Category Archive 1992

Ordenanza Nº 046/92 – Reglamento Hospital Aprobación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del Hospital Municipal San José que como anexo forma parte de la presente.
 
Artículo 2º:  Establécese la aplicación de dicha reglamentación para regular el funcionamiento de las Salas de Primeros Auxilios, en aquellos puntos que corresponda en virtud de las características de las mismas.
 
Artículo 3º: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será establecida por el Departamento Ejecutivo.
 
Artículo 4º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 46/92

Ordenanza Nº 045/92 – Apuestas Mutuas Autorizando radicación Agencia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase la radicación y funcionamiento de los locales denominados AGENCIA RECEPTORA DE APUESTAS MUTUAS DE CARRERAS DE CABALLOS (Sangre pura de carrera), para las reuniones hípicas a desarrollarse en los hipódromos de San Isidro, La Plata y Palermo, y el funcionamiento y explotación del juego de azar denominado “Lotería Familiar”, Lotería Familiar Gigante o Bingo”, en los términos y con los alcances de las respectivas normas legales que regulan los mismos.
 
Artículo 2º:  El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza de acuerdo con lo normado por el ORGANISMO DE APLICACIÓN que establezcan las respectivas normas legales. Sólo se podrá autorizar el funcionamiento de aquellas explotaciones, cuyos titulares sean la o las entidades debidamente autorizadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y que reúnan los requisitos establecidos en el marco legal correspondiente. Los locales mencionados en el Artículo 1º, deberán localizarse a no menos de seis (6) kilómetros de zonas urbanizadas.
Queda prohibido el ingreso de menores de edad a los citados lugares, debiendo colocarse un cartel visible en el acceso a los mismos.
 
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá establecer que los aspirantes a concesionarios de una explotación de las mencionadas en el Artículo 1º, deberá tratarse de personas jurídicas, incluidas las en formación, y dentro de este género responder a la especie de entidad de bien público.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo, deberá dentro de los treinta días de su promulgación acompañar la REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL, a los efectos del conocimiento de los interesados, haciendo llegar al H.C.D. la reglamentación citada, para su aprobación definitiva.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 45/92

Ordenanza Nº 044/92 – Pileta Municipal Autorizando Conseción

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo al procedimiento de llamado a licita-ción pública para la concesión de explotación de la proveduría y área de es-parcimiento de la Pileta Municipal de Capilla del Señor.
 
Artículo 2º: De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº  44/92

Ordenanza Nº 043/92 – Camping Autorizando Consecion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo al procedimiento de llamado a licita-ción pública para la concesión de explotación del Cámping Municipal de Capilla del Señor.
 
Artículo 2º: Derógase la Ordenanza Nº 45/85.

Artículo 3º: De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº  43/92

Ordenanza Nº 042/92 – Media Calle Dejando sin efecto

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Déjase sin efecto el futuro ensanche de la media calle al S.E, invadida por las construcciones de la Escuela Nº 6, según se indica en el amojonamiento que como anexo se adjunta.
 
Artículo 2º: De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº  42/92

Ordenanza Nº 041/92 – Direccion de Escuelas Donación de parcela

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dónase a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble designado catastralmente: Circunscripción IV, Sección G, Quinta 18, Parcela 14 en la cual funciona el Jardín de Infantes Nº 903 de Parada Robles.
 
Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 41/92

Ordenanza Nº 040/92 – Galpones Prohibiendo construccion sin autorizacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Queda prohibida en el Partido de Exaltación de la Cruz, la construcción de galpones o tinglados sin la previa autorización de la Secretaria de Obras Públicas. Encuéntrase incluido en los términos de la presente aquellas construcciones en ejecución que no hayan cumplimentado los tramites de aprobación de planos por parte de la Municipalidad.
 
Artículo 2º:  El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar que tipo de construcciones quedan definitivamente prohibidas en los cascos urbanos y suburbanos de las distintas Localidades del Partido, como asi mismo de las zonas de los denominados Barrios Parques. Esta reglamentación deberá establecerse en un término de 90 días a contar de la promulgación de la presente, y será comunicada al Honorable Concejo Deliberante.
 
Artículo 3º: Cualquier excepción a lo establecido en la presente Ordenanza deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 4º:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 40/92

Ordenanza Nº 039/92 – Ley 10547 Estableciendo Adhesión

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese la adhesión de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a lo establecido en la Ley Nº 10.547 de Promoción Industrial y en su Decreto re-glamentario Nº 1.904.
 
