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Ordenanza Nº 107/11 – Ref. Derogación de la Ordenanza 67-09

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Derógase la Ordenanza 67/09, mencionada en restricciones del plano características 31-15-2010 de mensura, unificación y división de los bienes inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Parcela 286 b y 286 c..

Artículo 2º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil once.  

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 107/2011.

Ordenanza Nº 106/11 – Ref. Modificación de Zonificación

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Desaféctese del área rural y de zona Agropecuaria (ZA) a la parcela designada catastralmente como Circunscripción  VI, Parcela 1355a.

Artículo 2º: Aféctese la parcela citada en el artículo precedente al área urbana y a Zona RDb5 (Residencial Dominante de Densidad Baja).

Artículo 3º: Desaféctese de la zona ZRC (Zona de Recuperación) al predio designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Chacra 6, Fracción I, Parcela 26a.

Artículo 4º: Aféctese al predio citado en el artículo precedente a zona RDm2  (Residencial Dominante de Densidad Baja).

Artículo 5º: Desaféctese de la Zona ZRC a los predios designados catastralmente como:  Circunscripción I, Sección B, Chacra 4,  Parcelas 4b, 4c, 5 y Mz.27.

Artículo 6º: Aféctese a los predios citado en el artículo precedente a zona RDm3 (Residencial Dominante de Densidad Baja), excluídas las parcelas frentistas a calle M. S. Casco comprendidas en ECb2.-

Artículo 7º: Desaféctese de la Zona Agropecuaria (ZA) las parcelas frentistas a la Ruta Provincial   Nº 193, tramo Capilla del Señor – Parada Robles, entre las vías del F.C.G.U y F.C.G.B de Arroyo de la Cruz designadas catastralmente como: Circunscripción III, Parcelas 557, 558, 560, 569, 566b, 567a, 568a, 571, 587, 589, 588r, 588f, 629b, 628a, 629c, 631b, 631c,  631d, 631e, 656a, 656c, 656d, 655g, 655p, 657.-

Artículo 8º:
Desaféctese de Zona de Esparcimiento (ZE)  las parcelas 555c, 556.-

Artículo 9º: Créase Zona de Desarrollo Mixto (ZDM) y aféctese a dicha zona a las parcelas frentistas citadas en los artículos precedentes nº 7º y 8º, hasta una profundidad de 200mts.                                                                                                                                                                                     

Parcelamiento: Ancho: 40mts. Superficie: 2.000mts2
F.O.S.:  0,6
F.O.T.: 1,2
Retiros: ELM: FLO según 2.2.2.2.1 (según Código de Planeamiento Territorial /
Ordenanza  60/97.
RFRO: 6mts.
RL.:     3mts.
Cuadro según Usos:
Gastronomía y Esparcimiento
Actividades Artesanales
Vivienda Unifamiliar
Vivienda Multifamiliar (1) Solo si los indicadores de la zona lo admiten.  
El uso de la parcela puede ser coincidente con el actual, esta tanto se realice modificaciones parcelarios y/o cambios relacionados con los propuestos.

Artículo 10º: Desaféctese de zona Reserva Ampliación Urbana, las parcelas 1275, 1276b.

Artículo 11º: Aféctese al área Urbana y a zona Residencial Dominante densidad baja (RDb2), a las parcelas indicadas en el Artículo 10º.

Artículo 12º: Desaféctese de PI, la parcela 391d.

Artículo 13º: Desaféctese de la zona Reserva Ampliación Urbana, a los predios indicados como:

Circunscripción II, Parcelas 387a, 390b, 390c, 390d, 391b, 391c, 391e, 391f, 391g.

                     
Artículo 14º:
Aféctese a zona Industrial Dominante Extraurbana (XID), a los  predios indicados como: Circunscripción II, Parcela 387a, 390b, 390c, 390d, 391b, 391c, 391d, 391e, 391f,    391g.
Solamente se permitirá la construcción de una vivienda unifamiliar, destinada al encargado del establecimiento fabril.
Se modifican las densidades habitacionales de las distintas zonas de la planta urbana de Capilla del  Señor, declarada por Decreto Nacional como: “Bien de Interés Histórico”, las cuales se encuentran totalmente dotadas con los servicios esenciales.

Artículo 15º: Modifíquese de la zona CPm (Comercial Principal Densidad media), la Densidad Neta actual 450hab/ha; la cual pasará a ser de 600 hab/ha cambiando su designación a CPa (Comercial Principal alta).

Artículo 16º: Modifíquese de la zona RCmb (Residencial Comercial Densidad media baja), la Densidad Neta actual 300hab/ha; la cual pasará a ser de 450 hab/ha cambiando su designación a RCma (Residencial Comercial Densidad media alta).

Artículo 17º: Modifíquese de la zona ECb2 (Eje Comercial Densidad baja), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 300 hab/ha cambiando su designación a ECm2 (Eje Comercial Densidad media).

Artículo 18º: Modifíquese de la zona RDb2 (Residencial Dominante Densidad baja 2), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 300 hab/ha cambiando su designación a RDm2 (Residencial Dominante Densidad media 2), a la siguientes nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección B, Chacra 8, Parcelas 2, 3a, 19a, Manzana 8k, 8n, 8m, 8r, 8v, 8w, 8x, 8y, 18a y 18b.

Artículo 19º: Modifíquese de la zona RDb3 (Residencial Dominante Densidad baja 3), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 300 hab/ha cambiando su designación a RDm3 (Residencial Dominante Densidad media 3).

Artículo 20º: Modifíquese de la zona RDb4 (Residencial Dominante Densidad baja 4), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 300 hab/ha cambiando su designación a RDm4 (Residencial Dominante Densidad media 4).-

Artículo 21º: Modifíquese de la zona RDmb (Residencial Exclusiva Densidad baja 3), la Densidad Neta actual 300hab/ha; la cual pasará a ser de 450 hab/ha cambiando su designación a RDma3 (Residencial Dominante Densidad media alta 3).

Artículo 22º: Modifíquese de la zona RIb2 (Residencial Industrial Densidad baja 2), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 200 hab/ha.

Artículo 23º: Modifíquese de la zona RDb5 (Residencial Dominante Densidad baja 5), la Densidad Neta actual 100hab/ha; la cual pasará a ser de 150 hab/ha.

En LOS CARDALES, se promueve:

Se modifican las densidades habitacionales de las distintas zonas de la planta urbana de Los Cardales, en virtud de haberse materializado los servicios esenciales.

Artículo 24º: Modifíquese de la zona CLb (Centro local densidad baja), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 450 hab/ha.

Artículo 25º: Modifíquese de la zona RCb2 (Residencial Comercial densidad baja 2), la Densidad Neta actual 150hab/ha; la cual pasará a ser de 300 hab/ha.

Artículo 26º: Modifíquese de la zona RCb1 (Residencial Comercial densidad baja 1), la Densidad Neta actual 100hab/ha; la cual pasará a ser de 150 hab/ha.

Artículo 27º: Modifíquese de la zona REb1 (Residencial Exclusiva densidad baja 1), la Densidad Neta actual 100hab/ha; la cual pasará a ser de 150 hab/ha.

Se incorporan al Área Urbana, con asignación de indicadores urbanísticos de la Zona Residencial Dominante (RDb1) a una serie de predios, afectados actualmente a la Zona Reserva Ampliación Urbana (ZRAU).

Artículo 28º:
Desaféctese del área complementaria y de  zona ZRAU (Reserva Ampliación Urbana) a los predios denominados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Chacra 1, Parcelas 2, 6, 7, 8 y Circunscripción II, Parcelas 70, 71, 72a, 72b, 120c, 120d, 120f, 120r, 120t, 120u, 120y, 120x, 120w, 121a, 138, 139, 140.

Artículo 29º: Aféctese al área urbana y  zona RDb1 (Residencial Dominante Densidad Baja 1), a los predios denominados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Chacra 1, Parcelas 2, 6, 7, 8 y Circunscripción II, parcelas 120c, 120d, 120f, 120r, 120t, 120u,120y, 120x, 120w, 121a.

Artículo 30º: Aféctese al área urbana y zona REbl, (Residencial Exclusiva densidad baja) a los predios denominados catastralmente como: Circunscripción II, Parcelas 70, 71, 72a, 72b, 138, 139, 140.

En PARADA ROBLES se promueve:

Se incorporan al área Urbana, con asignación de indicadores urbanísticos de la Zona Residencial Dominante (RDb5) a una serie de predios, afectados actualmente a Zona Residencial Exclusiva Extraurbana, (XREbb1) y a Zona Reserva Ampliación Urbana (ZRAU).

Artículo 31º:
Desaféctese del área rural y  Zona Residencial Exclusiva Extraurbana (XREbb1) a los predios denominados catastralmente como: Circunscripción IV, Parcelas 928a, 929a, 935a, 934c.

Artículo 32º: Aféctese al área urbana y  Zona Residencial Dominante (RDb1) a los predios citados en el artículo precedente.

Artículo 33º: Desaféctese del área complementaria y de Zona Reserva Ampliación Urbana (ZRAU) a los predios denominados catastralmente como: Circunscripción IV, Parcelas 822a, 848c, 848d, 922c y 925b.-

Artículo 34º: Aféctese al área urbana y a  Zona Residencial Dominante (RDb1) a los predios citados en el artículo precedente.

Se desafecta de Eje Rural a un predio, para asignarlo como Distrito Industrial.

Artículo 35º: Desaféctese de zona Eje Rural (ER) al predio designado catastralmente como:

Circunscripción IV, Parcela 918c.

Artículo 36º: Aféctese a Distrito Industrial (DI2) al predio citado en el artículo precedente. Se aceptará en el mismo industrias de 1ra y 2da categoría. Art.nº 15 de la Ley 11459.

Artículo 37º: Se establece para el Distrito Industrial (DI2), nombrado en el Art. nº 30, las siguientes normas urbanísticas:
FOS:  0,6
FOT:  0,6
Retiros de edificación:
Se establece un retiro de 10mts de ancho a partir de los ejes divisorios de parcela que coincida con los límites del Distrito Industrial (DI2).
Deberá forestarse dicha franja y asegurar su mantenimiento.
Solamente se permitirá la construcción de una vivienda unifamiliar, destinada al encargado del establecimiento fabril.

Artículo 38º:
El Distrito Industrial (DI2) contará con los servicios de Energía Eléctrica, Alumbrado Público, Agua para consumo industrial y Desagües Pluviales.

Artículo 39º: Deberá considerarse la evacuación y el tratamiento de los efluentes industriales.

