Category Archive 2010

Ordenanza Nº 078/10 – Ref. Eximir tasa de patente de autos a discapacitados

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º:    Exímase del 100% del pago del impuesto automotor a toda persona discapacitada y/o aquella persona de bajo recursos económicos residentes en nuestro Distrito, que posean en su núcleo un familiar un hijo, nieto, conyugue u otro familiar a cargo, discapacitado en más de un 75%.

Articulo 2º: 
   La eximición del pago del impuesto a que se refiere el Art.1º corresponderá al automotor propio y único cuando el mismo esté a nombre del Discapacitado o afectado a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el conyugue, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curador o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos años mediante información sumaria judicial.

Articulo 3º:   
De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Noviembre de dos mil Diez.           

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 078/2010.

Ordenanza Nº 077/10 – Ref. Escrituración excedente CI, SA, M42, P1e Murillo María

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a escriturar el excedente ubicado según plano características 31-02-55, como parcela 1f, Circunscripción I, Sección A, Manzana 42, al propietario de la parcela 1e.

Articulo 2°: Los gastos que demande la escritura traslativa de dominio, serán a cargo de los adquirentes.

Articulo 3°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Noviembre de dos mil Diez.           

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 077/2010.

Ordenanza Nº 076/10 – Adhesión a la Ley 12.646 ventas de autos secuestrados

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:    Adhiérase la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, al régimen establecido por la Ley Provincial Nº 12.646 y el Decreto Nº 979/10 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.       

Artículo 2°:    Autorizase al Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz, Dr. Horacio A. Errazu a suscribir el convenio previsto en el Artículo 7º del Decreto Nº 979/10.

Artículo 3°:   
De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Noviembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 076/2010.

Ordenanza Nº 075/10 – Prorroga de Sesiones Ordinarias

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:    Prorrogase hasta el día 13/12/10 el Período de Sesiones Ordinarias 2010 del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 68 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.       

Artículo 2°: 
   De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Noviembre de dos mil Diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 075/2010.

Ordenanza Nº 074/10 – Registro de Control de transporte publico de pasajeros

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Dispóngase la implementación de un sistema de control de transporte publico de pasajeros de las empresas con piso en el distrito en Exaltación de la Cruz.
 
Articulo 2º:
Requiérase a las empresas mencionadas en el Articulo 1º listado de unidades asignadas a cada línea, listados de los choferes de cada empresa, frecuencia de los servicios, toda documentación de las unidades que exijan las normas legales vigentes, como por ejemplo verificación técnica vehicular, seguros, etc. y toda documentación que se considere pertinente.

Articulo 3º: Las empresas de Transporte Público de Pasajeros deberán presentar ante la Secretaría de Gobierno, o el organismo que el Departamento Ejecutivo designe, un informe mensual sobre aquellas situaciones que impidieron el normal cumplimiento de los recorridos asignados a nuestro distrito, los cuales, conjuntamente con las actuaciones que se realicen, deberán ser elevados con la misma frecuencia al Departamento Deliberativo.  En casos de notorio incumplimiento de los servicios por parte de las empresas citadas, y a efectos de garantizar la correcta prestación de los mismos, se podrá requerir la pertinente regularización e información en forma perentoria.

Articulo 4º:
Elevar copias de los informes mencionados en el Articulo 2º: de la presente Ordenanza a las Comisiones de Transito y Transporte de este Honorable Concejo Deliberante y a la Oficina Municipal de Información al Consumidor de este Distrito.

Articulo 5º:
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos por la presente Ordenanza.

Articulo 6º: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Noviembre de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 074/2010.

Ordenanza Nº 073/10 – Compensacion de Partidas 2009

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º:    Compensase las partidas que forman parte integrante del Anexo I correspondiente al PRESUPUESTO DE GASTOS EJERCICIO 2009 por la suma de pesos dos millones trece mil trescientos noventa con 02/100 ($ 2.013.390,02).
 
Articulo 2º:   
La compensación establecida por el Articulo primero deberá realizarse contra las economías de las partidas que se detallan como Anexo 2 de acuerdo a lo establecido por el Articulo 67 de la LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES.

Articulo 3º:   
De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Noviembre de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 073/2010.

Ordenanza Nº 072/10 – Ref. a Plan Facilidaddes de Pago

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Establécese un Plan de Facilidades de Pago para las Tasas Municipales que a continuación se detallan:

a) Servicios Generales
b) Servicios Asistenciales
c) Servicios Sanitarios
d) Seguridad, Salubridad e Higiene
e) Derechos de Construcción
f)  Derechos de Habilitación.
g) Tasa para atención de urgencias y apoyo al sistema de seguridad
h) Patente de Automotores

Artículo 2º: Podrán incorporarse en los beneficios de la presente Orde-nanza las deudas que se registren hasta el 30 de Setiembre de 2010.  

Artículo 3º:
Las tasas comprendidas en los incisos a), b), c), d)  f) g) y h) del Articulo 1º, podrán abonarse en hasta 18 (dieciocho) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con el interés que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento comercial, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio, con un valor mínimo de cuota de    $ 250. (pesos doscientos cincuenta).

