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Ordenanza Nº 030/96 – Contratando Servicio Profesional para el Hospital

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorizase al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública para contratar un Servicio Profesional para el Hospital Municipal San José destinado a:

a) Ejecutar y desarrollar los procesos de detección, facturación y cobranza de los Servicios Medico Asistenciales.
b) Capacitación del Personal para desarrollar la descripta en el Inc. a)
c) Asesoramiento permanente en materia Juridica, Contable Administrativa y Tributaria.

Artículo 2º El importe a abonar por la prestación de los servicios explicitados en el Artículo Nº 1 será de hasta un quince por ciento (15%) más el impuesto al Valor agregado, sobre el monto efectivamente percibido por el Hospital Municipal San José, estableciéndose un importe de quince mil pesos ($15000) mensuales de facturación que no generarán derecho a percibir honorario alguno a la empresa prestadora.
El importe resultante será abonado a los tres días de haberse percibido los importes facturados correspondientes.
El 15% será elevado por el IVA correspondiente.

Artículo 3º  El plazo de contratación será de cuarenta y ocho (48) meses con opción a doce (12) meses más.

Artículo 4º Al vencimiento del contrato los derechos de propiedad intelectual del software que se implemente, como asi también los manuales de procedimientos serán de exclusiva propiedad del Municipio.

Artículo 5º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Agosto de 1996.

Registrada bajo el Nº 30/96.

Ordenanza Nº 029/96 – Proyecto de desarrollo urbanístico y saneamiento hidráulico “Paseo del Arroyo”

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutiva a ejecutar el Proyecto de desarrollo urbanístico y saneamiento hidráulico denominado “Paseo del Arroyo”.

Artículo 2º Dicho Proyecto se llevará a cabo en dos etapas. La primera de ellas a ejecutarse en el presente ejercicio consiste en la iluminación de la margen izquierda del Arroyo de la Cruz desde el Puente Brigadier Mitre hasta la linea imaginaria de lo que seria la prolongación de la calle Bolivar hacia el Arroyo. Además se procederán a construir veredones de hormigón en todo este recorrido y en la zona de la plaza Arco Iris, procediendo a iluminar la misma. Asimismo se procederá a construir una baranda sobre la margen aludida.

Artículo 3º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Agosto de 1996.

Registrada bajo el Nº 29/96.

Ordenanza Nº 028/96 – Convenio Plan Familia Propietaria Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Ratificase el Convenio suscripto entre la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria (Decreto Nº 2510/94), representada por el Sr. Presidente Dn. Santiago Anibal Magiotti y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal Cdor. Ricardo Angel Bozzani, que como anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Julio de 1996.

Registrada bajo el Nº 28/96.

Ordenanza Nº 027/96 – Estableciendo el Servicio de Transpote de Pasajeros

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación Pública para la concesión del Servicio de Autotransporte Público de Pasajeros en la ciudad de Capilla del Señor, con el siguiente recorrido:

CABECERA BARRIO MARIN
Se inicia en la intersección de las calles La Lata y Córdoba, continua por La Lata, Constantini, Irizar, cruce de vías del Ferrocarril, San Martín, Parada Robles, Urcelay, Pellegrini, Cementerio, 25 de Mayo, Estrada, Bme. Mitre, Ruta 39, por esta hasta el ingreso al Barrio Esperanza, calle Colombia (de Parada Orlando) y Barrio San José, ingresando al Barrio por calle principal (mejorada), circula por calle principal hasta el final de la misma.

CABECERA BARRIO SAN JOSÉ
Se inicia en el final de la calle principal (mejorada) del Barrio San José, la recorre hasta la Ruta Nº 39, desde alli hasta Balcarce, Rivadavia, Belgrano, Alem, 25 de Mayo, Cementerio, Pellegrini, Ameghino, Parada Robles, San Martín, cruce vías Ferrocarril, Irizar, Constantini, La Lata, y por esta hasta la intersección de La Lata y Córdoba.

Artículo 2º La concesión deberá ser otorgada con arreglo a lo establecido en el Capitulo VII de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales vigentes.

Artículo 3º  Apruébase el pliego de bases y condiciones para el establecimiento de Servicios de autotransporte público de pasajeros de carácter comunal.
 
Artículo 4º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Julio de 1996.

Registrada bajo el Nº 27/96.

Ordenanza Nº 026/96 – Cerramiento Barrios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase el cerramiento perimetral de Barrios y/o parcelamientos, debiéndose respetar y/o asegurar el libre derecho a la circulación y salida de las parcelas linderas.
 
