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Ordenanza Nº 026/92 – Industrias Estableciendo Normas para Radicación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Todo establecimiento industrial radicado y/o a radicarse en el Partido de Exaltación de la Cruz, deberá dar estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo cumplimentar lo requerido en el formulario de radicación de industria, el que tendrá carácter de declaración jurada, y que conjuntamente con la planilla de seguridad será exigido como requisito ineludible para el desarrollo de la actividad.
 
Artículo 2º: Todos los establecimientos industriales radicados y/o a radicarse en el partido de Ex. de la Cruz para su habilitación y funcionamiento deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones sobre ubicación, construcción, instalación y equipamiento que establece la Ley 7229/66, su decreto reglamentario Nº 7488/72, y sus modificatorias.

Artículo 3º: Las industrias que deban gestionar el certificado de radicación de industria establecido en el artículo 5 de la Ley 7229 deberán presentar ante la Municipalidad la siguiente documentación:

A Croquis de la planta industrial suficientemente ilustrativo con indicación de las instalaciones.
B Croquis de ubicación catastral de la fracción, parcelas o lotes en los que se levantarán las instalaciones industriales, con indicación de la zona en que se encuentra ubicada.
C Memoria descriptiva de la actividad industrial a desarrollar, materias primas a emplear, productos a fabricar, información sumaria de los procedimientos a utilizar, fuentes de energía a instalar y efluentes sólidos, líquidos y gaseosos que producirán.
D Toda industria que cuente con autorización para radicarse en el territorio de la Provincia o que se encuentre instalada, deberá obtener el certificado de su funcionamiento para lo cual tendrá que presentar ante la Municipalidad la documentación que rige en artículo 17 capitulo II del Decreto Nº 7488/72.

Artículo 4º: Todo establecimiento industrial radicado y/o a radicarse en el partido de Ex. de la Cruz deberá dar cumplimiento estricto a las disposiciones nacionales y/o provinciales referidas a la protección del medio ambiente, en su concepción más amplia.

Artículo 5º: Todo establecimeinto industrial instalado o a instalarse deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por las distintas normas legales, en lo referente al deposito y/o almacenamiento de los combustibles sólidos, líquidos y gaseosos

Artículo 6º: Los establecimientos industriales que se instalen o se encuentren instalados en funcionamiento en el partido de Ex. de la Cruz para dar cumplimiento de lo prescripto por el inciso H de los artículos 94 y 95 del Decreto Nº 7488/72 reglamentario de la Ley 7229 deberán sujetarse a las prescripciones contenidas en el Art. 5 inc. a) de la Ley Nacional Nº 19.587 y los pertinentes que reglamentan del Decreto Nº 351/79.

Artículo 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza en los aspectos que corresponda, como así mismo a crear los formularios por el Art. 1º.

Artículo 8º: El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza será penado de acuerdo con las sanciones establecidas por la Ordenanza 12/89.

Artículo 9º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al primer día del mes de Junio de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 26/92

Ordenanza Nº 025/92 – Carreras Cuadreras Autorización a realizar carreras

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a autorizar la realización de espectáculos de Carreras cuadreras en el Distrito de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2º: Las reuniones deberán realizarse los días domingos y/o feriados nacionales.

Artículo 3º: Quienes sean autorizados deberán asumir la responsabilidad total por daños y/o siniestros y/o accidentes etc. Que de cualquier índole se produzcan durante el desarrollo de las mencionadas reuniones quedando expresamente excluida la Municipalidad de tales responsabilidades. Además deberán tomar las medidas necesarias a efectos de preservar el orden y la seguridad pública.

Artículo 4º: Quienes sean autorizados deberán depositar la suma mínima de $3.000 por mes adelantado. Dicho ingreso será imputado a la finalidad 2, item 1, “Salud Pública”.

Artículo 5º: La Municipalidad se reserva el derecho de efectuar todos los controles y/o inspecciones que considere necesario para que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 6º: La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1993.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los primer día del mes de Junio de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 25/92

Ordenanza Nº 024/92 – Galgos Autorización realización de carreras

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a autorizar la realización de espectáculos de destreza de galgos en el Distrito de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2º: Las reuniones deberán realizarse los días domingos y/o feriados nacionales.

Artículo 3º: Quienes sean autorizados deberán asumir la responsabilidad total por daños y/o siniestros y/o accidentes etc. Que de cualquier índole se produzcan durante el desarrollo de las mencionadas reuniones quedando expresamente excluida la Municipalidad de tales responsabilidades. Además deberán tomar las medidas necesarias a efectos de preservar el orden y la seguridad pública.

Artículo 4º: Quienes sean autorizados deberán depositar la suma mínima de $1.200 por mes adelantado. Dicho ingreso será imputado a la finalidad 2, item 1, “Salud Pública”.

Artículo 5º: La Municipalidad se reserva el derecho de efectuar todos los controles y/o inspecciones que considere necesario para que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 6º: La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1993.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los primer día del mes de Junio de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 24/92

Ordenanza Nº 023/92 – Obras Públicas General

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

SECCIÓN 1

Obras Públicas Municipales

Artículo 1º:  Denomínase a la presente Ordenanza General de Obras Públicas Municipales.

Artículo 2º:  Las Obras Públicas Municipales de infraestructura urbana, en especial las de pavimentación, repavimentación, cercos, veredas, urbanización, desagües pluviales y cloacales, aguas corrientes, redes de electricidad, iluminación y servicios públicos en general, se ejecutarán de conformidad con las disposiciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las normas legales vigentes en cada materia.

Artículo 3º:  Se considerará que las obras a que refiere esta Ordenanza, cuentan con declaración de utilidad pública, cuando estén encuadradas en alguno de los siguientes supuestos:
a)  Se incluyan expresamente en planes integrales de desarrollo urbano, aprobados por el Departamento Deliberativo.
b)  Se disponga por Ordenanza particular, la realización de las obras.
c)  Se conecten con otras obras similares ya existentes y se acrediten los porcentajes de adhesión requeridos por cada modalidad de ejecución.

Artículo 4º:  Se autoriza al Departamento Ejecutivo para la construcción, por cualquiera de las modalidades que prevé el artículo 9º, las obras que cuenten con declaración de utilidad pública según lo establecido en el artículo anterior, siempre que se acredite:
a)  La incorporación de las mismas como parte de equipos urbanos integrales que puedan corresponder a planes orgánicos de desarrollo.
b)  Las necesidades que las justifiquen.
c)  La capacidad contributiva de los beneficiarios, la adhesión de ellos a su concreción.
d)  La demanda actual y potencial que satisfacen.
e)  La imputación a la partida presupuestaria correspondiente, cuando se afecten fondos municipales.
f)  La indicación expresa del inciso del artículo anterior, del cual resulta la declaración de utilidad Pública.

Artículo 5º:  Para la realización de las obras a que se refiere esta Ordenanza, se dispone las restricciones administrativas al dominio privado que sean necesarias, conforme la técnica y el destino de aquellas.

SECCIÓN 2

Proyecto y dirección técnica de las obras.

Artículo 6º:  El Departamento Ejecutivo podrá realizar los proyectos y estudios de las obras por medio de la Oficina Técnica Municipal y/o profesionales de la Ingeniería contratados al efecto, según las normas de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y/o aprobar los que sean presentados por los beneficiarios o por las entidades que los representen en las condiciones que estipula esta Ordenanza.

Artículo 7º:  Los proyectos para licitación deberán contar como mínimo con:
1)  Indicación del tipo de obra y memoria descriptiva.
2)  Planos generales y de detalle.
3)  Presupuesto detallado.
4)  Especificaciones generales y particulares, legales y técnicas, a las que se han de ajustar los trabajos.

Artículo 8º:  Excepto las obras que se ejecutan por administración, las obras estarán a cargo de un profesional de la empresa contratista que será responsable de la correcta ejecución técnica del proyecto.
La Municipalidad supervisará la fiel interpretación del proyecto y cumplimiento del contrato, a cuyo efecto librará las ordenes de servicio correspondientes. Además expedirá los certificados y las liquidaciones, asi como también practicará las recepciones provisorias y definitiva.

SECCIÓN 3

CAPITULO 1

Modalidades de ejecución

Artículo 9º:  Las obras se ejecutarán por las modalidades que se indican en este artículo o por la utilización combinada de las previstas en los incisos a), c), d) y e).
a)  Por ejecución directa, con fondos de la Municipalidad.
b)  Por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras.
c)  Por licitación pública, pudiendo imponer, a la empresa adjudicataria, la percepción del costo de la obra directamente de los beneficiarios.
d)  Por consorcios y cooperativas.
e)  Por acogimiento a las Leyes de la Provincia o de la Nación.

