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Ordenanza Nº 004/90 – Calles Estableciendo sentido de circulacion en Los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Tendrán un único sentido de circulación las calles de la localidad de Los Cardales que a continuación se detallan:

–    Calle San Martín; desde calle Bartolomé Mitre hasta Moreno en dirección S.O. – S.
–    Calle Moreno: desde calle San Martín hasta 25 de Mayo en dirección S.E.
–    Calle 25 de Mayo: desde calle Moreno hasta Bartolomé Mitre en dirección N.E.
–    Calle Bartolomé Mitre desde calle 25 de Mayo hasta San Martín en dirección N.O.
–    Calle Buenos Aires: desde calle Rivadavia hasta calle Libertad en dirección N.O.
–    Calle Libertad: desde calle Buenos Aires hasta calle 25 de Mayo en dirección N.O.

Artículo 2º: Todas las demás calles de la localidad de Los Cardales tendrán doble sentido de circulación.

Artículo 3º: Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente, en lo referente al sentido de circulación de las calles de la mencionada localidad.
 
Artículo 4º:
De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Agosto mil novecientos noventa.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  004/90

Ordenanza Nº 003/90 – Vivienda Creación Fondo Permanente

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase un Fondo Permanente para la Vivienda (F.P.V.) que tendrá como principio de formación la retención del 35% de las cuotas de reintegro de los Planes Pro- Casa y que proveerá recursos para la ejecución de planes de viviendas ejecutados por la Municipalidad.
 
Artículo 2º:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1º, el F.P.V. podrá recibir aportes voluntarios que provengan de personas y/o instituciones tanto públicas como privadas y todos aquellos fondos que resulten de diferentes actos administra-tivos que incrementen su valor.

Artículo 3º:
En un término no mayor de sesenta días de sancionada la presente norma, el Departamento Ejecutivo elevará a este Honorable Concejo Deliberante un proyecto de reglamento del funcionamiento del Fondo Permanente para la Vivienda.

Artículo 4º:
De forma.-   
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Junio mil novecientos noventa.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  003/90

Ordenanza Nº 002/90 – Decreto Nº 385 PEN Adhesión de la Municipalidad

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adhiérese la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a lo establecido en el Decreto Nº 385 del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha del 26 de Febrero de 1990, que sustituye al artículo 59º del Capítulo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1105 del Poder ejecutivo Nacional con fecha 20 de Octubre de 1989, reglamentando el artículo 59 de la Ley Nacional Nº 23.696.
 
Artículo 2º:
De forma.-   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Junio mil novecientos noventa.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  002/90

Ordenanza Nº 001/90 – Estacionamiento Estableciendo sector Bco. de la Rivera

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establézcase una zona de estacionamiento exclusivo para uso del Banco de la Ribera, durante el periodo de tiempo que comprende a las horas de atención al público, en diez (10) metros a cada lado del acceso principal de su sede, ubicada en la calle San Martín entre Moreno y Mitre de la localidad de Los Cardales y cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 122m.
 
Artículo 2º:
Los gastos que demande la provisión, colocación y mantenimiento de la señalización visual, tanto en los dos (2) indicadores verticales como de la demarcación horizontal, quedarán a cargo del Banco de la Ribera.

Artículo 3º: De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Junio mil novecientos noventa.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  001/90