Artículo 2º:
Para la ejecución de las Obras, los interesados deberán iniciar un Expediente ante la Dirección de Obras y Servicios Públicos, el que deberá contener lo siguiente:

a) Nota de solicitud firmada por el/los titulares de dominio, indicando el tipo de obra de cerramiento y materiales a emplear.
b) Copia de los respectivos Títulos de Propiedad.
c) En caso de tratarse de loteos con parcelas ya vendidas escrituradas o no, se deberá adjuntar fotocopia de los títulos de Propiedad de más del 75% de los titulares, con la conformidad escrita y autenticada ante escribano Público.
d) Copia del plano del loteo y/o parcelamiento donde indique la ubicación del alambrado perimetral.

 
Artículo 3º:
El cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza deberá atenerse a lo dispuesto por la Ley Nº 8912 y sus Decretos reglamentarios, y cualquier norma legal creada o a crearse referida la libre circulación en la Vía Pública.

Artículo 4º:
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 5º:
De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, el primer día de Julio de mil novecientos noventa y seis.

Ing. Jorge A. Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  026/96.

Ordenanza Nº 025/96 – Vendedores Ambulantes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º A los efectos de dar un marco regulatorio especifico a la actividad de “VENDEDORES AMBULANTES” se sanciona la presente que amplía lo normado en la Ordenanza Tarifaria y Fiscal vigentes.

Artículo 2º Se considera VENDEDOR AMBULANTE a toda aquella persona que se dedique en forma habitual o circunstancial a la compraventa de cosas muebles, mercaderias, como asi también la oferta y/o promoción de servicios en la vía pública.

Artículo 3º  Son requisitos NECESARIOS Y EXCLUYENTES para poder ejercer la actividad comercial de vendedor ambulante:

3.1.- Acreditación de Identidad y domicilio real.
3.2.- Constituir domicilio especial en el distrito de Ex. de la Cruz para aquellos comerciantes que no tengan domicilio real en el mismo y en un todo a lo establecido los artículos 11,12,13 de la Ordenanza Fiscal vigente.
3.3.- Disponer de la documentación exigida por la D.G.I. y las Leyes Previ sionales vigentes.
3.4.- Poseer la documentación que acredite el origen de la mercadería a vender.
3.5.- Para el caso de ventas de sustancias alimenticias se deberán cumplir:
a) Todas las disposiciones legales y códigos respectivos nacionales y provinciales.
b) Cumplir con la Inspección Veterinaria y Bromatológica Municipal, tal como lo dispone la Ordenanza Tarifaria vigente, Art. 94 al 99 y abonar dicha tasa.
3.6.- Pago de la sisa correspondiente al ramo, según Art. 36 de la Ordenanza Impositiva vigente.

Artículo 4º Quedan exceptuadas de la presente:

4.1 Los repartos fijos cuyos titulares cumplan debidamente con los recauda dos reglamentarios de su actividad comercial. 
4.2 La venta de cremas heladas, gaseosas o café que cumplan con los recaudos del inciso anterior.
4.3 Se autoriza al D.E. a exceptuar de la presente Ordenanza a Instituciones de Bien Público o Cooperadoras que asi lo soliciten para la realización deeventos especiales, fiestas patrias y/o Patronales.

Artículo 5º  El no cumplimiento de lo dispuesto por esta Ordenanza facultará a la Autoridad Municipal a SECUESTAR Y DECOMISAR la mercadería con el auxilio de la Fuerza Pública si fuera necesario. También dará lugar a realizar las actuaciones que establece el Art. 99 de la Ordenanza Fiscal vigente.
 
Artículo 6º  El D. E. dispondrá la colocación de carteles indicadores en lugares estratégicos de nuestro distrito advirtiendo la prohibición de efectuar ventas ambulantes sin el cumplimiento de cada uno de los requisitos de la presente Ordenanza.

Artículo 7º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Junio de 1996.

Registrada bajo el Nº 25/96.

Ordenanza Nº 024/96 – Panaderías Estableciendo norma para venta de pan

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Se entiende con el nombre de Panadería, al establecimiento industrial mecanizado donde se elabora y expende pan y sus derivados en todas sus formas, en la que se emplee harina blanca o de cualquier color y sabor, que sean aptas para el consumo y aprobadas por la autoridad competente.

Artículo 2º Se entiende por despacho de pan o sucursal de panadería, al comercio que expende pan y sus derivados y que se encuentre debidamente habilitado por la autoridad sanitaria municipal.

Artículo 3º  Los establecimientos de panadería y derivados, no podrán vender ningún otro artículo que no guarde relación con aquellos.
 
Artículo 4º Los establecimientos de panadería y derivados, como asi también como los locales de despacho y/o sucursales de panadería, deberán ajustarse a las normas que sobre la materia establece el Código Alimentario Argentino y las Ordenanzas y Decretos Municipales sobre Seguridad e Higiene. Los establecimientos de panadería deberán presentar análisis químico y bacteriológico de las aguas que empleen para la elaboración de sus productos, en forma bimestral o cuando la autoridad competente lo requiera.

