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Ordenanza Nº 040/87 – Utilidad Publica Declaracion y sujetas expropiacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y sujetas a expropiación las parcelas cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción 1, Sección A, Manzana 44, Parcela 1ª, 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 1g, 1h,  y 1k de Capilla del Señor Partido de Exaltación de la Cruz.-
 
Artículo 2º:
Autorízase al D.E. a destinar la parcela “A” indicada en el plano que forma parte de la presente como Anexo I, a la ampliación del Cementerio de Capilla del Señor.
 
Artículo 3º:
Las dimensiones y superficies definitivas surgirán del plano de mensura que deberá confeccionarse a efectos de regularizar la situación catastral y dominial del mencionado cementerio.

 Artículo 4º: Los gastos que demande la operación mencionada en el Art. 1º serán imputados a la partida creada al efecto designada como Sección 2, Sector 5, Inci-so 2, Partida Principal 53.

Artículo 5º: La construcción mencionada en el Art. 1º deberá respetar las formas arquitectónicas existentes y será solventada por las partidas ordinarias previstas.

Artículo 6º: Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

Miguel Angel Jossef
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  040/87

Ordenanza Nº 038/87 – Presupuesto 1987 Ampliacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Amplíase el Presupuesto de Gastos para el ejercicio 1987 en la siguiente partida: Instalación Gas Natural calle Sosa 600/700 lado par de Capilla del Señor (Australes siete mil) A 7.000.-
 
Artículo 2º:
La partida creada en el Art. 1º será designada como Finalidad  1, Item 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Partida Principal 52.
 
Artículo 3º:
Los fondos necesarios para la creación de dicha partida serán solventados a través de la cuenta Crédito Adicional (Sección 1, Sector 4, Inciso 1) A 7.000.- (Australes siete mil).-

Artículo 4º: Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

Miguel Angel Jossef
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  038/87

Ordenanza Nº 037/87 – Obispado de Campana Donacion de parcela

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dónase al Obispado de Campana un lote de terreno en el Barrio Esperanza, cuya Nomenclatura Catastral emanada del plano característica 31-31-86 es: Circunscripción II, Sección C, Manzana 133, Parcela 16 y cuyas dimensiones son 9,00 m, 4,2 m y 23 m de frente a las calles Perú y Uruguay respectivamente con una superficie de 307.50 m2.-
 
Artículo 2º:
El predio mencionado en el Art. 1º será destinado a la ejecución de una Capilla de culto católico, salón de usos múltiples y dependencias.
 
Artículo 3º:
Los gastos que demande la transferencia de dominio quedará a cargo del Obispado de Campana.-

Artículo 4º:
Autorízase al Sr. Intendente Municipal a rubricar la escritura traslativa de dominio.-
 
Artículo 5º:
Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

Miguel Angel Jossef
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  037/87

Ordenanza Nº 036/87 – Partidos Politicos Comunicando limpieza de leyendas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al D.E. a comunicar a los Partidos Políticos, que han pintado leyendas en los frentes de casas, tapiales, portones, etc. En Exaltación de la Cruz, para que un plazo no mayor al día 20-12-87, procedan a limpiar dichas inscripciones.
 
Artículo 2º:
Sería necesario colocar luego en las paredes la leyenda de “Prohibido fijar carteles”, estableciéndose para ello solo los lugares destinados a tal fin.
 
Artículo 3º:
En caso de que algún partido político no procediera a borrar las inscripciones que le pudieran corresponder, el Municipio queda facultado para proceder a efectuar dicho trabajo de limpieza, cobrando el importe que resultará al Partido Político correspondiente.

 Artículo 4º: Queda facultado el D.E. en caso de que se produzca alguna situación que se encuadre en el Art. 2º, a retener el importe correspondiente del fondo parti-dario que se le descuente a los Sres. Concejales de las dietas correspondientes. En caso de que no se le descuente el fondo partidario a los Sres. Concejales, se le retendrá directamente de la dieta.

Artículo 5º: La aplicación del Art. 3º corresponderá cuando el Partido Político correspondiente y halla sido notificado y se negare al pago correspondiente.

