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Ordenanza Nº 016/88 – Bomberos Otorgando Subsidio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar un subisidio mensual a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz, a partir del mes de Enero de 1989.-
 
Artículo 2º:
El monto del subsidio será equivalente a dos (2) sueldos mínimos del empleado municipal más el porcentaje que corresponda por los aportes previsionales.-

Artículo 3º: El importe deberá  ser abonado por el D.E. en la fecha que se abonen los sueldos correspondiente al personal.-

Artículo 4º: Dicho importe deberá contemplarse en el presupuesto para el año 1989.-
 
Artículo 5º:
De forma.-   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  016/88

Ordenanza Nº 015/88 – Area Industrial Creacion en Zona Rural

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase en el Area Rural del Partido de Exaltación de la Cruz una zona Industrial única en los terrenos designados catastralmente como Circunscripción II, Sección Q, Quinta 15, Parcela 7 y 8.-
 
Artículo 2º:
La zona industrial definida en el Artículo 1º será destinado a la localización de un establecimiento perteneciente a la firma Papelera Nicaragua S.A., cuya actividad es la producción de papeles finos a partir de papeles de descarte.-
 
Artículo 3º:
El establecimiento mencionado en el Art. 2º deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 04/79, al Decreto Ley 8912 y la Ley 7229 como así al Código de Edificación y las reglamentaciones sobre habilitaciones y a todas aquellas normas nacionales, provinciales y municipales que rigen en la materia.-
 
Artículo 4º:
La mencionada firma deberá presentar las memorias operativa y descriptiva, y la aprobación de los distintos productos ante la autoridad nacional, provincial y municipal que corresponda.-

Artículo 5º: El incumplimiento de alguna de las normas previstas en el Artículo 3º y 4º será motivo valido para la revocación automática de la radicación, debiendo la firma Papelera Nicaragua S.A. desistir de la instalación en el caso que produzca inconvenientes o molestias de cualquier tipo.

Artículo 6º: Incluyase en los Artículos 1º y 3º como pautas a considerar en la elaboración de la 2da. Etapa de Zonificación según usos previstas  en el Decreto Ley 8912.-

Artículo 7º:
La nueva planta industrial deberá además dar cumplimiento a las pautas generales y particulares referentes a superficie, energía a consumir, personal ocupado, y demás indicaciones que figuran en los planos y memorias descriptivas que obran en el Expediente Nº 4036-3924/88.-

Artículo 8º: La evacuación y tratamiento de los efluentes industriales deberán resolverse dentro de los limites de cada parcela y en un todo de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IX del Decreto Nº 7488/72 reglamentario de la Ley 7229.-

Artículo 9º: Deberá darse también cumplimiento a lo establecido en el rubro restricciones del plano de mensura y división de características 31-42-85.-

Artículo 10º: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  015/88

Ordenanza Nº 014/88 – Estacionamiento Estableciendo Zona para Clinica

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establézcase una zona de estacionamiento exclusivo para uso de la Clínica Integral S.A., en 10 metros a cada lado del acceso principal de su sede ubi-cada en la calle Estrada Nº 347 de Capilla del Señor, acera sudeste.-
 
Artículo 2º:
Los gastos que demande la provisión, colocación y mantenimiento de la se-ñalización visual, tanto de los dos indicadores verticales como de la demarcación horizontal, quedarán a cargo de la Clínica Integral S.A..-

Artículo 3º: De forma.-   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  014/88

Ordenanza Nº 013/88 – Direccion de Escuelas donacion de Parcela

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dónase a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble ubicado en la calle Belgrano esquina Maipú, que es parte de la parcela de Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Parcela 1902, de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, Ins-cripción en  el Registro de la Propiedad Fº 70 en el año 1959, don destinado a la construcción de una nueva escuela primaria.
 
