Category Archive 2011

Ordenanza Nº 117/11 – Ref. Excepción a Ruben Ledesma

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Otorgase, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al código de Zonificación por el termino de un año al Sr. Ruben Ledesma, D.N.I. 36.665.854 para la Habilitación de una “Remiseria” en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción I, Sección B, Manzana 30, Parcela 11, de la localidad de Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz.
              
Artículo 2°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil once.

 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 117/2011.

Ordenanza Nº 115/11 – Ref. Nombres de Calles en Carlos Lemeé

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Apruébase la denominación de las calles de la localidad de Carlos Leemé, de acuerdo a Anexo I que forma parte de la presente.

Articulo 2º: Créase el respectivo registro con las alturas domiciliarias correspondientes a cada parcela.

Articulo 3º: Agregase el Nombre de los Intendentes los años en que ejercieró la gestión de Gobierno.

Articulo 4º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil once.

 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 115/2011.

Ordenanza Nº 116/11 – Ref. Nombres de Calles en Barrio Solidaridad de Los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Apruébase la denominación de las calles del Barrio Solidaridad de la localidad de Cardales, de acuerdo a Anexo I que forma parte de la presente.

Articulo 2º: Créase el respectivo registro con las alturas domiciliarias correspondientes a cada parcela.

Articulo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil once.           
         

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 116/2011.

Ordenanza Nº 113/11 – Ref. Afectar Ingresos de ATP de 2.000.000

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los ingresos percibidos en concepto de A.T.P (Aporte del Tesoro Provincial) por la suma de $ 2.000.000.-(dos millones de pesos) a las obras de infraestructura que a continuación se detallan:
     
Ampliación Hospital San José
Reconstrucción Corralón Municipal
Proyecto Basural Municipal
Ampliación Planta Depuradora
Construcción Vestuario Campo de Deportes
Sala de 1º Auxilios Diego Gaynor
Ampliación Sala de 1º Auxilios Robles
Remodelación Estafeta Postal
Construcción de Viviendas
Construcción y Mantenimiento Desagües Pluviales
Construcción de Cordón Cuneta
Asfalto
Ampliación red Cloacal
Construcción de veredas
Obras Alumbrado Público
   
Articulo 2°:
El Departamento Ejecutivo procederá a la Ampliación de las Partidas en el Calculo de Recursos que se detallan como Anexo I de la  Presente  Ordenanza.

Articulo 3°: El Departamento Ejecutivo procederá a la Ampliación de las Partidas del Presupuesto de Gastos que se detallan como Anexo II de la  presente Ordenanza.

Artículo 4º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil once.

 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 113/2011.

Ordenanza Nº 112/11 – Ref. Afectar Ingresos de ATP de 500.000

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los ingresos percibidos en concepto de A.T.P (Aporte del Tesoro Provincial) por la suma de $ 500.000.- a las obras de infraestructura que a continuación se detallan:
     
Ampliación Hospital San José
   
Articulo 2°:
El Departamento Ejecutivo procederá a la Ampliación de las Partidas en el Calculo de Recursos que se detallan como Anexo I de la  Presente  Ordenanza.

Articulo 3°: El Departamento Ejecutivo procederá a la Ampliación de las Partidas del Presupuesto de Gastos que se detallan como Anexo II de la  presente Ordenanza.

Artículo 4º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil once. 

 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 112/2011.

Ordenanza Nº 114/11 – Ref. Creación de creditos suplementarios

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la creación de créditos suplementarios al  Cálculo de Recursos del Ejercicio 2011 por el excedente de recaudación sobre el total calculado para el Ejercicio en concepto de recursos Ordinarios no Afectados.

