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Ordenanza Nº 034/91 – Ordenanza 31-91 Modificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese los siguientes Artículos de la Ordenanza 31/91 quedando redactados de la siguiente forma:

Artículo 1º: Establécese un régimen de facilidades de pago para las siguiente obligaciones tributarias Municipales: Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública, Conservación de la Red Vial Municipal, Servicios Sanitarios, Seguridad e Higiene y Derechos de Construcción, cuyos vencimientos definitivos que incluyan las prorrogas respectivas hubieren operado hasta el 31 de Agosto de 1991.
Para aquellos impuestos que se abonen en 6 cuotas bimestrales sólo se considerará incluidas en el presente régimen las cuotas 1º,2º y 3º, quedando excluidas por consiguiente las cuotas 4º, 5º y 6º.
Facultase al Departamento Ejecutivo a incluir en este régimen a otros tributos que considere correspondientes.
Artículo 5º: Para la determinación de la deuda total resultante, las obligaciones tributarias impagas se deberán considerar con mas las actualizaciones e intereses correspondientes.
Artículo 7º: inc. b): Hasta dieciocho (18) cuotas fijas, mensuales consecutivas o iguales.
Artículo 9º: Fíjase como importe mínimo de cada cuota, por contribuyente, la suma de Australes doscientos mil (A 200.000.-) para las personas físicas y de Australes un millón (A 1.000.000) para las personas jurídicas.

Artículo 2º: Derógase el Art. 3º y 8º de la Ordenanza  31/91.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún  días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  034/91

Ordenanza Nº 033/91 – IVBA Aprobando Convenio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase el convenio suscripto por el Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz con el Instituto de la Vivienda de Buenos Aires de fecha 08/12/89 consistente en el aporte financiero de australes ochocientos cinco mil (A 805.000.-) a valores del mes de Abril de mil novecientos noventa y ocho, para la ejecución de veintitrés (23) viviendas en la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, enmarcadas en el Plan PRO- CASA III implementado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de Buenos Aires.
 
Artículo 2º:
Las condiciones de pago y reembolso, actualizaciones y plazos como asi también las especificaciones técnicas generales y particulares son las esta-blecidas en el pre- convenio suscripto con fecha 08/12/89, los antecedentes obrantes bajo expediente Nº 4036-4069/89 y las Resoluciones Nº 1519/85 y Nº 1769 y sus modificatorias que forman parte integrante de la presente como Anexo I.

Artículo 3º:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  033/91

Ordenanza Nº 032/91 – Procasa II Aprobando listado de Adjudicatarios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


Artículo 1º:
Apruébase el listado de adjudicatarios del Plan de 12 Viviendas PRO- CASA II que se ejecuta en el Barrio Esperanza, Partido de Exaltación de la Cruz y que forma parte de la presente como Anexo I, junto con el Acta del sorteo de aspirantes como Anexo II.
 
Artículo 2º:
La aprobación indicada en el Art. 1 se efectúa a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el convenio celebrado entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Exaltación de la Cruz, con fecha 30-09-88.

Artículo 3º:
A la presente adjudicación, expresamente y en carácter de excepción, se la obvia de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ordenanza Nº 12/89 que a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza están pendientes de concreción.
 
Artículo 4º:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  032/91

Ordenanza Nº 031/91 – Regimen de Pagos Estableciendo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese un régimen de facilidades de pago para las siguientes obligacio-nes tributarias municipales, cuyo vencimiento hubiere operado hasta el 31 de Agosto  de 1991: Conservación de la Red Vial Municipal; Alumbrado, Barrido y Limpieza; Servicios Sanitarios; Seguridad e Higiene y Derechos de Construcción.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a incluir en este régimen a otros tributos que considere correspondientes.

Artículo 2º: Las obligaciones vencidas con posterioridad a la fecha indicada y hasta el momento que se fije para el acogimiento deberán encontrarse cumplidas a ese tiempo. Se otorga al Departamento Ejecutivo la facultad de considerar la eximición de los recargos correspondientes.