CAPITULO 2

Ejecución directa con fondos municipales

Artículo 10º:  La ejecución directa con fondos de la Municipalidad se realizará conforme las normas que rijan sobre el particular.
Para la presente modalidad de ejecución de obras será facultad del Departamento Ejecutivo abrir un Registro de Oposición.

Artículo 11º:  En los casos que se determine el reintegro del costo, ya sea en forma parcial o total, a cargo de los beneficiarios, el prorrateo será efectuado conforme al régimen determinado en la sección 4 de la presente Ordenanza, quedando facultada la Municipalidad para imponer las correspondientes contribuciones de mejoras.

CAPITULO 3

Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras

Artículo 12º:  Los vecinos podrán contratar con Empresas constructoras en forma directa, sin previa licitación, las obras a que se refiere la presente Ordenanza, con sujeción a las disposiciones de los artículos siguientes.

Artículo 13º:  La realización de obras por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras deberá ser solicitada como mínimo, por el setenta por ciento (70%) de los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra, o por un número de ellos que represente igual porcentaje de la extensión total de los frentes y/o superficie, en su caso.
No se computarán para tal cálculo, las propiedades fiscales nacionales, provinciales o municipales.

Artículo 14º:  La conformidad será expresada por escrito, en formularios tipo fijados por la Municipalidad. Deberán contener en su texto:
a)  La designación de una Comisión Representativa de por lo menos dos miembros que deberán ser propietarios beneficiarios de la obra, facultándolos para que suscriban el contrato general y realicen todas las gestiones necesarias para la tramitación del expediente respectivo.
b)  La nomenclatura catastral de las parcelas con frente a la obra.
c)  El nombre, domicilio, documento de identidad y la firma del propietario, o poseedor a titulo de dueño.
d)  El nombre y domicilio de la empresa con la que desea contratar la obra. La firma de los miembros de la comisión representativa quienes a su vez certifican las firmas de los vecinos adherentes se deberán autenticar indistintamente por escribano público, juez de paz, institución bancaria, autoridad policial o municipal.

Artículo 15º:  Con los formularios citados en el artículo anterior, se deberá presentar el proyecto de la obra. El Departamento Ejecutivo dentro de los veinte (20) días evaluará las actuaciones y, en su caso, autorizará su prosecución.

Artículo 16º:  Cumplidos los requisitos precedentes, los vecinos podrán suscribir los contratos en formularios según el modelo tipo fijados por el Departamento Ejecutivo. Las firmas serán autenticadas por la Comisión representativa o autoridad municipal. Los contratos suscriptos deberán alcanzar como mínimo el setenta por ciento (70%) de los beneficiarios de la obra, computados del modo que establece el artículo 13. Incluirán la condición de supeditar su vigencia a la aprobación definitiva del Departamento Ejecutivo.
El contrato se firmara en forma individual para cada contribuyente en tres ejemplares: uno para la Municipalidad, otro para el vecino y el tercero para la empresa. Será rechazado todo contrato en que se note enmienda, raspadura y/o cualquier clase de alteración de su texto, que no este debidamente salvada.
La presentación de los contratos individuales ante la Municipalidad se efectuará dentro de los cuarenta y cinco (45) días de notificadas la comisión representativa y la empresa, de la autorización a que refiere el artículo anterior. En caso de que no se cumpla en término con tal recaudo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer una prorroga de hasta igual plazo u ordenará la clausura del tramite y dispondrá el archivo de las actuaciones. Conjuntamente con los contratos individuales, se presentará el contrato general, que será suscripto entre la comisión representativa y la empresa.

Artículo 17º:  El Departamento Ejecutivo dentro del plazo de los quince (15) días de la presentación de los contratos individuales se expedirá sobre las actuaciones producidas. Si formulara observaciones, el Departamento Ejecutivo se expedirá en definitiva dentro de los cinco (5) días de completada la documentación.
De considerar que se hayan cumplidos los recaudos necesarios, el Departamento Ejecutivo dentro de los plazos precedentes, mediante Decreto, aprobará el tramite y autorizará la realización de la obra en condiciones estipuladas.
El contratista presentará el plan de trabajos a que se ajustará la construcción de la obra, dentro de los diez (10) días de notificado del decreto que autoriza su realización.
No se iniciara la obra sin previa aprobación del plan de trabajos, la que se deberá producir dentro del término de cinco (5) días a partir de su presentación.
Dentro de los diez (10) días de aprobado el plan de trabajos, el contratista se deberá presentar a iniciar el replanteo de la obra. El acta respectiva se firmará dentro del mismo plazo. A partir de la fecha del acta de replanteo comenzará a correr el plazo previsto para la ejecución de la obra.
El incumplimiento de las obligaciones y plazos precedentes, dará lugar a la aplicación del régimen de rescisión contractual y de extinción de la autorización que determina la sección 8 de la presente Ordenanza.

Artículo 18º:  No podrá autorizarse por este régimen la realización de obras cuyo plazo de ejecución exceda de sesenta (60) días o tengan una extensión superior a diez (10) cuadras, según las características de la obra, que se trate.

CAPITULO 4

Ejecución por licitación pública con percepción directa del costo por las Empresas.

Artículo 19º:  Podrán realizarse por licitación pública con percepción directa del costo a los beneficiarios por parte de la Empresa adjudicataria, las obras a la que se refiere la presente Ordenanza:
a)  A solicitud de vecino frentista.
b)  Por iniciativa de la Municipalidad.

Artículo 20º: En el caso del artículo anterior la intervención de la Municipalidad, a los efectos de la percepción del precio, no creará responsabilidad a su cargo, con relación a la empresa adjudicataria, ni con respecto a los vecinos.

Artículo 21º:  Previo al llamado de licitación el Departamento Ejecutivo abrirá un registro de oposición por el término de diez (10) días hábiles que funcionará en la Municipalidad. En caso que las oposiciones no superen el treinta por ciento (30%) antes indicado, se parcializará el llamado a licitación limitándolo a los sectores donde dicho porcentaje de oposición no se hubiere superado, respetando las condiciones establecidas en el artículo 97, segundo párrafo.

Artículo 22º:  todas las obras que se realicen por el régimen de este capitulo cumplimentarán los siguientes requisitos:
La Municipalidad efectuará el llamado a licitación pública, con no menos de treinta (30) días corridos de anticipación al acto de apertura de las propuestas. Se publicarán como mínimo dos avisos en el “Boletín Oficial” y en un diario o periódico de la localidad. Donde no haya diarios se utilizarán avisos murales o cualquier medio de difusión. Se invitará a participar a las empresas inscriptas en el Registro de Contratistas que establece el Artículo 96.

Artículo 23º:  Dentro de los quince (15) días corridos de realizada la licitación, el Departamento Ejecutivo previo informe de la Oficina Técnica, preadjudicará la obra a la empresa cuya propuesta se haya considerado mas conveniente condicionando su aceptación definitiva al cumplimiento de los recaudos establecidos en el presente capitulo.

Artículo 24º:  El Departamento Ejecutivo, en oportunidad de preadjudicar la ejecución de la obra, ordenará a la empresa adjudicataria que, a su cargo, realice dos (2) publicaciones en diarios locales o que coloque avisos murales en la zona donde se realizará la obra, haciendo conocer a los vecinos beneficiarios, las condiciones de la ejecución de los trabajos y su forma de pago. Señalará también que funcionará el Registro de Oposiciones, en el Edificio Municipal por el término de diez (10) días hábiles. El texto de tales publicaciones será aprobado por la Municipalidad.

Artículo 25º: En el caso de que las oposiciones no superen el treinta por ciento (30%) del total de los vecinos beneficiarios de la obra, computándose del modo que establece el artículo 13, se podrá continuar el tramite.
Si la oposición fuere superior al limite establecido, y mediara razones de interés público debidamente fundadas, la Municipalidad, mediante Ordenanza especial, podrá disponer la realización de los trabajos por cualquiera otra de las modalidades que prevé el artículo 9º.

