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Ordenanza Nº 067/92 – Presupuesto 1993

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fíjase en la suma de pesos Cinco millones cuatrocientos diecinueve mil treinta y seis ($ 5.419.036), el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio 1993, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación Económica y por objeto del gasto se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
 

 Departamento Deliberativo  $        220.096.-
 Departamento Ejecutivo  $     5.198.940.-
 Total  $     5.419.036.-


Artículo 2º:
Estímase en la suma de Pesos Cinco millones cuatrocientos diecinueve mil treinta y seis ($ 5.419.036) el Cálculo de Recursos destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Fíjase en doscientos tres (203) el número de cargos de personal, correspondiente a Planta Permanente y  en cuarenta y siete (47) el número de cargos de la planta transitoria.
    Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de Planta Transitoria a Planta definitiva sin alterar el total de la planta.
    Fíjase en doce mil (12000) jornales el crédito autorizado para este tipo de erogaciones.
    Fíjase en dos mil (2.000) guardias medicas y/o auxiliares de enfermería el crédito autorizado para este tipo de erogaciones.
    Establécese los siguientes valores:
       

JORNAL  $    9.
GUARDIA MEDICA  $ 200.
AUXILIAR DE ENFERMERIA  $ 100.
ASIST. SOCIAL S/ MOV. p/cons.  $   14.
ASIST. SOCIAL C/ MOV. p/cons.  $   18.

                
Autorízase el pago de salarios a destajo a razón de hasta dos pesos con cincuenta ($2.50) bruto por unidad que se fije.
 
Artículo 4º:
Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 1993, de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ordenanza.
           

Recursos (Art. 2º)                  $  5.419.036.-

          Menos
          Erogaciones (Art. 1º)              $  5.419.036.-
          Resultado Preventivo Finan.     $     ——-

          Recursos Corrientes               $  5.413.036.-
          Menos
          Erogaciones corrientes           $  3.992.786.-
          AHORRO                              $  1.420.250.-

          Erogaciones de Capital            $   1.426.250.-
          Menos
          Recursos de Capital                $          6.000.-
          Inversión                              $    1.420.250.-

Artículo 5º: Apruébase el Nomenclador de Erogaciones y Recursos y Plan de Cuentas, que se incluye como Anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 6º:
Apruébase la categorización y escala de sueldos que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo podrá efectuar recate-gorizaciones . En caso de corresponder, deberá cumplir con las requisitorías que establezca el Estatuto de Personal.

Artículo 7º:
Apruébase el pago de horas extraordinarias hasta la categoría 17 inclusive. El Departamento Ejecutivo reglamentará el funcionamiento.

Artículo 8º: Establécese el pago de bonificaciones a saber:
Bonificación por antigüedad: 3% del sueldo de la categoría por cada año de servicio en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo que por los mismo se perciba beneficio similar por jubilación o retiro.
Bonificaciones especiales y/o premios: en las formas y condiciones que esta-blezca el Departamento Ejecutivo, y para aquellos casos de trabajo más allá del horario habitual, como asimismo en función de la eficiencia, rendimiento, dedicación exclusiva, y otros.
En concepto de dedicación exclusiva, podrá abonarse hasta el cincuenta por ciento del sueldo básico de la categoría correspondiente.

Artículo 9º:
A los efectos del cálculo de la indemnización que establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se considerará un régimen horario de 40 horas semanales para el sueldo mínimo administrativo, que deberá incluir los adicionales de refrigerio y toda aquella erogación sujeta aportes y contri-buciones.
De acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 10.936, modificatoria del  De-creto Ley 6769/58, en concepto de antigüedad, se abonará el tres por ciento sobre la indemnización correspondiente, a partir del cumplimiento del 1º año como Concejal.
Apruébanse los pagos de adicional por antigüedad efectuados en el ejercicio 1992.

Artículo 10º:
Establécese el pago de asignaciones familiares para el personal contratado y jornalizado, en las mismas condiciones que para el personal de la Planta Permanente.

Artículo 11º:
El Departamento Ejecutivo podrá realizar ampliaciones al cálculo de Recur-sos y al Presupuesto de Gastos, como asimismo podrá realizar transferencias de créditos entre las partidas del Presupuesto de Gastos, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 12º:
Derógase toda otra norma legal que se oponga a la presente.

Artículo 13º:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Horacio A. Errazu
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  54/92

Ordenanza Nº 066/92 – Construcciones Precarias Prohiendo en Bº Parques

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese la prohibición, dentro del ámbito de los denominados “Barrios Parques” del Partido de Exaltación de la Cruz (ver anexo 1), de toda construcción precaria; sea esta temporal o permanente, independientemente del uso que tenga la misma.
 