Artículo 3º: Los responsables por deudas provenientes de retenciones practicadas, que no hubieran sido ingresadas, asi como sus actualizaciones e intereses, que se ingresen al contado hasta la fecha de vencimiento general para acogerse al pre-sente régimen, se beneficiarán únicamente con la condonación de sanciones dispuestas por la legislación vigente.
 
Artículo 4º:
Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar el plazo para formalizar el acogimiento, disponer prorrogas, pudiendo establecer fechas diferenciales por tributo. Además podrá dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación  y cumplimiento de esta Ordenanza, instrumentar formularios y resolver situaciones de hecho que se planteen de conformidad con el régimen implementado.

Artículo 5º: Para la determinación de la deuda total resultante, las obligaciones tributarias impagas se deberán considerar al valor de la cuota vigente a la fecha de la instrumentación, para cada tasa.

Artículo 6º: Condónase el pago de multas, recargos, y sanciones y/o demás accesorios que pudieran haber correspondido por no haber abonado las obligaciones que se acojan al presente régimen.

Artículo 7º: La deuda total resultante del acogimiento podrá ingresarse del siguiente modo:

a) Al contado con hasta el cincuenta por ciento (50%) de descuento.
b) Hasta en dieciocho (18) cuotas mensuales, consecutivas e iguales en lo referente al monto de capital a amortizar, que devengarán un interés mensual y acumulativo, calculado desde el vencimiento para el acogimiento hasta el día del ingreso de la cuota respectiva.

El porcentaje de descuento que se establezca deberá ser general para cada ta-sa. No se podrán practicar descuentos para resolver casos particulares.

Artículo 8º: Para el caso de las cuotas se aplicará un interés similar al que cobra al Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento comercial.

Artículo 9º: Fíjase como importe mínimo de cada cuota la suma de australes trescientos mil ( A 300.000) para las personas físicas y de australes un millón quinientos mil (A 1.500.000.-) para las personas jurídicas.

Artículo 10º: El incumplimiento por parte de los adherentes al presente régimen de una  cualesquiera de las cuotas a su vencimiento, producirá automáticamente la caducidad del beneficio otorgado y su posterior reclamo por la vía judicial decayéndosele la eximición otorgada por el Art. 6º, aplicándose los pagos realizados a la cancelación de los accesorios, recargos, multas y capital.

Artículo 11º: Quedan excluidos de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes con sentencia judicial firme.

Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo remitirá, a este Honorable Cuerpo, copias del/los decreto/s que reglamenten las facultades delegadas de la presente Ordenanza.

Artículo 13º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del décimo día de su promulgación por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 14º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  031/91

Ordenanza Nº 030/91 – Ordenanza 50-86 Modificación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el Art. 2 de la Ordenanza N 50/86, promulgada  por Decreto N 495 de fecha 17-10-86, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La operación mencionada en el Art. 1º se concretará con la Sra. GRACIELA MONTE DE GRACIANO, D.N.I. N 5.889.791 y/o el Sr. OSCAR MARCELO GRACIANO, D.N.I. N 12.609.808 y/o el Sr. HECTOR RUBEN GRACIANO, D.N.I. 13.561.733, oferentes de los terrenos y con poder  especial irrevocable del 06-08-84 autorizado por el Sr. Escribano Víctor Francisco Rodríguez, cuya copia se adjunta a la presente como Anexo I.
 
Artículo 2º:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  030/91

Ordenanza Nº 029/91 – Transacción de Derechos Convalidación de Contratos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Convalídase el Contrato de Transacción de Derechos suscripto por el Sr. Intendente Municipal y los Sres. Indicados en el exordio con fecha Junio de 1991, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo y que forma parte de la presente como Anexo I .

