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Ordenanza Nº 030/95 – Presupuesto General Año 1996

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fíjase en la suma de pesos cinco millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos ($5.378.400), el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio 1996, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación Económica y por objeto del gasto se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

 Departamento Deliberativo  $ 165.743.-
 Departamento Ejecutivo  $ 5.212.657.-
 Total  $ 5.378.400.-

Artículo 2º:  Estímase en la suma de Pesos cinco millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos ($5.378.400) el Cálculo de Recursos destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Apruébase una planta de personal de 262 agentes, incluyendo 12 Concejales. Dicha Planta comprende al personal Permanente y/o Contratado. Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del Personal Municipal.
Establécense 2 Secretarias, a saber:

Secretaria de Coordinación General.  Secretaria de Salud.
Establécese 1 Subsecretaria a saber:
Subsecretaria de Salud.
Establécense 15 Dirección de Acción Social.
Dirección de Cultura y Turismo.
Dirección de Deportes.
Dirección de Recaudaciones
Dirección de Hospital Municipal
Dirección Sala de 1º auxilios Los Cardales
Dirección Sala de 1º Auxilios de Parada Robles
Dirección de Servicios Públicos
Dirección de Servicios Sanitarios
Dirección de Obras Públicas
Dirección de Medio Ambiente
Dirección de la Producción
Dirección de Bromatología
Tesorero
Jefe de Compras.
Jefe de Mesa de Entradas.

Asimílase a  las categorías de Director, a los siguientes cargos:
Juez de Faltas Municipales.
Asesor Legal.
Delegado de Los Cardales.
Delegado de Parada Robles.
Establécese una Secretaria en el H.C.D.

Fijase en dieciséis mil quinientos (16.500) jornales el crédito autorizado para este tipo de erogaciones.
Fijase en dos mil (2.000 ) guardias medicas y/o auxiliares de enfermería el crédito autorizado para este tipo de erogaciones.
Establécense los siguiente valores:

 JORNAL  $ 9.-
 GUARDIAS MEDICAS  $ 200.-
 AUXILIAR DE ENFERMERIA  $ 100.-
 ASIST. SOCIAL S/ MOV. p/ cons.  $ 14.-
 ASIST. SOCIAL C/ MOV. p/ cons.  $ 18.-

 
Autorizase el pago de salarios a destajo a razón de hasta dos pesos con cincuenta ($2.50) bruto por unidad que se fije.
 
Artículo 4º: Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 1996, de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ordenanza.

 Recursos (Art. 2º)  $ 5.378.400.-
 Menos  
 Erogaciones (Art. 1º)    $ 5.378.400.-
 Resultado Preventivo Finan.  $ ——-
   
 Recursos Corrientes  $ 5.376.400.-
 Menos  
 Erogaciones corrientes    $ 5.005.700.-
 AHORRO   $ 370.700.-
   
 Erogaciones de Capital   $ 372.700.-
  Menos  
 Recursos de Capital          $ 2.000.-
 Inversión   $ 370.700.-

 
Artículo 5º: Apruébase el Nomenclador de Erogaciones y Recursos y Plan de Cuentas, que se incluye como Anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 6º: Apruébase las escalas de sueldo que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 7º: Establécese el pago de Asignaciones familiares para el personal contratado y jornalizado, en las mismas condiciones que para el personal de planta permanente .

Artículo 8º: Establécese el pago de bonificaciones por antigüedad: 3% del sueldo de la categoría por cada año de servicio en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo que por los mismo se perciba beneficio similar por jubilación o retiro.
Bonificaciones especiales y/o premios: en las formas y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo, y para aquellos casos de trabajo más allá del horario habitual, como asimismo en función de la eficiencia, rendimiento, dedicación exclusiva, y otros.

Artículo 9º: A los efectos del cálculo de la indemnización que establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se considerará un régimen horario de 40 horas semanales para el sueldo mínimo administrativo.

Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo podrá realizar ampliaciones al cálculo de Recursos y al Presupuesto de Gastos, como asimismo podrá realizar transferencias de créditos entre las partidas del Presupuesto de Gastos, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 11º: Derógase toda otra norma legal que se oponga a la presente.

Artículo 12º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 30/95

Ordenanza Nº 029/95 – Emprestito $200000 Autorizacion para obtencion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a obtener un empréstito por el monto y forma de pago que a continuación se detallan:

Monto del Aporte reintegrable: Doscientos mil pesos ($ 200.000)
Tasa de Interés: ocho por mil mensual (8%)
Cantidad de Cuotas: veinte (20)
Fecha de iniciación de pagos: Febrero de 1997
Fecha de finalización de pagos: Septiembre de 1998.

Artículo 2º: Autorizase a afectar la coparticipación de impuestos para el pago del Aporte Reintegrable a que hace referencia el Art. 1º.

Artículo 3º: Establécese que los fondos que se obtengan serán utilizados para cancelar pasivos con proveedores.

Artículo 4º: La presente será elevada al Honorable Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por el Art. 47 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
 
Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 29/95

Ordenanza Nº 028/95 – Gas Natural Declaración de Interes Público obras

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declarase de interés Público la obra de ampliación, tendido y conexión de la red de Gas Natural en el Barrio Alto Norte de la Ciudad de Capilla de Señor denominado catastralmente Circ. I, Sección B, Manzana 8k completa, 8m parcial, 8n parcial, 8r parcial, 8v completa, 8w parcial, 8x parcial, 8y parcial.
 
