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Ordenanza Nº 006/88 – Juzgado de Faltas Creacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase el Juzgado Municipal de Faltas para el Partido de Exaltación de la Cruz con los alcances y competencia previstos en la presente Ordenanza.-
 
Artículo 2º:
El citado organismo tendrá una competencia de carácter improrrogable y entenderá en el juzgamiento y sanción de todas las infracciones municipales que se cometan dentro del Partido y en las infracciones a las normas Nacionales y Provinciales cuya aplicación y juzgamiento corresponda a las Municipalidades que se cometieran dentro del Partido de Exaltación de la Cruz salvo para los casos en que hubiera previsto un procedimiento propio. Comuníquese al D.E.

Artículo 3º: El juzgamiento de las faltas y aplicación de las sanciones se realizará de acuerdo al procedimiento y disposiciones que estipula la Ley 8751.-

Artículo 4º: El juzgado Municipal de Faltas estará compuesto por un Juez que deberá poseer el título de Abogado, con tres (3) o mas años de inscripción en la matricula, ser argentino, y tener veinticinco (25) años de edad como mínimo.- Asimismo lo integrarán un Secretario, que podrá ser o no Letrado, y un (1) empleado Administrativo.-

Artículo 5º: El organismo que se crea por la presente Ordenanza funcionará durante todo el año en horario coincidente con el de la Administración Municipal.-    

Artículo 6º: Los gastos que demande el sostenimiento de la Justicia de Faltas estarán a cargo del Presupuesto Municipal.- La retribución del Juez no podrá ser inferior a la de un Director Municipal y no podrá ser disminuida mientras permanezca en sus funciones.

Artículo 7º:
El Juez de Faltas será inamovible.- Solo podrá ser removido por alguna de las causas que enumera el artículo 22 de la Ley 8751 previo juicio que deberá sustanciarse ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal con Jurisdicción en el Partido de Exaltación de la Cruz , de acuerdo al procedimiento contemplado en el Artículo 23º de la citada Ley.-

Artículo 8º: No existirá para el desempeño del cargo de Juez de Faltas otra incompatibilidad más que las legales y éticas para toda clase de funcionario Municipal.-

Artículo 9º: El Juez de Faltas gozará de una licencia anual de treinta (30) días corridos con goce integro de haberes .- Durante su licencia anual, en casos de licencias por enfermedad, o de excusación, será sustituido por el Señor Intendente Municipal o por el funcionario “ad-hoc” que este designe y que reúna los requisitos  establecidos en el Artículo 4º de la presente Ordenanza.-
En el caso de licencia por enfermedad del Juez de Faltas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ordenanza General Nº 207 del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 10º: El Juzgado Municipal de Faltas dictará un reglamento interno sobre normas de funcionamiento , superintendencia y organización y llevará un Registro de Contravenciones.-

Artículo 11º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir día de su promulgación.-

Artículo 12º: Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un quince del mes de Junio de mil novecientos ochenta y ocho.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  006/88

Ordenanza Nº 005/88 – Credito Gestionando A 700000

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al D.E. a gestionar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un crédito hasta la suma de A 700.000. (Australes setecientos mil) en la siguientes condiciones: intereses del 24% anual vencido reajustable (Anexo Nº 3 de la Circular Nº 1, Parte III, grupo 25, se abonará por trimestre o semestre vencido); plazo y forma de pago: hasta seis (6) años, amortizable en cuotas semestrales crecientes y porcentuales del capital original según se detalla, difiriéndose el pago de la primera cuota al vencimiento del primer año y abonándose los intereses respectivos en forma semestral:
Cuota Nº 1 – 12 meses – 4%     Cuota Nº 7 –  48 mese – 10%
Cuota Nº 2 – 18 meses-   5%     Cuota Nº 8 –  54 meses – 11%
Cuota Nº 3 – 24 meses – 6%     Cuota Nº 9 –  60 meses-  12%
Cuota Nº 4-  30 meses –  7%    Cuota Nº 10 – 66 meses – 13%
Cuota Nº 5 – 36 meses – 8%     Cuota Nº 11 – 72 meses – 15%
Cuota Nº 6 – 42 meses – 9%
Y demás modalidades que determina la Institución Crediticia según la Circular Nº 10, modificatoria de la Nº 7097 de fecha 27/08/85.-
 
Artículo 2º:
Los fondos provenientes del Crédito serán destinados a las obras que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza, con sus respectivas partidas individuales

Artículo 3º: El D.E. utilizara los fondos indicados en los Artículos 1º y 2º en forma directa, o  sea, sin la participación de los vecinos frentistas.-

Artículo 4º: En garantía del servicio anual serán afectados los fondos de coparticipación provincial correspondientes a cada ejercicio.-

Artículo 5º: Comuníquese al D.E.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un quince del mes de Junio de mil novecientos ochenta y ocho.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  005/88

Ordenanza Nº 004/88 – Decreto 203 Suscripcion Convenio adhesion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al D.E. a suscribir el convenio de adhesión al Decreto Nº 203/48 y su Anexo único, mediante el cual se implementa un sistema de Círculo Cerrado de ahorro para la adquisición de maquinarias viales y/o ambulancias.-
 
Artículo 2º:
Comuníquese al D.E.

Artículo 3º: De forma   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y ocho.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  004/88

Ordenanza Nº 003/88 – IVBA Aprobando Convenio Suscripto

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase el convenio suscripto con el Instituto de la Vivienda de Buenos Aires consistente en la ampliación del oportunamente celebrado para la ejecución de 20 (veinte) viviendas por sistema Autoconstrucción  en Capilla del Señor Partido de Exaltación de la Cruz.-
 
Artículo 2º:
El monto condiciones generales y particulares de su reembolso como así de su utilización, serán los establecidos en el respectivo convenio que forma parte de la presente como Anexo I y en Resolución Nº 001519 del 16/12/85 que forma parte de la presente como Anexo II.-
 
Artículo 3º:
Comuníquese al D.E.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y ocho.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  003/88

Ordenanza Nº 002/88 – Asoc. Jubilados Eximiendo pago de Tasas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase del pago de todas las tasas municipales al edificio que ocupa la Asociación Mutual de Jubilados y Pensionados de Exaltación de la  Cruz, ubicado en la Calle Bartolomé Mitre 351 de Capilla del Señor con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección 1, Manzana 19, Parcela 15, Partida 1695 y de las que pudiera adeudar a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza.
 
Artículo 2º:
Comuníquese al D.E.
 
Artículo 3º:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y ocho.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  002/88

Ordenanza Nº 001/88 – Modificando Ordenanza Nº 16-86

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 16/86, el que quedara redactado de la siguiente manera: Dónase a la Dirección General de Escuelas las parcelas designadas en el plano características 31-31-86 como parcelas 5, 6, y 7, manzana 136, Circunscripción II, Sección F del Partido de Exaltación de la Cruz, con superficies de 300m2, 1.212.48 m2 y 305,40m2, respectivamente, destinadas a la ejecución de la nueva Escuela primaria para el Barrio Esperanza y San José.- El Plano 31-31-86 pasa a formar parte de la presente como Anexo I.-
 
Artículo 2º:
Anúlase el Artículo de la citada Ordenanza por contar con nomenclatura catastral según se indica en el Artículo 1º de la presente.-
 
Artículo 3º:
Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  001/88