Artículo 40º: Si el acceso da a Ruta deberá darse cumplimiento a lo establecido por el Art.nº55 del Decreto-Ley 8912/77 y su Decreto Reglamentario nº1549/83, se cederá una calle colectora 20mts de ancho frente a ruta.

Artículo 41º: Se le asigna 9HM hasta dintel, a la zona Industrial dominante Extraurbana (XID) y para las construcciones complementarias la HM quedará sujeta a la tecnología a utilizar.

Artículo 42º: Se le asigna 12HM hasta dintel, a la zona Industrial exclusiva Extraurbana (XIE) y para las construcciones complementarias la HM quedará sujeta a la tecnología a utilizar.
 
Artículo 43º:
Se le asigna 9HM hasta dintel, a los establecimientos ubicados en Zona Turística o Distrito Turístico.

Artículo 44º: Por ultimo, se considera HM hasta dintel en todas las zonas indicadas en el código de Planeamiento Territorial del Partido.

Artículo 45º: Derógase todas las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones que se opongan a la presente.

Artículo 46º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil once.  

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 106/2011.

Ordenanza Nº 105/11 – Ref. Promoción Turistica

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene como finalidad la promoción del Turismo en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: Créase el Régimen de Promoción Municipal de Inversiones Turísticas cuyo objeto es el de promover la instalación de nuevas empresas prestadoras de servicios turísticos y el mejoramiento y ampliación de las existentes.

Artículo 3º: Los beneficios a otorgar consisten en exenciones de hasta el cien por ciento (100%) en los Derechos de Construcción, Tasa por Habilitación y de hasta 5 años en la Tasa por Servicios Generales y Tasa de Seguridad e Higiene. El Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos particulares referidos a estos beneficios.

Artículo 4º: Crease el Ente Mixto de Promoción Turística de Exaltación de la Cruz que tendrá por finalidad la promoción turística del distrito en todos los aspectos que la misma implica.

Artículo 5º: El Ente, tendrá a su cargo la tarea de aportar ideas y proyectos para definir el rol turístico de Exaltación de la Cruz, y para la creación de nuevos productos relacionados con el turismo, teniendo en cuenta las pautas que se fijen desde el Departamento Ejecutivo.

Artículo 6°: El Ente Mixto de Promoción Turística se conformará por un comité ejecutivo compuesto por cinco representantes del Departamento Ejecutivo, un representante de cada Bloque del Departamento Deliberativo, y por cuatro representantes del sector privado vinculados a la actividad turística y/o de servicios.  Este Comité Ejecutivo estará presidido por el Director de Turismo del Municipio. El desempeño de estas funciones será AD HONOREM, pudiendo percibir compensación de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente. Los integrantes del comité ejecutivo por la parte privada deberán acreditar titularidad o representación  a través  de una nota simple del establecimiento o entidad que representan.

Artículo 7º: El Ente se dictará su propio reglamento de funcionamiento, y establecerá los plazos de duración de los mandatos de los representantes del sector privado. El Intendente podrá participar en todas las reuniones del Ente.

Artículo 8º: Las decisiones emanadas del seno del comité ejecutivo serán por mayoría de los miembros. El Departamento Ejecutivo podrá vetar las decisiones del Comité Ejecutivo, cuando las mismas impliquen erogaciones no previstas presupuestariamente, y no sean consideradas aceptables en términos de mérito, oportunidad y conveniencia.
 
Artículo 9°:
Será responsabilidad del Comité Ejecutivo la convocatoria de todo el espectro de prestadores vinculados al turismo, a efectos de la formulación de planes de promoción, de las políticas turísticas y organización de eventos.  

Artículo 10°: Serán funciones del ENTE:
a) Elaborar el Plan de Promoción Turístico, fundado en estudios de mercado (demanda y nivel de satisfacción) y el conocimiento del patrimonio existente y el producto turístico que ofrece Exaltación de la Cruz para definir los mercados prioritarios.
b) Organizar campañas de promoción, tanto en el ámbito provincial, nacional como internacional, promoviendo la presencia activa en el mercado turístico, procurando la coordinación de los sectores interesados en el desarrollo de corrientes turísticas, e instrumentando campañas publicitarias en los medios gráficos, radiales y televisivos.
c) Organizar y propiciar programas de investigación, innovación y capacitación ligados a la mejora permanente del producto turístico.
d) Promover la capacitación de los recursos humanos en todas las actividades relacionadas con el sector turístico.
e) Promover y auspiciar congresos, convenciones, festivales, colaborando con  su realización en nuestro pueblo.
f) Respaldar los acontecimientos programados por instituciones y/o toda otra acción propuesta por terceros que resulte de interés  por parte del Ente.
g) Propender a la formación de una conciencia turística de la población local difundiendo en los establecimientos educacionales de todas las ramas y niveles, organismos públicos y privados especializados y medios de comunicación,  los recursos y productos turísticos existentes en Exaltación de la Cruz.

Artículo 11°:
Serán recursos del Ente Mixto de Promoción Turística, la suma que se fije anualmente en el Presupuesto, y los que se generen por distintos conceptos, como consecuencia de la producción de eventos.

Artículo 12°: El Ente Municipal de Promoción del Turismo, presentará al Departamento Ejecutivo, en el mes de Octubre de cada año. el Plan Anual de Trabajo, con su cálculo de recursos y presupuesto de Gastos para el año siguiente y la rendición de cuentas del ejercicio vencido, para su publicación y contralor de los organismos que correspondan.

Articulo 13º: El Departamento Ejecutivo deberá establecer la reglamentación para las edificaciones de Alojamiento Turístico Tipo Residencial, casas de familias, departamentos, bungalow, habitación de casas particulares, monoambientes, cabañas, y posadas, que presten el servicio de alojamiento al público.

Artículo 14°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar y regular los aspectos no previstos en la presente.

Artículo 15º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil once.  
 
 

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 105/2011.

Ordenanza Nº 104/11 – Ref. Ley 26.567 (Medicamentos)

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adhiérase a la Ley 26.567 de la Nación.

Artículo 2º: Establézcase como responsable a la Dirección de Bromatologia de realizar inspecciones y constataciones necesarias para hacer cumplimentar la Ley antes mencionada.

Artículo 3º: Realizase campaña de concientización, con publicaciones en todos los medios locales.  

Artículo 4º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil once.   

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 104/2011.

Ordenanza Nº 103/11 – Ref. Impositiva

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Modificase el articulo tercero del Titulo II del Capitulo 1º de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

TITULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES


CAPITULO 1º. TASA POR SERVICIOS GENERALES

ARTICULO 3º Por la prestación de servicios determinados en la Ordenanza Fiscal, se abonarán las tasas que al efecto se establecen a continuación:
BASE METRO LINEAL DE FRENTE POR METRO POR BIMESTRE

TASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONAS I Y II $ 8.25
BASE POR HECTÁREA POR BIMESTRE
TASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONA III $ 4.50

Sin perjuicio de los valores generales establecidos en el párrafo anterior, establécense los siguientes mínimos y máximos bimestrales, por Partida.

  MINIMO desde MAXIMO hasta
ZONA I $ 82,50.- $ 625,00.-
ZONA II    
Lotes Sup. Hasta 1000 metros cuadrados $ 82,50.- $ 187.50.-
Lotes Sup. Más de 1000 metros cuadrados $ 108,00.- $ 266,00.-
Countryes, Barrios Cerrados o abiertos, Clubes de Campo, Barrios de Chacras, y/o similares    
Superficie Predominante inferior a 4000mtrs2 $ 172,50.- $217,00.-
Predominante Mayor a 4000 mtrs2 $ 266,00.- $ 315,00.-
ZONA III    
Sup. Más de 1 Ha. Hasta 30 ha. $ 135,00.- -.-
Sup. Más de 30 ha $4.50 P/Ha. -.-
     

El máximo establecido para la Zona I regirá únicamente para los casos de viviendas unifamiliares.

No se consideran dentro de la categoría de Barrios de Chacras y/o similares, aquellas subdivisiones que no superen los cinco (5) inmuebles.

El Departamento Ejecutivo podrá establecer otros criterios de clasificación por zonas o subzonas a efectos de la facturación del impuesto de referencia.
Fijase en sesenta centavos (0.60) el valor por metro lineal de frente que se deberá abonar por cada luminaria adicional.
Los accesos a barrios privados y/o cualquier otro acceso que los contribuyentes decidan iluminar, abonarán un importe de sesenta pesos ($60.-) por lámpara de hasta 150 vatios por mes. En caso de que las lámparas sean de mayor potencia, el costo en pesos mensuales será proporcional a lo establecido para la lámpara de 150 vatios.-
Este importe se podrá facturar totalmente al emprendimiento respectivo, o se prorrateará entre cada una de las Partidas que lo componen, por encima del importe que por Tasa Por Servicios Generales corresponda facturar.
Cuando el costo de los servicios se realice en base a la valuación fiscal, el coeficiente a aplicar a la misma podrá ser de hasta el 14 por mil por año pudiendo el departamento ejecutivo fijar coeficientes distintos de acuerdo con la zona de que se trate. La tasa resultante, sin perjuicio de la aplicación de los mínimos pertinentes, y las demás situaciones especificadas en las ordenanzas Fiscales y/o Impositivas se pagará en 6 bimestres.-
Si se optara por el sistema de valuación fiscal, los lotes que no tengan construcciones deberán tributar como mínimo, la tasa calculada en base a los metros lineales de frente, con los mínimos y máximos correspondientes por zona
Los demás casos que establezca el Departamento Ejecutivo, o que impliquen situaciones que merecen especial tratamiento, abonarán por todo concepto, por Partida, en forma bimestral, una suma de setenta y nueve pesos ($ 79.-). Esta suma se podrá incrementar hasta seiscientos veinticinco pesos ($ 625.-), en forma general, para determinadas zonas, y cuando razones fundadas así lo justifiquen. El Decreto del Departamento Ejecutivo que se dicte deberá ser notificado al Honorable Concejo Deliberante.
Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de las correspondientes cuotas, gozarán de un descuento de hasta el veinte por ciento (20%) que reglamentariamente establecerá el Departamento Ejecutivo.
Para los casos que el departamento ejecutivo disponga la emisión del pago anticipado de las cuotas de la tasa de Servicios Generales, los contribuyentes podrán gozar de un descuento de hasta el diez por ciento (10%) adicional.
Facúltase al Departamento Ejecutivo bajo circunstancias debidamente fundadas, a realizar modificaciones generales a la categorización de los contribuyentes.
A los efectos de la cobranza en función de la Ley 10740, a alumbrado corresponderá lo siguiente:

ZONA I Hasta…………………………………………$ 75.-
ZONA II Hasta……………………………………….. $ 115.-

Los importes consignados precedentemente son bimestrales, por lo que sí algún prestador facturara mensualmente, los mismos deberán guardar la proporción correspondiente.
Establécese un cargo de cuatro pesos ($ 4.-) por Partida, por bimestre, en concepto de gastos de administración para las zonas I, II y III.
En caso de unificación de partidas, se deberá abonar un importe que se establezca para las unificaciones. El Honorable Concejo Deliberante, mediante el dictado de la Ordenanza respectiva, podrá resolver los casos particulares que se presenten, pudiendo fijar el importe a abonar, en cada uno de ellos.-

Articulo 2º:
Modificase el articulo 7º y 8º del Capitulo 4 de la Ordenanza Nº 11/08 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

CAPITULO 4. TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

ARTICULO 7: De acuerdo con lo establecido por el Artículo 72, del Capítulo IV, de la Ordenanza Fiscal, para la determinación del gravamen mínimo de esta Tasa, se tomará el Sueldo Base, de acuerdo con la siguiente escala, excepto para las actividades que posean un importe específico establecido por la misma:
a)
por mes: el ocho por ciento (10%) del sueldo base, para aquellos contribuyentes que no tuvieran personal afectado a la actividad.
b)
por mes: el cinco por ciento (5%) del mismo sueldo, por cada trabajador, para aquellos contribuyentes que tuvieran desde una (1) a tres (3) personas afectadas a la actividad. El importe resultante no podrá ser inferior al establecido por el inc. a).
c)
por mes: el tres por ciento (3%) del mismo sueldo por cada persona afectada a la actividad que excediera el número de tres como adicional a lo establecido en el párrafo anterior.
Establécese un régimen especial, al cual no se le aplicarán las alícuotas sobre ingresos brutos, ni el mínimo de acuerdo con cantidad de empleados, a las actividades que a continuación se detallan, siempre que las mismas se desarrollen en forma unipersonal:

a) Kioscos, hasta 10 m2. De Superficie: Por bimestre $ 75.-

b) Quintas de Hortalizas y/o productoras de condimentos vegetales, determinadas en el articulo 1º de la Ordenanza Nro. 25/98 u otra explotación fruti hortícola, tributarán una tasa mensual del 5% sobre el sueldo base que establece la Ordenanza
Fiscal por mes por hectárea afectada a la actividad

El Departamento Ejecutivo podrá incluir otras actividades con importes fijos bimestrales.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, fíjense a continuación las alícuotas aplicables sobre los ingresos brutos devengados, que gravan cada actividad:

Extracción de Minerales no Metálicos 6 por mil.
Industria Manufacturera de Productos alimenticios, Bebidas, Tabaco 6 por mil.
Fabricación de Textiles, Prendas de Vestir, Industria del Cuero 6 por mil.
Industria de la Madera y Productos de la Madera 6 por mil.
Fabricación de Papel y productos de Papel Imprentas y Editoriales 6 por mil.
Fabricación de Sustancias Químicas 7 por mil.
Fabricación de Productos Minerales No Metálicos 6 por mil.
Industrias Metálicas Básicas 6 por mil.
Fabricación de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipos 6 por mil.
Otras Industrias Manufactureras 6 por mil.
Construcción Incluye accesorios a la misma como instalacion de
electricidad gas y agua
6 por mil.
Comercio por Mayor, productos Agropecuarios
Forestales, pesca, alimentos, bebidas
6 por mil.
Venta Mayorista de Tabaco, Cigarros, cigarrillos 13 por mil.
Venta Mayorista de armas, pólvora, explosivos, etc. 12 por mil.
Venta Mayorista de Joyas, relojes, etc. 10 por mil.
Resto de Comercios Mayoristas 6 por mil.
Venta de Billetes de Lotería, quiniela y Juegos de azar autorizados (Agencias) 10 por mil.
Juegos de Azar Autorizados, tragamonedas, ruletas electrónicas etc. 10 por mil.
Carreras de Caballos y Agencias Hípicas 20 por mil.
Cooperativas de producción Agrícola 6 por mil.
Venta Minorista de Alimentos y Bebidas 6 por mil.
Venta Minorista de Tabaco, Cigarros, cigarrillos 13 por mil.
Venta minorista de indumentaria. 6 por mil.
Venta minorista de pieles 16 por mil.
Otros comercios de venta minorista 6 por mil.
Venta minorista de embarcaciones 16 por mil.
Venta minorista de armas, pólvora, explosivos, etc. 16 por mil.
Comercialización de Granos, Alimentos Balanceados, Genética de semillas 6 por mil.
Servicios en general 6 por mil.
Depósito y Almacenamiento 6 por mil.
Comunicaciones 6 por mil.
Actividades de Intermediación 12 por mil.
Bancos y Servicios Financieros 16 por mil.
Compañías de Seguros 8 por mil.
Granjas Avícolas 6 por mil.
Servicios de Transporte de carga 6 por mil.
Fabricación y comercialización de alimentos balanceados 8 por mil.

En los casos en que el contribuyente o responsable ejerza actividades en dos o más jurisdicciones municipales, ajustarán la liquidación de este tributo a las normas del Convenio Multilateral Ley Nº 8960 del 18/08/77, Régimen General o Especial. Asimismo los Contribuyentes o Responsables que ejerzan actividades en dos o más Municipios de la Provincia de Buenos Aires, deberán tributar conforme a lo establecido por el Artículo 35 de dicho Convenio.

En los casos de ventas minoristas de alimentos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala ascendente de la alícuota hasta llegar al máximo autorizado, de acuerdo con los montos de ventas mensuales y/o a las cantidades de cajas registradoras instaladas en el local.

Autorízase al Departamento Ejecutivo a actuar como Agente de Retención/Percepción de la Tasa de Seguridad e Higiene

Facúltase al Departamento Ejecutivo a nombrar Agentes de Retención/Percepción de la Tasa de Seguridad e Higiene y a instrumentar los mecanismos necesarios para su aplicación.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a encuadrar en alguna de estas categorías a los contribuyentes de la Tasa a que alude este Capítulo.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer reducciones en las alícuotas mencionadas con aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

Las Actividades que a continuación se detallan, abonarán los siguientes montos fijos anuales:
A) Soportes de antenas receptoras y propagadoras de señales de comunicación efectuadas por empresas que presten algún servicio de radiocomunicación, telecomunicación, telefonía celular, Internet, microondas, televisión satelital y/o transmisión de cualquier tipo de dato en alguna de las formas de comunicación antes descriptas .El Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala de valores de acuerdo con la altura de los soportes
A) Por cada soporte de antena hasta………………………..$ 45.000.
Quedan exceptuadas las antenas de radio FM locales y comunitarias

B) Canchas de Polo por cancha por año …………………. $ 12.500.-

El inciso B) solo será abonado por las canchas utilizadas en forma competitiva y/o comercial

ARTICULO 8:
Para los casos establecidos en el presente artículo será de aplicación lo enunciado precedentemente con los mínimos que se establecen a continuación, tomando el sueldo base, el establecido en el artículo anterior.

a) Hoteles o albergues por hora, y similares, un diez por ciento (10%) del sueldo base, por mes y por habitación.
b)
Confiterías bailables, boites, y similares, un sueldo base, por bimestre.
c)
Cabarets, y similares, tres (3) sueldos bases, por bimestre.
d)
Haras, 3% del sueldo base, por mes y por box.
e)
Establecimientos avícolas, $ 75,00.- por bimestre y por galpón.
f)
Mutuales y/o cooperativas de crédito y consumo, dos (2) sueldos base por bimestre.
g)
Canchas de fútbol 5, padle, squash, tenis, 10% del sueldo base por cancha, por mes.
h)
Canchas de golf, 3 sueldos base por mes.
i)
Ferias y/o remates de animales un (1) sueldo base, por mes.
j)
Depósitos, logística y distribución dos (2) sueldos base por mes
k)
Exposiciones y show-room un (1) sueldo base por mes

Los montos de impuestos determinados por los artículos 7 y 8 del presente capitulo Se abonarán en seis cuotas bimestrales.

Articulo 3º:
Modificase él articulo 9º del capitulo 5 de la ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 5. DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 9. Los derechos por publicidad y propaganda a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo con lo establecido en este artículo y siguientes del presente capitulo:

CARTELES POR AÑO Y/O FRACCION Y POR METRO CUADRADO Y/O FRACCION.

FRONTAL:

Simple $ 20.-
Iluminado $ 25.-
Animado $ 60.-
Luminoso $ 36.-

SALIENTE:

Simple por faz $ 24.-
Iluminado por faz $ 35.-
Animado por faz $ 70.-
Luminoso por faz $ 44.-


SOBRE MEDIANERA:

Simple $ 20.-
Iluminado $ 30.-
Luminoso $ 36.-
Animado $ 60.-

SOBRE AZOTEA:

Simple $ 30.-
Iluminado $ 40.-
Luminoso $ 44.-
Animado $ 52.-

SOBRE COLUMNA SIMPLE

  Hasta 40 mts.2 De 41 a 100 mts.2 Más de 100 mts.2
Simple $ 48.- $ 28.- $ 20.-
Iluminado $ 60.- $ 36.- $ 24.-
Luminoso $ 68.- $ 44.- $ 32.-
Animado $ 88.- $ 64.- $ 50.-

SOBRE COLUMNA TELESCOPICA

  Hasta 40 mts.2 De 41 a 100 mts.2 Más de 100 mts.2
Simple $ 100.- $ 70.- $ 55.-
Iluminado $ 120.- $ 80.- $ 60.-
Luminoso $ 150.- $ 100.- $ 80.-
Animado $ 150.- $ 100.- $ 80.-

LETREROS OCASIONALES

Por anuncio simple frontal por mes por mt.2 $ 10.-
Por anuncio simple saliente por mes por mt.2 $ 16.-
Bandera de Remate por día $ 6.-
Gallardetes de remate hasta 1000 por día $ 50.-

OTRAS PUBLICIDADES

Volantes por millar o fracción y afiches y/o muestrasde hasta 0.32×0.55 $ 50.-
Volantes por millar o fracción de hasta 0.74×1.10 $110.-
Volantes por millar o fracción de tamaños mayores $170.-
Si fueran emitidos sin visado municipal se deberá abonar un mínimo de 10.000 volantes
Por exhibición de afiches en lugares destinados para tal fin, por cada uno y por mt.2 o fracción por el término de 7 días $ 0.24
Por la propaganda ambulante a realizarse en la vía pública utilizando indumentarias simbólicas, leyendas o inscripciones por día y por persona $ 20.-
Publicidad colocada en distintos medios de transporte público o privado  
Por cada aviso:  
Exteriores por año y por vehículo $235.-
Interiores por año y por vehículo $110.-

