Category Archive 1996

Ordenanza Nº 010/96 – Convenio Autorizando suscripcion con el Ministerio de Salud

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al D.E. a suscribir con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular, el Dr. Juan José Mussi, un convenio de Coordinación y Cooperación de Acciones para la formación del Recurso Humano en Salud, de acuerdo con los antecedentes obrantes en el Expediente Nº 2945-0432/95.

Artículo 2º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Mayo de 1996.

Registrada bajo el Nº 10/96.

Ordenanza Nº 009/96 – Becas Terciarias Autorizando al DE su reglamentacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar las Becas Municipales a Nivel Terciario.

Artículo 2º
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Mayo de 1996.

Registrada bajo el Nº 009/96.

Ordenanza Nº 008/96 – Servios Sanitarios Estableciendo plan de pagos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Establécese un régimen de facilidades de pago para la Tasa de Servicios Sanitarios que abarca los importes adeudados al 31 de diciembre de 1995.

Artículo 2º Las deudas contempladas en la presente Ordenanza podrán abonarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo mínimo se fija en $ 20.
La cantidad de cuotas máximas es de 50. En casos excepcionales el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones podrá ampliar este número de cuotas, de manera tal de posibilitar el acogimiento al presente régimen.

Artículo 3º  Podrán incorporarse a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes que se hubieran acogido a planes anteriores encontrándose al día con los mismos. Los importes abonados serán considerados como pagos a cuenta a su valor histórico.

Artículo 4º Dénse de baja aquellos convenios suscriptos con motivo del régimen de facilidades de pago establecido por la Ordenanza Nº 31/93 que hayan incumplido con la misma. Los importes abonados serán considerados como pagos a cuenta a su valor histórico, excepto en los pagos de cobro por vía judicial al dar de baja los convenios se debitarán a cada contribuyente las deudas contempladas en los mismos, procediéndose al cálculo de intereses y/o actualizaciones, de corresponder, desde la fecha correspondiente.

Artículo 5º  Los beneficios de la presente Ordenanza decaerán en los siguientes casos:

a) Por falta de pago de 3 cuotas consecutivas del convenio.
b) Por falta de pago en termino de 5 cuotas alternadas del convenio.
c) Por falta de pago de 3 cuotas consecutivas de la Tasa de Servicios Sanitarios, correspondiente al tiempo de vigencia del convenio de pago que se suscriba.
d) Por falta de pago en termino de 5 cuotas alternadas de la Tasa de Servicios Sanitarios correspondiente al tiempo de vigencia del convenio de pago que se suscriba.

Artículo 6º  Cuando se trate de contribuyentes que a su vez son proveedores de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los importes de sus deudas deberán ser cancelados en el momento en que el Municipio le efectué un pago.

Artículo 7º
El presente régimen regirá hasta el 30 de junio de 1996. Este plazo podrá ser prorrogado por 30 días por única vez.

Artículo 8º Solo podrán acogerse aquellos contribuyentes que no adeuden las cuotas vencidas del corriente año de la Tasa por Servicios Sanitarios.

Artículo 9º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Mayo de 1996.

Registrada bajo el Nº 008/96.

Ordenanza Nº 007/96 – Tasa ABL y CRV Estableciendo plan de regularización

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Establécese en plan de regularización de deudas correspondientes a las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y otros Servicios Indirectos y Conservación Vial y otros Servicios Indirectos.

Artículo 2º Las deudas deberán considerarse al valor actual de la Tasa de que se trate, sin intereses, recargos y/o actualizaciones. Cuando el detalle de deuda figure un importe anual, dicho importe no deberá exceder del monto que surge de multiplicar el valor de la cuota actual por el número de cuotas anuales de la tasa correspondiente.

Artículo 3º  El monto resultante de aplicar lo establecido por el Art. 2º podrá ser abonado hasta en 60 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, a las que deberá aplicarse un interés del 0,5% mensual sobre saldos.
 
Artículo 4º Establécese una cuota mínima mensual de $ 20 (veinte pesos).