Artículo 2º:
La parcela a donar tendrá las siguientes medidas aproximadas: 42.50 mts. , de frente sobre calle Belgrano por 70.00 mts. De fondo sobre calle Maipú, según el croquis que se adjunta a la presente como Anexo I.-
 
Artículo 3º:
Las medidas, superficies, linderos y nomenclatura definitivas serán las que surjan del plano de mensura y división que confeccionará este Municipio.-

Artículo 4º:
Los gastos que devenguen las operaciones de mensura y división serán im-putados a la Finalidad 1, Item 1, Secc 1, Sector 1, Inciso 2, Ptda. Pral. 14 , Parc. 3, Gastos Generales Varios.-

Artículo 5º:
De forma.   
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  013/88

Ordenanza Nº 012/88 – Calculo de Recursos Incremento

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Increméntase el Cálculo de Recursos vigentes en la suma de A 350.000 (Australes trescientos cincuenta mil ), de acuerdo con lo estipulado en la Or-denanza Nº 07/88 dándose imputación a la siguiente partida, convenio Pro- Casa I, Sección1, Sector 2, Rubro 2, Subrubro 38.-
 
Artículo 2º:
Amplíase el Presupuesto de Gastos para el  corriente año en la suma de A 350.000 (Australes trescientos cincuenta mil). Dándose imputación a la si-guiente partida: Convenio Pro- Casa Finalidad 1, Item 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Ppal. 48.-
 
Artículo 3º:
Comuníquese al D.E  a sus efectos

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  012/88

Ordenanza Nº 011/88 – Direccion de Escuelas Donacion de Parcelas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dónase a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble designado según plano de características 31-31-86 como Circunscripción II, Sección C, Manzana 137, Parcela 2, del Partido de Exaltación de la Cruz, Inscripción de Dominio original al Folio 88 del año 1963, y con destino al Jardín de Infantes del Barrio Esperanza.
 
Artículo 2º:
Comuníquese al D.E. a sus efectos   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  011/88

Ordenanza Nº 010/88 – Ley 22431 Adhesion

VISTO:
    La Ley Nacional Nº 22431 y sus Decretos Reglamentarios Nº 498/83 y 140/85 y la Ley Provincial de Buenos Aires Nº 9767/81 y su Decreto Reglamentario Nº 896/83, Sistema de Protección Integral a las Personas Discapacitadas, y;

CONSIDERANDO:
    Que es necesario dotar a nuestra comuna de un Sistema de Protección Integral para los discapacitados dentro del marco de las disposiciones vigente;
    Que es primordial darle a los discapacitados la verdadera importancia que merecen dentro de nuestra sociedad, destacando su sacrificio y dedicación;
    Que el Derecho al trabajo no puede ser negado a nadie y mucho menos a los discapacitados idóneos para desempeñarse en distintas actividades;
    Que es necesario eliminar todas las barreras arquitectónicas de nuestra comuna, permitiendo el libre desplazamiento sin obstáculos, tanto en los edificios como en la vía Pública;
    Que no deseamos construir ciudades modernas donde se den facilidades a todos los seres humanos que las habitan.-
    Por lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1º: A los efectos de esta Ordenanza , se considera discapacitados a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración, familiar, social, educacional o laboral.-
 
Artículo 2º:
La administración Central y sus Organismos Descentralizados, están obligados a  ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cinco POR CIENTO (5%) de la totalidad de su personal, sin que ello signifique ampliar la planta permanente.-
 
Artículo 3º:
El cómputo de porcentaje determinado resultará de la aplicación para lo futuro, debiendo considerarse respecto al cumplimiento, las vacantes que se produzcan a partir de la aplicación de la presente Ordenanza.-

Artículo 4º: Del cinco por ciento señalado en el Artículo 2º se dará prioridad en un porcentaje no inferior al UNO POR CIENTO (1%) para empleo de los no videntes.-

Artículo 5º: El personal discapacitado contratado en cumplimiento de los Artículos 2º y 5º, deberán efectuar examen físico – psíquico para ser destinado en el cargo, dónde su desempeño sea competente.-

Artículo 6º: En todos los casos en que se concede, otorgue, se licite o se concurse el uso de bienes de dominio público o privado de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz o  del estado Nacional o Provincial en la comuna para la explotación de pequeños comercios o concesiones, se dará prioridad a las personas discapacitadas que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades, siempre que los atiendan personalmente, o aún cuando para ello necesiten la colaboración de terceros.-

Artículo 7º: A los efectos de aplicación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de la Ordenanza Fiscal e impositiva, a todo contribuyente le será reducido de la base imponible, tres personas ene relación de dependencia, por cada empleado discapacitado..

