El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase el Art. 6º de la Ordenanza 28/91 que a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. El deberá decir “ El horario de funcionamiento de los locales que reglamentan la presente Ordenanza, quedará comprendido: de domingos a jueves de 8 hs. a 24 hs. y para los viernes y sábados se extenderá el horario hasta las 3 hs.
Artículo 2º: Facúltase al D.E. a considerar las excepciones que considere necesarias al horario anteriormente citado las que deberán ser comunicados al H.C.D.
Artículo 3º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Enero de mil novecientos noventa y dos.