Category Archive 1992

Ordenanza Nº 036/92 – HIV Estableciendo Obligatoriedad de examenes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Será obligatorio en el ámbito Municipal de Exaltación de la Cruz, como medida preventiva en todos los casos de transfusiones sanguíneas, realizar al donante los exámenes orientados a detectar los anticuerpos correspondiente al virus HIV productor del Sida.
 
Artículo 2º: Los organismos asistenciales dependientes de la comuna que recibieran sangre destinada a transfusiones, deberán efectuar con carácter previo a ser transfundida a un paciente las pruebas para detección del virus Sida.

Artículo 3º: Los datos mencionados en los artículos anteriores, deberán indicarse asimismo, en la historia clínica de cada paciente que recibiera transfusión de sangre o al cual le fuere administrado tratamiento que tuviere sus componentes elementos provenientes de la sangre humana.

Artículo 4º: En el supuesto que el o los exámenes den resultado positivo el profesional responsable del servicio procederá a efectuar la debida notificación de acuerdo a lo establecido en la Ley 15.465 de enfermedades transmitibles.
 
Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 36/92

Ordenanza Nº 035/92 – Tasas Municipales Estableciendo monto máximo de $60

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese un monto máximo de $ 60 ( sesenta pesos) por Partida, por todo concepto de tributación, para aquellos lotes o terrenos ubicados en los loteos que se detallan en el Artículo 161 de la Ordenanza Fiscal Vigente. Este importe no incluye adicionales y/o descuentos que correspondan por otros conceptos establecidos en la citada norma legal.
 
Artículo 2º:  Convalídense las disminuciones de impuestos efectuados en las cuotas 6 del año 1991, y 1º, 2º y º cuotas del corriente año, en función de la metodología de cálculo que se venia empleando de limitación de cantidad de metros de frente.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 35/92

Ordenanza Nº 034/92 – Huesped de Honor Declarando al Gobernador Duhalde

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase huésped de honor del Partido de Exaltación de la Cruz, al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Duhalde, durante el tiempo que este permanezca en el mismo.
 
Artículo 2º:  Hágase entrega en forma simbólica de las llaves de la Ciudad.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 34/92

Ordenanza Nº 033/92 – Terrenos Fiscales Autorizando venta al DE

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la venta de aquellos terrenos fiscales y/o Municipales de uso privado que no sean necesarios para el cumplimiento de fines específicos.
 
Artículo 2º:  A los efectos de la instrumentación de la venta indicada en el Art. 1º, se deberá confeccionar un expediente donde conste:
a) Identificación del poseedor.
b) Datos personales de los integrantes del grupo familiar.
c) Certificado de buena conducta.
d) Certificado de domicilio.
e) Certificados de trabajo e ingresos del grupo familiar.
f) Informe socio- económico efectuado por la dirección de Acción Social.
g) Informes de: domicilio, Catastral y técnico ocupacional, efectuados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
h) Valuación fiscal básica y valuación fiscal actualizada a la fecha.
i) Tasación efectuada por alguno de los órganos indicados en el Art. 21 de la Ley 9533. En caso de imposibilidad de parte de los mismos, se solicitarán tres tasaciones a inmobiliarias de reconocida trayectoria dentro del Partido.

Artículo 3º: La forma de pago deberá ser convenida de acuerdo a las posibilidades del núcleo familiar. En caso de financiación deberá gravarse el bien con hipoteca de primer grado a favor de la Municipalidad.

Artículo 4º: No podrán efectuarse transmisiones de domicilio y/o afecciones de derechos reales hasta transcurridos cinco años contados a partir de la escrituración del bien.
 
Artículo 5º: Los gastos de escrituración correrán por cuenta del adquirente.
 
Artículo 6º: Exímase de los Derechos de Construcción correspondientes a las accesiones ejecutadas hasta la fecha de escrituración, valiendo como plano Municipal de obra el croquis efectuado en el informe técnico mencionado en el Art. 2, inc. g.

 Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá efectuar, en un tiempo perentorio, la convocatoria a los interesados mediante los medios de difusión que considere conveniente.

 Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo deberá solicitar al H.C.D. autorización individual para efectuar cada venta, remitiendo el expediente citado en el Art. 2 para su consideración y aprobación.
 
Artículo 9º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los sietes días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 33/92

Ordenanza Nº 032/92 – Inst. Estrada Librando Pago de Tasas Municipales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Libérase al Instituto José Manuel Estrada de Capilla del Señor, del pago de todas las tasas y servicios facturados por este Municipio, hasta el 31/12/92 de acuerdo al Art. 40 de la Ley 10.100.
 
Artículo 2º:  Quedan comprendidas en esta Ordenanza, todos los inmuebles que directa o indirectamente presten servicios a los objetivos educacionales, propiedades del Instituto (José Manuel Estrada), adquiridos a la fecha, y los que en el futuro adquiera en igual condición de servicios.

