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Ordenanza Nº 008/95 – Viviendas Convenio para construccion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase el Convenio celebrado entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por una asistencia financiera para la construcción de 5 módulos de vivienda completa de 52 m2, en el Partido de Exaltación de la Cruz, con fecha 11 de Mayo de 1995, cuya copia se adjunta.
 
Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº  08/95

Ordenanza Nº 007/95 – Escrituracion Declaracion de Interes Social

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase de interés social la escrituración de los inmuebles ubicados en el Partido de Exaltación de la Cruz, según plano de mensura y división características 31-23-68, cuya nomina se consigna en el anexo 1 adjunto, que forma parte integrante de la presente, y a favor de las personas que en cada caso se indica.

Artículo 2º: Requiérese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las correspondientes escrituras traslativas de dominio de los inmuebles a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 07/95

Ordenanza Nº 006/95 – Presentaciones Judiciales Autorización al DE a realizarlas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

Ordenanza

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las presentaciones judiciales que fueran necesarias, a efectos de desistir sobre los derechos que le corresponden a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sobre la fracción de terreno ubicada sobre la calle Mateo S. Caso de la ciudad de Capilla del Señor, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I – Sección: A – Manzana 41, Parcela 1e, según Plano 31-22-83, cuya superficie es de 701,10 metros cuadrados.
 
Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº  06/95

Ordenanza Nº 005/95 – Premio Anual Capilla Pueblo Historico Instuyendose

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Institúyase un Premio Municipal Anual denominado “Capilla del Señor, Primer Pueblo Histórico Nacional”.
 
Artículo 2º:  Se distinguirá con el citado premio al vecino de Capilla del Señor, que haya realizado la restauración y/o modificación de la fachada de su casa o negocio conservando la arquitectura y fisonomía por la cual esta Ciudad ha sido declarada Primer Pueblo Histórico Nacional.

Artículo 3º: Para la elección se formará anualmente un jurado integrado por un Concejal de cada Bloque y un vecino que representen a cada una de las siguientes institucionales: Rotary Club, Club Honor y Patria, Club de Leones, Sociedad Rural, Asociación de Jubilados de Capilla del Señor, Cooperadora de las Escuelas Nº 1 y 12, Cooperadora Jardín de Infantes Nº 901, Cooperadora Hospital San José, fundación Pro Memoria, Centro de Comercio, Cooperadora Escuela Nº 501, Cooperadora de Bomberos Voluntarios, Cooperadora Policial y Dirección de Cultura.
 
Artículo 4º: Dicho Premio mencionado en el Art. 1º se otorgará mediante un diploma y/o cerámica alegórica – beneficiándose con un año de exención de la Tasa de ABL, los premiados deberán tener las Tasas Municipales al día.
 
Artículo 5º: Se dará aplicación a las construcciones y/o refacciones efectuadas en el año anterior al otorgamiento del Premio.

Artículo 6º: La entrega del premio se llevará a cabo el día de festejos Patronales, la elección se realizará con 30 días de anticipación.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 05/95

Ordenanza Nº 004/95 – Vialidad Gestiones por Serrucho Asfaltico

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Gestiónese ante Vialidad Provincial la Construcción de un serrucho asfáltico de todo el ancho, como medida de advertencia de peligro en la Ruta Nº 39 previa a la ultima curva cerrada próxima al empalme con la Ruta Nº 8.
 
Artículo 2º: Colóquese un guardaraild con las correspondientes señales refractarias y/o balizas eléctricas permanentes para disminuir el riesgo de despistes en el ci-tado lugar.

Artículo 3º: Instalase un semáforo de prevención.
 
Artículo 4º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 04/95

Ordenanza Nº 003/95 – Pavimentacion Urbana autorizacion a afectar fondos de Coparticipacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar los fondos de coparticipación Provincial de Impuestos como garantía del anticipo financiero según el Art. 48 de la Ley 6021, a solicitar para la ejecución de la obra “PAVIMEN-TACIÓN URBANA EN CAPILLA DEL SEÑOR, CALLE 25 DE MAYO”, hasta un importe, equivalente al 30% de Pesos doscientos trece mil quinientos ochenta y nueve con cincuenta y tres centavos ($213.589.53).
 
Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 03/95

Ordenanza Nº 002/95 – Plan Familia Propietaria Ratificacion de Convenio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Convenio suscripto con la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria, por el Sr. Intendente Municipal Dr. Ricardo Angel Bozzani, cuya copia se adjunta y forma parte de la presente.
 
Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 02/95

Ordenanza Nº 001/95 – Inmuebles Adjudicacion definitiva en Los cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adjudíquese en forma definitiva, a las personas que en cada caso se indica, los inmuebles que se consignan en el listado que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente, ubicados en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, con constitución de derecho real de primera hipoteca, en las condiciones establecidas por el organismo de aplicación.
 
Artículo 2º:  Requiérese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las correspondientes escrituras traslativas de dominio.

Artículo 3º: Liberase al sólo efecto de la escrituración las deudas que por gravámenes Municipales afecten a los inmuebles comprendidos en la presente.
Tales deudas deberán ser asumidas expresamente por los adquirentes y la Escribanía de Gobierno o el escribano interviniente en su lugar, comunicarán a la Municipalidad las Escrituras otorgadas.
 
Artículo 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adjudicar en forma definitiva las viviendas restantes, que tengan pendiente las refinanciación de sus deudas.
 
Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 01/95