Artículo 4º: Los Derechos de Construcción, podrán abonarse en hasta 10 (diez) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con el interés que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento comercial, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio con un valor mínimo de cuota de $ 300.- (pesos trescientos). Los adherentes al plan, de corresponder, deberán formalizar el compromiso de presentar los planos de obra suscriptos por profesional matriculado en el término máximo de ciento ochenta  (180) días, bajo apercibimiento de perder los beneficios establecidos en el artículo siguiente. 

Artículo 5º: Los contribuyentes que adhieran al Plan de Facilidades de Pago que se establece por la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:

a) Exención del pago de recargos y
b) Exención del pago de la multa por omisión fiscal que corresponda aplicarse por falta de pago total o parcial del tributo.       

Artículo 6º: Los contribuyentes de la Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene y derechos de Habilitación que se encuentren bajo sustanciación de actuaciones administrativas de determinación de oficio por base cierta o presunta, podrán abonar estas deudas en  hasta 10 (diez) cuotas iguales, mensuales y consecutivas  con el interés deter-minado por el Artículo 3º.

Artículo 7º:
Los contribuyentes que registren deudas en gestión judicial, podrán abonar las tasas comprendidas en el cer-tificado fiscal y las devengadas con posterioridad, en hasta  10  (diez) cuotas, con el interés, y el monto mínimo establecido por el Artículo 3º. El cálculo se realizará sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio. 

Artículo 8º:
Aquellos contribuyentes  que se encuentren  incluídos en el artículo 7º que se   acojan  al presente Plan de Facilidades, podrán acceder a los siguientes beneficios:

a) Pago hasta en tres (3) cuotas: 100% de descuento en los recargos y 50% de descuento en las multas.
b) Pago hasta en seis (6) cuotas: 100% de descuento en los recargos y 25% de descuento en las multas.     

Artículo 9º: La presente Ordenanza regirá por un año  desde la fecha de su promulgación.- El Departamento Ejecutivo podrá suspender la aplicación de esta Ordenanza por vía reglamentaria. En caso de volver a ponerla en vigencia podrá incorporar las deudas por las tasas fijadas en el Artículo lº, registradas y/o determinadas hasta 30 días antes de la fecha fijada para el restablecimiento de los beneficios de la presente. 
     
Artículo 10º:
El Convenio que se firme perderá vigencia automáticamente sin necesidad de intimación administrativa, cuando el contribuyente incurra en la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del mismo.

Artículo 11º: En caso de decaimiento del Plan, la deuda vuelve al estado previo a la firma del convenio. A esta deuda se le deberán calcular los intereses que correspondan en función de las normas legales vigentes y volverán a tener vigencia los re-cargos y multas que se hubieran considerado exentos. Los importes que se hubieran abonado se restarán e imputarán en el siguiente orden:

1º) De los beneficios establecidos en los artículos 5º y 8º.
2º) De los valores actuales de la deuda más antigua a la fecha de baja del Plan de Facilidades de Pago.

Artículo 12º: Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deuda por distintas tasas comprendidas en la presente Ordenanza, deberán regularizar su situación y suscribir los respectivos convenios dentro de los 30 días posteriores a la promulgación de la presente o cuando lo establezcan las normas reglamentarias que se dicten. El Departamento Ejecutivo queda  facultado para compensar deudas de tasas y/o Derechos con los proveedores que tengan créditos pendientes de pago.

Artículo 13º: No se encuentran alcanzadas por el presente Plan de Facili-dades de Pago y sus beneficios, las parcelas sobre las cuales hayan ingresado o ingresen con posterioridad, durante un periodo de 12 meses, certificados de informe de deuda  notarial. El Departamento Ejecutivo no liberará el certificado sin que se encuentre cancelada la totalidad de la deuda. Para el supuesto de existir reclamo judicial, no se liberará el certificado sin el pago de la deuda correspondiente a todas las parcelas informadas en el mismo.

Artículo 14º: Durante la vigencia del Convenio de Pago, el contribuyente no gozará del descuento por no registrar deuda que rija para la tasa de que se trate.

Artículo 15º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 16º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Noviembre de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 072/2010.

Ordenanza Nº 071/10 – Ref. a Incorporar al Dominio Privado al Inmuebles Circ. V, Sec. N, Man. 64, Pac.2

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Incorpórese al dominio privado de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción V, Sección N, Manzana 64, Parcela 2, según plano característica 31-25-86.
 
Articulo 2º:
Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmuebles de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la inscripción del inmueble indicado en el Articulo 1º de la presente.

Articulo 3º:
De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Noviembre de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 071/2010.

Ordenanza Nº 070/10 – Ref. a Incorporar al Dominio Privado al Inmuebles Circ. IV, Sec. H, Man. 119, Pac.1

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Incorpórese al dominio privado de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección H, Manzana 119, Parcela 1, según plano característica 31-30-62.
 
Articulo 2º:
Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmuebles de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la inscripción del inmueble indicado en el Articulo 1º de la presente.

Articulo 3º:
De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Noviembre de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 070/2010.

Ordenanza Nº 069/10 Ref. a Incorporar al Dominio Privado al Inmuebles Circ. I, Sec. D, Qta. 5, Pac.30

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º:    Incorpórese al dominio privado de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 5, Parcela 30, según plano característica 31-44-87.
 
Articulo 2º:
    Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmuebles de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la inscripción del inmueble indicado en el Articulo 1º de la presente.

Articulo 3º:  
  De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Noviembre de dos mil diez.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 069/2010.