Artículo 8º: En toda obra pública que se destine a actividades que suponga el acceso de público, que se ejecuten o reformen en lo sucesivo, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones y servicios adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas.- La misma previsión deberá efectuarse en los edificios destinados a empresas privadas de servicios públicos (Hospitales, Bancos, Clínicas, Instituciones Religiosas, Clubes, Etc.) y en los que exhiban espectáculos públicos, que en adelante se construyan o reformen .-

Artículo 9º: En todos los casos enumerados en el artículo 9º, las puertas de entrada deberán tener un ancho mínimo de 0,90 mts. La puerta será  realizada de una manera tal que permita la apertura sin ofrecer la dificultad al discapacitado, por medio de manijas ubicadas a 0.90 mts., de piso y contando además de una faja protectora ubicada en la parte inferior de la misma, de 0.40 mts., de alto ejecutada  en material rígido.- Cuando existe desnivel entre la acera y el hall de acceso principal, deberá preverse una rampa de acceso pendiente máxima de SEIS POR CIENTO (6%) y de ancho mínimo de 1.30 mts. , cuando la longitud de la rampa supere los 5 mts., deberá realizarse descansos de 1.80 mts., de largo mínimo.-

Artículo 10º:
Las rampas interiores reunirán las mismas características que las rampas exteriores. Los pasillos de circulación públicos deberán tener un ancho de 1.70 mts; para permitir el giro completo de la silla de rueda. Las puertas de acceso a despachos, ascensores, sanitarios, y todo local que suponga el ingreso de público a empleados deberá tener una luz libre de 0.85 mts., mínimo, y una manija adicional interior ubicada en el lado opuesto a la que acciona la puerta.-

Artículo 11º: Todo edificio público que en adelante se construya de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la presente Ordenanza, deberá contar como mínimo con un local designado “baño para discapacitados” con el siguiente equipamiento: inodoro, lavatorio, espejo inclinado hacia delante en un ángulo que no exceda 10º, grifería de tipo cruceta o palanca, accesorios especiales y sistemas de alarma conectado a un office, accionado a botón pulsador (timbre) ubicado a un máximo de 0.60 mts. Del piso con bárrales metálicos laterales fijados de manera firme al piso y paredes. Los bárrales tendrán la posibilidad de desplazarse en forma lateral o hacía a arriba con un radio de giro de 90º. El porta rollo estará incorporado a uno de ellos. El lavatorio se ubicará a 0.90 mts. ; del piso y permitirá el cómodo desplazamiento por debajo del mismo de la parte delantera de la sillas de ruedas. Para colgar la ropa o toallas se deberá proveer elementos a una altura de 1.20 mts. La dimensión mínima del local será tal, que permita el libre desplazamiento de las sillas de rueda, cuyo radio de giro es de 1.70 mts.; y se tendrá en cuenta que el acceso al inodoro se pueda dar a derecha o izquierda y/o por el frente, permitiendo la ubicación de la silla de ruedas o ambos lados de la mismo.-

Artículo 12º:
Los ascensores para discapacitados deberán tener una dimensión interior mínima de la cabina de 1.10 mts. X 1.40 mts.; pasamanos separados 0.5 mts; de las paredes de los tres lados libres. La puerta será de facil apertura con luz mínima de 0.85 mts.; recomendandose la puertas telescopicas. La separación entre piso de la cabina y en correspondiente a nivel de ascenso o descenso tendrá tolerancia máxima de 2 cm. En el caso de no contar con ascensoristas, la botonera del control permitirá que la selección de paradas puede ser efectuada por discapacitados no videntes.
La misma se ubicará a 0.50 mts.; de la puerta y a 1.20 mts.; del nivel del piso del ascensor

Artículo 13º:
Los edificios destinados a Empresas públicas o privadas de servicios públicos deberán contar con sectores de atención al público con mostradores que permitan el desplazamiento de la parte delantera de la silla de rueda. La altura libre será de 0.70 mts.; y la altura del plano superior del mostrador no superará a los 0.85 mts.

Artículo 14º:
Las obras públicas existentes deberán adecuar sus instalaciones, accesos y medios de circulación para permitir el desplazamiento de los discapacitados. A tal efecto las autoridades a cargo de los mismo contarán con un plazo de dos años a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza para dar cumplimiento a tales adaptaciones, siempre y cuando la complejidad de diseño lo permitan.-

Artículo 15º:
La accesibilidad de los discapacitados que se movilizan en sillas de ruedas y edificios que cuenten con facilidades para los mismos, como asi también los servicios sanitarios, se indicarán mediante la utilización del símbolo internacional de acceso para discapacitados motores, en lugar visible y a 1.20 mts. De altura del nivel del piso terminado.

