El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a percibir de la firma Caja de Seguros S.A. propietaria del emprendimiento urbanístico denominado “Lomas de Capilla”, que tramita mediante Expediente Administrativo Nº 4036-12017/00, la suma correspondiente a la tasación efectuada por el Banco Provincia de Buenos Aires, en relación a Espacios Verdes y Libres públicos y Reserva para Equipamiento Comunitario que correspondería ceder de acuerdo con las normas legales vigentes, en función del balance de superficie indicado a fs. 235, del citado expediente. La citada tasación se adjunta identificada como bien Nº 4.
Artículo 2º: La suma que se perciba deberá destinarse prioritariamente a la adquisición de los inmuebles destinados a la “Plaza de la Solidaridad”, designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Chacra 7, Parcelas 19b, 19c, 19d, 19e, 19f, 19g, 19k, 19m y 19n, planos características 31-42-59 y 31-33-73, los que equivalen a una superficie de 3.776 mts2.
Artículo 3º: Adquiridas las parcelas mencionadas en el artículo 2º de la presente, se dará por cumplida Ordenanza 51/04 y por efectuada la compensación que corresponde realizar al emprendimiento urbanístico en “Lomas de Capilla” en virtud del artículo 56º de la Ley 8912 y artículo 3º, inciso d, del Decreto 27/98.
Artículo 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamente los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 5º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil once.
Adrián Daniel Sánchez Presidente Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Daniel Ruben Portillo Secretario Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Registrada Bajo el N° 082/2011.