Articulo 4º: Modificase el articulo 16 del capitulo 8 de la ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 8. DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO 16. Por los servicios referidos en la Ordenanza deberán abonarse las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes items:
1)
Por la iniciación de actuaciones que se promueven en función de intereses particulares, salvo que tengan asignada tarifa específica en este u otros capítulos:

Tasa general de actuación por las primeras cinco fojas…………………………………… $ 13.-
Por cada foja adicional …………………………………………………………………………. $ 2.5.-
Por cada solicitud se abonaran los siguientes tributos:  
Desarchivo de expedientes…………………………………………………………………….. $ 40.-
De copias de informes de expedientes por cada una…………………………………….. $ 10.-
Copia de plancheta catastral…………………………………………………………………… $ 7.-
Certificado de Numeración domiciliaría ………………………………………………………. $ 10.-
Copia de plano de mesura hasta 3 laminas tamaño oficio………………………………. $ 30.-
Por cada lamina adicional………………………………………………………………………. $ 5.-
Copia de cedula de catastro parcelario………………………………………………………. $ 5.-
Plano ploteado……………………………………………………………………………………. $ 130.-
Copia del Calculo y Presupuesto de gastos…………………………………………………. $ 30.-
Copia del Código de Zonificación…………………………………………………………….. $ 650.-
2) Por cada título que se expida, en lote de tierra, nicho ó sepultura………………….. $ 8.-
3) Por duplicados de títulos de item anterior ……………………………………………….. $ 5.-
4) Por cada anotación de transferencia de títulos de terrenos, bóvedas,
nichos y sepulturas ………………………………………………………………………………..
$ 5.-
5) Por cada permiso relacionado con el transporte automotor de pasajeros
y sustancias alimenticias………………………………………………………………………….
$ 150.-
6) Otorgamiento de licencias habilitantes de taxímetros y remisses,
transferencias por año ……………………………………………………………………………
$ 150.-
7) Por cada solicitud de explotación de publicidad…………………………………………. $ 40.-
8) Por solicitud de instalación de kioscos en vía Publica………………………………….. $ 40.-
9) Permisos de bailes y festivales…………………………………………………………….. $ 35.-
10) Por solicitud de instalación de surtidores……………………………………………….. $ 150.-
11) Licencia de Conducir por cinco años original……………………………………………. $ 100.-
Licencia de Conducir por cinco años renovación……………………………………………. $ 50.-
Licencia de Conducir por tres años original…………………………………………………. $ 75.-
Licencia de Conducir por tres años renovación…………………………………………….. $ 40.-
Licencia de Conducir por un año original……………………………………………………. $ 30.-
Licencia de Conducir por un año renovación……………………………………………….. $ 25.-
12) Libreta de sanidad, por año ……………………………………………………………… $ 80.-
13) Rúbrica de libros de inspección…………………………………………………………… $ 22.-
14) Por registro y permiso anual para cuidadores y/o limpieza del cementerio …. $ 40.-
15) Por todo otro concepto no contemplado ……………………………………………….. $ 20.-
16) Por certificado catastral ……………………………………………………………………. $ 25.-
17) Por certificado de zonificación, radicación y func………………………………………. $ 25.-
18) Por certificado de restricciones de dominio por ensanche de calles y/u
ochavas y/u otros………………………………………………………………………………….
$ 40.-
19) Por la presentación de planos para visado de mensuras y/o subdivisiones……… $ 65.-
20) Por visado de planos de mensura ………………………………………………………. $ 65.-
21) Mensura y unificación, por parcela ………………………………………………………. $ 65.-
22) Por visado de planos de subdivisiones urbanas por cada parcela ………………… $ 30.-
23) Por visado de planos de subdivisiones rurales, por cada parcela y según la siguiente escala:
Hasta 1 Ha., por parcela ……………………………………………………………………….. $ 240.-
– De más de 1 ha a 10 ha, por parcela ……………………………………………………… $ 300.-
– De más de 10 ha a 20 ha, por parcela ……………………………………………………. $ 350.-
– De más de 20 ha a 50 ha, por parcela ……………………………………………………. $ 430.-
– De más de 50 ha, por parcela ………………………………………………………………. $ 500.-
24) Por visado de planos de mensura y/o subdivisiones que indiquen cesión de calles, por
cada calle a ceder, se deberá adicionar a los items 21) a 24) según el caso………… $ 190.-
25) Por visado de certificados de líneas Municipales por lote……………………………. $ 25.-
26) Por estudio y aprobación de apertura de calle Urb……………………………………. $ 330.-
27) Por la determinación de línea Municipal para apertura de calle urbana: el honorario del Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, más 50%.
28) Por la determinación de línea Municipal parcelaria, el honorario del Consejo Profesional de la ingeniería de la Provincia de Bs. As, más 50%.
29) Consultas: de cédula catastral ó plancheta ……………………………………………. $ 10.-
De cada plano catastral de manzana, fracción, quinta ó chacra ………………………… $ 10.-
30) Por estudio de radicaciones industriales, depósitos y/o certificados
de factibilidad……………………………………………………………………………………..
$ 65.-
31) Por certificados de deudas trámite simple……………………………………………… $ 65.-
31 a) por certificados de deuda trámite urgente ………………………………………….. $130.-
32) Por venta de pliegos de bases y condiciones sobre el presupuesto oficial: hasta un máximo del uno por mil
33) Por Derecho de Inscripción por única vez de  
a) Proveedores………………………………………………………………………………… $ 65,00
b) Empresas Constructoras de Obras Públicas , Arquitectura…………………………. $220,00
c) Empresas Constructoras de Obras Públicas, Ingeniería y Pavimento……………. $390,00
d) Impresas Instaladoras de Servicios Públicos………………………………………… $390,00
34) Por venta de Ordenanza Fiscal e Impositiva………………………………………….. $ 70.-
35) Por inscrip. De abastecedores para si y para terceros………………………………. $ 70.-
36) Por inscrip. De abastecedores para si solamente……………………………………. $ 35.-
37) Por inscripción de construcciones:  
Primera categoría ………………………………………………………………………………. $ 75.-
segunda categoría ……………………………………………………………………………… $ 60.-
tercera categoría ……………………………………………………………………………….. $ 50.-
38) Contratistas y subcontrat. De obras de todo gremio………………………………… $ 65.
39) Por intervención talonarios de rifas…………………………………………………….. $ 8.-
40) Por la emisión total de rifas según Ley 9403, sobre el valor de la emisión el … 1 %
41) Por cualquier otro certificado no especificado ………………………………………… $ 15.-
42) Por cada fotocopia de trámites Municipales…………………………………………… $ 2.-
43) Inscripción de Productos RPPA…………………………………………………………… $ 130.-
44) Inscripción ante Reg. Pcial. Establ. RPE………………………………………………… $ 130.-
45) Por actuaciones administrativas por faltas o contravenciones de tránsito para residentes
fuera del partido de Exaltación de la Cruz y no se acojan al pago voluntario………. $ 65.-
46) Por ploteo para presentación de Planos en Municipalidad.  
a) Por metro lineal, en papel de obra…………………………………………………….. $ 70.-
a) Por metro lineal, en transparencia……………………………………………………… $ 90.-
47) Por digitalización. Dibujo computarizado de plano y/o similares…………………..  
a) Obras particulares.  
a.1) Vivienda tipo a) por metro cuadrado construido…………………………………….. $ 2,00
a.2) Vivienda tipo b) por metro cuadrado construido…………………………………….. $ 1.50
a.3) Vivienda tipo c) por metro cuadrado construido……………………………………… $ 1,00
a.4) Galpones y/u otras construcciones de baja complejidad, por metro cuadrado…. $ 0,70
b) Planos de catastro:  
b.1) Area rural, por hectárea………………………………………………………………….. $ 0,70
b.2) Demás áreas por metro cuadrado……………………………………………………… $ 0,09
48) CD de computación normalizado para presentación de planos, cada uno……… $ 15.00
49) Consultas de deuda por Internet, por partida……………………………………….. $ 3.00
50) Expedición de cualquier tipo de certificado por Internet, por partida…………….. $ 3.00
51) Valor mínimo para consulta por Internet, por consulta…………………………….. $ 3.00

Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente ó que se creen en el futuro, solicitando aprobación del Honorable Concejo Deliberante. Autorizase al Departamento Ejecutivo a exceptuar del pago del inc. 40 a Instituciones de Bien Público.

Articulo 5º: Modificase el articulo 18 del capitulo 10 de la ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 10 DERECHO DE OCUPACION DE ESPACIOS PUBLICOS

ARTICULO 18 De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores:

1) Por cada columna para publicidad o señalización urbana, por año, previa autorización……………………………………………………………………………………… $ 10.-
2) Por cada surtidor de combustible, por semestre ……………………………………. $ 400.-
3) Por cada mesa con sillas por mes ó fracción ………………………………………… $ 7.-
4) Por puesto de ventas autorizados, por mes………………………………………….. $ 80.-
5) Por ocupación del espacio aéreo con cuerpos ó balcones cerrados , por m3 por año ………………………………………………………………………………………………. $ 4.-
6) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superfic. por empresas de servicios públicos ó privado
Aéreo:  
Con Cable por metro lineal y por año …………………………………………………….. 0.30.-
Subsuelo:  
Con Cables y/o cañerías por metro lineal y por año……………………………………. 0.25.-
Con equipos y/o instalaciones auxiliares y/o complementarias
Por cada 0.2 m3 o fraccción por cada una por año……………………………………….
0.48.-
Superficie:  
Con equipos o instalaciones auxiliares y/o complementarias cada 0.2m3 por fracción por cada uno por año……………………………………………………………….. 0.72.-
7) Por ocupación del espacio aéreo, Subsuelo o superficie por instalaciones por cable para televisión color, radiodifusión, música funcional, computación u otras sujeto a las disposiciones de la Ordenanza respectiva  
Aéreo:  
Con Cable por metro lineal y por año …………………………………………………… 0.60.-
Subsuelo:  
Con Cables y/o cañerías por metro lineal y por año……………………………………. 0.36.-
Con equipos y/o instalaciones auxiliares y/o complementarias  
Por cada 0.2 m3 o fraccción por cada una por año……………………………………… 0.48.-
Superficie:  
Con equipos o instalaciones auxiliares y/o complementarias cada 0.2m3 por fracción por cada uno por año……………………………………………………………….. 0.72.-
8) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superfic. por empresas de servicios públicos ó privado no contempladas específicamente en los incisos 6 y 7 por facturación por año 2%
9) Marquesinas y toldos por m2, por año ……………………………………………….. $ 20.-
10) Por ocupación de la vía pública con fines comerciales ó lucrativos en casos no especificados, por mes ………………………………………………………………………. $ 80.-
11) Ferias artesanales, por puesto, por mes……………………………………………. $ 20.-
12) Espacios demarcados p/estacionamiento, y/o de espacios destinados a playa de estacionamiento, mes…………………………………………………………….. $ 3.-
13) Antenas de distinto tipo, mensualmente por metro  
Quedan excluídos los servicios y/o prestaciones de servicios pùblicos y/o privados que se presten a través de antenas, y que abonen la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene……………………………………………………………. $ 5.-
14) Por venta de pirotecnia por mes o fracción…………………………………………. $2.500.-
15) Por realización de filmaciones cinematográficas publicitarias, de ficción televisiva y comerciales por día…………………………………………………………….. $3.000.-
16) Por realización de filmaciones cinematográficas publicitarias, de ficción televisiva y comerciales por día…………………………………………………………….. $3.000.-

Autorizase al departamento ejecutivo a reglamentar cualquier aspecto no contemplado en el presente artículo.