Artículo 2º: El excedente de recaudación mencionado en el artículo 1º deberá realizarse contra la sumatoria  de las partidas en más y en menos que se detallan como Anexo I, en función al Estado Analítico de la Ejecución del Cálculo  de Recursos realizado por el Departamento Ejecutivo al 30 de Noviembre de 2011.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo imputará el excedente de recaudación a las partidas contables del Cálculo de Recursos de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo II del presente proyecto.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo procederá a la ampliación de las partidas del Presupuesto de Gastos de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo III del presente proyecto.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo podrá utilizar los créditos suplementarios del Cálculo de Recursos por los exce-dentes de recaudación que se produzcan durante el mes de Diciembre de 2011.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá informar a este Honorable Cuerpo una vez realizado el cierre definitivo del Ejercicio los excedentes de recaudación producidos como consecuencia de los ingresos del mes de Diciembre de 2011 a efectos de tomar conocimiento de los mismos.

Artículo 7º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil once.           

 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 114/2011.

Ordenanza Nº 111/11 – Ref. Presupuesto 2011

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fijase en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL  ( $ 96.400.000.-) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2012, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

 1110200000  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  $ 868.391.00
 1110100000  DEPARTAMENTO EJECUTIVO  $ 95.531.609.00
   TOTAL  $ 96.400.000.00

Artículo 2º: Estímase en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS  MIL SEISCIENTOS  ( $ 96.400.000.-) el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza
   
Artículo 3º:
Establécese la  ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Apruébase una planta de personal de 716 agentes, incluyendo 12 Concejales. Dicha planta comprende el personal de planta permanente y temporario.

Facúltase al departamento Ejecutivo a realizar  cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal.

Establécense 5 Secretarías a saber:

Secretaría  de Coordinación General
Secretaría de Gobierno
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Salud
Secretaría de Seguridad
       
Establécese 1 Subsecretaría a saber:
       
Subsecretaría de Salud

Establécense 21 Direcciones a saber:

Dirección de Desarrollo Social
Dirección de Cultura y Educación
Dirección de Turismo
Dirección de Deportes
Dirección de Producción y Medio Ambiente
Dirección de Bromatología
Dirección de Control de Gestión
Dirección de Recaudaciones
Dirección de Recursos Humanos
Dirección Médica Hospital San José
Dirección Administrativa de Servicios de Salud
Dirección de Atención Primaria
Dirección de Planeamiento
Dirección de Catastro
Dirección de Servicios Públicos
Dirección de Obras Públicas
Dirección de Defensa Civil
Dirección  de Control Urbano
Dirección de Presupuestos
Dirección de Gobierno
Dirección de la Juventud

Establécense los siguientes cargos:
   
Contador Municipal
Tesorero Municipal
Juez de Faltas Municipal
Jefe de Compras
Jefe de Mesa de Entradas
Asesor Legal
Defensor del Pueblo
Delegado Municipal de  Los Cardales
Delegado Municipal de Parada Robles
Delegado Municipal de  Pavón
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios de Los Cardales
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios Parada Robles
Encargado Municipal Diego Gaynor
       
Establécese una Secretaría  del Honorable Concejo Deliberante

Establécense los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:

 JORNAL DE 6 HS.  $ 45.
 JORNAL DE 7 HS  $ 53.
 JORNAL DE 8 HS  $ 60.
 JORNAL DE 9 HS  $ 68.
 GUARDIAS MEDICAS (Lunes a Viernes)  $ 1.600.
 GUARDIAS MEDICAS (Fin de semana)  $ 1.700.
 GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Lunes a Viernes)  $ 1.800.
 GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Fin de semana)  $ 1.900.
 GUARDIAS DE ENFERMERÍA (Lunes a Domingo)   $ 600.
 BONIFICACION POR GUARDIA MEDICA  $ 850.
 CANTIDAD DE JORNALES  $ 17.000

Artículo 5º: Autorízase el pago de una bonificación por presentismo  hasta la Categoría 21 de la Escala Salarial para todo el personal de planta permanente y contratado.

Artículo 6º: Autorízase el pago de Bonificaciones Remunerativas no bonificables para todo el personal de Planta permanente  y/o contratada.

Artículo 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo  a reglamentar  la forma de aplicación de los valores de la Escala Salarial que se autoriza en la presente Ordenanza.