Artículo 2º:
Denomínase precaria, según lo mencionado en el Art. 1º, a aquellas construcciones que tengan paredes de cierre con espesores menores a 15 cm. Y/o cubiertas ejecutadas con materiales distintos a tejas; pizarras; chapas de cinc; fibrocemento y losa de Hormigón Armado.
 
Artículo 3º:
Permítase únicamente el uso de cubierta de paja, para usos de esparcimiento y del tipo semicubiertos tales como quinchos.

Artículo 4º:
Toda construcción que se aparte de la presente Ordenanza, pero que por sus características constructivas pueda ser considerada como no precaria, deberá fundamentarse técnicamente las aptitudes de sus cerramientos, en lo que se refiere a estanqueidad, hermetismo, aptitudes térmicas, resistencia etc. La Secretaria de Obras y Servicios Públicos dictaminará al respecto, teniendo como parámetros las aptitudes técnicas de una pared de cierre de 0,15 cm de ladrillos comunes y una cubierta completa de tejas francesas.

Artículo 5º:
De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Horacio A. Errazu
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  66/92

Ordenanza Nº 065/92 – Calle Pública Transfiriendo dominio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Transfiérese en carácter oneroso el dominio de la calle pública de tierra indi-cada en el plano que forma parte de la presente como Anexo 1, cuyo recorri-do se produce desde la parcela 139 Circ. II hasta la calle.
 
Artículo 2º:
A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 1º, se fijan las con-diciones de la operación en $ 4 ( cuatro pesos), m2, en 3 cuotas, según surge del Expediente Nº 4036-0060/90.

Artículo 3º:
Serán a cargo de la Municipalidad los gastos ocasionados por la mensura de la calle a ceder.

Artículo 4º:
Serán a cargo del comprador los gastos ocasionados por escrituración de la calle a ceder.

Artículo 5º:
Los importes resultantes de la presente operación serán destinados a la fina-lización de los trabajos en ejecución en la Sala de Primeros Auxilios de la Localidad de Los Cardales.

Artículo 6º: De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Horacio A. Errazu
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº 65/92

Ordenanza Nº 064/92 – Utilidad Pública Declarando Obras de Pavimentación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y sujeta a pago obligatorio la obra de pavimentación, en la localidad de Capilla del Señor y Los Cardales, de acuerdo con Expediente Nº 4036-5920/92, dejando constancia que la misma se efectuara bajo los lineamientos de la Ordenanza Nº 23/92, cumplimentando los puntos b) y c) del Art. 3º y los puntos a), b) y f) del Art. 4º de la misma.
 
Artículo 2º:
La obra será efectuada de acuerdo con el Art. 11º y a la Sección 4º de la Ordenanza 023/92, haciendo constar que el reintegro del costo total de la obras será a cargo de los beneficiarios y el prorrateo del mismo será de acuerdo al punto 1º del Art. 37 de la citada Ordenanza.
 
Artículo 3º:
El Departamento Ejecutivo suscribirá los respectivos convenios con los frentistas, comprometiéndose a entregar la obra concertada en un plazo no mayor a 24 meses de la firma de los mismos, salvo casos de fuerza mayor.

Artículo 4º:
De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Horacio A. Errazu
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  64/92

Ordenanza Nº 063/92 – Estatuto Estabilidad Aprobación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase el Estatuto de Estabilidad y Escalafón del Personal de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2º:
De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Horacio A. Errazu
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  63/92

Ordenanza Nº 062/92 – Presupuesto 1992

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fíjase en la suma de pesos Cuatro millones ciento ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta ($4.184.840), el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio 1992, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación Económica y por objeto del gasto se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

 Departamento Deliberativo   $       231.143.-
 Departamento Ejecutivo   $    3.953.697.-
 Total  $    4.184.840.-


Artículo 2º:
Estímase en la suma de Pesos Cuatro millones ciento ochenta y cuatro mil  ochocientos cuarenta ($4.184.840) el Cálculo de Recursos destinado a aten-der los gastos a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con el detalle que fi-gura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Or-denanza.

Artículo 3º:
Fíjase en doscientos tres (203) el número de cargos de personal, correspon-diente a Planta Permanente y  en cuarenta y siete (47) el número de cargos de la planta transitoria.
    Fíjase en doce mil (12000) jornales el crédito autorizado para este tipo de erogaciones.
    Fíjase en dos mil (2.000) guardias medicas y/o auxiliares de enfermería el crédito autorizado para este tipo de erogaciones.
    Establécese los siguientes valores:
          

JORNAL HASTA SEPTIEMBRE/92  $ 8.
 JORNAL DESDE OCTUBRE/92  $ 9.
 GUARDIA MEDICA  $ 200.
 AUXILIAR DE ENFERMERIA  $ 100.
 ASIST. SOCIAL S/ MOV. p/cons.  $   14.
  ASIST. SOCIAL C/ MOV. p/cons.  $   18.