Exímese de la presente Tasa a las Cooperativas prestadoras de servicios públicos (Luz, Gas, T.E., Agua Potable, otros).

Articulo 6º:
Modificase el articulo 19 del capitulo 11 de la ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 11 DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS DE EXTRACCION DE ARENAS, CASCAJO, PEDREGULLO, TOSCA, SAL, AGUA Y DEMAS MINERALES Y OTROS CONCEPTOS SIMILARES

ARTÍCULO 19: De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se deberán abonar los siguientes valores:
Por metro cúbico de cualquier tipo de material: 30% del valor de venta.
Importe mínimo por metro cúbico: $ 1.80.-
El importe que surja se cobrará en forma bimestral, mediante declaración jurada, hasta el día 10 del mes siguiente del bimestre considerado. El Departamento Ejecutivo podrá verificar la veracidad de las Declaraciones Juradas mediante la solicitud de copia de las facturas de venta correspondientes y/o practicar mediciones de oficio a cargo del contribuyente.
Se podrá disponer la reducción de esta tasa únicamente con aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

Articulo 7º:
Modificase el articulo 21 y 22 del capitulo 13 de la ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 13 PATENTES DE RODADOS

ARTICULO 21 Se fijan los siguientes importes para el pago de patentes anual a que se refiere la Ordenanza Fiscal.
a) motocicletas, c/s, sidecar, motonetas, motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos otros:

Modelo Hasta
100 cc
de 101
a 150 cc
de 151
a 300 cc
de 301
a 500 cc
de 501
a 750 cc
más de
751 cc
 
2012 120 179 225 392 400 582
2011 112 170 216 370 380 559
2010 103 162 210 349 370 538
2009 95 154 204 329 360 517
2008 88 147 198 310 355 497
2007 92 140 192 292 350 477
2006 76 134 186 275 347 459
2005 69 128 181 259 345 432
2004 63 122 176 243 342 405
2003 57 115 170 227 321 378
2002 54 112 166 220 315 373
2001 52 110 165 211 310 369
2000 50 108 163 207 288 355
1999 48 107 153 198 270 351
1998 46 90 144 162 243 315
1997 34 79 118 158 216 270
1996 23 58 85 113 158 248
1995 18 40 61 81 113 178
1994 16 32 49 65 90 142
1993 15 29 45 59 85 130
1992 14 27 39 54 77 119
1991* 13 23 39 49 68 108
1990* 11 22 32 45 63 99

b) Para vehículos automotores modelos descentralizados:
El monto del impuesto como así también el vencimiento de las cuotas será el que determine la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Para los Rodados incluidos en el inc. a) del presente articulo, facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores a los años posteriores en función a los porcentajes de incremento anual establecidos en la presente escala, como así también a determinar el vencimiento y cantidad de cuotas para el pago del tributo anual
ARTICULO 22 La Municipalidad cuando suministre las chapas
Percibirá por cada una ………………………………………… $ 40.-
Renovación ………………………………………………………. $ 15.-
Exímase del pago a los Ciclomotores, motonetas cuatriciclos y motocicletas de modelos con mas de 20 años

Articulo 8º:
Modificase el articulo 23 del Capitulo 14 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 14 CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTICULO 23 La Tasa por control de marcas y señales a que se refiere la Ordenanza Fiscal se abonará de acuerdo al siguiente detalle:

INCISO 1) GANADO BOVINO Y EQUINO

Documentos con transacciones ó movimiento Por cab/cue
a) Venta particular de productor a productor del mismo  
Partido – certificado-………………………………………………….. $ 4.00.-
b) Venta part. de productor a productor de otro Partido  
-Guía ……………………………………………………………………. $ 4.00.-
– Permiso de marca …………………………………………………. $ 3.00.-
– Certificado …………………………………………………………… $ 4,00.-
c) Venta productor bajo remate-feria local  
-Remisión ……………………………………………………………… $ 4.00.-
– Permiso de marca ………………………………………………….. $ 3.00.-
d) Venta productor bajo remate-feria de otro Partido  
– Guía ……………………………………………………………………. $ 4.00.-
– Permiso de marca ………………………………………………….. $ 2.50.-
e) Venta de productor en frigorífico ó mercado de Liniers u otros.
– Guía …………………………………………………………………… $ 5,50.-
– Permiso de marca…………………………………………………… $ 3,00.-
– Certificado ……………………………………………………………. $ 4,00.-
f) Traslado del producto a si mismo.  
– Guía – …………………………………………………………………. $ 4.00.-
– Permiso de marca…………………………………………………… $ 1.50.-
g) Traslado del productor fuera de la Provincia.  
1) Guía a nombre propio ……………………………………………. $ 4,00.-
– Permiso de marca …………………………………………………. $ 2.50.-
2) Guía a nombre ajeno……………………………………………… $ 4.00.-
– Certificado …………………………………………………………… $ 4.00.-
– Permiso de marca…………………………………………………… $ 2.50.-

INCISO 2) GANADO OVINO

Documentos con transacciones ó movimientos Por cab/cue
a) Venta part. de produc. a produc. Del mismo Partido  
– Certificado …………………………………………………………….. $ 2,00.-
b) Venta part. de produc. A produc. de otro Partido.  
– Guía……………………………………………………………………… $ 2,00.-
– Permiso de señal …………………………………………………….. $ 1.60.-
– Certificado……………………………………………………………… $ 2.00.-
c) Venta productor bajo remate-feria local.  
– Remisión ……………………………………………………………… $ 2,00.-
– Permiso de señal ……………………………………………………. $ 1.60.-
d) Venta productor bajo remate-feria de otro Partido  
– Guía…………………………………………………………………….. $ 2,00.-
– Permiso de señal …………………………………………………… $ 1.60.-
e) Venta de productor en frigorífico ó mercado de Liniers u otros.  
– Guía – ………………………………………………………………….. $ 3.00.-
– Permiso de señal ……………………………………………………. $ 1.60.-
– Certificado ……………………………………………………………. $ 2.00.-
f) Traslado del productor a si mismo.  
– Guía – ………………………………………………………………….. $ 2,00.-
– Permiso de señal ……………………………………………………. $ 1.60.-
g) Traslado del productor fuera de la Provincia.  
1) Guía a nombre propio …………………………………………….. $ 2,00.-
– Permiso de señal ……………………………………………………. $ 1.60.-
2) Guía a nombre ajeno ……………………………………………… $ 2,00.-
– Certificado ……………………………………………………………. $ 2,00.-
– Permiso de señal ……………………………………………………. $ 1.60.-

INCISO 3) GANADO PORCINO

Documentos con transacciones ó movimientos Por cab/cue
a) Venta part. de produc. a prod. del mismo Partido  
– Certificado……………………………………………………………… $ 2,00.-
b) Venta part. de produc. A produc. de otro Partido.  
– Guía ……………………………………………………………………. $ 2.00.-
– Permiso de señal…………………………………………………….. $ 1.60.-
– Certificado ……………………………………………………………. $ 2,00.-
c) Venta de productor mediante remate-feria local  
– Remisión ……………………………………………………………… $ 1.60.-
– Permiso de señal ……………………………………………………. $ 1.60.-
d) Venta productor bajo remate-feria de otro Partido  
– Guía ……………………………………………………………………. $ 2,00.-
– Permiso de señal ……………………………………………………. $ 1.60.-
e) Venta de productor en frigorífico ó mercado de Liniers u otros.  
– Guía- ………………………………………………………………….. $ 3,00.-
– Permiso de señal ……………………………………………………. $ 1.60.-
– Certificado ……………………………………………………………. $ 2.50.-
f) Traslado del productor a si mismo.  
– Guía …………………………………………………………………… $ 2.00.-
– Permiso de señal …………………………………………………… $ 1.60.-
g) Traslado del productor fuera de la Provincia.  
1) Guía a nombre propio ……………………………………………. $ 2.00.-
– Permiso de señal …………………………………………………… $ 1.60.-
2) Guía a nombre ajeno …………………………………………….. $ 2.00.-
– Certificado …………………………………………………………… $ 2.00.-
– Permiso de señal ………………………………………………….. $ 1.60.-

Articulo 9º: Modificase el articulo 24 del Capitulo 16 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 16 DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTICULO 24 Los derechos de cementerio a los que se refiere este capítulo, serán los que a continuación se establecen:

INCISO 1) INHUMACION Y TRASLADO

a) Por permiso de inhumación a tierra …………………………………………… $ 35.-
b) Por permiso de inhumación nicho ó panteón ……………………………….. $ 60.-
c) Por permiso de inhumación en bóveda ………………………………………. $ 100.-
d) Por traslado de tierra a bóveda, nicho a panteón ó viceversa …………… $ 60.-
e) Por traslado de tierra a tierra…………………………………………………… $ 60.-
f) Por traslado de entre bóveda, nicho ó panteón……………………………… $ 50.-
g) Por exhumación para traslado a otro cementerio ………………………….. $ 60.-

INCISO 2) TRANSFERENCIAS

Por la transferencias de bóvedas, terrenos, nichos ó nicheras, se abonará un derecho equivalente al cincuenta (50) por ciento de los valores que establece esta Ordenanza por todo el período que restare. Siempre se tendrá en cuenta las reducciones de períodos o modificaciones de plazos.

