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Ordenanza Nº 011/89 – Juan M. de Rozas Autorizando colocacion de placa en conmemoracion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a colocar una placa en el Palacio Mu-nicipal que conmemore la repatriación de los restos del Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas, prenda de unión de todos los Argentinos.
 
Artículo 2º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a incorporar el gasto al presupuesto de 1989.

Artículo 3º: 
   De forma.-   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  011/89

Ordenanza Nº 010/89 – Parque Natural Creacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase el “Parque Natural Arroyo de la Cruz” cuyo área abarcará el tramo del curso de agua comprendido entre los puntos geograficos imaginarios situados, uno 1000 mts. Aguas arriba del vías del Ferrocarril General Justo José de Urquiza y el otro 1000 mts. Aguas debajo de las vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, incluidas sus riveras públicas, de acuerdo al plano que como Anexo I forma parte de la presente.
 
Artículo 2º:
La creación de esta reserva natural tiene por finalidad conservar la flora y fauna autóctonas y el medio ambiente que integra este singular ecosistema , la promoción de la flora que ha sido o podrá ser implementada por el hombre y el mantenimiento de las construcciones ribereñas que por su historia constituyen patrimonio cultural de la ciudad.

Artículo 3º:
En toda el área de la reserva se permitirán y favorecerán las siguientes actividades:

a) Educativas: Aquellas que divulguen el conocimiento directo de los valores naturales del parque, de su diversidad biológica, de la necesidad del respeto de la vida y su preservación. Se favorecerán las visitas de Escuelas, colegios e instituciones que valoren la enseñanza de las ciencias naturales.
b) De investigación: se fomentarán aquellos estudios tendientes a comprender los mecanismos ecológicos que rigen la vida en este ecosistema. Se estudiarán las causas de la contaminación de las aguas y su medio ambiente que perjudican a toda la cuenca del Arroyo de la Cruz. A tal fin podrán establecerse convenios con otros distritos recorridos por el Arroyo para evitar la degradación del ecosistema.
c) Recreativas: a tal fin serán delimitadas y señaladas las distintas zonas dentro de la reserva donde se podrá acampar, hacer fogones y practicar deportes.
Estas actividades se podrán realizar siempre que garanticen la finalidad de creación del parque.

Artículo 4º: Otras actividades  a desarrollar:

a) Se proyectará la construcción de una represa con todos los elementos que garanticen un normal intercambio de la vida que circula por el arroyo. También se proyectarán y efectuarán las obras complementarias que ayuden a evacuar las aguas durante las grandes inundaciones.
b) Forestación: se procederá a la forestación o reforestación en las áreas mas apropiadas. Estas podrán ser efectuadas por el Municipio o bien por los vecinos autorizados que asi lo deseen. Estas nuevas plantaciones quedarán protegidas de la acción del hombre o de los animales domésticos que pudieran afectar su supervivencia.

Artículo 5º: El Municipio tomará a su cargo las siguientes tareas:

a) La designación de un guardaparque que velará por el cumplimiento de los objetivos de la reserva y lo dispuesto en la presente Ordenanza.
b) El Departamento Ejecutivo reglamentará las funciones que deberá desempeñar el guardaparque, las que serán aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante.
c) La provisión de empleados y maquinarias para la limpieza y buen funcionamiento del parque.
d) De licitar públicamente las áreas municipales para el recreo y el esparcimiento del parque.
e) De acreditar a los vecinos ribereños que asi lo deseen proteger y hacer cumplir los objetivos de la reserva.

Artículo 6º:    Los gastos que demanden la implementación de esta Ordenanza serán imputados a las partidas especificas que para este fin se crearán en el Presupuesto correspondiente al Ejercicio 1990.

Artículo 7º:    De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Octubre mil novecientos ochenta y nueve.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  010/89

Ordenanza Nº 009/89 – Austral Fracciones de Unidad Monetaria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Determínase que en el manejo operativo de las cuentas deudoras o acreedo-ras de la Administración Municipal, como asi también en la emisión de su documentación respaldatoria se prescindirá de las fracciones de unidad monetaria vigente denominada “Austral”.
 
Artículo 2º:
Establécese que la Contaduría Municipal será el Organo de Interpretación de la presente Ordenanza.

Artículo 3º:
De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Octubre mil novecientos ochenta y nueve.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  009/89

Ordenanza Nº 008/89 – Tasas Prorrogando vencimientos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Prorrógase hasta el 1-9-89 el vencimiento para el pago de las tasas vencidas intimadas cuyo vencimiento original operó el día 20-08-89.
 
Artículo 2º:
El Departamento Ejecutivo deberá remitir hasta el 25-08-89 copia certificada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires de las tasas de interés mensualmente aplicadas para las operaciones de descuento de documentos comerciales (Tasa de interés estipulada en el Art. 36 de la Ordenanza Fiscal vigente), del período que comprende la circularización aludida en el Art. 1º de esta Ordenanza ( Enero de 1983 a Julio de 1989).

Artículo 3º:
El Departamento Ejecutivo completará en igual término, al referido en el Artículo anterior, la información solicitada en el Pedido de Informe Nº 16/89 que no ha sido cumplimentado por ese D.E. en la respuesta elevada con fecha 23-08-89.

