Category Archive 1992

Ordenanza Nº 016/92 – Modificación Ordenanzas 31-91 y 34-91

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Modifícase el siguiente Artículo de la Ordenanza 31/91 y su modificatoria 34/91, quedando redactado de la siguiente forma:
Art. 7º) inc. b): Hasta en treinta y seis (36) cuotas fijas, mensuales, consecutivas, en pesos convertibles.
A efectos de establecer la cantidad de cuotas, el Departamento Ejecutivo deberá considerar la siguiente escala:
Deudas hasta $ 1800 se podrán abonar hasta en 18 cuotas.
Deudas hasta $ 5400 se podrán abonar hasta en 27 cuotas.
Deudas de más de $ 5400 se podrán abonar hasta en 36 cuotas.
En todos los casos deberán considerarse los importes mínimos establecidos en el Art. 9º de la Ordenanza 31/91 y su modificatoria 34/91.

Artículo 2º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar facilidades de hasta en 6 cuotas para el pago de aquellos importes no incluidos en la moratoria, excepto el año 1992. Y cuyo previo pago sea requisito para poder acceder a la misma. La firma del convenio de pago autoriza el acceso al plan de regularización de deudas. El no pago de alguna de las cuotas hace decae todos los beneficios otorgados.

Artículo 3º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar descuento del 20% para los pagos que se efectúen hasta en 3 cuotas.

Artículo 4º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 16/92

Ordenanza Nº 015/92 – Decreto 115 Ratificación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase el Decreto Nº 115 del Departamento Ejecutivo de fecha 4 de mayo de 1992.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº  15/92

Ordenanza Nº 014/92 – Relevamiento Catastral Llamado a Licitación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar un llamado a licitación pública, para la realización de un relevamiento catastral – impositivo de de-rechos, tasas y contribuciones establecidas en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente de acuerdo con el pliego de bases y condiciones que forma parte de esta Ordenanza.

Artículo 2º: Deróganse los beneficios establecidos en al Ordenanza 31/91 y 34/91 para todos los impuesto contemplados en este llamado a licitación, a partir de la fecha de adjudicación del mismo.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº  14/92

Ordenanza Nº 013/92 – Juez de Faltas Designación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Desígnase al Dr. Raúl Alejandro Sancho, con D.N.I. Nº 10.721.525 como Juez de Faltas de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 13/92

Ordenanza Nº 012/92 – Residuos Reglamentación sobre Recolección

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  La recolección de residuos en el Partido de Exaltación de la Cruz deberá regirse por lo que establece la presente Ordenanza.

Artículo 2º:  La recolección de residuos domiciliarios se efectuará en los días, horarios y en los lugares y con la frecuencia que establezca el Departamento Ejecutivo en la respectiva reglamentación. Será obligatorio que los mismos se depositen en la vía pública con una antelación no mayor a las 3 hs. del horario de comienzo de la recolección.

Artículo 3º:  El municipio procederá a recolectar pastos y ramas productos de podas domiciliarias en el horario y días que se fijen por reglamentación. Será obligatorio que los mismos se depositen en la vía pública con una antelación no mayor a las 12 hs. del horario de comienzo de la recolección.

Artículo 4º:  Los residuos domiciliarios establecidos en el artículo 2º, deberán ser depositados en bolsas plásticas de suficiente resistencia para impedir su deterioro en el acarreo. En aquellos lugares que depositen los residuos en recipientes generales, estos deberán estar en perfecto estado de mantenimiento.

Artículo 5º:  Queda terminantemente prohibido la colocación en la vía pública de escombros, tierras o cualquier otro elemento no considerado residuo domiciliario por la presente Ordenanza, o tratándose de pastos o ramas, aquellos que ocupen un volumen superior a metro cubico. Pare este tipo de caso deberá solicitarse la previa autorización de la Municipalidad.

Artículo 6º:  En aquellos casos que el contribuyente solicitare la recolección de elementos comprendidos en el artículo anterior, deberá abonar un importe equivalente al establecido por el capitulo II, artículo 5º, primer párrafo, de la Ordenanza Tarifaria Vigente. El Departamento Ejecutivo, establecerá los días y horas en que el Municipio podrá brindar este servicio. Si el contribuyente optará por efectuar el retiro en forma particular, la permanencia de los elementos en la vía pública, no se podrá extender más allá de 12 horas.

Artículo 7º:  Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza 12/89.

Artículo 8º:  La reglamentación de los horarios y días de recolección que establezca el Departamento Ejecutivo deberán darse a conocer a la población con la antelación suficiente para su toma de conocimiento. Copia de los respectivos Decretos deberán ser remitidos al Concejo Deliberante.

