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Ordenanza Nº 031/93 – Regularizacion de Deudas Estableciendo Regimen para Serv. Sanitarios y Seg. e Hig.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Establécese un régimen de regularización de dudas para la Tasas por Servicios Sanitarios y Seguridad e Higiene.

Artículo 2º:  Quedan comprendidos en el presente régimen las cuotas vencidas hasta el 30/12/92.

Artículo 3º:  El cálculo de la deuda se efectuará de la siguiente forma: cuotas año 1992 y las que correspondieren del año 1993, valores originales más intereses al 31/10/93.
Cuotas años anteriores: 40% del valor original actualizado al 31/3/91, más intereses al 31/10/93.

Artículo 4º:  Los valores resultantes podrán ser abonados en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Artículo 5º:  El presente régimen se activará mediante notificación domiciliaria, la cual será considerada como fehaciente por cualquier variante que se efectúe. La manera de notificación significará el acogimiento al régimen, por lo que se procederán a emitir los recibos de pago, con los importes y fechas de vencimiento.

Artículo 6º:  La falta de pago de dos cuotas consecutivas hará decaer los beneficios de la presente Ordenanza, y habilitará la instancia del cobro por vía judicial. Asimismo el Departamento Ejecutivo deberá proceder al corte del suministro en el caso de los Servicios Sanitarios. Para todas las demás instancias se deberán considerar lo establecido por las Ordenanzas respectivas.

Artículo 7º:  Los casos excepcionales, que contengan la debida fundamentación, serán resueltos por el Departamento Ejecutivo y comunicados al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 8º:  Autorizase al D.E. a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente.

Artículo 9º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al primer día del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 31/93

Ordenanza Nº 030/93 – Convenios Ratificacion convenios de Viviendas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Ratificase los convenios suscriptos por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Ricardo A. Bozzani, y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, para lo siguiente:
a)  Terminación de 74 viviendas Barrio Esperanza. Convenio Nº 9404
b)  Construcción de 6 unidades de vivienda. Cuidemos a los abuelos. Convenio Nº 9405.
c)  Construcción de 16 unidades de Vivienda. Plan Novios Convenio Nº 9406.

Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 30/93

Ordenanza Nº 029/93 – Residuos Toxicos Prohibicion radicacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Queda prohibido en todo el Distrito de Exaltación de la Cruz, la radicación de todo tipo de emprendimientos que tengan como actividad el reciclado, almacenamiento, desnaturalización, recuperación y neutralización de Residuos Industriales Tóxicos, Patológicos u Hospitalarios, hasta tanto no se cuente en este Municipio con un adecuada zonificación e infraestructura que haga viable este tipo de emprendimiento.

Artículo 2º:  Exigir a toda industria que quiera radicarse en el Partido de Exaltación de la Cruz la obligatoriedad de contar con planta propia de tratamiento de residuos que su proceso industrial genere.

Artículo 3º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al primer día del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 29/93

Ordenanza Nº 028/93 – Convenio Ratificacion del convenio suscripto con el Gobernador

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Ratificase el Convenio Suscripto el 6 de Septiembre, por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Ricardo Angel Bozzani, y la Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Gobernador, Dr. Eduardo Duhalde y el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos, Esc. Hugo David Toledo, de acuerdo con los establecido por la Ley 11423 – Programa Familia Propietaria- , para dar soluciones habitacionales dignas a los habitantes del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 28/93

Ordenanza Nº 027/93 – Inmuebles Enajenacion y-o venta Autorizacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorizase al D.E. a la enajenación y/o venta de los inmuebles denominados catastralmente que a continuación se detallan:
a) Expte. Nº 4036-3688/86 iniciado por Francisco García Circ. I, Sec. D, Qta. 5, y Parc. I.

Artículo 2º:  El D.E. podrá convenir el pago en cuotas.

Artículo 3º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 27/93

Ordenanza Nº 026/93 – Viviendas Convalidando Listado de Adjudicatarios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Convalidase los listados de adjudicatarios que como anexos I y II, forman parte integrante de la presente, a efectos de cumplimentar los tramites inherentes al Expte. Nº 2416-9626/93.

Artículo 2º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a asumir los compromisos correspondientes en cuanto a las garantías y/o recaudos a tomar con los adjudicatarios propietarios y/o futuros titulares de los terrenos.

Artículo 3º:
  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 26/93

Ordenanza Nº 025/93 – Bomberos Autorizacion a comercializar espacios en Plaza San Matin

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorizase a la Sociedad de Bomberos de Exaltación de la Cruz a comercializar los espacios de la Plaza San Martín y tomar aledañas, con motivo del 258º Aniversario de Nuestro Partido.

Artículo 2º:  De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 25/93

Ordenanza Nº 024/93 – Calles Ratificacion o Designacion de Nombres

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Ratificase y/o designase con nombres a las calles de la Planta Urbana de Los Cardales. Forma parte de la presente como Anexo Nº 1.

Artículo 2º:  Ratificase y/o modificase las alturas domiciliarias, tomando como ejes directores en el Sector Noroeste, la Av. San Martín y Moreno – Rivadavia; en el Sector Suroeste, la Av. Belgrano y Urquiza – Colon y en el Sector Noroeste; Ruta Provincial Nº 6 y Gral. Rodríguez. Forma parte de la presente como anexo Nº 1.

Artículo 3º:  Derogase y/o dejase sin efecto toda otra disposición vigente que se oponga a la presente.

Artículo 4º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 24/93

Ordenanza Nº 023/93 – Calles Ratificacion o modificacion de nombres

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Ratificase y/o modificase los nombres de las calles de la Planta Urbana de Capilla del Señor, forma parte de la presente como Anexo Nº 1.

Artículo 2º:  Ratificase y/o modificase las alturas domiciliarias, tomando como ejes directores las Calles Mateo S. Casco y Lavalle. Forma parte de la presente como Anexo 1.

Artículo 3º:  Derogase y/o dejase sin efecto toda otra disposición vigente que se oponga a la presente.

Artículo 4º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 23/93

Ordenanza Nº 022/93 – Escrituras Autorizacion al DE a realizarlas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorizase al D.E. a realizar la escritura traslativa de Dominio de los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 5, Parcelas 1b,1c,1d,1e,1f,1g,36 y 37, según transacción de derechos de fecha 4/11/91, y de acta de sorteo Nº 82 Fº 226/92.

Artículo 2º:  La transferencia de dominio se efectuará a favor de Juan C. Arnal, Juan C. Thamtham, Ramiro M. Acuña, Raúl Rodríguez, María E. Salgado, Fabián N. Lafroscia, Aníbal Mena, y Juan C. Troielli, respectivamente.

Artículo 3º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 22/93