Artículo 26º:  Cumplidos los requisitos precedentes, los vecinos podrán suscribir los contratos individuales en formularios según el modelo tipo fijado por el Departamento Ejecutivo. Los contratos suscriptos deberán alcanzar como mínimo el setenta por ciento (70%) de los beneficiarios de la obra computados del modo que establece el artículo 13. Incluirán la condición de supeditar su vigencia a la aprobación definitiva del Departamento Ejecutivo.
El contrato se firmará en forma individual para cada contribuyente en tres ejemplares: uno para la Municipalidad, otro para el vecino, yel tercero para la empresa. Será rechazado todo contrato en que se note enmienda, raspadura y/o cualquier clase de alteración de su texto, que no este debidamente salvada.
La presentación de los contratos individuales ante la Municipalidad se efectuará dentro de los cuarenta y cinco (45) días de notificada la empresa de la preadjudicación de la obra. En caso de que por la magnitud de la obra no se pueda cumplir en término con tal recaudo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer una prorroga del plazo por un término adecuado a la cantidad de beneficiarios de la obra.

Artículo 27º:  Si el porcentaje de contratos individuales resultare inferior al setenta por ciento (70%) del monto total de la obra, el Departamento Ejecutivo podrá, con la conformidad de la empresa, autorizar igualmente la ejecución total o parcial de la obra respetando las condiciones establecidas en el artículo 97, segundo párrafo. Si mediaran razones de interés público debidamente fundadas, la Municipalidad, mediante Ordenanza particular, podrá disponer la realización de los trabajos por cualquier otra de las modalidades que prevé el artículo 9º.

Artículo 28º:  De considerar que se han cumplido los recaudos necesarios, el Departamento Ejecutivo, dentro de los quince (15) días de la presentación de los contratos individuales, mediante decreto, aprobará las actuaciones, adjudicará la obra, dispondrá la firma del contrato general que será suscripto por la municipalidad y la empresa y autorizará la ejecución de los trabajos en las condiciones estipuladas.

CAPITULO 5

Ejecución por consorcios o cooperativas de vecinos.

Artículo 29º:  Las obras a que se refiere esta Ordenanza se podrán ejecutar por consorcios o cooperativas de vecinos, legalmente constituidas, ya sea en forma directa o por contratación con terceros.

Artículo 30º:  En caso de que la obra sea realizada directamente por consorcio o por cooperativa de vecinos, la correspondiente autorización será otorgada previo cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de la presente. Para esta modalidad de ejecución no se requerirá el requisito de licitación pública. Los contratos que firmen los consorcios o cooperativas de vecinos, cumplirán los recaudos que establece el artículo 16.

Artículo 31º:  El consorcio o cooperativa podrá realizar las obras mediante contratos con terceros, del mismo modo que establece el artículo anterior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto de aquellas.
Cuando se supere dicho porcentaje, la obra solo se podrá ejecutar con la intervención del consorcio o cooperativa en las condiciones establecidas por el Capitulo 3 de esta Sección, en cuyo caso dichos entes, por intermedio de la Comisión Directiva y/o el Consejo de Administración, solamente asumirán las funciones de la comisión representativa y el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la parte vecinal, en el régimen de rescición contractual.

Artículo 32º:  La Municipalidad podrá anular la autorización para la realización de las obras que se realicen por la modalidad que prevé el presente capitulo, en las condiciones que estipula el artículo 57.

CAPITULO 6

Ejecución por acogimiento a las Leyes de la Provincia o de la Nación.

Artículo 33º:  Las obras a que se refiere esta Ordenanza se podrán ejecutar por acogimiento mediante Ordenanza especial, a las Leyes de la Nación o de la Provincia.

Artículo 34º:  Cuando deban intervenir organismos y/o empresas del Estado y se deban contratar trabajos con terceros, los pliegos de bases y condiciones incluirán las especificaciones técnico constructivas establecidos por aquellos.

SECCIÓN 4

Obligatoriedad de pago.

Artículo 35º:  El costo total de las obras que se ejecuten conforme a lo establecido a la presente Ordenanza, asi como también el proyecto, la dirección técnica, los accesorios para su funcionamiento, los trabajos complementarios y/o las variaciones de costos sobrevinientes, serán de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo de dueño de los inmuebles beneficiarios previa declaración de utilidad pública.

Artículo 36º:  La contribución del propietario o poseedor a titulo de dueño, calculado sobre la base del precio al contado de la obra, no podrá exceder del treinta y tres por ciento (33%) del valor real del inmueble con la mejora incorporada. Todo exceso confiscatorio será abonado por la Municipalidad.

Artículo 37º:  El prorrateo, a los efectos del artículo 35º se hará en una de las siguientes formas:
1-  Prorrateo por frente.
2-  Prorrateo por zona.
3-  Prorrateo por frente y zona.
Cuando la naturaleza de la obra justifique otra forma de prorrateo, esta se establecerá por Ordenanza particular.

Artículo 38º:  Cuando para los efectos del pago se establezca el “prorrateo por frente” el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos y/o planos de mensura aprobados.

Artículo 39º:  Cuando para los efectos del pago se establezca el “prorrateo por zonas”, el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de las superficies de las propiedades, las que se clasificarán en las zonas cuyos números dimensiones y valor relativo, será fijado por Ordenanza particular
Cuando para los efectos del pago se establezca el “prorrateo por frente y zona”, la división del valor total entre frente y zona, asi como también la clasificación de zonas, sus números dimensiones y valor relativo, será fijado por Ordenanza particular.

Artículo 40º:  Cuando la obra afecte inmuebles que estén comprendidos en el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, el importe de la cuenta correspondiente se prorrateará entre todos los propietarios en la forma que establezca los respectivos reglamentos de copropiedad.

Artículo 41º:  Estén igualmente afectados al pago que determine el artículo 35 los inmuebles del dominio público o privado nacional, provincial o municipal y de entidades de cualquier índole, salvo disposición legal en contrario que determine la excepción expresa.

Artículo 42º:  Las empresas ferroviarias están obligadas asi mismo al pago de las obras que beneficie a los predios en que tengan su asiento oficinas, estaciones, talleres, anexos y todas sus dependencias, asi como también a sus propiedades no destinadas a la explotación.

Artículo 43º:  En los casos en que las obras realizadas correspondan a propiedades exceptuadas de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 42, el monto proporcional de las obras que les corresponden será a cargo de la municipalidad.

Artículo 44º:  Los precios se establecerán por obra terminada y sujetos al reajuste de las variaciones de costo que pudieran corresponder por incremento o disminución de ellos. Las liquidaciones y los certificados de deudas incluirán, en su caso, las variaciones de costos ocurridas entre la fecha de licitación y el mes inmediato anterior a la firma del acto de replanteo, a cuyo efecto se actualizarán provisoriamente los valores originales utilizando los índices mensuales mensuales del costo de la construcción, nivel general fijado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Una vez terminadas las obras se liquidarán las variaciones de costos definitivas, cuando correspondieran conforme las normas del Código de Obras Públicas de la Provincia y su reglamentación.

SECCIÓN 5

Liquidación de Deudas y Formas de Pago.

Artículo 45º:  No se admitirá el pago por anticipado con anterioridad a la recepción provisoria. El pago de las obras a cargo de los vecinos se podrá efectuar por alguno de los siguientes modos:
1-  Al contado: Dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformada por la autoridad municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.
2-  A plazos: En cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará, sobre los saldos adeudados, un interés no mayor del autorizado por el Banco Central de la República para entidades financieras no bancarias, liquidándose a partir de la misma fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes, mensuales y consecutivas. Durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento, satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo con las condiciones de pago que correspondan a la fecha señalada.
Las liquidaciones presentadas deberán ser devueltas, aprobadas u observadas, dentro de los quince (15) días corridos de su presentación. Las observadas seguirán el mismo procedimiento en un plazo de cinco (5) días a partir de la nueva presentación. El no cumplimiento de los plazos dará lugar a las responzabilidades que fija el artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Las liquidaciones constarán de los siguientes documentos: Acta de Medición, Certificado de Obra y Planilla de Prorrateo.