Artículo 8°: Establécese el pago de bonificaciones por título terciario o universitario, para el personal Municipal que lo acredite, con exclusión del personal que realiza guardias médicas y   los cargos electivos, de acuerdo a la siguiente escala:
           
            Título terciario:        $ 150.-
            Título universitario: $ 300.-

Artículo 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar la Bonificación por Antigüedad al Intendente Municipal.

Artículo 10º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar cambios de categoría al personal de planta como asimismo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que los mismos requieran.

Artículo 11º: El personal de Planta Mensualizada Contratada gozará de los mismos beneficios que el Personal de Planta Permanente.

Artículo 12º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar en el área que crea necesaria, de acuerdo al índole de la actividad jornada prolongada de hasta 9 horas por turno.

Artículo 13º: Estímase la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento para el Ejercicio 2012 de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2980  según planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

 INGRESOS CORRIENTES  $ 96.370.000.00
  Menos:  
 GASTOS CORRIENTES  $ (84.400.029.00)
 
 AHORRO CORRIENTE  $ 11.969.971.00
   
 RECURSOS DE CAPITAL  $ 30.000.00
 Menos:  
 GASTOS DE CAPITAL  $ (7.602.051.00)
 
   $ (7.572.051.00)
   
 RESULTADO FINANCIERO  $ 4.397.920.00
 FUENTE FINANCIERA  $ 0
 APLICACIONES FINANCIERAS  $ 4.397.920.00

Artículo 14º: Apruébase la escala salarial que se incluye como Anexo a la Presente Ordenanza

Artículo 15º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil once.
 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 111/2011.

Ordenanza Nº 110/11 Ref. Cambio de zonificación de inmueble de Prato para un Parque Industrial

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Desaféctese de la Zona Agropecuaria a las manzanas 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 139 y 140, Circunscripción II, Sección P, de acuerdo al Código Territorial de Planeamiento del Partido de Exaltación  de la Cruz, Ordenanza 60/97 y su modificatoria 100/07.
                  
Artículo 2º:
Las manzanas indicadas en el artículo 1º de la presente, pasan a integrar la zona Industrial Exclusiva (XIE) y de acuerdo a los términos de la Ley Provincial Nº 13.744, artículo 24, inciso a) “Parque Industrial”, con los siguientes indicadores urbanísticos:

a) Dimensiones: las dimensiones mínimas de las parcelas a crearse serán de 40 metros de ancho y superficie 2.000 mts2.

b) Retiros: Frente, fondo y laterales.
Los retiros de todos los límites del predio se resolverán aplicando la siguiente ecuación: El retiro ( R ) en metros será el 10% de la raíz cuadrada de la superficie en metros cuadrados de la parcela ( P ) .
R = 0.10  V p
Debiéndose observar un mínimo de 10 metros de retiro de frente.

c) Alturas: Se establece una altura máxima de 12 metros, para las construcciones complementarias la HM quedará sujeta a la tecnología a utilizar.

Artículo 3º:
Todas las obras de infraestructura deberán estar realizadas en tiempo y forma,  según lo determinado por el artículo 4º, inciso c), d) e) y f), de la Ley Provincial Nº 13.744.

Artículo 4º:
Características del proyecto:

a) Superficie afectada 6has. 84as. 13cs.

b) Superficie equipamiento industrial 3.420mts2.-según Decreto-Ley 8912, art.56, inc.c. 
   
c) El perímetro exterior del Parque Industrial, deberá ser cercado con tejido olímpico y terminación alambre de púa y forestado.

Artículo 5º:
Determínase que el factor de ocupación del suelo (F.O.S.) no podrá ser superior del 0.50 de la superficie de cada parcela.
En caso de construirse en planta subsuelo, la superficie de ésta no podrá exceder las siluetas a construirse en planta baja.
La superficie máxima que puede construirse en cada parcela será igual al área de la misma  F.O.T.= 1 (uno)
Para dicho cómputo quedará excluida el área destinada a subsuelo.

