Category Archive 2011

Ordenanza Nº 057/11 – Ref. Escrituración Social C II, S C, M 22, P 5b Yesica y Heliana Krenz

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Cir-cunscripción II, Sección C, Manzana 22, Parcela 5b, Partida Inmobiliaria 28301, Matricula 14726, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-25939/11, a nombre de Yesica Graciela Krenz, D.N.I.: 32.733.748 y Heliana Valeria Krenz, D.N.I.: 37.230.022.

Articulo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él Artículo anterior.

Articulo 3°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Julio de dos mil once.  
                               

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 057/2011.

Ordenanza Nº 056/11 – Ref. a Escrituración Social C V, S N, M 77 Alejandra Cepeda, Lucila Navarro y Alejandra Maza

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase la escrituración de la parcela 1 Circunscripción V, Sección N, Manzana 77, del Plan Familia Propietaria, a favor de María Alejandra Cepeda, D.N.I.: 23.850.119; Circunscripción V, Sección N, Manzana 77, Parcela 10, a Lucila del Carmen Navarro, D.N.I.: 12.912.526 y Circunscripción V, Sección N, Manzana 77, Parcela 13, a Patricia Alejandra Angeloni Maza, D.N.I. 18.584.499.

Artículo 2°: En la escritura deberá contar que “El beneficiario no po-drá transferir el lote por el término de 15 años contados a partir de la entrega del terreno, bajo condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la  revocación del dominio”, suma de ($ 10.620.-) pesos diez mil seiscientos veinte, serán abonados según lo determinado por la Ordenanza 13/2011.

Artículo 3°:
Declárese de Interés Social en los términos del Articulo 4º, inc. d, de la Ley 10.830, la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración por ante la escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Julio de dos mil once.  

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 056/2011.

Ordenanza Nº 055/11 – Ref. a Escrituración Social C I, S B, Ch 4, P 4v, Gilda María de Lujan Garcia

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Social la regularización dominial, del inmueble indicado en el plano de mensura de prescripción características 031-2-2006 como: Circunscripción I, Sección B, Chacra 4, Parcela 4v, que forman parte integrante de la presente Ordenanza, a nombre de Gilda María de Luján García.

Artículo 2°: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar el encuadre jurídico de la transferencia, en cualquiera de los modos admitidos por el Código Civil y a realizar los tramites y/o procedimientos administrativos pertinentes, a fin del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio del inmueble  a favor de la persona que se indica en la presente Ordenanza, en los términos del Art. 6, Inc. h de la Ley 24.374.

Artículo 3°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Julio de dos mil once.           

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 055/2011.

Ordenanza Nº 054/11 – Ref. a Escrituración Social Plan Familia Propietaria

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria, a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: En la escritura deberá contar que “El beneficiario no po-drá transferir el lote por el término de 15 años contados a partir de la entrega del terreno, bajo condición resolutoria,  comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio”.

Artículo 3°: Declárese de Interés Social en los términos del Articulo 4º, inc. d, de la Ley 10.830, la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración por ante la escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil once.           

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 054/2011.

Ordenanza Nº 053/11 – Ref. a Modificar la Ordenanza 024-11 Escuela 21

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Modificase el Artículo 3º de la Ordenanza 024/11 el que quedara redactado de la siguiente forma: Artículo 3º: Designase a la Escribanía General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de realizar la escritura traslativa de dominio a favor de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

Articulo 2°:
Agregase el Artículo 4º a la Ordenanza 024/11 el que quedara redactado de la siguiente forma: Artículo 4º: De forma.

Articulo 3°:
De forma.
          
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil once.           

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 053/2011.

Ordenanza Nº 052/11 – Ref. Modificación Ordenanza 001-04 Escuela Nº 20

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Modificase el Artículo 3º de la Ordenanza 001/04 el que quedara redactado de la siguiente forma: Artículo 3º: Designase a la Escribanía General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de realizar la escritura traslativa de dominio a favor de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

Articulo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil once.           
      

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 052/2011.

Ordenanza Nº 051/11 – Ref. a Escrituración Social Plan Familia Propietaria

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria, a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: El precio de cada lote se fija en la suma de $ 900. Esta suma será abonada en sesenta (60) cuotas de pesos quince ($ 15.00) cada una, sin gravamen hipotecario por tratarse de una deuda imprescriptible.

Artículo 3°: En la escritura deberá contar que “El beneficiario no po-drá transferir el lote por el término de 15 años contados a partir de la suscripción del boleto de compra-venta bajo condición resolutoria o hasta la cancelación total de las cuotas respectivas, el que fuere mas largo,  comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio”.

Artículo 4°: Declárese de Interés Social en los términos del Articulo 4º, inc. d, de la Ley 10.830, la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración por ante la escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 5°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil once.           

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 051/2011.

Ordenanza Nº 050/11 – Ref. a Escrituración Social C V, S N, M 68, P 10 Monica Isabel Galarza

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase la escrituración de la parcela 10, Circunscripción V, Sección N, Manzana 68, del Plan Familia Propietaria, a favor de Mónica Isabel Galarza, D.N.I.: 23.589.151.

Artículo 2°: En la escritura deberá contar que “El beneficiario no po-drá transferir el lote por el término de 15 años contados a partir de la entrega del terreno, bajo condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio”, habiendo cancelado el importe de $ 900.- antes de ahora.

Artículo 3°: Declárese de Interés Social en los términos del Articulo 4º, inc. d, de la Ley 10.830, la escrituración de venta del lote a favor del beneficiario, procediéndose a su escrituración por ante la escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil once.           

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 050/2011.

Ordenanza Nº 049/11 – Ref. a Escrituración Social C V, S N, M 78, P 11 Pedro Miguel Abalo

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase la escrituración de la parcela 11, Circunscripción V, Sección N, Manzana 78, del Plan Familia Propietaria, a favor de Pedro Miguel Abalo, D.N.I.: 21.426.214.

Artículo 2°: En la escritura deberá contar que “El beneficiario no po-drá transferir el lote por el término de 15 años contados a partir de la entrega del terreno, bajo condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio”, habiendo cancelado el importe de $ 900.- antes de ahora.

Artículo 3°: Declárese de Interés Social en los términos del Articulo 4º, inc. d, de la Ley 10.830, la escrituración de venta del lote a favor del beneficiario, procediéndose a su escrituración por ante la escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil once.           

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 049/2011.

Ordenanza Nº 048/11 – Ref. a Escrituración Social C II, S L, F IV, P 1e Mario Eugenio Sodero

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Fracción IV, Parcela 1e, Partida Inmobiliaria 11241, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-23887/10, a nombre de Mario Eugenio Sodero.

Artículo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él Artículo anterior.

Artículo 3°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil once.           

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 048/2011.