Artículo 46º:  El deudor podrá optar por alguna de las modalidades de pago establecidas en el artículo anterior mediante el contrato individual.
Si el deudor que hubiese optado por el pago al contado no lo efectuare dentro de los treinta (30) días de notificado de la liquidación que establece el artículo 45, incurrirá en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa. En la misma situación se colocará el vecino que hubiese optado por el pago en cuotas mensuales, cuando hubiere dejado vencer o estuvieran impagas tres (3) cuotas seguidas o cinco (5) alternadas. En tal caso, se podrán considerar cumplidos todos los plazos pendientes y exigir el total de lo adeudado excluido el interés financiero de las cuotas pendientes, como si se tratará de una obligación de plazo vencido. Sin perjuicio del pago del interés financiero establecido en el artículo 45, la mora, en todos los casos, hará pasible al deudor de un interés punitorio del dos por ciento (2%) mensual sobre el importe de saldo adeudado.
Si el deudor no hubiese convenido ninguna forma de pago, se entenderá a los efectos de este artículo, que está obligado al plan de pagos de mayor extensión establecido para la obra que se trate.
La obligatoriedad para efectuar los pagos de acuerdo con los distintos planes, establecidos en cada caso, surgirá a partir de la notificación de estar aprobadas las liquidaciones a que hace referencia el artículo 45. Dicha notificación quedará suficientemente cumplida mediante la publicación de un edicto en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Buenos Aires donde se dará a conocer las liquidaciones, las cuadras o calles donde se encuentren los inmuebles afectados, la obligatoriedad y el lugar donde deban ser ejecutados los pagos y la mención de los números de los artículos de esta Ordenanza que pudieran corresponder.

Artículo 47º:  Si se realizasen los trabajos según las modalidades del Capitulo 5 de la Sección 3, dentro de los treinta (30) días corridos de otorgada la autorización pertinente, la entidad o empresa adjudicataria deberá formular las cuentas correspondientes a cada vecino obligando al pago, con las modalidades previstas en el artículo 45. El vecino tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles desde la notificación para optar de dichas modalidades. De no expedirse se considerará que el vecino ha optado por la de pago a mayor plazo.

Artículo 48º:  Practicada la recepción provisoria, inclusive las de tramos parciales de la obra, según se determina en la sección 6 y conformada la liquidación en los términos del artículo 45, los contratistas o entidades ejecutantes podrán preparar los certificados de deuda correspondientes a cada propiedad afectada, los que serán visados por la Dirección Técnica. En tales condiciones se someterán a la consideración den Departamento Ejecutivo para su aprobación. La empresa en oportunidad de presentar los certificados de deuda, comunicará a la Municipalidad los pagos efectuados por los vecinos hasta esa fecha.
En los pliegos de bases y condiciones se establecerá, en los casos en que este autorizado por ordenanza particular, la certificación de apoyo de materiales y forma en que se liquidará.

Artículo 49º:  Los certificados de deuda aprobados por el Departamento Ejecutivo se considerarán titulo ejecutivo en los términos del artículo 521 del código de Procedimiento Civil. Deberán satisfacer los siguientes recaudados mínimos:
1-  Expediente y obra.
2-  Fecha de aprobación de la liquidación correspondiente, conforme lo establece el artículo 45.
3-  Nombre y apellido del propietario y/o poseedor a título de dueño.
4-  Designación catastral de la propiedad afectada.
5-  Datos escenciales del prorrateo, del precio, medidas y precios unitarios.
6-  Importe total a pagar, en números y letras.
7-  Transcripción de las condiciones de pago según lo establecido en los artículos 45 y 46.
8-  Fecha de expedición del certificado de deuda por el Departamento Ejecutivo.
9-  Firmas del Intendente Municipal, del contador y del Representante de la empresa contratista o entidad ejecutante en su caso.
A los efectos del inciso 9 precedente, el Intendente Municipal queda facultado para otorgar poder especial a un funcionario jerárquico a los efectos de firmar, en su nombre los referidos certificados. En tal caso, se indicará en los mismos, que se suscribe por pode especial.
La Municipalidad no podrá demorar mas de veinte (20) días corridos en devolver debidamente firmados los certificados a partir de su presentación por la empresa ejecutante.
El cobro de los certificados correrá por cuenta de la empresa o entidad ejecutante de la obra o por quien ella designe al efecto, salvo el caso del Capitulo 2 de la sección 3.

Artículo 50º:  En ocasión de la recepción provisoria, se procederá a establecer el monto de los trabajos adicionales que se hubieran realizado y/o las variaciones de costos definitivos correspondientes, pudiéndose incluir los mismos en las liquidaciones originales o confeccionar una liquidación adicional la que deberá abonar cada propietario conforme a su posición de pago de las obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.

Artículo 51º:  No podrán ser otorgadas escrituras de transferencia de dominio, constitución de derechos reales y en general, escrituras relativas a cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad de los inmuebles beneficiados por obras que se construyan por el régimen de la presente Ordenanza, hasta el pago total de ellas, sin previa certificación de la Municipalidad. Para el otorgamiento de tal certificación, será obligatoria la intervención de la empresa contratista o de la entidad respectiva acerca de la deuda exigible. El escribano actuante deberá retener, en su caso, la suma que se adeudare a la fecha de escrituración, responsabilizándose por ese importe, en el supuesto de incumplimiento de la presente disposición.
En los casos de contratos aprobados por el Departamento Ejecutivo y cuando aún no se hubieren conformado las liquidaciones, la Municipalidad, con intervención de la empresa contratista o entidad respectiva, certificará dicha circunstancia.

Artículo 52º:  No se dará curso a la tramitación de subdivisiones inmuebles grabados por obras a las que se refiere la presente Ordenanza, sin la previa certificación de la Municipalidad, con intervención de la empresa ejecutante o de la entidad respectiva, en la que conste que la deuda se encuentra cancelada o que existe deuda, cuyo pago en cuotas no registra atraso exigible.

SECCIÓN 6

Recepción y conservación de las obras.

Artículo 53º:  La recepción provisoria total de las obras estará a cargo de la Municipalidad, por intermedio de las oficinas correspondientes y será efectuada a solicitud de la empresa o entidad ejecutante, debiendo expedir un informe circunstanciado sobre los trabajos realizados y su ajuste al pliego de bases y condiciones.
Cuando la naturaleza de la obra lo posibilite, se podrá realizar la recepción provisoria parcial por unidades que integran la obra, por tramos parciales, por cuadras o por grupo de cuadras, siempre que, en todos los casos, se encuentren terminados.
Las recepciones provisorias parciales se harán en oportunidad de labrarse el acta de medición.

Artículo 54º:  La recepción definitiva de las obras se realizara después de transcurridos los plazos de conservación que, para cada tipo de obra, se fijará expresamente en los respectivos pliegos de bases y condiciones. Durante este periodo se realizarán los ensayos previstos en el pliego y, sobre la base de ellos, se practicará la recepción definitiva. En el caso que la recepción provisoria fuese por cuadras o unidades terminadas, el plazo de conservación se contará desde la fecha de recepción provisoria total.
Se considerará como fecha de recepción provisoria total, la fecha de la última recepción provisoria parcial, siempre y cuando no mediare interrupción del plazo contractual no imputable al contratista, en cuyo caso este podrá solicitar, a los efectos del computo del plazo de conservación, que sea considerado desde la fecha de interrupción de los trabajos, para la parte de la obra realizada hasta ese momento y que se encuentre librado al uso.
Durante el plazo de conservación, el mantenimiento de las obras correrá exclusivamente por cuenta de la empresa constructora o entidad ejecutante, a cuyo cargo estarán las reparaciones que dispusiese la Municipalidad, las que se ejecutarán en el plazo que fije la oficina técnica. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con cargo a la empresa o entidad ejecutante.

SECCIÓN 7

Garantías.

Artículo 55º:  Los pliegos de bases y condiciones preverán en forma expresa la suma total con que las empresas deberán afianzar sus propuestas, las que se integrarán conforme lo establece el artículo siguiente.

Artículo 56º:  Dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes a la notificación de la resolución del Departamento Ejecutivo a que se refieren los artículos 17 y 28, la empresa constructora deberá constituir una garantía por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total de la obra, en efectivo, fianza bancaria, títulos de renta pública al tipo de cotización oficial de la Bolsa de Comercio o póliza de caución; en todos los casos, a la orden de la Municipalidad.
El deposito de garantía estará destinado al pago de las multas que no satisfaga en termino la empresa y la reparación de los efectos constructivos que la empresa no subsane en el término de la intimación que se le efectuare. En todos los casos en que se produjeran afectaciones del deposito en garantía, en el plazo de quince (15) días de notificado el contratista de ellas, deberá integrar la diferencia, hasta completar el monto total de dicho deposito, bajo pena de rescindirle el contrato.

SECCIÓN 8

Régimen de Rescisión.

Artículo 57º:  Los contratos deberán necesariamente establecer las cláusulas de rescisión que se determinan en la presente sección. Además en el caso de contrato directo entre vecinos y empresas constructoras, queda exclusivamente a cargo de la Municipalidad en representación de los vecinos, la facultad de disponer la rescisión o que se persiga su declaración, según el caso, y de efectivizar sus consecuencias.
Sin perjuicio de ello la Municipalidad podrá anular, revocar o declarar la caducidad de la autorización concedida para realizar la obra, según el caso, sin necesidad de intervención judicial, por las mismas causales que se determinan en los artículos siguientes. Cualquiera de dichos actos, producirá de pleno derecho la rescisión del contrato, con las consecuencias que señala el artículo 61.