Artículo 9º:  Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 10º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 12/92

Ordenanza Nº 011/92 – Alimentos Reglamentación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  La venta de productos alimenticios, que cumplan los requisitos establecidos por las normas legales vigentes, se regirá por lo que establece la presente Ordenanza.

Artículo 2º:  Los locales destinados a la fabricación y/o venta de productos alimenticios deberán reunir las condiciones de sanidad que establece la legislación vigente, a efectos de tramitar y/o renovar la habilitación Municipal correspondiente.

Artículo 3º:  Cuando un local se encuentre habilitado para la fabricación y/o venta de un determinado producto, no podrá anexarse cualquier otro sin la previa autorización de la Municipalidad.

Artículo 4º:  Esta prohibida la venta ambulante de productos alimenticios sin la correspondiente autorización municipal. Quedan comprendidos en los términos del presente artículo, los repartos domiciliarios que pudieran efectuar los comercios y/o industrias que contaren con la habilitación correspondiente.

Artículo 5º:  Los productos alimenticios, cuya venta ambulante fuera autorizada por el Departamento Ejecutivo, deberán ser trasladado y envasados en forma hermética, para impedir la posibilidad de contaminación. Además dichos productos deberán repartirse en vehículos habilitados a tal efecto.

Artículo 6º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza en aquellos puntos que considere pertinente.

Artículo 7º:  Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza 12/89.

Artículo 8º:  Las empresas industriales y/o comerciales que desde otro distrito efectúan actos de comercio en este Partido, deberán remitir al ente competente Municipal fotocopia debidamente legalizadas de su habilitación en lugar de origen (mercadería y transporte) quedando comprendido en las Ordenanzas vigentes en cuanto a tasas y/o impuestos que rigen en nuestro distrito.

Artículo 9º:  Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 11/92

Ordenanza Nº 010/92 – Prohibiendo descarga de Desechos Industriales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Queda expresamente prohibida la descarga de desechos industriales, en el Partido de Exaltación de la Cruz, salvo aquellos establecimientos y/o empresas transportadoras de efluentes o residuos líquidos, sólidos o mezclas de ellos, que lo traten dejando como desecho final de sustancias inocuas, debiendo presentar previamente para la aprobación del D.E., los informes o análisis que este determine.

Artículo 2º:  Aquellos establecimientos y/o empresas que requieran la descarga de desechos domiciliarios, lo podrán hacer únicamente en los lugares determinados por la Dirección de Servicio Sanitario siempre que cumplan lo dispuesto en la presente Ordenanza y su reglamentación.

Artículo 3º:  La Municipalidad queda facultada para exigir las muestras de los residuos que considere necesarios a efectos de analizarlos.

Artículo 4º:  Todo establecimiento o empresa transportadora de efluentes líquidos o sólidos, radicadas en el Partido de Exaltación de la Cruz, esta obligada a obtener la habilitación sanitaria correspondiente a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 5º:  Toda infracción por incumplimiento de la presente, será determinada por el D.E. con un máximo de 100 SMAM

Artículo 6º:  Derógase toda otra disposición u Ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo 7º:
  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Enero de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 10/92

Ordenanza Nº 009/92 – Fotocopiadora Autorizando al DE a Adquirir nueva

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo en virtud del Art. 161 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a proceder a entregar a cuenta de precio para reemplazo por nueva adquisición de una fotocopiadora marca XEROX modelo IOI2, serie Nº 105k90080, año 1987; propiedad del Municipio e inventariada bajo el Nº 001309.

Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 09/92

Ordenanza Nº 008/92 – Tasas Estableciendo excención del 10%

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  En virtud y con la vigencia establecida en el Art. 40de la Ley Orgánica de Municipalidades, otorgase un exención parcial de un diez por ciento (10%) en las siguientes obligaciones tributarias: Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública; Conservación de la Red Vial Municipal; y Servicios Sanitarios.

Artículo 2º:  La exención establecida en el Art. 1º sólo será procedente si la cuota inmediata anterior fuera abonada al primer vencimiento establecido, y además a ese momento no existieran saldos deudores por ese contribuyente y/o partida en el impuesto a eximir.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 08/92

Ordenanza Nº 007/92 – Ordenanza Tarifaria Suspencion Art. 2º

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: La suspensión de la aplicación del Art. 2º de la Ordenanza tarifaría vigente, esteblecida en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 12/90 y su ratificativa Nº 2/91, queda comprendida para la Tasa de alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública; tasa de conservación, reparación y mejorado de la red vial Municipal y para servicios sanitarios.
 
Artículo 2º: El ajuste de todos los demás impuestos se deberá sujetar a la Ordenanza fiscal vigente desde el año 1987.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 07/92