Artículo 4º:
De forma.-   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Agosto mil novecientos ochenta y nueve.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  008/89

Ordenanza Nº 007/89 – Donacion Aceptando terreno de la Provincia de Bs. As.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Acéptase la donación por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires de la fracción de terreno cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 395e, inscripta al folio 228/57 del Distrito de Exaltación de la Cruz.-
 
Artículo 2º:
La aceptación indicada en el Artículo 1º se efectúa en un todo de acuerdo a lo expresado en el Decreto Provincial Nº 1891 del 2/12/83 obrante a foja 2 del Expediente Nº 4036-3992/88 y fojas 22 y 23 del Expediente 2200-5462/83.-

Artículo 3º: El acta de recepción del mencionado bien, como así también la escritura traslativa de dominio se efectuara en un todo de acuerdo a las disposiciones vigentes.-

Artículo 4º:
La determinación del uso de la parcela indicada en el Artículo 1º será evaluada por este Departamento Ejecutivo y puesta a consideración del Honorable Concejo Deliberante dentro de los 90 días de recibido formalmente el bien.-

Artículo 5º:    De forma.-   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis  días del mes de Agosto mil novecientos ochenta y nueve.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  007/89

Ordenanza Nº 006/89 – Calle Autorizando cambio de traza

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase el cambio de traza de la calle existente entre las parcelas de No-menclatura Catastral, Circunscripción III, Sección Rural, Parcelas 668c y 670 a y 668b y 670 a.-
 
Artículo 2º:
La nueva traza quedará al N.E. entre la parcela 670 a y las vías del Ferrocarril Gral. Con un ancho de 20 m. Y como prolongación de la existente y al S.E. entre la parcela 670ª y 671 a  con un ancho de 15 m. Y a expensas en su totalidad de la parcela 670 a.-

Artículo 3º:
La media calle al S.E. de la parcela 668b cedida por plano 31-1-89 se anexará a la parcela 670a.-

Artículo 4º:
Los gastos que demande la ejecución de las obras de apertura y abovedado, entoscado, desagües pluviales, alcantarillado y mensuras serán a exclusivo cargo del propietario de las parcelas 668c y 670 a.-

Artículo 5º:
De forma.-   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Julio mil novecientos ochenta y nueve.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  006/89

Ordenanza Nº 005/89 – Viviendas Estableciendo lineamientos para adjudicacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: La adjudicación de viviendas de acuerdo con los distintos planes que se hayan instrumentado o se instrumenten, deberá afectuarse siguiendo los lineamientos de la presente Ordenanza.-
 
Artículo 2º:
Para los casos que la Adjudicación sea directa, el Departamento Ejecutivo deberá informar los criterios de selección de los beneficiarios a instrumentarse. Una vez efectuada dicha selección se elevará al Honorable Concejo Deliberante el listado de Adjudicatarios para su aprobación. Asimismo deberá remitirse el listado de las personas que no resultaron beneficiadas con los motivos de su exclusión.-

Artículo 3º:
Para los casos que la adjudicación se efectúe por sorteo, el Departamento Ejecutivo deberá informar el procedimiento que seguirá para seleccionar los inscriptos que reúnan las condiciones para participar del sorteo.
El lugar, fecha y hora de realización del sorteo deberá publicarse con 15 días de anticipación en un periódico local, será público y se efectuara ante Escribano.
Deberán participar del acto los miembros del Honorable Concejo Deliberante que éste designe .-

Artículo 4º:
Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente.-

Artículo 5º:
De forma.-   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Junio mil novecientos ochenta y nueve.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  005/89

Ordenanza Nº 004/89 – Tasas Limitando al DE a cobro de anticipos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo se limitará hasta tanto no se apruebe el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal 1989 y las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria correspondientes, a cobrar anticipos que en suma no excederán del monto total devengado en el Ejercicio Fiscal cerrado el 31-12-88 para las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Servicios Sanitarios; Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal; y Seguridad e Higiene.
 
Artículo 2º:
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 3º:
De forma.-   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Marzo mil novecientos ochenta y nueve.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  004/89

Ordenanza Nº 003/89 – Educación Fisica Aprobando Convenio con el Ministrio de Ac. Social

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase el convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz con el Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, que forma parte de la presente como Anexo I, para la designación de profesores, maestros y/o idóneos en Educación Física, para la implementación del Plan Centro Provincial de Deportes y Recreación, de cuyo haber mensual se hará cargo el citado Ministerio, transfiriendo mensualmente a la Municipalidad los montos respectivos.-
 
Artículo 2º:
De forma.-   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de febrero mil novecientos ochenta y nueve.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  003/89

Ordenanza Nº 002/89 – Viviendas Aprobando listado de Adjudicatarios Plan Pro Casa I

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase el listado de adjudicatarios del Plan de Viviendas Pro- Casa I, que se ejecuta en la localidad de Los Cardales, partido de Exaltación de la Cruz y que forma parte de la presente como Anexo I.
 
Artículo 2º:
La aprobación indicada en el artículo 1º se efectúa a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el convenio celebrado entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Exaltación de la Cruz con fecha 10-06-88 y aprobado por este Honorable Concejo Deliberante bajo Ordenanza Nº 7/88.-

Artículo 3º:
De forma.-   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Febrero mil novecientos ochenta y nueve.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  002/89