aquellos que se indiquen en el Anexo II que forma parte de la presente.-
 
Artículo 5º:
Comuníquese al D.E.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro  días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y seis.


Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  013/86