Artículo 5º  Podrán beneficiarse con este plan de regularización, todas aquellas deudas vigentes al 31 de diciembre de 1995, aún las que se encuentran en tramite judicial.

Artículo 6º  Para poder acogerse a la presente o0rdenanza no deberán adeudarse las cuotas vencidas del año 1996. Asimismo no podrán acogerse aquellos contribuyentes que adeuden Tasas por otro tipo de Servicios. En este caso podrán suscribir convenios de acuerdo con las Ordenanzas vigentes para regularizar totalmente la situación fiscal del contribuyente. En tal supuesto, el Departamento Ejecutivo podrá establecer condiciones excepcionales, sin atender al número máximo de cuotas y el monto mínimo de las mismas, por el tiempo en que coexistan varios convenios.

Artículo 7º: La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 60 días a partir de su promulgación, prorrogable por única vez por 30 días.

Artículo 8º: Suspéndese la aplicación de las Ordenanzas de regularización de deudas de alumbrado, limpieza y conservación de la Vía Pública y otros servicios indirectos, excepto las Ordenanza Nº 12/95, durante el periodo de vigencia de la presente.
Los beneficios de la presente Ordenanza y los establecidos por la Ordenanza Nº 12/95 no pueden ser aplicados en forma conjunta.

Artículo 9º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Mayo de 1996.

Registrada bajo el Nº 007/96.

Ordenanza Nº 006/96 – Boletin Municipal Creandose

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Créase el Boletín Municipal, en el cual deberán publicarse todas las Ordenanzas que se promulguen, y oportunamente los respectivos Decretos Reglamentarios. En el caso de producirse Vetos por parte del Departamento Ejecutivo, deberá publicarse la Ordenanza Vetada total o parcialemente, y el respectivo Decreto.

Artículo 2º El Boletín Municipal deberá imprimirse en cada oportunidad en que se establezcan las normas legales enunciadas en el Artículo 1º.

Artículo 3º  Los Boletines Municipales serán numerados correlativamente a partir del Nº 0001.

Artículo 4º En los primeros números del Boletín Municipal, deberán publicarse todas las Ordenanzas promulgadas desde el 10 de Diciembre de 1983.

Artículo 5º  El Boletín Municipal tendrá un precio de un ($ 1). Una Copia del mismo deberá obrar en la Biblioteca Municipal, donde podrá ser consultado gratuitamente.

Artículo 6º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Abril de 1996.

Registrada bajo el Nº 006/96.

Ordenanza Nº 005/96 – Programa Fomento Solidario Salud, Cultura y el Deporte Creación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Créase el Programa de Fomento Solidario de la Salud, la Cultura y el Deporte, el cual será ejecutado por la Comisión que por la presente se crea.

Artículo 2º Los objetivos del Programa de Fomento Solidario de la Salud, la Cultura y el Deporte son las siguientes:

a) Promover la participación privada en el mejoramiento de los programas de Salud, Cultura y Deporte que se establezcan en el Partido de Exaltación de la Cruz.
b) Verificar la correcta inversión de los fondos que se reciban en concepto de aportes, donaciones, subsidios y/o similares.

Artículo 3º  Créase la Comisión Ejecutora del Programa de Fomento Solidario de la Salud, la Cultura y el Deporte, la cual estará integrada de la siguiente forma:

3 Representantes del Departamento Ejecutivo.
3 Representantes del Honorable Concejo Deliberante.
1 Representante de la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal San
José
1 Representante de la Asociación Cooperadora de la Sala de Primeros Auxilios de Los Cardales
1 Representante de la Asociación Cooperadora de la Sala de Primeros Auxilios de Robles.
5 Representantes de Clubes, asociaciones culturales, etc.
5 Representantes de las personas físicas y/o jurídicas que efectúen aportes al presente programa.

Artículo 4º Aféctanse los recursos provenientes de aportes, subsidios, donaciones, etc., correspondientes a este Programa, a atender gastos atinentes a las áreas de Salud, Cultura y Deportes. Asimismo establécese que dichos gastos podrán efectuarse en forma directa por la Municipalidad, o instrumentarse a través de subsidios a Instituciones afines a los temas que trata la presente Ordenanza.

