Category Archive 1991

Ordenanza Nº 014/91 – Artes Plasticas Creación Salon Luis Gualchi

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase el Salón de Artes Plásticas de Exaltación de la Cruz.
   
Artículo 2º:
El referido llevará el nombre de Don Luis Gualchi, en homenaje a quien fuera el pintor local de vasta y reconocida trayectoria recientemente fallecido.

Artículo 3º:
El Salón se regirá según las pautas del Reglamento que se adjunta como Anexo I.

Artículo 4º:
El Salón de Artes Plásticas se realizará todos los años y la fecha de inaugu-ración será el 14 de Septiembre .
 
Artículo 5º:
Su organización estará a cargo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 6º:
De forma.-
   
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Junio de  mil novecientos noventa y uno.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  014/91

Ordenanza Nº 013/91 – Presupuesto 1990 incremento

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Incrementase el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 1990 en A 475.071.500.-, dándose crédito a las partidas que a continuación se detallan Finalidad 1 Item 2 – H.C.D.

 1.1.1.1.1.  Personal Superior 341.000.000
 1.1.1.1.2  Personal Jerárquico 34.000.000
 1.1.1.1.5  Personal Administrativo 8.500.000
 1.1.1.3.2  Sueldo Anual Complementario  34.800.000
 1.1.1.3.3  Asignaciones familiares 810.000
 1.1.1.3.5.1  Bonif. Por antig. 2.100.000
 1.1.1.3.7  Licencias no gozadas 155.000
 1.1.1.4.1  Inst. de Previsión Social 37.400.000
 1.1.1.4.2  I.O.M.A 9.560.000
 1.1.1.2.3  Conservaciones y reparac. 2.325.000
 1.1.1.2.6  Gastos por Servicios Púb. 1.685.000
 1.1.1.2.8  Racionamientos y Alimentos 1.650.000
 1.1.1.2.10  Utiles, libros y encuadernac. 111.500
 1.1.1.2.14.3  Gastos Generales Varios  975.000

Artículo 2º: Incrementase el Cálculo de Recursos del Ejercicio 1990 en A 475.071.500.- en razón de la mayor recaudación operada en:

1.1.17.1 Tasa Conservación, Reparación y
Mej. De la Red Vial Municipal  475.071.500

Artículo 3º: De forma.-
   
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete  días del mes de Junio de  mil novecientos noventa y uno.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  013/91

Ordenanza Nº 012/91 – Interes Municipal Declaración Programa Televisivo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase de Interés  Municipal el programa televisivo “Historias de la Argentina Secreta”.
   
Artículo 2º:
De forma.-
   
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Junio de  mil novecientos noventa y uno.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  001/91

Ordenanza Nº 011/91 – San Isidro Textil Autorizando radicación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase a la firma San Isidro Textil S.R.L. a radicar el “taller de confección de prendas de algodón”, en la calle Urcelay Nº 619 de Capilla del Señor, en el terreno cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección A, Manzana 16, Partidas 16 y 17.-
   
Artículo 2º:
La empresa mencionada en el Art. 1º, deberá dar cumplimiento a las disposiciones Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes y deberá respetar lo indicado en notas obrantes a fs. 1, 3 y 4 del Expediente 4036-4755/91 y en caso de incumplimiento de alguno de los items mencionados anteriormente a la modificación de las condiciones, procesos o productos sin el previo acuerdo del Municipio, se daría por anulada la presente autorización, sin que ello provoque derecho de reclamo alguno.-

Artículo 3º:
El Departamento Ejecutivo verificará la presentación de toda la documentación inherente a la autorización conferida ajustándose a las normas vigentes en la Provincia de Buenos Aires de acuerdo  a las disposiciones de la Ley Nº 7229.

Artículo 4º:
En el proyecto se asegurará preservar la fachada actual del edificio mencionado en el Artículo 1º de la presente.-

Artículo 5º:
De forma.-
   
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Junio de  mil novecientos noventa y uno.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  011/91

Ordenanza Nº 010/90 – Campo de Deportes Autorizando uso a la Soc. Española

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase a la Subcomisión de Deportes de la Sociedad Española de Soco-rros Mutuos a utilizar el Campo Municipal de Deportes por el término de noventa días corridos a partir de la sanción de la presente.-
   
Artículo 2º:
El Departamento Ejecutivo reglamentará los días y horarios de uso del predio referido en el Art. 1º.-

Artículo 3º:
De forma.-
   
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Junio de  mil novecientos noventa y uno.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  010/91

Ordenanza Nº 009/91 – Terreno Aceptando donacion del Club de Leones para Escuela

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Acéptase la donación a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz por parte del Club de Leones de Los Cardales, del terreno ubicado en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, cuya nomenclatura catastral es: Circ II, Secc. J, – parte de la parcela 120 b de aproximadamente 8.000 m2 y cuya nomenclatura catastral, dimensiones y superficie definitiva surgirán del plano de mensura y división que al efecto se ejecute.
   