Artículo 6º: Las superficies resultantes de los retiros obligatorios solo podrán ser utilizados para circulación, estacionamiento, playa de carga y descarga, espacios verdes o para alojar instalaciones de básculas. El retiro de frente se podrá utilizar, además de lo enumerado anteriormente, para edificios de control de entradas, cámaras transformadoras de fuerza motríz y reductoras de presión de gas; éstas últimas estarán separadas entre sí por 10,00 metros como mínimo.
Ninguna de estas instalaciones podrá estar a menos de 10,00 metros de los ejes medianeros.
Dentro de las superficies determinadas por los retiros reglamentarios no se podrán realizar perforaciones para la captación de agua, cámara o piletas de tratamiento de líquidos residuales, tanques de agua de reserva y/o combustibles, bajo superficie o elevados, ningún otro uso de ocupación que no esté explícitamente enumerado en el anterior.
                    
Artículo 7º:
Solo se permitirá la construcción de habitaciones en número tal que sean necesarias, para el alojamiento del personal de vigilancia y cuidado de servicios generales, limitándose la altura de estas edificaciones a un piso sobre planta baja.

Artículo 8º: Los estacionamientos de vehículos deberán preverse dentro de las parcelas industriales, en sectores preparados a tal fin, para que no se produzcan en los espacios públicos.
La superficie destinadas al estacionamiento deberán ser en cantidades suficientes de manera que permitan alojar a los vehículos del personal propio, visitas y a los destinados al funcionamiento del establecimiento.
El sector de dársenas deberá estar convenientemente de-marcado y los separadores forestados con especies de crecimiento rápido, follaje estacional y copa frondosa.

Artículo 9º:
Las empresas que se radiquen en el Parque Industrial deberán cubrir como mínimo, el 75% de la mano de obra que requieran con personal residente en el Partido de Exaltación de la Cruz, siempre que estos reúnan las condiciones necesarias exigidas para los puestos de trabajo a cubrir.

Artículo 10º: En caso de realizarse expropiaciones, éstas serán llevadas a cabo por el Municipio.

Artículo 11º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil once.      

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 110/2011.

Ordenanza Nº 109/11 – Ref. Expropiación de inmueble de Prato para un Parque Industrial

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles designados  catastralmente como: Circunscripción II, Sección P, Manzana 118, Parcela 16, Fº 133/57 a nombre Eduardo Manuel Thiery, parcela 17, Fº 124/57 a nombre de Alejo Cerdeira; Manzana 119, Parcelas 10, 11, 12, Fº 130/57, Fº 131/57 y Fº 125/57 a nombre de Abel Vicente Santana, Parcelas 13, Fº 123/57, Parcela 14, Fº 122/57, a nombre de Liliana Graciela Galera; Parcela 15, Fº 129/57, Parcela 16, Fº 126/57, a nombre de Luis Eduardo Murtagh; Manzana 140, Parcelas 17, Matrícula 2779, Parcela 18, Matrícula 2780, Parcela 19, Matrícula 2781, a nombre de Néstor Jorge Bocconi, medidas y linderos de acuerdo al  plano características 31-15-56.

Artículo 2º: La expropiación de los inmuebles mencionados en el Artículo precedente, serán destinados a la creación de un Parque Industrial, de acuerdo a los términos de la Ley Nº 13.744, Artículo 24, inciso a).

Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar, impulsar todas las tramitaciones que resulten necesarias, a los efectos de cumplimentar la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Los gastos que demande dar cumplimiento a la presente, serán atendido con cargo al Presupuesto de Gastos  de la Municipalidad de Ex. de la Cruz.
     
Artículo 5°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil once. 
 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 109/2011.

Ordenanza Nº 108/11 – Ref. Excepción a Schultheis Roberto

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Otorgase, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al código de Zonificación por el termino de un año al Sr. Schultheis, Arnoldo Roberto, D.N.I. 14.266.940 para la Habilitación de un “Deposito y Venta de Hierro” en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 7, Parcela 2, de la localidad de Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz.
              
Artículo 2°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco día del mes de Diciembre de dos mil once.  
 

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 108/2011.