Category Archive 2011

Ordenanza Nº 077/11 – Ref. a Autorizar la construcción de dormis en Pinares

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorízase la aprobación del proyecto de construcción de “Dormys Pinares” de acuerdo al Art. 17º, Ordenanza 100/07, y Art. 66, inciso e, del Decreto-Ley 8912, a través de los cuales se permite la creación de “Distrito Turístico”  en planta baja y dos pisos altos, con un factor de ocupación  (F.O.S.) de 0.055 y factor de ocupación total (F.O.T.) de 0.15, y no podrán ubicarse a menos de cinco (5) metros de los límites de las vías de circulación.

Articulo 2º: La implantación del proyecto de construcción que se llevara a cabo, en el bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Parcela 732b, deberá cumplir con las disposiciones vigentes en la materia.

Articulo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis día del mes de Septiembre de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 077/2011.

Ordenanza Nº 076/11 – Ref. a Ratificación de Boleto de Compra y Venta con el Sr. Néstor Luis Ponti

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Ratifícase la Cesión de Boleto de Compra Venta, celebrado con fecha 8 de Agosto ppdo. entre el Señor Néstor Luis Ponti, D.N.I.: 4.740.809 el Dr. Horacio A. Errazú, en su carácter de Intendente Municipal de Ex. de la Cruz.

Articulo 2º: La Cesión del boleto de Compra Venta, se realiza por el bien inmueble designado catastralmente como: Circuns-cripción IV, Parcela 773, Partida Inmobiliaria 2438, del Partido de Exaltación de la Cruz, con una superficie de 4.463,93mts2.

Articulo 3º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis día del mes de Septiembre de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 076/2011.

Ordenanza Nº 075/11 – Ref. a Escrituración Social C I, S D, M 3e, P 24 Antonela Uriel

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del 50% indiviso, del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción  I – Sección D –  Manzana 3e, Parcela  24,  Pda. Inmobiliaria 16389, Matrícula 8574, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-26348/11, a nombre Antonela Uriel Scotti.

Articulo 2º:
Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.-

Articulo 3º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis día del mes de Septiembre de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 075/2011.

Ordenanza Nº 074/11 – Ref. a Declarar de Interes Municipal el Proyecto de Ciencia y Tecnología de la Escuela 501

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Declárese de Interés Municipal el programa Tecnológico que se encuentra realizando la Escuela de Educación Especial Nº 501 de Capilla del Señor, participante de la Feria de Ciencia y Tecnología.

Articulo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis día del mes de Septiembre de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 074/2011.

Ordenanza Nº 073/11 – Ref. a Ordenanza Complementaria y rectificatoria de las ordenanzas 49, 50, 51, 54 y 56-11

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: La presente Ordenanza es complementaria y rectificatoria de las Ordenanzas Nº 49/11, 50/11, 51/11, 54/11 y 56/11,  de las cuales se ratifica el contenido de las mismas, excepto lo relativo al plazo de restricción al dominio, reduciéndose la interdicción a un plazo de  5 años y no como se consigno en las más arriba indicadas.

Articulo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis día del mes de Septiembre de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 073/2011.

Ordenanza Nº 072/11 – Ref. a colocación de nombres al Bº La Loma

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Denomínese a las calles del Barrio la Loma II con los siguientes nombres:

Bomberos Voluntarios
Enrique Salgado
Osmar Castro
José Elías
Ángel González Navarro
Ambrosio Ponti

La disposición de dichas calles es según plano adjunto.

Articulo 2º: Colóquese la numeración de las alturas domiciliarias.

Articulo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce día del mes de Septiembre de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 072/2011.

Ordenanza Nº 071/11 – Ref. a ratificar convenio por ampliación de planta cloacal en Los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Ratifícase el convenio suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Señor Intendente Municipal Dr. Horacio Alberto Errazu y el SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL (S.P.A.R), representada por el Presidente Dn. JUAN MARÍA VIÑALES, para el desarrollo del Proyecto de Optimización y Ampliación del Servicio de Desagües Cloacales de la localidad de Los Cardales, ampliando la planta de tratamiento existente, duplicando su capacidad actual, estación de bombeo, colector principal, ampliación de las redes de conexiones domiciliarias, cámaras de registro. Incorporándose el cien por cien al servicio, a todos los habitantes de esa localidad.

Articulo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce día del mes de Septiembre de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 071/2011.

Ordenanza Nº 070/11 – Ref. a declarar de Interes Municipal el Libro Virtual

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Declárese de Interés Municipal el libro Virtual denominado “Exaltación de la Cruz Guarda en la Memoria el Bicentenario”, el cual fue realizado en las diferentes Instituciones Educativas del Distrito de Exaltación de la Cruz, y se presentará a la comunidad el 2 de septiembre de 2011.