INCISO 3) ARRENDAMIENTOS

a) Por arrendamiento lote sepultura para un féretro por 5 años ………………… $ 250.-
b) Por arrendamiento de nichos para ataudes:  
– Ocupación inmediata por 5 años, opción a dos renovaciones de 5 años.  
– Filas 2 y 3 …………………………………………………………… $ 550.-
– Filas 1, 4 y 5 ………………………………………………………. $ 400.-
c) Por arrendamiento de nichos para urnas de restos:  
– Filas 2 y 3 ………………………………………………………….. $ 300.-
– Filas 1, 4 y 5 ……………………………………………………… $ 250.-
d) Por arrendamiento de nichos para Urnas de cenizas  
– Filas 2 y 3 ………………………………………………………….. $ 300.-
– Filas 1, 4 y 5 ……………………………………………………… $ 250.-
c) Por arrendamiento lotes para bóvedas por 20 años, por metro cuadrado ….. $ 300.-

INCISO 4) VARIOS

a) Por depósito de ataúdes por día……………………………. $ 5.-
c) Por reducción de cadáveres …………………………………. $ 50.-
d) Por servicio mantenimiento de bóveda por año $ 100.-
e) Por servicio de mantenimiento de nichera ( ataúdes, urnas de restos y urnas
de cenizas) por nicho anual
$ 50.-
f) Por servicio de mantenimiento de sepultura y otros $ 50.-
g) Servicios Fúnebres realizados por Compañías de Sepelios Radicadas fuera de
la Jurisdicción del Partido de Exaltacion de la Cruz
$ 220.-

Quedan exceptuados Jubilados y Pensionados que acrediten único ingreso mínimo y lo acrediten fehacientemente.

Articulo 10º: Modificase el articulo 26, 27 y 28 del Capitulo 17 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 17

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

ARTICULO 26 Por los servicios sanitarios a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se establecen las siguientes Tasas:

1) Por agua corriente, se establece el valor del m3. De acuerdo con las siguientes categorías de consumidores:

RESIDENCIAL: $ 0,75 el m3. Primeros 20 m3
  $ 1,00 hasta 40 m3.
  $ 1.25 más de 40 m3.
COMERCIAL: $ 1,05 el m3. Primeros 20 m3.
  $ 1,45 hasta 40 m3.
  $ 1.90 más de 40 m3.
INDUSTRIAL : $ 1.50 el m3. Primeros 20 m3.
  $ 2,00 hasta 40 m3.
  $ 2.50 2 más de 40 m3.

2) Por servicios de desagüe cloacal se adicionará hasta un 80% al valor de consumo de agua corriente en todos los casos que el inmueble se encuentre servido por recolectora cloacal.
Establécese un importe fijo bimestral de $ 20.- por partida que deba tributar esta tasa, en concepto de mantenimiento de red.
Cuando la Partida no esté servida por desagües cloacales, este importe fijo se establece en $ 10.-
Establécese los consumos mínimos bimestrales, por categoría de acuerdo con la siguiente escala:

CATEGORIA MINIMO BIMESTRAL
1- residencial 40 m3.
2- comercial 60 m3.
3- industrial 100 m3.

Por los baldíos, edificados o no, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse bimestralmente, en concepto de mantenimiento de red lo siguiente:
Servicio de Agua y Cloacas: El equivalente al consumo mínimo, más mantenimiento de red.
Servicio de Agua: El equivalente al consumo mínimo, más mantenimiento de red de agua solamente.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a instalar medidores de agua, cuyo costo estará a cargo del usuario, pudiendo implementar su pago en cuotas que podrán incluirse en la facturación del respectivo servicio.
Cada uno de los propietarios de las unidades funcionales de los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal con tanque común y cuando no se pueda instalar medidor individual, abonarán los consumos mínimos establecidos en el presente Capítulo. El mismo tratamiento deberá dársele a los casos de varias construcciones en un solo terreno.
Cuando el aparato de medición no funcione correctamente se tributará de acuerdo al consumo registrado en el bimestre anterior y si por cualquier motivo no se contara con la medición correspondiente se aplicará la tasa mínima según la categoría.
El consumo de agua para construcción y reparaciones se abonará según el registro que marque el medidor de costo.3) Por el Servicio de Desagües Cloacales en la Localidad de Los Cardales, se abonará un importe de hasta el 80% del costo de consumo de agua corriente, que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda. (COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios vigentes.
Para los Baldíos, edificados o no, con boca cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse mensualmente, en concepto de mantenimiento de red un importe equivalente al 25% del importe mínimo al establecido para el consumo de agua corriente.
Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe de hasta el 80% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión de la red de agua corriente.
Los countries, barrios cerrados, clubes de campo, o cualquier tipo de emprendimiento urbanístico superiores a 10 parcelas, que se encuentre en áreas servidas por la red cloacal o se conecten a la red existente, o usen los servicios de las plantas de tratamiento de residuos cloacales, abonarán por derechos de conexión a la misma la suma de $ 1.500, por parcela.
El Departamento Ejecutivo podrá solicitar que las obras de la red, desde el emprendimiento urbanístico hasta la planta de tratamiento o colectora, sean a cargo del interesado en cuyo caso deberá ser cedida en forma gratuita a la Municipalidad.
En las zonas no concesionadas, facultase al Departamento Ejecutivo establecer otras modalidades, con previa autorización del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 27: Sin perjuicio de las tareas establecidas en los incisos precedentes facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar tasa diferenciales crecientes y acumulativas, las que deberán ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante.
Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de la correspondiente cuota, gozarán de un descuento de hasta el diez por ciento (10%).

ARTÍCULO 28:
Por los servicios de tendido de red, conexión o instalación se abonarán las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes ítems:

a) Por tendido de red de agua, por metro lineal de frente… $ 75.-
b) Por tendido de red de cloacas, por metro lineal de frente $ 170.-
c) Por servicio de planta depuradora, por frentista, por mes $ 10.-
(Usuarios no pertenecientes a la red Municipal)  
Cuando se trate de countries, barrios cerrados, y/o similares, se abonará un mínimo mensual equivalente a 80% de los frentistas.
d) Por conexión a la red de agua corriente, con suministro de materiales, hasta un
diámetro de 13 mm. Con reloj incluido se abonará
$ 450.-
e) Por conexión a la red de agua corriente con un diámetro superior a los 13 mm, se incrementará la tasa fijada en los incisos d) y f) en un veinticinco (25) por ciento.
f) Por conexión de agua corriente con cruce de calle, con Materiales y reloj incluido,
se abonara
$ 900.-
g) Derecho de conexión de agua ……………………………… $ 20.-
h) Derecho de conexión a red cloacal……………………….. $ 20.-
i) Arreglo cloacas internas, por hora………………………… $ 40.-
j) Arreglo de pavimentos y veredas, por m2. Con mat. $ 35.-
k) Por instalación de reloj, con suministro de materiales, a usuarios de servicio no medido, se abonará hasta en 4 cuotas consecutivas de $ 100.- cada una.

Articulo 11º: Modificase el articulo 29 del Capitulo 18 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 18 TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTICULO 29 Por los servicios que se prestan en el Hospital Municipal San José, en las salas de primeros auxilios Municipales y por el servicio de ambulancia, se abonarán los importes determinados en el Nomenclador Nacional por Honorarios Médicos y Gastos Sanitarios, Ley 18192 y disposiciones complementarias.
Por los servicios asistenciales por accidentes de trabajo se abonarán los aranceles vigentes entre compañías de seguros y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires.
Por los servicios que se prestan en el Pabellón Geriátrico Municipal se abonará: por cada mes de acuerdo al nomenclador del Programa Asistencial Médico Integral ( P.A.M.I.).
En forma general para esta tasa se fijan un valor de veinticinco pesos ($ 25.00) por mes y por partida inmobiliaria para el año 2012, y un valor de treinta y cinco pesos ($ 35.00-) para el año 2013.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Servicios Asistenciales a los carecientes de acuerdo con el informe socio-ambiental.

Articulo 12º: Modificase el articulo 33 del Capitulo 22 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 22 TASAS POR SERVICIOS VARIOS
ARTICULO 33 Por los servicios no comprendidos en el articulado específico de la Ordenanza Fiscal y que por tal motivo fueron globalmente referenciados en el Capítulo XXI de la misma, se abonarán los derechos que a continuación se detallan:

a) Por ocupación de kioscos de propiedad Municipal, en concepto de permiso por
cada uno y por mes
$ 120.-
b) Por el servicio de inspección de extinguidores de incendio, se fija una tasa anual
con vencimiento el 30 de Julio por equipo
$ 6.-
c) Por la prestación de servicios especiales expresamente requeridos por los interesados que impliquen la afectación de máquinas de dominio privado Municipal y del personal encargado de su conducción:
– Por movimiento de máquina por hora …………………………. $ 200.-
– Por el tiempo de afectación de la maquinaria que se computará desde el
momento de salida al retorno p/hora….
$ 45.-
– Tratándose de entidades donde la Municipalidad está Asociada o sea accionista
se cobrará por hora
$ 60.-
d) Por ejecución de tareas de entoscado de calzada, con provisión de tosca y
compactación por metro 2
$ 20.-
e) Por la colocación de columnas de alumbrado público completas de sodio 150W.
Prorrateo según Art.182 de la Ord. Fiscal. $ 2.500, y solo con brazo
$ 1.200.-
f) Colocación de escoria o piedra, sin entoscado por m2 $ 30.-

En todos los casos de prestación de obras que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se prorrateará en base a lo establecido por el Artículo 182 de la Ordenanza Fiscal.
h) Colocacion de Asfalto: por m2 $ 90.00
i) Por el retiro de podas y escombros que excedan el m3 se cobrara $ 35 por m3 los que se abonaran previamente por el solicitante o se facturaran posteriormente al frentista con la tasa de Servicios Generales.
En todos los casos de prestación de obras que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se prorrateará en base a lo establecido por el Artículo 182 de la Ordenanza Fiscal.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer otro sistema de prorrateo, para los servicios indicados en el presente Artículo, cuando especiales circunstancias así lo requieran.


Articulo 13º:
Modificase el articulo 35 del Capitulo 24 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 24

ARTICULO 35
TASA PARA ATENCION DE URGENCIAS Y APOYO AL SISTEMA DE SEGURIDAD.

En Forma general, para la prestación de los Servicios establecidos en el Artículo 183 de la Ordenanza Fiscal, se percibirá un importe equivalente al veinte por ciento (20%) de la Tasa por Servicios Generales. Se fijan los siguientes importes mínimos y máximos mensuales:

IMPORTE MÍNIMO: $ 10.- DIEZ PESOS
IMPORTE MÁXIMO: $ 40.- CUARENTA PESOS
Para las empresas productoras de bienes y servicios, que afecten a sus tareas directa o indirectamente a más de veinte personas, se establece el siguiente importe mínimo mensual:
IMPORTE MÍNIMO: $ 750.-

El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, de acuerdo con los servicios que se vayan incorporando.

