Category Archive 1992

Ordenanza Nº 057/92 – Partidas Compensación Ejercicio 1991

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Compénsase las partidas que forman parte integrante del anexo I sobre el Presupuesto de Gastos del ejercicio 1991, por la suma de Australes Seiscien-tos setenta y cuatro millones ochocientos setenta y seis mil ciento cuarenta y cinco con treinta y tres ( A 674.876.145,33)
 
Artículo 2º:
Dicha compensación deberá realizarse contra la economía de las partidas del mismo: Finalidad 3, Item 1, Sección 1, Sector 1, inciso 2, Principal 14, Parc. 3, por la suma de Australes Quinientos setenta millones (A 570.000.000.-) y a la partida finalidad 1, Item 1, Sección 1, Sector 1, Inciso 3, Principal 3, por la suma de Australes Ciento cuatro millones ochocientos setenta y seis mil ciento cuarenta y cinco con treinta y tres ( A 104.876.145.33.) de acuerdo con lo establecido por el art. 67 de la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 3º:
De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Horacio A. Errazu
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  57/92

Ordenanza Nº 056/92 – Ordenanza Impositiva Modificación Art. 27

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el Art. 27 punto 1 inciso a de la Ordenanza Impositiva, sancionada por este Honorable Concejo Deliberante, junto con los Mayores Contribuyentes el día 27/11/92.
Donde dice: “ establécese un importe fijo bimestral de $5 por partida que debe tributar esta tasa, en concepto de mantenimiento de la red”
Deberá decir: “Establécese un importe fijo bimestral de $ 5 por partida que debe tributar esta tasa, para los contribuyentes que tengan servicios de agua y cloacas, en concepto de mantenimiento de red.
Establécese un importe fijo bimestral de $ 2.50 por partida que debe tributar ésta tasa, para los contribuyentes que tengan servicio de agua solamente, en concepto de mantenimiento de red.
 
Artículo 2º:
De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Horacio A. Errazu
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  56/92

Ordenanza Nº 055/92 – CEPRAL Autorizacion a ocupar Vía Pública

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase a C.E.P.R.A.L. Cooperativa Eléctrica y Tecnificación Agrope-cuaria Parada Robles – Arroyo de la Cruz limitada a ocupar la Vía Pública para la instalación de la red de distribución de gas, de acuerdo con los planos que como anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2º:
El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos verificará el cumplimiento de todas las normas legales vigentes.

Artículo 3º:
De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Horacio A. Errazu
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  55/92

Ordenanza Nº 054/92 – Pileta Municipal Autorizando conseción

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar la concesión de la Pileta Municipal, de acuerdo con la licitación Pública Nº 005/92, Exdte. Nº 4036-5957/92, en los términos y condiciones del contrato que como anexo I se adjunta y forma parte de la presente.
 
Artículo 2º:
De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Horacio A. Errazu
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  54/92

Ordenanza Nº 051/92 – Decreto 218 Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Decreto Nº 218 de fecha 19/10/92 del Departamento Ejecutivo.
 
Artículo 2º: De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

Horacio A. Errazu
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  51/92

Ordenanza Nº 051/92 – Decreto 218 Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Decreto Nº 218 de fecha 19/10/92 del Departamento Ejecutivo.
 
Artículo 2º: De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº  51/92

Ordenanza Nº 050/92 – Artesanos Creación de Escuela

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al D. E. a crear en el Distrito de Exaltación de la Cruz, la Escuela de Maestros Artesanos del Partido de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2º: Créase el Registro Municipal de aspirantes a ingresar en el establecimiento nombrado en el Art. 1º.
 
Artículo 3º: Llámese a inscripción voluntaria a todos los Artesanos para adoptar el titulo de maestros Artesanos y formar el Consejo de Maestros Artesanos del Parti-do de Ex. de la Cruz. Dichos cargos deberán reunir los requisitos expresados en la presente Ordenanza y serán ad – honorem.

Artículo 4º: Créase el fondo de becas de la escuela de Artesanos, con fondos provenien-tes de la Pcia. de Bs. As. Del Municipio y de sociedades intermedias que puedan colaborar.
 
Artículo 5º: La Escuela de Maestros Artesanos deberá contar con un reglamento interno en el que deberá estar establecido:

a) Forma de elección de autoridades.
b) Régimen de estudios.
c) Régimen de becas.

Artículo 6º:    De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Horacio A. Errazu
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  50/92

Ordenanza Nº 049/92 – Tasas Municipales Estableciendo monto máximo $ 30 por partida

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese un monto máximo de $ 30 ( treinta pesos) por Partida, por todo concepto de tributación, para aquellos lotes o terrenos ubicados en las adyacencias de las localidades de Capilla del Señor, Los Cardales y Parada Robles, que hayan sufrido modificaciones de importes como consecuencia de habérseles agregado la cobranza de los servicios de Alumbrado y Limpieza, o que hayan modificado la tributación de Conservación Vial a al de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
 
Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer escala intermedias de montos máximos, en función de las zonas y demás situaciones que correspondan.
 
Artículo 3º: La presente Ordenanza rige para las cobranzas de la 5º y 6º cuota de las Tasas de Conservación Vial y Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Artículo 4º: En caso de que los contribuyentes hubieran procedido a ingresar importes en exceso, los mismos se destinarán primeramente a cancelar las cuotas mencionadas en el Art. 3º, y si quedará excedente se procederá a su devolución conjuntamente con una nota explicativa.

Artículo 5º: De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº  49/92

Ordenanza Nº 048/92 – Interes Municipal Declaración Curso Socorrismo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal Curso de Socorrismo que organizado por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, se dictará los días 7 y 8 de noviem-bre en la Sociedad Cosmopolita de Socorros Mutuos de la Ciudad de Capilla del Señor.
 
Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a utilizar los créditos presupuestarios que correspondan a efectos de atender los gastos que el evento demande.
 
Artículo 3º: De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº  48/92

Ordenanza Nº 047/92 – Asilo de Ancianos Autorización subsidio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar un subsidio mensual al Hos-picio Petronilla M. De Salguero por un importe de $ 230 (doscientos treinta pesos), con cargo de rendición de cuentas, a los efectos de colaborar con el sostenimiento de dicha entidad.
 
Artículo 2º: De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

Registrada Bajo el Nº  47/92