Artículo 2º:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  029/91

Ordenanza Nº 028/91 – Juegos Electronicos Instalación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase en toda la jurisdicción municipal la instalación de locales para el funcionamiento de aparatos electrónicos o manuales, que funcionen a fichas, cospeles, control remoto u otro medio en los que la habilidad o destreza de juego sean factores fundamentales del resultado y siempre y cuando no exista una recompensa, en función de este último, traducible en dinero y/o premio y/o elemento canjeable en dinero; o cualquier otra forma donde entretenimiento obtenga carácter de búsqueda de recompensa económica.

Artículo 2º:
Se autorizan los juegos que como premio reciban mayor tiempo de juego o un nuevo juego, solo a continuación del juego original.

Artículo 3º:
Los locales dedicados a esta actividad deberán:

a) Contar con una superficie vidriada en su frente, que permita desde el exterior, una visual amplia. No se permiten vidrios espejados, opacados, etc. .
b) Tener una iluminación amplia permanente en todo el local, mientras permanezca abierto al público.
c) Estar a nivel de la vereda; no permitiéndose el uso de subsuelos, entrepisos o pisos fuera del nivel refrido. 

Artículo 4º: No se permite la permanencia de menores de edad luego de las veinte (20:00) horas, sin la compañía de alguno de sus padres, o familiar directo mayor de edad.

Artículo 5º:
Queda expresa y terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en locales donde funcionen los aparatos a que hace referencia el artículo 1.
 
Artículo 6º:
El horario de funcionamiento para los locales que reglamenta la presente Ordenanza, queda comprendido por el fijado para los locales de esparcimiento.

Artículo 7º:
Se prohibe el acceso y/o permanencia a los locales a los estudiantes, primarios y secundarios, con uniforme o guardapolvo y/o útiles afectados a sus actividades estudiantiles.

Artículo 8º:
Los titulares de la habilitación municipal deberán tributar al Municipio un derecho de funcionamiento por cada aparato , cuyo valor se establecerá en la Ordenanza Impositiva.

Artículo 9º:
La instalación de los aparatos se realizará previa intervención de la solicitud ante la Mesa de Entradas de la Municipalidad, similar criterio se deberá cumplimentar ante traslado, transferencia, alquiler o cualquier otra figura de arrendamiento, siendo responsable el titular o empresa solicitante en primer término, del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 10º:
Las infracciones a esta Ordenanza, serán penadas con multas equivalentes a una escala de uno (1) a diez (10) sueldos de la menor categoría del personal administrativo municipal, en la primera falta; con clausura temporal en caso de reincidencia y clausura definitiva en una tercera infracción; mas las multas que le pudiera aplicar el Tribunal de Competencia.

Artículo 11º:
Los fondos resultantes de la aplicación de esta Ordenanza serán destinados a la atención de gastos para la atención de la salud de la población.

Artículo 12º:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  028/91

Ordenanza Nº 027/91 – Presupuesto de Gastos Año 1991

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fíjase en la suma de Australes treinta y nueve mil ochenta y seis millones (A 39.086.000.000,00), el total de erogaciones Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio 1991, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación Económica y por objeto del gasto se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
    Departamento Deliberativo    A     2.491.723.116.-
    Departamento Ejecutivo       A    36.594.276.884.-
        Total                             A    39.086.000.000.-

Artículo 2º: Estímase en la suma de Australes treinta y nueve mil ochenta y seis millones ( A 39.086.000.000-) el Cálculo de Recursos destinado a atender los gastos a que se refiere el artículo primero, de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Fíjase en ciento noventa y tres (193) el número de cargos de personal, correspondiente a Planta Permanente y  el de la  Planta Transitoria en quince (15) cargos mensualizados, en doce mil (12.000) jornales equivalente a 45 cargos y en un mil cuatrocientos veinte (1.420) guardia médicas.-
 
Artículo 4º:
Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 1991, de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ordenanza.

