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Ordenanza Nº 011/93 – Ordenanza Nº 31-91 Incorporacion regimen de pagos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Incorpóranse al régimen de facilidades de pago establecido por al Ordenanza Nº 31/91 y sus modificatorias Nº 34/91 y 16/92, las obligaciones tributarías municipales vencidas hasta el 31 de diciembre de 1992. En caso de tratarse de tasas con vencimiento bimestral, queda incluida la 6 cuota del año 1992, de las mismas.

Artículo 2º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a reducir los intereses que se calculan a partir del 1º de abril de 1991 hasta llegar al 1% mensual, para aquellos casos de pago hasta en 3 cuotas más el anticipo.

Artículo 3º:  Los contribuyentes que se acojan al régimen en los términos del Art. 2º de la presente gozarán de un descuento del 40% de la deuda total resultante.

Artículo 4º:  Derógase el Art. 3º de la Ordenanza 16/92.

Artículo 5º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a darle continuidad a los convenios de pago que hubieren decaído los beneficios con anterioridad a la sanción de la presente.

Artículo 6º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 11/93

Ordenanza Nº 010/93 – Terrenos Fiscales Confiriendo Derecho de Ocupacion gratuita

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorizase al D.E. a conferir derecho de uso y ocupación gratuita de terrenos fiscales a entidades de bien público con personería jurídica, con fines de recreación y esparcimiento.

Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 10/93

Ordenanza Nº 009/93 – Bco. Avellaneda Propiedad pase a manos del Municipio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Realícese las gestiones necesarias ante quien corresponda, para que la propiedad ubicada en la calle Mitre y Rivadavia de la localidad de Capilla del Señor, propiedad del Banco Avellaneda pase a manos de este Municipio, para la realización de una Escuela.

Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 009/93

Ordenanza Nº 008/93 – Pavimentos Estableciendo contribucion de mejoras

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Establécese una contribución de mejora para todos los frentistas de las calles que se mencionan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, para las obras de construcción de pavimentos con o sin cordón cuneta.

Artículo 2º:  El prorrateo de los costos se efectuará de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Nº 23/92, sobre la base de los siguientes valores globales:

a)  Movimientos de suelos.
Preparación base y sub – base.
Otros.                                     $   5.000.-
b)  Construcción cordón cuneta.
Materiales y mano de obra.         $   8.000.-
c) Tratamiento asfáltico. Riego    $   9.000.-
Total                                       $ 22.000.-

Artículo 3º:  En caso de recibirse fondos en carácter de subsidio para afectar a estas obras, y que se autorice el recupero de los mismos de parte de los vecinos frentistas, el importe recuperado deberá ser afectado a la realización de Obras Públicas de esta naturaleza o similares.
En caso de no autorizarse el recupero, la parte de la Obra que se financie con el subsidio deberá ser restada del total que surja de acuerdo al tipo de Obra a realizar, en función de los valores establecidos en el Art. 2º, y luego proceder al correspondiente prorrateo.

Artículo 4º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer planes de pago en cuotas, las cuales serán fijadas, y podrán incluir un interés de hasta un 10% anual directo.
Establécese el valor de la cuota en $ 30 (treinta pesos) mensuales.
La cantidad de cuotas surgirá de sumarle al valor determinado por el prorrateo, el interés, y luego proceder a dividir por 30.

Artículo 5º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a interpretar la presente Ordenanza por vía reglamentaria, debiendo informar de ello al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 6º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 008/93

Ordenanza Nº 007/93 – Derechos de Construccion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fijanse los siguientes valores unitarios para los metros cuadrados de construcción, en función del destino y características de los bienes a declarar:
1. – Vivienda:

Categoría

A
B
C
1.1 Unifamiliares 630 350 280
1.2 Colectivas 700 600 280

2.- Industria y Almacenaje:


Categoría

A
B
C
2.1 S/Destino; Baja compl; Dep. 420
210
105
2.2 Cría de animales menores 280
175
150
2.3 Alta compl. Labor Indust. 700
525
350
2.4 Ting. Cobert. S/paredes cie. 90
70
56
2.5 Boxes para caballos 315
175
140
2.6 Criaderos de pollos 20
15
10

3.- Comercio:


Categoría

A
B
C
3.1 Minorista Individual 350
280
175
3.2 Galería Comercial 700
525
350
3.3 Supermercados 700
525
350

4.- Deportes y Recreación:

4.1 Piletas de Natación 175
4.2 Canchas de Paddle 40
4.3 Canchas de Tenis 40
4.4 Club Social 420
4.5 Locales Bailables 420
4.6 Salones de Fiesta 525
4.7 Cines, Teatros, asim. 615

5.- Hotelerías y Gastronomía

5.1 Hosterías, Hosp. Y pensiones 455
5.2 Hoteles 630
5.3 Parrillas, casas de Comidas 350
5.4 Bares, conf., cafet., pizzer 455

6.- Transporte:

6.1 Guardacoches o Garage 230
6.2 Playas est. Y/o maniobra 70
6.3 Est. de Servicio cubierta 420
6.4 Est. de Servicio, Administ. 350

7.- Salud, Educación, Banca:

7.1 Labor, análisis Clínicos 525
7.2 Inst. Geriátricos 420
7.3 Dispens. Sala 1º Auxilios 350
7.4 Clínicas, Sanatorios, Hosp. 700
7.5 Escuelas 175
7.6 Inst. de Enseñanza 420
7.7 Bancos 700
7.8 Financ. Credit. Seguros 700

Artículo 2º: Fijanse las siguientes características técnicas para las distintas categorías especificadas para las distintas categorías especificadas en el Artículo 1º.- Se considerará que la obra se encuadra dentro de la categoría “A”, cuando cumple por lo menos con tres de los Items que la caracterizan. De la misma forma se encuadra dentro de la categoría “C”, cuando cumple por lo menos con cinco de los Items que la caracteriza.