Artículo 2º:
El Municipio toma a su cargo las siguientes tareas: a) Plano de Mensura y División. b) Regularización de la deuda con el fisco Provincial y Municipal. c) Escritura Traslativa de Dominio. Los gastos demandados se imputarán a la partida.-

Artículo 3º:
El terreno será destinado a la ejecución de un establecimiento escolar primario, para lo que se solicitará autorización previa a este Honorable Cuerpo.

Artículo 4º:
De forma.-
   
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Junio de  mil novecientos noventa y uno.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  009/91

Ordenanza Nº 008/91 – Tasas Municipales Estableciendo importe 2º cuota

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: El importe de la Segunda (2da.) cuota de los Derechos y/o Tasas Municipales correspondiente al año 1991, deberá ser igual al de la Primera (1ra.), según lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 2/91 y 7/91.-
   
Artículo 2º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a desdoblar la emisión de los recibos de cobranza de la Tercera (3ra.) cuota de 1991, de acuerdo al calendario que establezca, debiendo vencer cada una en Junio y Julio respectivamente.-

Artículo 3º:
Los contribuyentes que aún no abonaron la cuota segunda, emitida con vencimiento al 10/5/91, lo harán en la Tesorería municipal y/o Delegaciones, que ajustarán el valor de la misma a lo dispuesto en el Art. 1º.-

Artículo 4º:
El D.E. dispondrá lo necesario para acreditar al pago del primer vencimiento de la cuota dispuesta en el Art. 2º, los importes que se hubieran abonado de mas en la Segunda Cuota.-

Artículo 5º: La presente Ordenanza entrará en plena vigencia, a partir de la fecha de su comunicación al D.E..-

Artículo 6º:
El D.E. dará estado público inmediato, de la presente Ordenanza, por todos los medios orales y escritos posibles, comunicándolo también a los Bancos recaudadores.-

Artículo 7º:
De forma.-
   
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Mayo de  mil novecientos noventa y uno.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  008/91

Ordenanza Nº 007/91 – Facturas Anulando emisión

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Anúlanse todas las facturas emitidas a partir del 26/2/91, que no cumplan con lo dispuesto por el H.C.D. de Exaltación de la Cruz mediante la Ordenanza Nº 12/90, sancionada definitivamente por Ordenanza Nº 2 del 25/2/91, ingresada por Expte. 4728.-
   
Artículo 2º:
Todas las facturas que resulten anuladas por lo dispuesto en el Art. 1º, deberán ser reemplazadas por una nueva emisión adecuada a la Ordenanza Nº 2/91, estableciendo los nuevos vencimientos que operativamente correspondan.-

Artículo 3º:
El Departamento Ejecutivo tomará las medidas conducentes, para reintegrar los importes percibidos hasta la fecha de ingreso de la presente Ordenanza, comunicando de inmediato a los Bancos Recaudadores la anulación del cobro de dichas facturas

Artículo 4º:
El Departamento Ejecutivo informará en la Cartelera del Municipio y por los medios de difusión local, la medida dispuesta.-

Artículo 5º:
De forma.-
   
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Abril de  mil novecientos noventa y uno.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  007/91

Ordenanza Nº 006/91 – Fabrica Muzzarela Concediendo Radicación provisoria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Se concede radicación provisoria por el término de ciento ochenta días corridos, a partir del día de sanción de la presente, para la instalación de una fábrica de muzarella, ricota y otros derivados lácteos en la parcela cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección B, Chacra 7, Parcela 1a.
   
Artículo 2º:
La empresa citada en el Art. 1º, propiedad de los Sres. Luis Elías Giordano y Gerónimo David Escudero, deberá dar cumplimiento a las Leyes Nacionales y Provinciales vigentes, como asi también a las Ordenanzas y Reglamentos Municipales y su factibilidad de instalación quedará condicionada al cumplimiento del requisito de obtener el Certificado de Radicación Industrial expedido por la Dirección Provincial de Saneamiento y Control del Medio.

Artículo 3º:
Forman parte de la presente documentación obrante a fs. 1 a 14 del Expediente Municipal Nº 4036-4751/91.

Artículo 4º:
    De forma.
   
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Abril de mil novecientos noventa y uno.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  006/91

Ordenanza Nº 005/91 – Ordenanza 18-90 Ratificación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificar definitivamente en todos sus término la Ordenanza Nº 18/90, sancionada en la Sesión Ordinaria de Prórroga del 28 de Diciembre de 1990.
   
Artículo 2º:
Rechazar todas las consideraciones emitidas por el Departamento Ejecutivo en el Decreto Nº 44 por el que dispuso el veto de la Ordenanza citada en el Art. 1º, por ser un agravio a las determinaciones que este Honorable Cuerpo dispone en uso pleno de sus atribuciones, además de constituir un avance irrazonable del Departamento Ejecutivo sobre las facultades indelegables del Honorable Concejo Deliberante.
   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Febrero de  mil novecientos noventa y uno.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  005/91