Artículo 3º: Se deja expresa constancia que esta excepción de realiza sobre inmuebles pertenecientes a la comunidad societaría de Exaltación de la Cruz, adquiridos para el funcionamiento educacional (Instituto José M. Estrada), de enseñanza gratuita cuya administración es ejercida por una Asociación Cooperadora, en forma brillante, desde hace más de medio siglo, que cumple dentro de la relación existente, los objetivos de la misma.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Julio de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 32/92

Ordenanza Nº 031/92 – Ordenanza 11-88 Ratificacion Art. 1

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Rectifícase del Art. 1º de la Ordenanza registrada bajo el Nº 11/88, la designación catastral del lote de terreno donado a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, siendo la correcta: Circunscripción II – Sección F – Manzana 137 – Parcela 2, según plano característica 31-31-86, el mismo esta destinado a la construcción del Jardín de Infantes del Barrio Esperanza.-
 
Artículo 2º: De forma.-
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al primer día del mes de Junio de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 31/92

Ordenanza Nº 030/92 – Utilidad Pública Declaración extension red de agua

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de utilidad pública, la obra de extensión de aguas corrientes, en el Barrio Alto Norte de la Localidad de Capilla del Señor, tramitada según Expte. Nº 4036- 1743/87 Alc. 1/91, dejando constancia que la misma se efectuará bajo los lineamientos de la Ordenanza Municipal Nº 023/92, cumplimentando los puntos b) y c) del Art. 3º y los puntos a), b), c) y f) del Art. 4º de la misma.
 
Artículo 2º: La obra será ejecutada de acuerdo al Art. 11º y a la sección 4 de la Ordenanza Municipal Nº 023/92, haciendo constar que el reintegro del costo total de la obra será a cargo de los beneficiarios y el prorrateo del mismo será de acuerdo al punto 2 del Art. Nº 37º de la mencionada Ordenanza.

Artículo 3º: Forma parte de la presente Ordenanza el Anexo 1, en el cual figura el prorrateo de los costos de la presente obra.

Artículo 4º: Establécese que la superficie máxima a computar a los efectos del prorrateo no será mayor a 3.000 m2.

Artículo 5º: Establécese la siguiente forma de pago en concepto de los trabajos necesarios a efectos de la ejecución de la obra:
Se efectuarán tres (3) pagos mensuales, iguales y consecutivos, pudiendo estos comenzar a efectuarse aún antes de haber finalizado los trabajos pertinentes o de brindar efectivamente el servicio mencionado en el Art. 1º de la presente.
Para aquellos casos en que el pago supere los $ 500, se podrá conceder cuatro (4) pagos mensuales, iguales y consecutivos.

Artículo 6º: Independientemente de las erogaciones mencionadas en el Art. Anterior el beneficiario deberá abonar la correspondiente conexión domiciliaria, según lo establece el Art. 43º de la Ordenanza Tarifaria vigente.

Artículo 7º: Cúmplase, regístrese y archívese.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Julio de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 30/92

Ordenanza Nº 029/92 – Ordenanza 12-90 Deregando suspencion aplicacion Art. 2º

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Derógase la suspensión de la aplicación de Art. 2º de la Ordenanza Tarifaria Vigente, establecida en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 12/90 y su ratificativa Nº 2/91.
 
Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a ajustar las tasas en los términos establecidos por la Ordenanza Tarifaria Vigente, hasta el 31 de marzo de 1991. A partir de esa fecha se deberá ajustar a los términos de la Ley de Convertibilidad. En caso de considerar lo conveniente el Departamento Ejecutivo podrá efectuar los ajustes en forma paulatina.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá informar al H.C.D. antes de ponerlo en vigencia.

Artículo 4º: Establécese que todos los valores en la Ordenanza Tarifaria vigente no incluyen impuestos nacionales y/o provinciales.
Por lo tanto en caso de gravarse con algún impuesto los servicios que presta el municipio, el mismo deberá agregarse a los valores vigentes.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Julio de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 29/92

Ordenanza Nº 028/92 – Espacio Aereo Autorizacion a Tele Delta

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase a la Empresa TELE DELTA S.A. domiciliada en Moreno Nº 166 de la Localidad de Zárate, a utilizar el espacio aéreo de la localidad de Capilla del Señor, a efectos del tendido de la red exterior de un circuito cerrado de televisión por cable.
 
Artículo 2º: La presente autorización se concede en los términos y condiciones establecidas por la Ordenanza Nº 23/91.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Julio de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 28/92

Ordenanza Nº 027/92 – Modificación Ordenanza 17-89

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Agrégase en el Art. 1º de la Ordenanza registrada bajo el Nº 17/89, Decreto Nº 944, los terrenos designados catastralmente: Circunscripción I, Sección D, Quinta 5, Parcelas 1a,1b,1d,1e,1f,1g,13b,13c,20 a 29 y 31 a 37, todos del plano aprobado Nº 31-44-87, inscripción de dominio 128/70 Decreto Provincial Nº 4460 del 7/11/89, cuya copia es parte de la presente.
 
Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 27/92