Artículo 58º:  La quiebra, la liquidación sin quiebra, o el concurso civil de acreedores del contratista, producirá de pleno derecho la rescisión del contrato. Los acreedores o algunos de ellos podrán proponer al Departamento Ejecutivo, con la conformidad de la Comisión Representativa, si la hubiere, a hacerse cargo del contrato en las mismas condiciones y con iguales garantías y capacidades técnicas y financieras exigibles al titular.

Artículo 59º:  Si adjudicada una obra, se produjera la incapacidad o muerte del contratista, podrán sus herederos o representantes legales, tomar a su cargo el respectivo contrato, con las mismas condiciones, garantías y capacidades exigidas al titular. Si los citados no formularan la opción dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la fecha de incapacidad o muerte, o las condiciones establecidas no fueran satisfactorias, la Municipalidad podrá rescindir el contrato, inclusive en ejercicio de la representación prevista en el artículo 57. En este caso, se abonará y/o certificará según corresponda, a la sucesión o al curador los trabajos ejecutados, devolviéndose los depósitos de garantía no afectados y permitiéndose retirar el plantel de útiles y materiales de obra.

Artículo 60º:  Podrá rescindirse el contrato, por culpa del contratista, en los siguientes casos:
1-  Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia, o contravenga las indicaciones y condiciones fijadas en el contrato.
2- Cuando el contratista se exceda sin causa justificada del plazo fijado en el contrato o pliego de bases y condiciones, para la iniciación de las obras.
3-  Cuando se produzcan demoras injustificadas en la ejecución de los trabajos y a juicio de la Municipalidad no puedan terminarse en los plazos estipulados.
4-  Cuando el contratista infrija en forma reiterada las leyes del trabajo.
5-  Cuando el total de las multas aplicadas alcance el quince (15%) del monto del contrato.

Artículo 61º:  Producirá la rescisión del contrato por culpa del contratista, la misma tendrá las siguientes consecuencias:
1-  El contratista responderá por todos los perjuicios que sufra la Municipalidad o vecinos, como consecuencia de dicho acto.
2-  Se dispondrá, si se cree conveniente y previa valuación, de los equipos y materiales que se encuentren en obra, necesarias para su continuación. El contratista podrá pedir reconsideración de dicha valuación.
3-  Los créditos que resulten por los materiales, equipos e implementos que se reciban en el caso del inciso anterior, y por la liquidación de parte de obras terminadas y obras inconclusas que sean de recibo, quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final de los trabajos ejecutados hasta el momento de la rescisión del contrato.
4-  Cuando se opere la rescisión por imperio de lo dispuesto en el artículo 60, inciso 2, el contratista perderá el depósito de garantía de contrato.
5-  En todos los casos en que la responsabilidad del contratista excediera del monto de los depósitos de garantía podrá hacerse efectiva sobre el equipo, el que se retendrá a este efecto.
6-  Se dará conocimiento al registro de licitadores de la Provincia de la resolución adoptada.

Artículo 62º:  El contratista podrá rescindir el contrato cuando por causas imputables a la Municipalidad o a los vecinos o a las entidades intervinientes, según el caso, se suspenda por mas de tres (3) meses la ejecución de las obras o se demore injustificadamente por un plazo superior a treinta (30) días la iniciación, siempre que el contratista hubiere intimado por escrito la normalización de la situación producida, con una anticipación de por lo menos diez (10) días al vencimiento de dicho plazo, o se den las causales previstas en la Ley General de Obras Públicas de la Provincia. La rescisión tendrá las consecuencias establecidas en la mencionada ley.

Artículo 63º:  Será causa de rescisión, para ambas partes, el caso fortuito o de fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento del contrato. El contratista tendrá derecho a percibir el monto de los trabajos ejecutados conforme las estipulaciones del contrato.

SECCIÓN 9

Obras de Pavimentación

Artículo 64º:  Los proyectos para obras de pavimentación deberán consignar:
1-  resultados de los análisis de suelos. Su clasificación.
2-  Determinación de rasantes de los pavimentos a construir.
3-  Plano de replanteo con cotas de cunetas en correspondencia a arranque de curvas o indicación de la circulación superficial de las aguas.
4-  Perfiles longitudinales de cada cuadra a construir, con ubicación planiatímetrica de todos los umbrales fronteros a calles a pavimentar y su relación con las rasantes proyectadas.
5-  Delimitación de la cuenca fluvial que se relaciona con las obras a ejecutar.
6-  Desagües pluviales. En caso de ser necesario detalle de las obras a realizar con precisa indicación de los lugares en que se han previsto que se capten o se resuman las aguas de lluvia.
7-  El costo estimativa de las obras de pavimentación y de las obras complementarias de desagüe pluviales a que se refiere el inciso anterior.
8-  Especificaciones generales, legales, técnicas y particulares a las que se han de ajustar los trabajos.

Artículo 65º:  Las condiciones técnicas de las obras que se ejecutan deberán responder a las especificaciones y pliegos en vigor en cada Municipalidad. Sólo se autorizara la construcción de pavimentos especificados en el artículo siguiente y de primera calidad, dentro de sus características.
En los casos en que no se haya establecido el pago obligatorio de las obras el grupo de vecinos que se presente abonará el total de las obras pudiéndose autorizar otros tipos de afirmados de menor calidad.

Artículo 66º:  Bajo el régimen de la presente Ordenanza se encuentran comprendidos los pavimentos que a continuación se enumeran:
1.  Rígidos de hormigón simple o armado.
2.  Articulados con elementos prefabricados.
3.  Elásticos de concreto asfáltico.
4.  De granito o granitullo
5.  De tratamiento superficiales, con carpetas bituminosas.
Los pavimentos enumerados se proyectarán sobre bases organizadas con tratamiento y/o con constitución compatible, económica y técnicamente con el tipo de pavimento y con la composición y naturaleza del suelo a juicio de la Municipalidad.

Artículo 67º:  La Municipalidad determinará en cada obra si el pavimento se deberá construir con cordones y, en su caso, el tipo que se ha adoptado.

Artículo 68º:  Cuando para los efectos del pago se establezca el “prorrateo por frente” se observarán las siguientes normas:
1.  El valor total de la obra correspondiente a cada cuadra, incluso el de la cuarta parte de una y otra bocacalle y el de la reducción de los lotes esquineros que se menciona en el inciso siguiente, se dividirá a prórrota entre las prioridades frentistas al pavimento de cada cuadra y de acuerdo a la extensión lineal de sus frentes, según titulo o plano aprobado.
2.  Los lotes de esquina se considerarán disminuidos en un veinticinco por ciento (25%) de la longitud de cada uno de sus frentes, reducción que se podrá efectuar hasta un máximo de veinte (20) metros desde la intersección de la línea Municipal de edificación.
3.  El importe de los cuarto de bocacalles correspondientes a las calles transversales a las que se pavimentan, se prorrateará entre las propiedades frentistas a dichas calles transversales, aunque no sean pavimentadas, hasta la media cuadra, con un máximo de sesenta (60) metros medidos desde la intersección de la línea municipal de edificación.