Artículo 16º:
Para facilitar el ascenso y descenso de los desniveles entre aceras y calzadas, el D.E. arbitrará los medios para ejecutar rampas con un ancho mínimo de 1.30 mts.; y una pendiente máxima de SEIS POR CIENTO (6%)

Artículo 17º:
Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 18º:
De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  010/88

Ordenanza Nº 009/88 – IVBA Aprobando Convenio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase el convenio suscripto por el Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz con el Instituto de la Vivienda de Buenos Aires de fecha 30/09/88, consistente en el aporte financiero de A 420.000.- (Australes cuatrocientos veinte mil) a valores del mes de abril de 1988 para la ejecución de 12 viviendas en Exaltación de la Cruz, enmarcadas en el Plan Pro- Casa implementado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de Buenos Aires.-
 
Artículo 2º:
Amplíase el Cálculo de Recursos en la suma establecida en el Artículo 1º imputándose a Convenio Pro- Casa II, Secc. 1, Sector 1, Rubro 2, Subrubro 39.-

Artículo 3º: Las condiciones de pago y reembolso, actualizaciones y plazos como asi también las especificaciones técnicas generales y particulares son las establecidas en el pre- convenio suscripto con fecha 30/09/88, los antecedentes obrantes bajo expediente Nº 4036-4007/88 y las Resoluciones Nº 1519/85 y Nº 1769 y sus modificatorias, que forman parte de la presente como Anexo I.-

Artículo 4º: Amplíase el presupuesto de Gastos en la suma establecida en el Artículo 1º imputándose a Convenio Pro- Casa II, Finalidad 1, Item 1, Secc 2, Sector 5, Inciso 2, Ptda. Pral. 49.-

Artículo 5º: Comuníquese al D.E.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  009/88

Ordenanza Nº 008/88 – Zona Industrial Creacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase en el Area Rural del Partido de Exaltación de la Cruz, una zona industrial ubicada en los terrenos designados catastralmente como Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 305.-
 
Artículo 2º:
La zona industrial definida en el Artículo 1º será destinada a la localización de un establecimiento perteneciente a la firma Explosivos Tecnológicos –Argentinos S.A., cuya actividad es el ensamble de cargas huecas para uso petrolero exclusivamente.-

Artículo 3º: El establecimiento mencionado en el Artículo 2º deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ordenanza  04/79, al Decreto Ley 8912 y la Ley 7229, como así al Código de Edificación y a las reglamentaciones sobre habilitaciones y a todas aquellas normas nacionales, provinciales y municipales que rigen la materia.-

Artículo 4º: La mencionada firma deberá presentar las memorias operativas y descriptivas, y la aprobación de los distintos productos ante la autoridad nacional, provincial y municipal que corresponda.-

Artículo 5º: El incumplimiento de algunas de las normas previstas en los Artículos 3º y 4º será motivo válido para la revocación automática de la radicación, debiendo la firma Explosivos Tecnológicos Argentinos S.A. desistir la instalación en ese predio del mencionado establecimiento como asi para el caso que se produzca inconvenientes o molestias de cualquier tipo.-

Artículo 6º: Inclúyase lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º como pautas a considerar en la elaboración de la 2da.  Etapa de Zonificación según Usos prevista en el Decreto Ley 8912.-

Artículo 7º: La nueva planta industrial deberá además dar cumplimiento a las pautas generales y particulares referentes a superficie, energía a consumir, personal ocupado, y demás indicaciones que figuran en los planos y memoria descriptiva que forman parte de la presente como Anexo .-

Artículo 8º: De forma   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  008/88

Ordenanza Nº 007/88 – IVBA Aprobando Convenio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase el convenio suscripto por el Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz con el Instituto de la Vivienda de Buenos Aires con fecha 10-06-88, consistente en el aporte financiero de A 350.000.- (Australes trescientos cincuenta mil) para la ejecución de 10 viviendas en Exaltación de la Cruz, enmarcadas en el Plan Pro- Casa implementado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de Buenos Aires.
 
Artículo 2º:
Las condiciones de pago y reembolso, actualizaciones y plazos, como asi también las especificaciones técnicas generales y particulares son las esta-blecidas en el pre- convenio suscripto con fecha 10-06-88 los antecedentes obrantes bajo los expedientes Nº 4036-3964/88 y las Resoluciones Nº 1519/85 y Nº 1769 y sus modificatorias, que forma parte de la presente como Anexo I. 

Artículo 3º: Comuníquese al D.E.

Artículo 4º: De forma   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y ocho.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  007/88