Artículo 2º:  Dicha obra deberá regirse en un todo de acuerdo con lo normado en la Ordenanza Nº 23/92.

Artículo 3º: Deberá ajustarse asimismo a lo dispuesto en el plano Proyecto EC-21 y modif. De la firma Gas Natural Bs. As. Norte S.A. (GASBAN).

Artículo 4º: La Empresa adjudicataria se comprometerá indefectiblemente a la reparación de las veredas, pavimentos y toda otra rotura que demande la realización de esta obra.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 28/95

Ordenanza Nº 027/95 – Interes Municipal Declaración Programa Mi Tierra

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declarase de Interés Municipal al Programa “MI TIERRA” que se emite por el canal de cable local.
 
Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 27/95

Ordenanza Nº 026/95 – Inmuebles Declaracion utilidad publica y expropiacion I-D-4-23-26

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación los siguientes lotes: 23,24,25 y 26 correspondiente a la CIRCUNSCRIPCIÓN I, SECCIÓN D, QUINTA 4, de la Ciudad de Capilla del Señor.
 
Artículo 2º:  Los mismos serán afectados al uso exclusivo de ampliaciones futuras del Hospital San José y/o sus servicios conexos.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 26/95

Ordenanza Nº 025/95 – Aportes Gob. de la Pcia. Ratificando Actuaciones

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase las actuaciones del Departamento Ejecutivo tendientes a la consecución de sendos aportes reintegrables por parte del superior Gobierno de la Prov. De Bs. As., de acuerdo con el siguiente detalle:

EXPTE. Nº 2346-429/94
Monto del aporte reintegrable: Cien mil pesos ($100.000)
Tasa de Interés: Ocho por ciento mensual (8%)
Cantidad de cuotas: Diez (10)
Fecha de iniciación de pagos: 1º de junio de 1995.
EXPTE. Nº 2346-459/94
Monto del aporte reintegrable: Cien mil pesos ($100.000)
Tasa de Interés: Ocho por ciento mensual (8%)
Cantidad de Cuotas: Diez (10)
Fecha de iniciación de pagos: 1 de abril de 1996.

Artículo 2º: Ratificase las actuaciones del Departamento Ejecutivo de aquellos aportes reintegrados ya cancelados a la fecha.

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar ejercicios futuros presupuestando las devoluciones de los citados aportes reintegrables.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 25/95

Ordenanza Nº 024/95 – Ordenanza Nº 039/92 – modifcando Art. 2º

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 39/92, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2º Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ,     estableciendo los beneficios impositivos a otorgar, los que podrán llegar hasta el 100% del respectivo tributo.

Artículo 2º: Toda reglamentación que se efectúe deberá ser elevada para su conocimiento y/o aprobación por el H.C.D.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº  24/95

Ordenanza Nº 023/95 – Guias de Turismo autorizacion al DE a extender Certificados

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, para que a través de la Dirección de Cultura, extienda los certificados de habilitación correspondiente a Guías de Turismo Local.
 
Artículo 2º:  Las Habilitaciones se ajustarán al reglamento del Curso de Turismo Local, paso imprescindible, para acceder a la tarea en Capilla del Señor exclusivamente.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 23/95

Ordenanza Nº 022/95 – Seguridad e Higiene Regimen Especial de pago

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese un régimen especial de pago para la Tasa de Seguridad e Higiene que abarca los importes adeudados hasta el 31 de Agosto de 1995.
 
Artículo 2º: Las deudas contempladas en la presente se abonarán a valores originales hasta en 5 cuotas. En hasta 10 cuotas a valores originales con más el 50% de los importes correspondientes a actualizaciones y/o intereses a la fecha de firma del convenio respectivo. En hasta 20 cuotas, a valores originales más actualizaciones y/o intereses a la fecha de firma del convenio respectivo.

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a dar de bajas las deudas por Tasa de Seguridad e Higiene de aquellos comercios que hayan cesado su actividad al 31 de diciembre de 1994.

Artículo 4º: Pueden acogerse al presente régimen aquellos contribuyentes que hayan suscripto convenios de pago. Los importes abonados serán considerados como pago a cuenta del importe resultante de aplicar la presente Ordenanza.
 
Artículo 5º: Derogase toda otra norma que se oponga al presente régimen especial de pago de la Tasa de Seguridad e Higiene.

Artículo 6º: Los contribuyentes para acogerse a la presente Ordenanza no deberán registrar deudas por cualquier otro tipo de Tasa Municipal, o en su defecto deberán acogerse a los planes de facilidades de pago vigentes.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 22/95

Ordenanza Nº 021/95 – Reglamento Hospital San Jose modicación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo a modificar el Reglamento de Funcionamiento del Hospital San José y de las Salas de Primeros Auxilios, a efectos de lograr una mayor eficientización de los servicios que prestan.
 
Artículo 2º: Las modificaciones que se efectúen deberán ser comunicadas y/o aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Registrada Bajo el Nº 21/95