Artículo 69º:  Cuando para los efectos del pago se establezca “prorrateo por zonas” el importe de las obras será satisfecho en la siguiente forma:
1-  Cuando la obra se deba abonar por zonas, el importe de cada cuadra, incluso el de la cuarta parte de una y otra bocacalle, se dividirá a prorrota entre las propiedades beneficiadas por el pavimento de acuerdo con la superficie de las mismas. Clasificadas las superficies afectadas en tres zonas, el importe que corresponda pagar a cada propietario, se determinará teniendo en cuenta que cada unidad de superficie situada en la primera zona, pagará tanto como cinco (5) unidades comprendidas en la segunda y veinte (20) en la tercera.
A los efectos de tal clasificación considerará: primera zona, la comprendida entre la línea del frente y la parcela a esta, trazada a veinte (20) metros hacia el fondo; trazada a los cuarenta (40) metros del frente y la tercera zona comprendida entre las paralelas trazadas a los cuarenta (40) metros y sesenta (60) metros del frente.-
2-  El importe de los cuartos de bocacalle no mencionados en le inciso anterior y que correspondan a calles transversales a la pavimentada, se prorroteará en la forma indicada, según el caso, sobre las propiedades fronteras a dichas calles y comprendidas dentro de la media cuadra adyacente al pavimento. En terrenos sin dividir la influencia se extenderá hasta los sesenta (60) metros.
3-  Los lotes de esquina pagarán el pavimento por la primera calle que se pavimente de acuerdo con el inciso 1) del presente artículo, computándose tal efecto el setenta y cinco por ciento (75%) de la superficie de esquina y la limitada por el frente y la bisectriz del ángulo de las calles, entendiéndose por “superficie de esquina”, la imitada por un frente de veinte (20) metros sobre cada línea de edificación y la unión de los puntos extremos con la intersección de las líneas de la primera zona. Para el pago que corresponde a ese mismo lote, por la segunda calle que se pavimente, al efectuarlo en forma análoga se computará también el setenta y cinco por ciento (75%) de la superficie de esquina, de manera que esta resultará computada una vez y media en primera zona la efectuada por las dos calles. A los efectos de aplicación de este artículo, considéranse lotes de esquina, a aquellos cuyos ángulos internos, comprendidos entre la línea de edificación no sean mayores de ciento treinta y cinco grados (135º).
4-  Cuando una propiedad tenga frente a una, dos o mas calles, pagará el pavimento computándose para cada calle las fracciones de la propiedad que resulten comprendidas entre la línea de frente y la bisectriz del ángulo de las calles. En los casos en que el terreno sea además esquinero, pagará de acuerdo con el inciso anterior.

Artículo 70º:  Si la propiedad tiene frente a dos calles opuestas y la distancia entre ambas es inferior a ciento veinte (120) metros, se le considerará dividida por el eje de la manzana en dos partes, cada una de las cuales quedará excluida del pago del pavimento relativo al frente opuesto.

Artículo 71º:  En los casos en que se autorice la construcción de calzadas entre el eje de las calles y una de las líneas de edificación, cuyo ancho corresponda a la mitad definitiva, ya sea una sola o dos separadas por una rambla central, el importe total de la primera calzada que sea pavimentada será satisfecho de la siguiente manera: sesenta y cinco por ciento (65%) por los propietarios mas próximos y el treinta y cinco por ciento (35%) por lo del costado opuesto. El mismo criterio se aplicará cuando se pavimente la media calzada restante.

Artículo 72º:  En el caso de que el ancho determinado fuese superior a siete metros con cincuenta centímetros (7.50 m) el exceso no se podrá cobrar a los propietarios afectados por la obra, salvo su expresa conformidad.

Artículo 73º:  Si se dispone la ejecución de las calzadas separadas por rambla central, el aumento de superficie que ello determine en las bocacalles, tampoco podrá ser cobrado a los vecinos, salvo su conformidad expresa.

Artículo 74º:  De no fijar el pliego de bases y condiciones el plazo de conservación se le considerará de un (1) año a partir de la fecha de aceptación provisoria total.
Los propietarios de inmuebles que hayan pagado las construcciones y/o reconstrucción de un afirmado conforme las disposiciones de esta Ordenanza o de cualquier otra Ordenanza de Pavimentación anterior que no hubiese establecido su plazo de duración, quedan eximidos de una nueva contribución, con excepción del caso previsto en el artículo 71, mientras las obras no hayan llegado a los limites de su vida legal que, a tales efectos se fija a continuación:
1-  Pavimentos rígidos: 15 años.
2-  Pavimentos articulados: 12 años.
3-  Pavimentos elásticos: 12 años.
4-  Pavimento de granito o granitullo: 25 años.
5-  Pavimento de tratamiento superficiales: 5 años.
Estos plazos serán contados desde la fecha de la recepción definitiva.

Artículo 75º:  El costo total de desagües, entubamientos, alcantarillas, puentes y demás obras complementarias que necesariamente se deban ejecutar con relación a la construcción de pavimentos, será incluido en el precio a prorratear entre los vecinos frentistas, conforme lo disponen los artículos 68 y 69. Si el importe resultante excediera el diez por ciento (10%) del valor de la obra de pavimentación propiamente dicha, se fijará la financiación por ordenanza especial.

Artículo 76º:  Cuando deba pavimentarse calles suburbanas y/o los accesos a las rutas de la red provincial o nacional, la determinación del porcentaje a cargo de los vecinos y la forma de su prorrateo, asi como la zona de influencia de la obra, se reglarán por ordenanza especial.

Artículo 77º:  Los materiales provenientes del desmonte y demolición originados por los trabajos de pavimentación y/o repavimentación, solamente serán utilizados en la misma obra siempre que tal circunstancia haya sido prevista en el pliego respectivo. Cuando no se autorice el empleo de dichos materiales, la autoridad Municipal dispondrá su acopio en los sitios que indique, estando a cargo de la empresa o entidad ejecutante su transporte y descarga. La distancia máxima a que se deberán trasladar los mencionados materiales, se fijará para cada obra el pliego correspondiente, quedando los mismos de propiedad municipal.

Artículo 78º:  Las roturas que deban efectuar en los pavimentos, con motivos de obras y/o servicios públicos, deberán ser autorizados por el Departamento Ejecutivo, el que establecerá los plazos y condiciones de restauración, la que correponderá por cuenta del organismo o entidad que lo origina, dándose por cumplido el plazo de conservación por parte del contratista en la parte afectada.
Si el organismo o entidad que origina las roturas no las repara en los plazos establecidos, la Municipalidad efectuará los trabajos necesarios con cargo al responsable de dichas roturas, con mas los gastos de administración y otros gastos que correspondiere.

SECCIÓN 10

Obras de iluminación

Artículo 79º:  Se incluyen en el régimen de la presente Ordenanza las obras de instalación, renovación, mantenimiento y ampliación de alumbrado público que se ejecuten en las zonas urbanas y suburbanas.

Artículo 80º:  En forma particular a los fines del artículo anterior, se imponen las restricciones al dominio privado necesarias, tales como la colocación de ganchos y ménsulas en los frentes de edificios al sólo efecto del tendido de redes y colocación del hilo fijador para suspensión de los aparatos de iluminación y/o brazos necesarios, asi como la colocación de columnas en las veredas, respetando el acceso a edificios y garajes, y las demás que determinen las características del servicio.

Artículo 81º:  Se consideran obras de alumbrado público aquellas que contemplan la iluminación de calles, avenidas, boulevares, plazas, paseos, parques y demás lugares del domino público.
La potencia o intensidad lumínica, el tipo y sistemas de los artefactos iluminadores, las características y la distancia de las columnas y las demás normas constructivas serán establecidas en los respectivos pliegos de especificaciones técnicas, las que proveerán las variantes y las especificaciones necesarias a los fines de la norma del artículo 97º de esta Ordenanza.
El plazo de conservación será de tres (3) meses a partir de la fecha de la recepción provisoria total, si no estuviese previsto otro en el pliego de bases y condiciones.

SECCIÓN 11

Redes de electricidad.

Artículo 82º:  La instalación, renovación, mantenimiento y ampliación de redes de distribución de electricidad se regirán por las normas de la presente Ordenanza, salvo los casos en que a la fecha existan servicios prestados según contrataciones, acogimientos o concesiones que se hayan reglamentado la realización de dichas obras. El plazo de conservación será de tres (3) meses a partir de la fecha de la recepción provisoria total, si no estuviese previsto otro en el pliego de bases y condiciones.

SECCIÓN 12

Cercos y veredas.

Artículo 83º: Declárase obligatoria la construcción de cercos y veredas en todo terreno baldío o edificado, con frente a la vía pública en las zonas que determine el Departamento Ejecutivo, siempre que se pueda dar línea y nivel definitivo.

Artículo 84º:  La construcción de cercos y veredas se realizará por los propietarios obligados según lo disponga los códigos de edificación u Ordenanzas especiales vigentes en cada Municipalidad o, en su defecto las normas que determine el Departamento Ejecutivo, relativas a materiales a utilizar, alturas de cercos pendientes y extensión de veredas, entradas de vehículos, características según las zonas y en que se realicen y según se trate de predios edificados o baldíos, asi como toda otra condición constructiva relacionada con tales obras.

Artículo 85º:  Los propietarios obligados a la construcción de cercos y veredas podrán ejecutarlas directa o individualmente o bien de acuerdo con las modalidades generales que se determinan en la presente Ordenanza.