Artículo 6º: Comuníquese al D.E.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

Miguel Angel Jossef
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  036/87

Ordenanza Nº 035/87 – Calles Designacion nombres

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Desígnase con los siguientes nombres a las calles que componen los Barrios “Esperanza” y “San José”:

a) Brasil a la calle que forma el límite norte del Barrio “Esperanza” con un una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en las vías del FCGU con el Nº 200.
b) Uruguay a la calle que corre paralela a Brasil inmediatamente al sur de esta con una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en las vías del FCGU con el Nº 150.
c) República Argentina a la calle que corre paralela a Uruguay inmediatamente al sur de esta entre las vías del FCGU y la Ruta Provincial Nº 39 con una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en las vías del FCGU con el Nº 100.
d) Paraguay a la calle que corre paralela al SO de República Argentina entre las vías del FCGU y la calle Colombia a través de las parcelas que separan al Barrio Esperanza del Barrio “San José”.
e) Nicaragua a la primera calle al norte del Barrio San José con una numeración creciente de 100 unidades por manzana iniciándose en las vías del FCGU con el 50.
f) El Salvador a la calle que corre paralela a Nicaragua inmediatamente al sur de ésta con una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en las vías del FCGU con el Nº 50.
g) Panamá a la calle que corre paralela a El Salvador inmediatamente al sur de ésta con una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en las vías del FCGU con el Nº 50.
h) Guatemala a al calle que corre paralela a Panamá inmediatamente al sur de esta con una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en las vías del FCGU con el Nº 50.
i) Honduras a al calle que corre paralela a Guatemala inmediatamente al sur de esta con una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en las vías del FCGU con el Nº 0 (cero).
j) Mejico a al calle que corre paralela a Honduras inmediatamente al sur de esta con una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en las vías del FCGU con el Nº 0 (cero).
k) Colombia a la calle que forma el límite Este del Barrio Esperanza, extendiéndose entre la calle Brasil y la Ruta Provincial 39con una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en la calle Brasil.
l) Ecuador a al calle que corre paralela a Colombia inmediatamente al O de esta entre las calles Brasil y República Argentina del Barrio “Esperanza” y su continuación en el Barrio “San José” hasta la calle Nicaragua con una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en la calle Brasil con el Nº 0.
m) Perú a al calle que corre paralela a Ecuador inmediatamente al O de esta entre las calles Brasil y República Argentina del Barrio “Esperanza” y su continuación en el Barrio “San José” hasta la calle Panamá con una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en la calle Brasil con el Nº 0.
n) Bolivia a al calle que corre paralela a Perú inmediatamente al O de esta entre las calles Brasil y República Argentina del Barrio “Esperanza” y su continuación en el Barrio “San José” hasta la calle Mejico  con una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en la calle Brasil con el Nº 0.
o) Venezuela a al calle que corre paralela a Bolibia inmediatamente al O de esta entre las calles Brasil y República Argentina del Barrio “Esperanza” y su continuación en el Barrio “San José” hasta la calle Mejico con una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en la calle Brasil con el Nº 0.
p) Chile a al calle que corre paralela a las vías  del FCGU inmediatamente al Sud Este de estas entre la Brasil y República Argentina del Barrio “Esperanza” y su continuación hasta la calle Mejico del Barrio “San José”con una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en la calle Brasil con el Nº 0.

Artículo 2º: Desígnase con el nombre de Latinoamérica a la plaza ubicada entre las calles República Argentina, Perú y Bolivia del Barrio “Esperanza”.
 
Artículo 3º:
Desígnase con el nombre de Juana de Ibarbourou a la plaza ubicada entre las calles Bolivia  y El Salvador del Barrio “San José”.

Artículo 4º: Determínese los siguientes sentidos de circulación: Colombia entre Brasil y República Argentina de Sur a Norte, Brasil de Este a Oeste. Todas las calles restantes tendrán circulación en ambos sentidos.

Artículo 5º: Los nombres numeración y sentido de circulación indicados en los artículos anteriores quedan indicados en el plano que forma parte de la presente como Anexo I.

