Category Archive 1995

Ordenanza Nº 020/95 – Carreras cuadreras autorizacion para realizarlas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo a autorizar la realización de espectáculos de Carreras Cuadreras en el distrito de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2º:  Las reuniones deberán realizarse los días domingos y/o feriados nacionales.

Artículo 3º: Quienes sean autorizados deberán asumir la responsabilidad total por daños y/o accidentes, etc. que de cualquier índole se produzca durante el desarrollo de las mencionadas reuniones, quedando expresamente excluida la Municipalidad de tales responsabilidades. Además deberán tomar todas las medidas necesarias a efectos de preservar el orden y la seguridad pública.

Artículo 4º: Quienes sean autorizados deberán depositar el 40% de lo recaudado en concepto de entradas, las que deberán tener un valor mínimo de tres pesos ($3) Dicho ingreso será destinado al fomento del deporte.

Artículo 5º: La Municipalidad se reserva el derecho de efectuar todos los controles y/o inspecciones que considere necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 6º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 20/95

Ordenanza Nº 018/95 – Rifas estableciendo requisitos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese los requisitos mínimos que deberán reunir las rifas que organicen las entidades de bien público, a saber:

a) Razón social de la entidad de bien público.
b) Premios
c) Valor de la Rifa. Forma de Pago
d) Fecha de Sorteo
e) Método de Sorteo.
f) Reglamento de sorteo.

Artículo 2º: Delégase en el Departamento Ejecutivo la facultad de determinar la suma total por la que habrán de emitirse los billetes de la rifa, como asi también la cantidad de números y series que autorizará a hacer circular.

Artículo 3º: Autorizase al Departamento ejecutivo a establecer excepciones al cumplimiento de lo establecido por el segundo párrafo del artículo 10º del Decreto Ley 9.403/79 (según modificación Ley 11.349.

Artículo 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo para establecer requisitos para los llamados bono contribución.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 18/95

Ordenanza Nº 016/95 – Bco. Provincia Espacio Reservado para Clearing

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Determinase una zona de espacio reservado para el uso de transporte de caudales y/o clering bancario del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sobre la calle Mateo S. Casco, de Capilla del Señor, a la altura de la numeración 400, delimitado a 8 (ocho) metros de largo, durante el horario de 9 a 16 horas en días hábiles.
 
Artículo 2º: Los gastos que demande la provisión, colocación mantenimiento de los carteles indicadores, y la señalización de la demarcación horizontal, serán a cargo del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 16/95

Ordenanza Nº 015/95 – Tasas Eximiendo pago a Congregaciones Religiosas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímese el pago de toda Tasa Municipal a las Congregaciones Religiosas y/o entidades que profesen cultos, reconocidas como tal por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
 
Artículo 2º: Autorizase al D.E. a condonar las deudas por tasas Municipales de los entes mencionados en el Art. 1º desde el momento en que el inmueble afectado haya comenzado a pertenecer a los mismos.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente a la ejecución de la presente.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 15/95

Ordenanza Nº 014/95 – Inmueble Cediendo a COPESEL fraccion de terreno

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al D.E. a ceder a C.O.P.E.SE.L. Los Cardales, Cooperativa de Servicios Eléctricos y otros Servicios Públicos Los Cardales ltda., una fracción de terreno de hasta 50m2., que son parte de la manzana Nº 53, Sección M, Circunscripción II, Propiedad de la Municipalidad de Ex. de la Cruz.
 
Artículo 2º: Los gastos que demande la presente cesión serán soportados por la Municipalidad y la Cooperativa en partes iguales.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 14/95

Ordenanza Nº 013/95 – Presupuesto de Gastos HCD 1995 modificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el Presupuesto de Gastos del Honorable Concejo Deliberante para el año 1995, el que quedará establecido de la siguiente forma:

 PARTIDA  IMPORTE
 1.2.1.1.1.1.1.0  17.766
 1.2.1.1.1.1.2.0  88.000
 1.2.1.1.1.1.6.0  3.550
 1.2.1.1.1.3.2.0  10.100
 1.2.1.1.1.3.4.0  1.500
 1.2.1.1.1.3.5.1 7.200
 1.2.1.1.1.3.5.3 200
 1.2.1.1.1.3.5.4 200
 1.2.1.1.1.4.1.0 15.000
 1.2.1.1.1.4.2.0  5.400
 1.2.1.1.2.2.0.0 500
 1.2.1.1.2.3.0.0 50
 1.2.1.1.2.6.0.0 600
 1.2.1.1.2.7.0.0 50
 1.2.1.1.2.1.0.0.0  300
 1.2.1.1.2.11.0.0  50
 1.2.1.1.2.14.3.0  200

   
Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 13/95

Ordenanza Nº 012/95 – Regimenes de Pago facultando a otorgar descuento de hasta 100%

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facultase al Departamento ejecutivo a establecer un descuento adicional de hasta el 100% del porcentaje establecido en los regímenes de facilidades de pago vigentes, para aquellos casos que reúnan las siguientes características:

a) Se trate de terrenos baldíos.
b) Exista compromiso de edificación, de acuerdo con las características que la reglamentación determine, en un término no mayor de hasta tres años, de la fecha de regularización.
c) El pago se efectúe en hasta tres cuotas, la primera con la firma del respectivo convenio.
d) No se registren deuda del inmueble beneficiado en un plazo de cinco años, contados a partir de la firma del convenio.

Artículo 2º:  La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el Art. 1º, hará decaer los beneficios en forma automática.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo podrá incorporar al presente régimen a aquellos casos no contemplados a través de la correspondiente reglamentación, los cuales serán remitidos al H.C.D.

Artículo 4º: Facultase al Departamento ejecutivo a firmar convenios de condonación y/o exención de tasas Municipales, con aquellos propietarios de inmuebles afectados a obras de saneamiento hidráulico y/o de cualquier otro tipo, como asimismo a la prestación de servicios, en el Partido de Ex. de la Cruz. Las exenciones se otorgarán por un plazo máximo de cinco años.

Artículo 5º: Facultase al Departamento Ejecutivo a adquirir el predio donde se encuentra el deposito de residuos y tosquera de la Municipalidad, pudiendo otorgar exenciones impositivas de hasta diez años en concepto de pago.

Artículo 6º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 12/95

Ordenanza Nº 011/94 – Viviendas Convenio para terminacion de 74 unidades

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase el Convenio celebrado entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por una asistencia financiera para la terminación de 74 (setenta y cuatro) módulos de vivienda, en el Partido de Exaltación de la Cruz, con fecha 11 de Mayo de 1995, cuya copia se adjunta.
 
Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 11/95

Ordenanza Nº 010/95 – Viviendas Convenio para la construccion de 100 unidades

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase el Convenio celebrado entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por una asistencia financiera para la construcción de 100 (cien) módulos de vivienda completa de 52 m2, en el Partido de Exaltación de la Cruz, con fecha 11 de Mayo de 1995, cuya copia se adjunta.
 
Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 10/95

Ordenanza Nº 009/95 – Viviendas Convenio para terminación de 25 unidades

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase el Convenio celebrado entre el Instituto de la Vivienda de la Pro-vincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por una asistencia financiera para la terminación de 25 viviendas, en el Partido de Exaltación de la Cruz, con fecha 11 de Mayo de 1995, cuya copia se adjunta.
 
Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 09/95