            Recursos (art. 2º)                  A 39.086.000.000.-
            Menos
            Erogaciones (art. 2º)             A 39.086.000.000.-
            Resultado Preventivo Finan.    A    ——————

            Recursos Corrientes sin afectación    A 38.576.000.000.-
            Menos
            Erogaciones corriente sin afectación A 34.971.230.000.-
                Ahorro                                     A   3.604.770.000.-

            Erogaciones de Capital sin afectación A 4.114.770.000.-
            Menos
            Recursos de Capital sin afectación     A    510.000.000.-
            Inversión                                       A  3.604.770.000.-

Artículo 5º: Apruébase el Nomenclador de Erogaciones y Recursos y Plan de Cuentas, que se incluye como Anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 6º: Apruébase la categorización y escala de sueldos que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 7º: Las ventas a activos fijos deberán ser autorizadas por Ordenanza específica del H.C.D.

Artículo 8º:
El agente que se desempeñe en categorías inferiores a Jefe de Departamento que deba realizar tareas extraordinarias que excedan su horario habitual de labor, las que se realizarán solo cuando existan imperiosas necesidades de servicio, percibirá por ello Horas Extras.
Para la determinación del valor de la hora se multiplicará  el número de horas de labor fijado como jornada semanal del agente por 4.4 y este resultado operará como divisor de la remuneración integrado por Sueldo Basico y Adicional por Antigüedad.
La retribución de las tareas que se realicen en horario suplementario, de día hábil se incrementarán en un 50%.
Las que se realicen en sábados, a partir de las 13 hs., domingos y feriados no laborables para la administración, serán retribuidos con un incremento del 100%.
El Departamento Ejecutivo reglamentará el funcionamiento.

Artículo 9º: Establécense las siguientes bonificaciones para el personal municipal:
1) Bonificación por antigüedad:
Todo el personal municipal, incluso las autoridades superiores, gozarán de una bonificación equivalente al 3% del sueldo de la categoría por cada año de servicio en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo que por los mismos se perciba beneficio similar por jubilación o retiro.
2) Bonificaciones especiales y/o premios:
En la forma y por la suma que el Departamento Ejecutivo determine otorgar con carácter general.

Artículo 10º: Establécese que cada Concejal, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Municipal, percibirá una indemnización por la afectación de sus actividades privadas, equivalente a tres veces el sueldo mínimo del personal administrativo municipal, con régimen horario de cuarenta (40) horas semanales.

Artículo 11º:
Fíjanse los siguientes valores como pago a los agentes municipales para la notificación de las liquidaciones de tributos municipales:
1) Notificación simple: el 0.3% del sueldo mínimo del personal municipal por cada una.
2) Notificación y actualización de nombre o domicilio: tres veces el anterior por cada una.

Artículo 12º:
Fíjanse los aranceles por diligenciamiento de cédulas de notificación efec-tuadas por personal municipal, sin perjuicio de las tareas que le son propias, en la siguiente forma:
1) Notificación positiva: el 1.2% del sueldo mínimo del personal municipal por cada una.
2) Notificación negativa: el 0.3% del sueldo mínimo del personal Municipal por cada una.

Artículo 13º:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y uno.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  027/91

Ordenanza Nº 026/91 – Tasas Estableciendo Pago art. 25

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese que el pago de la tasa determinada en el artículo 25, inc. 6) y 12), de la Ordenanza Tarifaria vigente deberá realizarse por única vez, de acuerdo a los usuarios vigentes al 31 de Diciembre de cada año que fueran  incrementados con respecto al año anterior.
   
Artículo 2º:
En caso de corresponder, dicho pago se eféctivizara todos los 15 de Enero de cada año.

Artículo 3º:
El método establecido en esta Ordenanza deberá ser aplicado para el cobro de las deudas no prescriptas, en tramite judicial o extrajudicial.
 
Artículo 4º:
De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Noviembre de  mil novecientos noventa y uno.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  026/91

Ordenanza Nº 025/91 – Interes Municipal Declaración Asoc. Civil

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: El H.C.D. de Exaltación de la Cruz declara de interés municipal a la institución civil sin fines de lucro denominada FUNDACIÓN PRO MEMORIA DE CAPILLA DEL SEÑOR DE LA EXALTACIÓN DE LA SANTA CRUZ.

Artículo 2º: De forma.-
   
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y uno.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  025/91