Artículo 2º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente, estableciendo los beneficios impositivos a otorgar, los que en ningún caso podrán ser superiores al 50% del respectivo tributo.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir copia del Decreto Reglamentario al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 39/92

Ordenanza Nº 038/92 – Presentismo Estableciendo Pago

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: A partir del 1º de Octubre de 1992 se abonará una suma de pesos cincuenta ($50.) mensuales para todo el personal comprendido entre la categoría inicial y la categoría 17.
 
Artículo 2º:  La suma establecida en el Artículo anterior corresponderá exclusivamente para el personal que no registra inasistencias, licencias, o falta de puntualidad, en el mes calendario respectivo.
La misma tendrá el carácter de Bonificación no Remunerativa, por tanto no estará sujeta a los descuentos previstos por las Leyes Previsionales y Asistenciales, como asi tampoco a las retenciones de cuotas sindicales ni servirá de base de cálculo para la determinación de cualquier otro tipo de concepto.
 
Artículo 3º: No será considerada insistencia a los efectos del Artículo 2º:

a) Una falta de puntualidad mensual que no exceda de 15 (quince) minutos;
b) Citaciones formuladas por organismos oficiales tanto Administrativos como Judiciales, y que sean de obligatorio cumplimiento, en la forma y modos establecidos en la legislación vigente;
c) Por fallecimiento de familiares directos: Padres, Hijos, Hermanos, Cónyuge, Conviviente en aparente matrimonio, Padrastro, Madrastra e Hijastro;
d) Por maternidad y/o adopción y/o por amenaza de aborto y/o alejamiento de la embarazada en el caso de existencia en el ámbito de trabajo de enfermedades de conocida probabilidad teratogénicas;
e) Licencia al personal masculino por nacimiento de hijo;
f) Por donación de órganos o piel y/o sangre, en el modo y condiciones pautadas en la normativa vigente;
g) Por accidente de trabajo;
h) Tener trabajado como mínimo la cantidad de treinta (30) horas semanales, no computándose para el cálculo las llamadas guardias pasivas.

Artículo 4º: Para percibir durante la licencia anual ordinaria, la Bonificación establecida por el presente, se requerirá haberla percibido como mínimo durante cuatro meses en cada uno de los semestres del año calendario correspondiente.

Artículo 5º: Increméntase a partir del 1 de Octubre el valor jornal a $9. ( pesos nueve).
 
Artículo 6º: A partir del 1º de Octubre del corriente año establécese la categoría 3 Clase II como la Categoría inicial. En consecuencia se deberá producir el cambio a la categoría 3 Clase II, al personal Municipal que cuente con categoría inferior a la mencionada precedentemente.

 Artículo 7º: Establécese el pago de una asignación por refrigerio de $1 ( un peso) por día efectivamente trabajado.

 Artículo 8º: Conválidanse los pagos efectuados por el concepto del artículo 7º desde el mes de Mayo hasta la fecha.
 
Artículo 9º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar y establecer criterios interpretativos de la presente, en aquellos puntos que estime corresponder.

Artículo 10º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 38/92

Ordenanza Nº 037/92 – Equipos Esterilizadores Obligatoriedad en Peluquerias

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Los locales habilitado en los rubros de peluquería en cualquiera de sus especialidades, pedicuría, manicuría, y salones de belleza, deberán dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente Ordenanza instalar equipos de esterilización apto para eliminar el virus de Inmunodeficiencia Humana causante del SIDA, en los instrumentos y herramientas punzantes cortantes o limpiantes y materiales que utilicen para la prestación del servicio público.
 
Artículo 2º:  La Municipalidad no habilitará ni otorgará autorización provisoria de funcionamiento, a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, a los locales destinados a las actividades mencionadas en el artículo anterior, sino cuenta previamente con el correspondiente equipo esterilizador.

Artículo 3º: En el caso que los servicios comprendidos en esta sean prestado a domicilio, será de uso obligatorio el empleo de material descartable.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo por medio de la Secretaria de Salud reglamentará esta Ordenanza dentro de los diez (10) días contados a partir de su promulgación.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para dar la mas amplia difusión a la reglamentación que en consecuencia se dicte.
 
Artículo 6º: El incumplimiento de las normas establecidas en esta Ordenanza y en reglamentación que se dicte, será la causa suficiente para ordenar la clausura del local hasta tanto se regularice la situación.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº 37/92