El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase el siguiente Artículo de la Ordenanza 31/91 y su modificatoria 34/91, quedando redactado de la siguiente forma:
Art. 7º) inc. b): Hasta en treinta y seis (36) cuotas fijas, mensuales, consecutivas, en pesos convertibles.
A efectos de establecer la cantidad de cuotas, el Departamento Ejecutivo deberá considerar la siguiente escala:
Deudas hasta $ 1800 se podrán abonar hasta en 18 cuotas.
Deudas hasta $ 5400 se podrán abonar hasta en 27 cuotas.
Deudas de más de $ 5400 se podrán abonar hasta en 36 cuotas.
En todos los casos deberán considerarse los importes mínimos establecidos en el Art. 9º de la Ordenanza 31/91 y su modificatoria 34/91.
Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar facilidades de hasta en 6 cuotas para el pago de aquellos importes no incluidos en la moratoria, excepto el año 1992. Y cuyo previo pago sea requisito para poder acceder a la misma. La firma del convenio de pago autoriza el acceso al plan de regularización de deudas. El no pago de alguna de las cuotas hace decae todos los beneficios otorgados.
Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar descuento del 20% para los pagos que se efectúen hasta en 3 cuotas.
Artículo 4º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y dos.