Articulo 14º: Modificase el articulo 38 del Capitulo 25 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente Manera:

CAPITULO 25 CONTRIBUCION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE EXALTACION DE LA CRUZ

ARTICULO 38 Contribución Especial para los distintos Cuerpos de Bomberos Voluntarios del municipio en $ 3.25 por mes y por partida para viviendas y comercios y en $ 350 por mes y por partida para las Industrias.

Articulo 15º: Crease el Capitulo 26 de la Ordenanza Impositiva el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 26 TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO A LA EDUCACION Y APOYO A ESTUDIANTES DEL PARTIDO

ARTICULO 39 Establécese una tasa para el fomento de la educación y apoyo a estudiantes del Partido de pesos cinco ($5) por partida por bimestre.

Articulo 16º: Crease el Capitulo 27 de la ordenanza Impositiva el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 27 TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO PRODUCTIVO DE PEQUEÑAS EMPRESAS

ARTICULO 40 Establécese un fondo para el desarrollo productivo de pequeñas empresas, de $ 2.000 mensuales para aquellos establecimientos comerciales y/o industriales que tributen por la Tasa de Seguridad e Higiene un monto superior al establecido por la Ordenanza Fiscal.

Articulo 17º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a elaborar un texto ordenado de la Ordenanza Impositiva Nº 11/08 con las modificaciones introducidas a la misma.

Articulo 18º: De Forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de Diciembre de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 103/2011.

Ordenanza Nº 102/11 – Ref. Fiscal

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Modificase el articulo 1º de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

GRAVAMENES  –  AÑO FISCAL

ARTÍCULO 1: Las obligaciones impositivas Municipales, son prestaciones pecuniarias que la Municipalidad en ejercicio de su poder de imperio, puede exigir con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
Las obligaciones impositivas consistirán en: Tasas. Derechos. Contribuciones, y patentes que se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza, o las que especialmente se dicten.
Las denominaciones “contribuciones” y “gravámenes” son genéricas y comprenden todas las tasas, contribuciones, derechos, patentes y demás obligaciones que el Municipio imponga al vecindario en sus Ordenanzas.
El año fiscal coincidirá con el año calendario iniciándose el 1 de Enero y finalizando el 31 de Diciembre de cada año.
La presente Ordenanza Fiscal, establecerá en forma expresa el criterio de imputación del Año Fiscal, toda vez que difiera de lo enunciado en el apartado anterior.

Articulo 2º:
Modificase el articulo 16º y 17º de la Ordenanza 10/08 el que quedará  redactado de la siguiente manera:

TERMINOS Y NOTIFICACIONES

ARTICULO 16: Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se practicarán indistintamente por alguna de las siguientes formas:

a) Por correspondencia epistolar remitida en cualquiera de las modalidades ofrecidas en el mercado postal.
b) Por publicación en el Boletín Municipal.
c) Personalmente, debiendo en este caso especificarse en la diligencia, el lugar y día en que se efectúe, y será firmada por el agente notificador, y el interesado, si accediese
d) En las oficinas Municipales, por concurrencia espontánea del contribuyente o responsable, o por haber sido citado expresamente para ello, en cuyo caso quedará automáticamente notificado de no comparecer en los plazos previstos.
e) Por solicitud de toma de vista de actuaciones o estados de deudas
f) Por información contenida en el texto de las boletas de pago de cualquiera de las tasas y/o tributos Municipales.
g) Por publicación, por una sola vez, en un periódico de circulación en el Partido o en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. En la publicación deberá especificarse como mínimo la Tasa o Impuesto de que se trata, el Nº de partida, el importe de la deuda, fecha a la que se calculó la deuda de que se trate.
h) Notificaciones – Intimaciones a través de correo electrónico.
A excepción de lo normado en el Artículo 11 de la presente, cuando se desconozca el domicilio del contribuyente, el supuesto en el punto
g) Que antecede, será obligatorio, sin perjuicio de que la diligencia se practique en el lugar donde se presuma que el contribuyente pueda residir o ejercer su profesión, comercio, industria u otras actividades.

ARTICULO 17: En ningún caso se otorgarán plazos mayores de diez (10) días a contar desde la fecha de notificación para ofrecer descargos, ofrecer o presentar pruebas o para diligenciar cualquiera instancia administrativa, que no tuviere término especialmente previsto en las disposiciones pertinentes de las Ordenanzas Tributarias.
Las notificaciones por estimaciones de oficio, aplicaciones de multas o recargos y sus correspondientes estados de trámite se harán conforme al Artículo 16, inciso a), b), c), d) y e) y h) y/o por concurrencia espontánea del contribuyente.  

Articulo 3º: Modificase el articulo 18º de la ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES

ARTICULO 18: Son contribuyentes los titulares o responsables de los bienes o actividades a cuyo respecto se configuren los hechos imponibles previstos en esta Ordenanza y las modificatorias o complementarias que pudieran dictarse con arreglo a la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Se reputarán tales:

a) Las personas de existencia visible según el derecho privado.
b) Las personas jurídicas.
c) Las empresas y otras entidades que no tengan las  cualidades enunciadas en el inciso anterior y sean consideradas por las disposiciones de la materia como unidades económicas generadoras del hecho imponible.
d) Las sucesiones indivisas, hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare válido el testamento.
e) Los estados Nacionales, Provinciales o Municipales y las empresas o entidades de propiedad o con participación estatal.
f) Las sociedades, asociaciones, fundaciones, y entidades con o sin personería jurídica.

Ningún contribuyente estará exento de obligación fiscal alguna. Sino en virtud de disposiciones expresas.

Articulo 4º: Modificase el articulo 19 de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la Siguiente Manera:

ARTICULO 19:
Están obligados a pagar tasas, derechos y demás contribuciones en la forma establecida en la presente ordenanza o en Ordenanzas Fiscales Especiales, personalmente o por intermedio de sus representantes legales, responsables sustitutos, los contribuyentes y sus herederos según las disposiciones del Código Civil. Están asimismo obligados al pago en cumplimiento de la  deuda tributaria de los contribuyentes en la forma que rija para éstos o que expresamente se establezca, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las que participan por sus funciones públicas o por su profesión en la formalización de actos u operaciones sobre bienes o actividades que constituyan el objetivo de servicios retribuibles o beneficios por obras que originen contribuciones y aquellos a quienes esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva o las Ordenanzas Especiales designen como agentes de retención o recaudación.-

Articulo 5º: Modificase el articulo 26 de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

INSPECCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 26: Con el fin de asegurar la verificación de las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables, o el exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sus deberes formales, la Municipalidad podrá:
a)
Realizar inspecciones donde se exteriorice el hecho imponible.
b)
Requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo las inspecciones o el registro de los locales o establecimientos, etc. Y de los libros y/o documentos de los contribuyentes y/o responsables, cuando estos se opongan y obstaculicen la realización de los mismos.
c)
Citar a comparecer a las oficinas del Organismo Fiscal al Contribuyente o responsable para que contesten sobre hechos o circunstancias que a juicio de dicho Organismo Fiscal tengan o puedan tener  relación con tributos de la Municipalidad, como así también para que ratifiquen o rectifiquen declaraciones juradas.
d)
Requerir a los mismos sujetos mencionados en el inciso anterior, Informes sobre hechos en que hayan intervenido o contribuido a realizar. Deberá otorgarse un plazo razonable para su contestación, según la complejidad del requerimiento el que nunca será inferior a 10 (diez) días.
e)
Requerir a terceros, ya sea que se tratare de personas físicas o entes Públicos o privados, información relativa a contribuyentes o responsables, siempre y cuando la misma se refiera a hechos imponibles regulados en la Ordenanza Fiscal. En tales circunstancias los terceros estarán obligados a suministrar la información requerida dentro del plazo que se fijare que nunca podrá ser inferior a 10 (diez) días.
No se deberá suministrar la información requerida cuando ello implicara el incumplimiento de un deber legal de mantener la confidencialidad de la misma.
f)
Intervenir documentos y disponer medidas tendientes a su conservación y seguridad.
g)
Cuando de las registraciones de los contribuyentes o responsables, No surja con claridad su situación fiscal, el Organismo Fiscal podrá imponer, a determinada categoría de ellos, la obligación e llevar uno o mas libros, en los que deberán constar las operaciones y los actos relevantes para las determinaciones de las obligaciones tributarias.
h)
Emitir constancias de deuda para el cobro judicial de tributos, así como también certificados de libre deuda.
i)
Rechazar o convalidar la compensación entre créditos y débitos tributarios efectuados por un mismo contribuyente y/o responsable.
j)
Acreditar a pedido del interesado o de oficio los saldos que resulten a favor de los contribuyentes y/o responsables por pagos indebidos, excesivos o erróneos y declarar la prescripción de los créditos fiscales.
k)
Disponer por acción de repetición de los contribuyentes y/o responsables, la devolución de los tributos pagados indebidamente.
l)
Pronunciarse en las consultas sobre la forma de aplicar las normas tributarias, sin que la misma tenga carácter  vinculante.

En lo supuestos de los incisos i) y j) deberá darse, en forma previa a la decisión del Organismo Fiscal, intervención a la Asesoría Letrada de la Municipalidad. 

Articulo 6º:
Modificase el articulo 29 de la Ordenanza Fiscal 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 29: A los fines determinados en el artículo anterior, serán admisibles todos los medios de prueba, podrán agregarse informes, certificaciones y pericias realizadas por profesionales con título habilitante, siempre y cuando no hayan sido esgrimidas en pasos anteriores del proceso.  La Municipalidad podrá disponer las verificaciones que crea necesarias para establecer la real situación del hecho.
La resolución que adopte el Departamento Ejecutivo como consecuencia del recurso  Jerárquico o en subsidio, será definitiva, notificándose al interesado de la misma. En el mismo acto de la notificación se le intimará el pago pertinente dentro de los cinco (5) días. Si dentro de este plazo el contribuyente no abonara o consolidara la deuda, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la iniciación del cobro por la vía de apremio. La Asesoría Letrada deberá iniciar acción judicial correspondiente dentro de los quince (15) días de recibida la liquidación de la deuda respectiva.

Articulo 7º: Modificase el articulo 38º de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION

ARTICULO 38: La prescripción de las acciones de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de las Tasas y/o tributos, derechos o contribuciones, se interrumpirá indistintamente:

a) Por reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria.
b) Por las notificaciones que se practiquen o hubieran practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16, o cualquier otro acto administrativo o judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.
c) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso.
d) En el caso de recurrirse al arbitrio de organismos externos tales como la Comisión arbitral y/o la Comisión Plenaria, del Convenio Multilateral se interrumpirá la prescripción hasta 90 días después de fallada la cuestión.
e) El mismo procedimiento se aplicará cuando la prescripción se produzca durante el proceso de una fiscalización iniciada.