Articulo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Agosto de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 070/2011.

Ordenanza Nº 069/11 – Ref. Creación Banco de Tierras

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: La presente Ordenanza establece el Sistema de transferencia a título oneroso de tierras del dominio privado municipal para la construcción de la vivienda propia.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo podrá afectar a este Sistema aquellos inmuebles que no se adjudiquen de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Nº 81/09. En el caso de nuevas incorporaciones de inmuebles, se podrá afectar un máximo del veinte por ciento (20%) de los mismos para aplicar a este sistema. 

Artículo 3º: En aquellos casos de subdivisiones existentes, podrá afectarse una proporción de ellas, que en la actualidad no se encuentren adjudicadas o no estén con la adjudicación en trámite

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo establecerá un valor de carácter promocional a los inmuebles que se pongan en venta. Dicho valor no podrá ser inferior a un tercio del valor de plaza de los mismos y podrá ser abonado en cuotas o a través de la ejecución de obras de infraestructura social y comunitaria en la subdivisión de la que formen parte, de acuerdo con lo que establezca el citado Departamento.  El valor de plaza se determinará mediante tasaciones solicitadas fehacientemente a no menos de cinco inmobiliarias del distrito, y de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Municipalidades. Las valuaciones a que se hace referencia en el presente articulo deberán ser puestas a consideración del HCD.

Artículo 5º: El departamento ejecutivo deberá crear un fondo especial de infraestructura social, el cual quedara constituido por los siguientes recursos:
1.   
Los importes legalmente autorizados que se perciban por el cobro de las cuotas de viviendas adjudicadas o ha adjudicarse.
2.   
Los importes que se perciban por las ventas de lotes establecidos en la presente ordenanza.
3.   
Demás recursos que establezca el departamento ejecutivo.
Este fondo deberá ser afectado en primero termino en la realización de las obras de infraestructura básica para los planes de viviendas adjudicados o ha adjudicarse. En la caso de existir remanentes los mismos deberán utilizarse para la adquisición y/o incorporación al patrimonio municipal de lotes o fracciones de tierra.

Articulo 6°: El Departamento Ejecutivo deberá crear un Registro de Postulantes para la compra de terrenos. En dicho registro se inscribirán todos los interesados que reúnan los requisitos del Artículo 5º de la Ordenanza 81/09, y que además acrediten ingresos suficientes para el pago en cuotas del terreno o para realizar las obras de infraestructura.  A los efectos de acreditar los ingresos los postulantes deberán presentar los correspondientes recibos de haberes o los comprobantes de inscripción y pago de impuestos en la AFIP, de acuerdo con el tipo de contribuyente de que se trate.

Artículo 7º: El orden de prioridad para la compra de los inmuebles se establecerá de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3º de la Ordenanza 81/09 para aquellos postulantes inscriptos de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 8º: Establécele que como mínimo una tercera parte del inmueble cuya nomenclatura catastral es CIRC. V, Sec. R, Parcelas 1275 y 1276B, deberá destinarse al Sistema que se crea por la presente Ordenanza.

Artículo 9º: Los lotes serán entregados en forma precaria hasta tanto los adjudicatarios a título oneroso abonen la totalidad del precio fijado o terminen con las obras de infraestructura comprometidas.  La falta de pago de tres cuotas seguidas o cinco alternadas, hará pasible al adjudicatario, en todos los casos, de la pérdida del terreno adjudicado,  lo cual será comunicado fehacientemente.  El Departamento Ejecutivo deberá proceder a vender nuevamente el inmueble de que se trate.

Artículo 10º: Las viviendas que se construyan en los lotes adjudicados por este Sistema deberán contar con la previa aprobación de planos por la Secretaría de Obras Públicas, la cual además, en caso de corresponder, deberá proveer planos tipo de acuerdo con la cantidad de ambientes a construir.

Artículo 11º: Facultase al Departamento Ejecutivo a compensar deudas por Tasas Municipales por fracciones de tierra a entregar por los deudores.  Las tierras que se incorporen por aplicación de este artículo podrán ser enajenadas por el sistema establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 13º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Agosto de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 069/2011.

Ordenanza Nº 068/11 – Ref. Modificación Ordenanza Nº 23-2000 Pasantías

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modificase el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 23/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 4º: Fijase el valor de la pasantía en pesos ochocientos ($ 800), por cuatro horas de trabajo diarias, durante cinco días a la semana o 20 horas semanales y pesos un mil doscientos ($ 1.200) por 6 horas de trabajo diarias, durante cinco días a la semana o 30 horas semanales.

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones del valor de la pasantía establecidos en el Articulo 4º de la Ordenanza 23/2000.

Artículo 3°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve día del mes de Agosto de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 068/2011.