Artículo 86º:  En caso de que se dispusiera la realización de obras de cercos y veredas por la modalidad de licitación pública, con percepción directa del costo de la empresa, no será necesario cumplir los recaudos establecidos en los artículos veinticuatro y veinticinco. El plazo de conservación será de seis (6) meses a partir de la fecha de la recepción provisorias total, si no estuviese previsto otro en el pliego de bases y condiciones.

Artículo 87º:  Los certificados de deuda correspondiente a cada propietario o poseedor de titulo de dueño, en todos los casos liquidarán según las obras efectivamente ejecutadas en su predio o frente al mismo.

SECCIÓN 13

Saneamiento

Artículo 88º:  Se incluyen en el régimen de la presente Ordenanza, la construcción, instalación, renovación, ampliación y mantenimiento de obras de saneamiento.

Artículo 89º:  las obras de saneamiento a que se refiere el artículo anterior son las siguiente:
–  Cañerías de distribución de agua y sus conexiones domiciliarias.
–  Colectoras cloacales y conexiones domiciliarias.
–  Colectores de desagües pluviales.
Quedan comprendido también las obras complementarias y afines que, en su caso, sea menester realizar.

Artículo 90º:  Las obras se realizarán conforme con las especificaciones técnicas constructivas vigentes en la entidad prestataria del servicio respectivo, a la que se requerirá su previa aprobación para la recepción. En los casos comprendidos en la disposición precedente, se tomarán en cuenta las normas vigentes en la repartición correspondiente de la Provincia de Buenos Aires. El plazo de conservación será de seis (6) meses a partir de la fecha de recepción provisoria total, si no estuviese previsto otro en el pliego de bases y condiciones.

SECCIÓN 14

Provisión de gas.

Artículo 91º: Se incluyen en el régimen de la presente Ordenanza la instalación, renovación, mantenimiento y ampliación de obra de provisión de gas, en zonas urbanas y suburbana, para uso domiciliario.

Artículo 92º:  Las obras se realizarán conforme las especificaciones técnicas constructivas vigentes en la Empresa Nacional de Gas del Estado.

Artículo 93º:  La recepción de las obras se deberá efectuar con la aprobación previa de las mismas por la Empresa Nacional de Gas del Estado. El plazo de conservación será de seis (6) meses a partir de la fecha de la recepción provisoria total, si no estuviese previsto otro en el pliego de bases y condiciones.

SECCIÓN 15

Redes telefónicas.

Artículo 94º:  Se incluyen en el régimen de la presente Ordenanza la instalación, renovación, mantenimiento y ampliación de centrales y/o redes telefónicas, en cuanto no sea materia de las reglamentaciones que rigen la prestación de los servicios en cada Municipalidad. Se realizarán de conformidad con las especificaciones técnicas constructivas vigentes a la empresa prestataria.

Artículo 95º:  En todos los casos el costo total de las obras mencionadas en el artículo anterior, será a cargo de los vecinos que expresamente acepten su pago.
No será necesario cumplir el recaudo de la Licitación Pública para la contratación, en los casos de ejecución conforme lo dispuso en la Sección 3. Capitulo 3 y5.

SECCIÓN 16

Disposiciones varias.

Artículo 96º:  Las obras podrán ser convenidas con las empresas inscriptas en el Registro de Contratista, dispuesto en el artículo 140 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y que a tal efecto habilitarán las comunas. Para realizar tal inscripción las empresas deberán acreditar:
1-  Contrato social, en caso de sociedades.
2-  Domicilio real y legal.
3-  Certificado vigente de capacidad técnico – financiera, expedido por el Registro de Licitadores del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
4-  Ubicación de su planta industrial y respectiva constancia de su habilitación municipal. La planta se podré encontrar en o fuera de la jurisdicción de la Municipalidad ante que se tramita inscripción.
5-  Descripción de equipos técnicos de propiedad de la empresa, relativos a la actividad para la que se inscribe.
6-  Profesional representante técnico con indicación de la actividad desarrollada los últimos cinco (5) años, en relación con la actividad para la que se inscribe.
7-  Nomina de las obras ejecutadas en los últimos tres (3) años.
8-  Obras en ejecución.
9-  Constancia de cumplimiento de disposiciones impositivas municipales.
10-  Constancia del cumplimiento de la Ley Nacional 17.258 y demás leyes sociales.
La información precedente será actualizada por inspecciones municipales periódicas, como mínimo dos veces por año, dejándose constancia del resultado en el legajo respectivo de la empresa. Cuando se compruebe la transgresión a alguno de los requisitos especificados se suspenderá la inscripción en el Registro y se intimará al representante legal a regularizar la situación, bajo apercibimiento de cancelación de inscripción, dando conocimiento al Registro de Licitadores del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia.

Artículo 97º:  Los pliegos para las licitaciones de las obras previstas en esta Ordenanza y/o la provisión de equipos y elementos para ellas, deberán prever las variantes y especificaciones necesarias como para que puedan participar con posibilidades similares la generalidad de los interesados, siempre que se ajusten a las necesidades, modalidad y calidad de los trabajos proyectados.
Las obras que realicen, de conformidad con las normas de la presente deberán formar parte de un plan integral quedando conectadas a las ya existentes, cuando las hubiere. El plazo de ejecución de cada obra a contratar, con excepción de las de mantenimiento, no excederá de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir del replanteo.
Se deberán parcializar los planes de mayor envergadura, de modo de permitir la ejecución simultanea de distintos contratos, de conformidad con el plazo general previsto. Las obras que requieran plazos mayores al establecido precedentemente, o que por circunstancias especiales no pudieran conectarse con otras similares existentes en el partido, se autorizarán por Ordenanza especial debidamente fundamentadas.

Artículo 98º:  Las empresas contratistas o entidades ejecutantes no podrán transferir total o parcialmente los contratos de obras comprendidos ene l régimen de la presente Ordenanza, sin la conformidad de la comisión representativa, en su caso, y sin la previa autorización del Departamento Ejecutivo.

Artículo 99º:  Se autorizará al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones necesarias con entidades públicas o privadas tendientes a facilitar la financiación de las erogaciones emergentes de la realización de las obras comprendidas en esta Ordenanza.
Asimismo las Municipalidades podrán financiar las obras por medio de los fondos permanentes de conformidad con las modalidades que establezcan las respectivas Ordenanzas.

Artículo 100º: Las obras que se realicen con cargo de cobro a vecinos conforme las previsiones de esta Ordenanza, asi como también todos sus accesorios, quedarán incorporados al dominio público municipal, sin cargo para la comuna.

Artículo 101º: Al costo total de las obras públicas municipales, trabajos complementarios y/o variaciones de costo sobrevivientes, no se podrán adicionar otros recargos que los expresamente autorizados por la presente Ordenanza ni porcentaje destinado a remuneraciones especiales.

Artículo 102º: Para atender los gastos administrativos originados por las obras públicas municipales, se podrá incrementar su costo hasta un máximo del uno por ciento (1%) del monto del presupuesto oficial de la obra.

Artículo 103º: La percepción de las cuentas resultantes de la ejecución de obras públicas Municipales será efectuada directamente en la Tesorería Municipal y/o Institución Bancaria designada al efecto.
Sólo podrá efectuar el cobro a domicilio mediante cobradores, cuando el deudor lo solicite de manera expresa por nota, en cuyo caso se indicará el porcentaje retributivo de dicho servicio de la cobranza en formulario de solicitud, el que se liquidará de manera expresa con adicional de la cuenta. La comisión a liquidar a los cobradores no podrá exceder del dos por ciento (2%) de la factura.

Artículo 104º: Los pliegos de bases y condiciones de las obras comprendidas en el régimen de la presente, no podrá incluir disposiciones que signifique descuentos de porcentaje de los certificados, sin cargo de devolución, excepto multas y conceptos autorizados por la presente Ordenanza, ni obligaciones para los contratistas de proveer de vehículo para movilidad de la inspección de la obra.

Artículo 105º: El Código de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, sus reglamentaciones y disposiciones complementarias, serán de aplicación suplementarias en los aspectos no contemplados en la presente Ordenanza.

Artículo 106º: La presente Ordenanza General no será aplicable a las obras que se hallan licitado o contratado con anterioridad ni las que tengan publicado el llamado a licitación. Las mismas se regirán por las disposiciones anteriores de aplicación.