Articulo 8º: Modificase el articulo 55º de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Propiedad horizontal y/o multiplicidad de viviendas en un solo inmueble

ARTICULO 55:
En los inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal (Ley N° 13.512), Ley 8912 y Decreto Reglamentario Nº 27 de la Provincia de Buenos Aires, la Tasa por Servicios Generales será abonada por cada uno de los propietarios en base a un mínimo de 10 (diez) metros de frente, cuando la facturación se realice tomando como base a los mismos. Lo mismo ocurrirá en el caso de varias construcciones en una sola parcela. Se computarán cada una de ellas, para abonar una Tasa calculada sobre un mínimo de diez (10) metros de frente.  En los casos de subdivisiones de tierras efectuadas bajo estos régimenes, cada propietario abonará de acuerdo con los metros de frente que tengan sus inmuebles, o en su caso en base a la valuación fiscal. El Departamento Ejecutivo reglamentará todos los aspectos no previstos en referencia a las situaciones previstas en este artículo.

Articulo 9º: Modificase el articulo 77º de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 77: A los efectos de la percepción de la correspondiente tasa, se considerará fecha de inicio de actividades, la de la habilitación municipal, o la de la efectiva iniciación, la que sea anterior.  La iniciación de actividades con posterioridad al comienzo del mes, implica abonar por mes completo.
Cuando un contribuyente registre actividades en periodos no prescriptos  anteriores a la fecha de inicio de actividades deberá demostrar mediante la presentación de la habilitación correspondiente que las mismas fueron desarrolladas en extraña jurisdicción, Caso contrario se presumirá realizada en el partido, salvo prueba en contrario.
Cuando un contribuyente cese en su actividad, deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo, presentando la respectiva Declaración Jurada. El cese definitivo no será aprobado si el contribuyente adeudara importes de esta Tasa.  El Departamento Ejecutivo podrá aprobar Ceses Transitorios, si el contribuyente así lo solicitara, con anterioridad al cierre de su establecimiento. Mientras dure el cese transitorio, no estará obligado al pago de esta Tasa. Para reiniciar las actividades deberá previamente comunicarlo en forma fehaciente al Departamento Ejecutivo. Mientras no se comunique en forma fehaciente el cese de actividad, queda subsistente la obligación de abonar esta Tasa, por los períodos fiscales no prescriptos más accesorios.  Si el contribuyente demostrara fehacientemente, a juicio del Departamento Ejecutivo, la fecha real de cese, podrá ser eximido del pago de los importes que surjan por aplicación de lo establecido en el párrafo anterior.
Se considerará fecha de cese de actividades, aquella en que se hubiere producido la finalización de la actividad económica, o en que se hubiere efectuado la desocupación efectiva del local, según corresponda.
Cuando se constate fehacientemente el cese de la actividad comercial, y no sea posible ubicar a los responsables en ningún domicilio declarado, la Municipalidad podrá disponer el cese de oficio, procediendo al archivo del legajo. Este cese de oficio no libera a los responsables del pago de los importes que adeuden al municipio.
En las transferencias, la autorización pertinente, se otorgará previo pago de los importes que se adeuden. En los casos en que no se cumplimente lo establecido por la Ley Nacional Nº 11.867, el adquirente sucede al transmitente en las obligaciones fiscales.
Se considerará que existe transferencia cuando medie cambio o modificación de los titulares responsables de la actividad.
Las transferencias deberán ser comunicadas dentro de los diez días de producidas.

Artículo 10º
Modifícase el Artículo 125 de la Ordenanza Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 125: Las explotaciones de canteras o extracciones de arena, cascajo, pedregullo, sal, agua y demás minerales, así como la extracción de tierra para horno de ladrillos, abonarán los derechos que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva. Esta tasa además comprende a las extracciones de tierra y/o tosca para la formación de lagos artificiales.

Articulo 11º
Crease el Capitulo XXIII de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO XXIV
TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN Y APOYO A LOS ESTUDIANTES DEL PARTIDO

Hecho imponible

ARTICULO 195: Esta Tasa se aplicará, para atender las siguientes necesidades, entre otras:

a) Para asignar becas a los estudiantes de las distintas localidades del Partido de Exaltación de la Cruz.
b) Para realizar mantenimiento y obras de infraestructura en los distintos establecimientos educacionales del Partido.
c) Para realizar la compra de indumentaria escolar y útiles escolares y cualquier otros bienes de consumo relacionados con la actividad educacional.
d) Para otorgar subsidios a  las Instituciones Educativas a pedido de las mismas para solventar viajes educativos y demás gastos relacionados con la institución de que se trate.
e) Para la realización de gastos relacionados con el fomento a la educación y apoyo a estudiantes locales que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se deban realizar, en la actividad educativa.
f) Para abonar sueldos del personal afectados a tareas educativas.

Base imponible

ARTICULO 196: La base imponible está constituida por el importe fijo que establezca la Ordenanza Impositiva por bimestre y por partida.

De los Contribuyentes

ARTICULO 197: Son contribuyentes de esta Tasa todos los caracterizados como tales para la Tasa por Servicios Generales, considerándose las mismas exenciones que para la citada Tasa.

Forma y término de pago

ARTICULO 198: Esta Tasa podrá abonarse bimestralmente, o conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, o a través de las facturas de servicios emitidas por entidades privadas. En el caso de concesiones provinciales, deberá incrementarse el importe fijado para la aplicación de la Ley 10740, en el monto que por este concepto fije la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 199: La falta de pago en término de esta Tasa, generará los intereses, recargos y/o multas, similares a los que se establecen para los incumplimientos de la Tasa por Servicios Generales. El Departamento Ejecutivo resolverá cualquier duda interpretativa que se pudiera presentar

Articulo 12º: Crease el capitulo XXV de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO XXV
TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO PRODUCTIVO DE PEQUEÑAS EMPRESAS

Hecho imponible

ARTICULO 200: Esta Tasa se aplicará, para atender las siguientes necesidades, entre otras

a) Para otorgar subsidios a microemprendimientos del partido que desarrollen actividades productivas o forman parte de una cadena de fabricación o comercialización.
b) Para otorgar subsidios a microemprendimientos del sector agrícola – ganadero que desarrollan actividades productivas derivadas de la actividad primaria.
c) Para otorgar subsidios a instituciones sin fines de lucro que realicen actividades productivas dentro del partido.
d) Para realizar capacitaciones al personal para las distintas especialidades a cubrir en cada uno de los casos que se generen.
e) Para realizar todos aquellos gastos tendientes a fomentar el desarrollo productivo del Partido.

Base imponible

ARTICULO 201: La base imponible está constituida por el importe fijo que establezca la Ordenanza Impositiva por bimestre y por partida.

De los Contribuyentes

ARTICULO 202: Son contribuyentes de esta Tasa todos los establecimientos comerciales y/o industriales que tributen la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene por un importe superior a pesos cuarenta mil bimestrales ($ 40.000). El Departamento Ejecutivo podrá ajustar este importe mediante Ordenanza.

Forma y término de pago

ARTICULO 203: Esta Tasa podrá abonarse bimestralmente, o conjuntamente con la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene, o a través de las facturas de servicios emitidas por entidades privadas. En el caso de concesiones provinciales, deberá incrementarse el importe fijado para la aplicación de la Ley 10740, en el monto que por este concepto fije la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 204: La falta de pago en término de esta Tasa, generará los intereses, recargos y/o multas, similares a los que se establecen para los incumplimientos de la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene. El Departamento Ejecutivo resolverá cualquier duda interpretativa que se pudiera presentar

Articulo 13º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a elaborar un texto ordenado de la Ordenanza Fiscal 10/08 con las modificaciones introducidas a la misma.

Articulo 14º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los Un días del mes de Diciembre de dos mil once.  

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 102/2011.

Ordenanza Nº 100/11 – Ref. Escrituración Social C IV, S V, Q 47, P 2 Alladio y otro

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección V, Quinta 47, Parcela 2, Partida Inmobiliaria 18465, Matrícula 1216, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-26278/11, a nombre de María del Carmen Onorati, D.N.I.: 6.289.588, Carlos Alberto Alladio, D.N.I.: 11.121.268 y Federico Carlos Alladio, D.N.I.: 27.312.258.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: De Forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil once.   

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 100/2011.

Ordenanza Nº 099/11 – Ref. a Firma de Convenio con Ministerio de desarrollo Social

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar y/o celebrar con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires convenios, Actas Convenios, Convenios de Cooperación, Addendas y/o Actas de Adhesión vinculados  con becas y subsidios y las sucesivas renovaciones de los mismos en el marco de los distintos Programas y Subprogramas ejecutados desde esa Jurisdicción.

Articulo 2°: Facultase al Departamento a realizar todo los hechos, actos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento del objeto de lo nombrado en el Articulo 1º.

Articulo 3°: Convalidar todos los Convenios, Actas Convenios, Convenios de Cooperación, Addendas y/o Actas de Adhesión que se hayan suscritos con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires con fecha anterior a la presente Ordenanza.

Articulo 4°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil once.  
                

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 099/2011.

Ordenanza Nº 098/11 – Ref. Modificación Ordenanza Fiscal 10-08 Arti. 59 Inc. 7

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Modifícase el Inciso 7 del Artículo 59 de la Ordenanza Fiscal N° 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

7) Los integrantes activos de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Partido de Exaltación de la Cruz que resulten ser titulares de dominio, locatarios u otros ocupantes lícitos bajo otra modalidad que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de vivienda única destinada al uso permanente del beneficiario y su grupo familiar.
b) No poseer el contribuyente o responsable ni su cónyuge, otro u otros bienes inmuebles en el territorio nacional.
c) Que la vivienda no posea dependencias comerciales y/o industriales.
d) La vivienda que se exime no deberá estar alquilada total ó parcialmente.
e) Presentar documentación probatoria del derecho invocado sobre el bien, ya sea la escritura, o boleto de compra-venta certificado ante Escribano Público o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo ó posesión.
f) Acreditar su condición de bombero voluntario por medio de Certificado avalado por la autoridad competente.
g) Los beneficiarios deberán acreditar su condición de Bomberos Activos, hasta el ultimo día hábil del mes de Enero de cada año.

Articulo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil once.  
         

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 098/2011.

Ordenanza Nº 101/11 – Ref. Escrituración Social C II, S Q, M 40, P 1 Carlos Eduardo Domínguez

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Q, Manzana 40, Parcela 1, Partida Inmobiliaria 10277, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-26728/11, a nombre de Carlos Eduardo Domínguez.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: De Forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil once.  
 

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 101/2011.