Artículo 6º: Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

Miguel Angel Jossef
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  035/87

Ordenanza Nº 034/87 – Parcela 120k Autorizando division

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase la división del bien de Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 120 k, de acuerdo que se adjunta como Anexo I de la presente.-
 
Artículo 2º:
Las parcelas surgentes tendrán superficies de 14.396,57 m2 y 934,20 m2 respectivamente.-
 
Artículo 3º:
Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

Miguel Angel Jossef
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  034/87

Ordenanza Nº 033/87 – Direccion de Escuelas Donacion de terrenos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dónase a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires dos lotes de terreno en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, designados catastralmente como Circunscripción II, Sección M, Manzana 51c, Parcelas 7 y 10, destinadas al Jardín de Infantes Nº 902 y el Anexo Los Cardales de la Escuela Diferenciada Nº 501, correspondiéndoles las medidas, superficies y linderos que surgen del plano aprobado bajo características 31-16-85, del cual una copia se adjunta a la presente como Anexo I.
 
Artículo 2º:
El Artículo 1º de la presente Ordenanza modifica el Artículo 1º de la Orde-nanza Nº 54/85.-
 
Artículo 3º:
Los gastos que demande la escritura traslativa de dominio quedarán a cargo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, designando notario de común acuerdo con la Dirección General de Escuelas.-

Artículo 4º: Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

Miguel Angel Jossef
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  033/87

Ordenanza Nº 032/87 – Pileta Municipal Adquiriendo Fraccion para ampliacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al D.E. a adquirir la fracción de terreno designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 37, Parcela 3ª de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, en la suma de A 5.000 (Australes cinco mil).-
 
Artículo 2º:
La fracción mencionada en el Art. 1º tendrá como destino especifico la ampliación de las instalaciones de infraestructura y recreación de la Pileta Municipal que funciona en el predio contiguo.-
 
Artículo 3º:
La operación de adquisición se realizar a través de la cesión de derechos y acciones posesorios que sobre el inmueble detenta el Sr. Osmar Justo Castro, LE 0705.618 y a través de escritura pública, ante escribano que designe el Municipio y a cargo del mismo.

Artículo 4º: Los gastos que demanden la presente operación serán imputados a la Finalidad 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 1, Partida Principal 5, Inmuebles.

Artículo 5º: Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

Miguel Angel Jossef
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  032/87

Ordenanza Nº 031/87 – Excesos de Partida Compensacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase el Decreto Nº 35/83 dictado Ad- Referendum del H.C.D. solicitando la compensación de exceso producidos en partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del Ejercicio 1983.-

SECCION SECTOR INCISO PART p p r a i r n c c APARTADO

FIANLIDAD 1, IT. 1, ADM. CENTRAL 53.888, 16 1 1 1 Gastos en Personal 41.043.35 1 2 Personal Jerarquico 19.227.211 5 Personal Administrativo 5.810.31 2 5 Personal Contratado 3.084.21 3 4 Horas Extras 4.963.96 5 1 Bonificación por ant. 369.09 3 Bonificación Especial 7.588.57 2 Funcionamiento 4.365.18 8 Racionamiento y Alimentos 67.83 9 Uniformes, Equipos y Art. Rop. 97.40 14 3 Gastos Generales Varios 4.199.95 2 Intereses y gastos de la deuda 3.934.83 1 Servicio préstamo Expte. 698 y 820/76 3.351.72
Artículo 2º: Amplíase las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos:

Artículo 3º: Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y siete.

Miguel Angel Jossef
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº 031/87

Ordenanza Nº 030/87 – Escuela Gestionando construccion en Capilla del Señor

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a gestionar ante los estamentos pertinentes de la Pcia. de Buenos Aires la creación y construcción de una nueva Escuela en la Ciudad de Capilla del Señor, en el terreno cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción I, Sección B, Manzana 3u, Parcela 11ª con una superficie de 1.327,36 m2. Donados para tal fin.
 
Artículo 2º:
En esa Escuela se impartirá la enseñanza primaria básicamente, sin perjuicio de la factibilidad de atender disciplinas fuera de los turnos de escolaridad que reglamente la Dirección de Escuelas de la Pcia. de Buenos Aires.
 
Artículo 3º:
Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y siete.

Miguel Angel Jossef
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  030/87