Artículo 5º  Corresponderá al Departamento Ejecutivo la puesta en marcha y seguimiento del presente Programa, debiendo informar mensualmente a la Comisión creada por el Artículo 3º de la inversión realizada. A esos efectos se deberá proceder a la apertura de una Cuenta Especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Suc. Capilla del Señor, denominada “Programa de Fomento Solidario de la Salud, la Cultura y el Deporte”.
 
Artículo 6º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Abril de 1996.

Registrada bajo el Nº 005/96.

Ordenanza Nº 004/96 – Area Urbanizacion Especial Afectación de tierras para el Plan Familia Propietaria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Aféctase como Area de Urbanización Especial a las tierras que este Municipio destine para la implementación del Plan Familia Propietaria.

Artículo 2º Se establece como medidas mínimas de cada lote: 10 mts. De frente y 25 mts. De fondo. Quedan establecidos sus indicadores urbanísticos de la siguiente manera:

A) Densidad: 1 vivienda por lote.

F.O.S.: 0,6.
F.O.T.: 0,6.

Retiro de línea municipal y fondo (optativo).

B) Servicios Esenciales:

Alumbrado Público.
Servicio Eléctrico domiciliario.
Desagües pluviales y alcantarillado.
Abovedado, estabilizado y alcantarillado de calles.
Agua Potable.

Artículo 3º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Abril de 1996.

Registrada bajo el Nº 004/96.

Ordenanza Nº 003/96 – Escrituracion Autorizando al DE a signarla a favor de la Municipalidad

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a signar la escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por la compra en la suma de siete mil ($7.000,00) a los titulares Pedro Jorge Cedro y Magdalena María Chiorazzo, de la fracción de tierra designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Fracción Y, Parcela 13, Partida Inmobiliaria 1420.
 
Artículo 2º Los gastos que demande la escritura traslativa de dominio, asi también como los que emerjan de la confección de la Cédula Catastral serán soportados por la Municipalidad de Ex. de la Cruz.

Artículo 3º Facúltase al Departamento Ejecutivo a iniciar las gestiones tendientes a adquirir lotes de terreno que sean necesarios para realizar ampliaciones de calles, con motivo de obras de infraestructura ejecutadas y/o a ejecutar.

Artículo 4º El Departamento Ejecutivo podrá compensar importes a abonar con deudas Municipales.

Artículo 5º El Departamento Ejecutivo deberá elevar para su aprobación previa a este Honorable Concejo Deliberante en cada oportunidad que haga uso de lo prescripto en la presente Ordenanza.

Artículo 6º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Febrero de 1996.

Registrada Bajo el Nº 03/96

Ordenanza Nº 002/96 – Ordenanza Nº 65-92 Modificación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza 65/92, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1º Transfiérese en carácter oneroso el dominio de la calle pública de tierra designada según plano 31294, circunscripción II sección R, Manzana 130, Parcela 7, Superficie 819 m2

Artículo 2º De forma.

Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Registrada bajo el Nº: 002/96

Ordenanza Nº 001/96 – Pavimentos Ratificacion Convenio MOSP

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º  Ratifícase el convenio suscripto entre la provincia de Buenos Aires, repre-sentada por el señor Gobernador Dr. Eduardo Duhalde y su ministro de Obras y Servicios Públicos Sr. Esc. Hugo David Toledo y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz representada por el Sr. Intendente Municipal Cdor. Ricardo A. Bozzani, Nº 2-006-1, que tiene por objeto realizar la obra Cordón Cuneta y pavimento asfáltico en jurisdicción del Partido de Exaltación de la Cruz, localidad de Capilla del Señor – Parada Robles -Los Cardales, por un monto de pesos quinientos ochenta y un mil trescientos cincuenta y cinco ( $ 581.355 ).

Artículo 2º De forma.

Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de Exaltación de la Cruz a los diecinueve días del mes de febrero de 1996.

Registrado bajo el Nº: 001/96