1.  VIVIENDA:
Categoría A):
1)  Con dependencias de servicio.
2)  Dos o mas cocheras cubiertas.
3)  Mas de dos baños completos.
4)  Techos de pizarra, cobre o similar.
5)  Mas de 250 m2 cubiertos.

Categoría B):
Las comprendidas entre “A” y “C”.

Categoría C):
1)  Eq. Básico con cocina, baño y lavadero.
2)  Sin cochera cubierta.
3)  Sin revestimientos exteriores.
4)  Inst. básica de gas. No mas de tres picos.
5)  Baño sin bañera.
6)  Sin estufa hogar
7)  Revestimiento de cocina y lavadero no mayor de 0.60 sobre mesada.

2.  INDUSTRIA Y ALMASENAJE:
Categoría
A):
1)  Casetonado.
2)  Aire acondicionado central.
3)  Azulejado a 1.80 m. O más.
4)  Piso mosaico, granito o mayor valor.
5)  Montacarga y/o ascensor.
6)  Puente grúa.
7)  Estructura con luces mayores de 20 m.

Categoría B):
Las comprendidas entre “A” y “C”

Categoría C):
1)  Estructura metálica o madera hasta 10 metros.
2)  Piso de cemento alisado.
3)  Revoque común a la cal.
4)  Dependencias hasta 20 % sup. Total.
5)  Sin revestimientos.
6)  Iluminación básica.
7)  Cubierta de chapa fibroc., galvan. sin tratamiento ni color, zinc.

Artículo 3º: Los valores de los puntos 4,5,6, y 7. del Art. 1º son los indicados independientemente de las características y cualidades de la construcción.

Artículo 4º: Quedan exentos del pago de los Derechos de Construcción los espacios semicubiertos con estructura soporte de madera y cubierta de paja; tanques australianos; silos destinados al almacenamiento de alimentos destinado a la propia explotación del predio; piletas de natación plásticas; construcciones menores de 3 m2 que sean soporte de instalaciones (cabinas de gas, bombeadores, etc.).

Artículo 5º:  Establécese una reducción del 30% (treinta por ciento) de los valores mencionados en la presente Ordenanza para aquellas construcciones ubicadas en zona rural, que sean destinadas especificamente a actividades agropecuarias.
No se encuentran incluidas las viviendas permanentes y/o transitorias.

Artículo 6º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo para determinar valores distintos a los mencionados en la presente Ordenanza, siempre que las características de la obra en cuestión no se encuentren contempladas en la presente, o el uso de las mismas no se encuadre dentro de los modelos anteriormente descriptos.

Artículo 7º:  Sustitúyase la obligatoriedad de presentar planos de obra, por los de permiso y croquis de la Construcción a realizar, o croquis solamente, en el caso de construcciones a empadronar, para los tinglados que posean estructura portante de madera y/o hierro, laterales con cierre con malla, tejido, tela plástica o similar, y cubierta liviana de chapa de zinc, stándar, de fibrocemento, cartón o similar.

Artículo 8º:
  Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 9º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 007/93

Ordenanza Nº 006/93 – Motos Prohibiendo circulacion sin Casco

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Queda prohibido a partir de la fecha, la circulación en el Partido de Exaltación de la Cruz de motos (cualquiera sea su cilindrada), motonetas y ciclomotores cuyos conductores y acompañantes no usen el casco protector correspondiente.

Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 006/93

Ordenanza Nº 005/93 – Diocesis Zarate- Campana Donando parcela

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Dónase a la Diócesis de Zárate – Campana, un lote de terreno que es parte de la parcela cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 87, Parcela 1, ubicado en la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, inscripto en el Registro de la Propiedad con Matricula Nº 5395, con destino a la construcción de una Capilla.

Artículo 2º:  Las medidas, superficie, linderos y nomenclatura definitivas, serán las que surjan del plano de mensura y división que se confeccionará a tal efecto.

Artículo 3º:  Los gastos que demande la operación de mensura y división, como asi también de la escritura traslativa de dominio, serán a cargo de la Diócesis de Zárate – Campana.

Artículo 4º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 005/93

Ordenanza Nº 004/93 – Decretos Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Ratificase los Decretos Nº 33 y Nº 36 del año 1992, y 33 y 34 del año 1993, del Departamento Ejecutivo, convalidándose su vigencia desde la fecha de su sanción.

Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 004/93

Ordenanza Nº 003/93 – Partidas Compensación del Presupuesto 1992

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Compénsese las partidas que forman parte integrante del anexo I sobre el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 1992 por la suma de pesos cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos diecinueve con 02/100 ($ 483.319.02).

Artículo 2º: Dicha compensación deberá realizarse contra la economía de la Partidas que se detallan como anexo II de acuerdo a lo establecido por el art. 67 de la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al primer día del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 03/93

Ordenanza Nº 002/93 – Ordenanza 25-92 Modificación Art. 4

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 25/92 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 4º) Quienes sean autorizados deberán depositar el 70% de lo recaudado en concepto de entradas, la que deberán tener un valor mínimo de cuatro pesos ($4). Dicho ingreso será destinado al fomento del deporte en el Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º:  El Departamento Ejecutivo deberá informar al Honorable Concejo Deliberante sobre los montos recaudados por el concepto del Art. 4º, y el destino dado a los mismos, cada seis meses.

Artículo 3º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 002/93