Artículo 107º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 108º: Cúmplase, regístrese y archívese.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 23/92

Ordenanza Nº 022/92 – IVBA Donación de 10 lotes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Dónase al Instituto de la Vivienda de la Prov. De Bs. As., 10 lotes de terreno ubicado en Barrio San José del Tala, en Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como Circunscripción II – Sección J – Qta. 26ª – Parcela 1 a 10 indicadas en el plano que forma el anexo I de la presente, donde se construyeron 10 viviendas para centros de servicios rurales, plano características 31-52-87.-

Artículo 2º:  Autorízase al D.E. a formalizar la transferencia de dominio correspondiente.-

Artículo 3º:  Derógase Ordenanza registrada bajo el número 52/85.

Artículo 4º:  De forma. 

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 22/92

Ordenanza Nº 021/92 – Modificación Ordenanza 01-92

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1/92, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 1º: Modificase el presupuesto de Gasto del año 1991 en la suma de Australes Novecientos Noventa y cuatro millones quinientos mil (A 994.500.000-), en las partidas que se detallan en el anexo I.

Artículo 2º: De forma.    

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº  21/92

Ordenanza Nº 020/92 – Derechos de Construcción Eximición de Pago

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Exímese del pago de Derechos de Construcción a los propietarios de edifica-ciones construidas o a construir que cumplan las siguientes condiciones:
1.1  Viviendas de Interés Social.
1.1.1.  La edificación a construir o empadronar estará destinada a vivienda familiar únicamente, de ocupación permanente por el propietario y/o el grupo familiar.
1.1.2.  La edificación podrá tener como superficie cubierta máxima 70 m2, computándose a tal efecto las superficies semicubiertas como equiva-lente al 50% de la cubierta.
1.1.3.  La suma de superficies semicubiertas (computadas al 50% según el punto 1.2.) no podrá exceder el 25% de la superficie cubierta.
1.1.4.  La edificación estará comprendida dentro de las categorías “D” o “E” de la columna 16 del formulario 103 o 103ª de revalúo. (Ley 5738).
1.1.5.  El propietario acompañará con la documentación a presentar el formulario 103 o 103ª de revaluó que corresponda, confeccionado a su entera responsabilidad, el que quedará agregado al expediente, o una fotocopia del mismo autenticada para este fin por la oficina Municipal correspondiente. La Municipalidad se reserva el derecho de verificar por sus medios la veracidad de los datos volcados en las planillas de revalúo mencionadas.
1.1.6.  El ingreso del grupo familiar no exceda de tres sueldos mínimos Municipales, correspondientes al mes inmediato anterior a la presenta-ción, de lo que quedará constancia por fotocopia de liquidación de haberes, certificada por repartición Municipal interviniente, en el caso de trabajador en relación de dependencia o jubilado; y por declaración jurada en caso de trabajador independiente.
1.2  Construcciones interés históricos.
1.2.1 Toda edificación que posea más de 50 años de antigüedad, y esto se acredite por medio de informe técnico profesional bajo la forma de declaración jurada, debidamente visada por el Colegio profesional correspondiente; y por medio de Certificado de antigua data y/o copia autenticada de revalúo, autorizado por la Oficina de Rentas.
Artículo 2º:  Autorízase a los contribuyentes comprendidos dentro de las disposiciones del Art. 1º, Punto 1.1 ( en general); y a los incluidos en el art. 1, Punto 1.2 (en particular) a aquellos que se encuentren en zona rural y cuyo destino sea vivienda; a sustituir la obligación de presentar planos de acuerdo a las Ordenanzas vigentes, por la solicitud de permiso de construcción y/o croquis de la vivienda construida, en las condiciones que establezca la reglamentación que se dictará el D.E.

Artículo 3º:  Los beneficiarios enunciados en los Artículos 1 y 2 serán otorgados una única vez, siempre que, se verifique el cumplimiento de los dispuesto en las Or-denanzas Vigentes.

Artículo 4º:  Derógase toda otra Ordenanza y/o disposición que se oponga a la presente.

Artículo 5º:  Comuníquese a los Colegios de Profesionales correspondiente y a los estudios Profesionales de la Zona.

Artículo 6º:  De forma. 

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 20/92

Ordenanza Nº 019/92 – Interes Municipal Declaración Ob. de Pavimentación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Declárese de Interés Municipal, todas las obras de pavimentación encaradas por el Departamento Ejecutivo a la fecha, que permita a la ciudad de Capilla del Señor contar con vías de transito por distintas direcciones.

Artículo 2º:  Promover por intermedio de los Bloques Políticos con representantes a nivel provincial y/o nacional toda acción tendiente a la pronta concreción de este emprendimiento.

Artículo 3º:  De forma. 

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 19/92

Ordenanza Nº 018/92 – Región Cultural Integración

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a través de su Dirección de Cultura a integrar la región Cultural de los Distritos de: Luján, Mercedes, Suipacha, Chacabuco, Gral. Rodríguez, Carmen de Areco, San Antonio de Areco, Moreno, San Andrés de Giles, Capitán Sarmiento y Exaltación de la Cruz.-

Artículo 2º:  Promuévense los siguientes objetivos de esta regionalización:
a)  Despolitizar lo cultural, privilegiando lo educativo.
b)  Recuperar los valores propios.
c)  Llegar a una cultura participativa en el Partido y en la Zona.
d)  Lograr eventos dignos y mejorar su presentación, ni populistas ni elitistas.
e)  Efectuar contrataciones de espectáculos entre varios Partidos.
f)  Llegar a una comunicación efectiva y rápida de los mensajes de la Sub-secretaria de Cultura.
g)  Formalizar la zona con Decretos y Ordenanzas Municipales para que perdure en el tiempo, aun cambiando las personas.
h)  Relevamiento de los valores culturales humanos apropiados para los eventos culturales.
i)  Realizar docencias en los municipios sobre el valor de apoyar económicamente las actividades culturales como medio de bienestar social.

Artículo 3º:  De forma. 

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 18/92

Ordenanza Nº 017/92 – Tasas Estableciendo Exencion a Jubilados

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Establécese en el Municipio de Exaltación de la Cruz, una exención en la Tasa de Alumbrado, Limpieza y conservación de la vía pública para los jubilados y pensionados, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la presente Ordenanza.

Artículo 2º:  La exención será del 100% (Cien por ciento), en los siguientes casos:
a)  Cuando los ingresos mensuales del grupo familiar del beneficiarios no supere el equivalente a la jubilación mínima de la caja de autónomos.
b)  Cuando se trate de la vivienda única y hasta un lote de terreno baldío, y siempre y cuando no generan renta para el beneficiario.

Artículo 3º:  La exención será del 100% (Cien por ciento), en los siguientes casos:
a)  Cuando los ingresos mensuales del grupo familiar del beneficiario no supere el equivalente a 1,5 Jubilación mínima de la caja de Autónomos.
b)  Cuando se trate de la vivienda única y hasta un lote de terreno baldío, y siempre y cuando no generen renta para el beneficiario.

Artículo 4º:  Deberá procederse a empadronar a los Jubilados y Pensionados que se acojan al beneficio de la presente Ordenanza, a través de la presentación de un formulario que revestirá el carácter de Declaración Jurada, y el que como mínimo contendrá:
a)  Apellido y Nombres de contribuyentes.
b)  Domicilio.
c)  Inmuebles por lo que solicita el beneficio.
d)  Ingresos mensuales del grupo familiar.
e)  Jubilación y/o pensión que percibe.
Asimismo los señores Jubilados y Pensionados deberán acreditar su condición de tal adjuntando fotocopia correspondiente carnet, y último recibo de pago.

Artículo 5º:  El Departamento Ejecutivo deberá formar un legajo por cada presentación en que se archivará toda la documentación correspondiente. Los legajos tendrán número correlativo. Cada una de las actuaciones que se incorporen al legajo deberán contener la fecha y la firma y aclaración del funcionario actuante.

Artículo 6º:  Cualquier modificación de los datos declarados por los beneficiarios deberá ser comunicada al Departamento Ejecutivo en un plazo no mayor a los diez días de ocurrida, a efectos de determinar si las condiciones para gozar del descuento establecido por la presente Ordenanza, continúan vigentes.

Artículo 7º:  Si el Departamento Ejecutivo detectara falsedad en las declaraciones Juradas, procederá a eliminar la exención al contribuyente que haya incurrido en la falta, e intimara los pagos correspondientes desde que comenzó a gozar del beneficio.

Artículo 8º:  A efectos de determinar los ingresos del grupo familiar, se computarán para el cálculo, además de los ingresos del beneficiario aquellos ingresos que co-rrespondan a las personas que habitan con el beneficiario en la misma vivienda.

Artículo 9º:  La presente Ordenanza regirá para aquellas cuotas que se encontraren impa-gas a la fecha de su instrumentación por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 10º: De forma. 

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 17/92