              
Autorízase el pago de salarios a destajo a razón de hasta dos pesos con cincuenta ($2.50) bruto por unidad que se fije.
 
Artículo 4º:
Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 1992, de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ordenanza.
           
Recursos (Art. 2º)                  $  4.184.840.-
            Menos
            Erogaciones (Art. 1º)             $  4.184.840.-
            Resultado Preventivo Finan. $     ——-

            Recursos Corrientes               $  4.178.140.-
            Menos
            Erogaciones corrientes           $  3.975.420.-
            AHORRO                                 $     202.720.-

            Erogaciones de Capital            $     199.320.-
            Menos
            Recursos de Capital                 $          6.000.-
            Inversión                                   $       193.320.-

Artículo 5º: Apruébase el Nomenclador de Erogaciones y Recursos y Plan de Cuentas, que se incluye como Anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 6º:
Apruébase la categorización y escala de sueldos que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 7º:
Apruébase el pago de horas extraordinarias hasta la categoría 17 inclusive. El Departamento Ejecutivo reglamentará el funcionamiento.

Artículo 8º:
Establécese el pago de bonificaciones a saber:
Bonificación por antigüedad: 3% del sueldo de la categoría por cada año de servicio en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo que por los mismo se perciba beneficio similar por jubilación o retiro.
Bonificaciones especiales y/o premios: en las formas y condiciones que esta-blezca el Departamento Ejecutivo, y para aquellos casos de trabajo más allá del horario habitual, como asimismo en función de la eficiencia, rendimiento, dedicación exclusiva, y otros.

Artículo 9º:
A los efectos del cálculo de la indemnización que establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se considerará un régimen horario de 40 horas semanales para el sueldo mínimo administrativo.

Artículo 10º:
Establécese el pago de asignaciones familiares para el personal contratado y jornalizado, en las mismas condiciones que para el personal de la Planta Permanente.

Artículo 11º:
El Departamento Ejecutivo podrá realizar ampliaciones al cálculo de Recur-sos y al Presupuesto de Gastos, como asimismo podrá realizar transferencias de créditos entre las partidas del Presupuesto de Gastos, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 12º:
Derógase toda otra norma legal que se oponga a la presente.

Artículo 13º:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Horacio A. Errazu
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  62/92

Ordenanza Nº 061/92 – Espacio Aereo Autorizando Ocupación a Luis Cesarini

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Sr. Luis Aurelio Cesarini, con L.E. Nº 4.411.088, a utilizar el espacio aéreo de la Localidad de Los Cardales, a efectos del tendido de la red exterior de un circuito cerrado de televisión por cable.
 
Artículo 2º:
La presente autorización se concede en los términos y condiciones estableci-dos por la Ordenanza Nº 23/91.

Artículo 3º:
De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Horacio A. Errazu
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  61/92

Ordenanza Nº 060/92 – Convenio Aprobación con el Gobernador Duhalde por subsidios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase el convenio suscripto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Ricardo A. Bozzani, en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Gobernador Dr. Eduardo Alberto Duhalde, consistente en aportes financieros en forma de subsidios para la ampliación de la Escuela Nº 3 de la localidad de Carlos Lemee, la terminación de la Escuela Nº 6 de la localidad de Pavón, y la construcción de un pozo de bombeo en Capilla del Señor, conforme a los legajos técnicos incorporados al mismo.
 
Artículo 2º:
De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Horacio A. Errazu
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  60/92

Ordenanza Nº 059/92 – Convenio Aprobación con el MOSP

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase el convenio suscripto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Ricardo A. Bozzani, en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Sra. Directora Provincial de Arquitectura, Arq. Elsa Nuñez, de ejecución de obras ACER- SALUD.
 
Artículo 2º:
De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Horacio A. Errazu
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  59/92

Ordenanza Nº 058/92 – Criaderos y Quinchos Estipulando Tasación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Estipúlase la tasación para criaderos de aves, de construcción estándar, en la suma de pesos veinte ($20) el metro cuadrado.

Artículo 2º: Estipúlase la tasación para quinchos, de construcción estándar, en la suma de Pesos cincuenta ($50) el metro cuadrado.

Artículo 3º:
Los presentes valores son a los efectos de cobrar los derechos de construcción.

Artículo 4º: De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Horacio A. Errazu
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  58/92