Artículo 5º  Los supermercados, autoservicios, almacenes, fiambrerías, proveedurías, ferias francas, como asimismo todo comercio que expenda productos alimenticios, que obtenga habilitación municipal del rubro que se trata, solo se podrán expender pan y sus derivados debidamente envasados en origen, donde se indique en lugar visible, fecha de elaboración, fecha de vencimiento, nombre del productor, habilitación municipal, y todo otro dato identificatorio que corresponda al producto (venta al peso, composición, etc.).
 
Artículo 6º  Los comercios mencionados en el artículo anterior, deberán cumplir con todas las normas y reglamentaciones en vigencia, depositando los productos en estanterías o góndolas para ese solo fin, alejadas de otras mercaderías o materias contaminantes, en un lugar sanitariamente apto e inspeccionado y habilitado por la Autoridad Municipal.

Artículo 7º
Para la venta de productos, todos los comercios deberán contar con:

a) Balanzas en optimas condiciones de funcionamiento, cuando la venta sea al peso.
b) Listas de precio de los productos que expendan, con caracteres perfectamente legibles, a la vista del público consumidor.
c) Exhibir en lugar visible la habilitación y/o anexo al rubro principal.
d) Exhibir en lugar visible la habilitación por parte del Departamento de Metrologia Legal (Secretaria de Comercio) de las balanzas.

Artículo 8º Queda prohibida la acumulación y permanencia de pan fresco y sus derivados que no se vendan en el día, salvo para los establecimientos de panadería que cuenten con un lugar higiénico destinado a ese solo fin.

Artículo 9º Los establecimientos industriales, sucursales, despachos de pan y comercios de venta instalados a la fecha, deberán adecuar sus instalaciones y funcionamiento de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza, indefectiblemente antes del 31/12/96.

Artículo 10º El transporte de pan y sus derivados, deberá realizarse en recipientes en buenas condiciones de mantenimiento e higiene, cubriéndolos con lienzos cambiables, no pudiendo utilizarse bolsas de doble uso.

Artículo 11º Queda prohibido en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, el reparto de pan y sus derivados en forma ambulante, al menudeo domiciliario o venta en la vía publica, excepto cuando se trate de ventas masiva a restaurantes, comedores industriales, hospitales, asilos, clubes y toda otra entidad de bien público.

Artículo 12º Los vehículos que se utilicen para el transporte de los productos de panadería deberán estar autorizados por la autoridad municipal competente, debiendo contar con cabinas cerradas revestidas en su interior con material higiénico, no siendo permitido la permanencia de elementos y mercaderías de otro origen. Igual exigencia deberán cumplir los vehículos que ingresen al Partido de otra jurisdicción, debiendo presentar la documentación que los habiliten para ese fin expedida por la autoridad de su lugar de radicación.

Artículo 13º Cuando los productos de panadería y sus derivados que ingresen al municipio sean de otro Partido, antes de si puesta en venta, deberán tramitar la autorización que expida la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, debiéndose abonar en cada caso la correspondiente tasa por Inspección Veterinaría y Bromatologica conforme a las Ordenanza Impositiva y Tarifaria vigentes, debiendo tramitarse cada vez que el producto ingrese al partido. Es obligación de los comerciantes mencionados en los Artículos 2º y 5º, exigir copia de la autorización respectiva.

Artículo 14º Cuando se verifique alguna infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza se procederá al decomiso de la mercadería, imponiéndose al infractor la multa respectiva, y conforme sea la naturaleza de la infracción se procederá a la clausura preventiva o definitiva del local, suspensión o retiro de la autorización para transporte, según se trate.

Artículo 15º Los establecimientos de panadería, las sucursales, despacho de pan, repartidores, y comerciantes, son solidariamente responsables de la inobservancia de los Artículos 4º-5º-12º-13º-14º-15º de la presente Ordenanza.

Artículo 16º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Junio de 1996.

Registrada bajo el Nº 24/96.

Ordenanza Nº 023/96 – Compensacion de Partidas Año 1995

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Compénsanse las Partidas que forman parte integrante del Anexo 1 correspondientes al Presupuesto de gastos del Ejercicio 1995, por la suma de pesos trescientos cincuenta y siete mil ochocientos seis con ocho centavos (357.806,08).

Artículo 2º La compensación establecida por el Artículo 1º deberá realizarse contra la economía de las partidas que se detallan como Anexo 2º, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 67 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 3º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Junio de 1996.

Registrada bajo el Nº 23/96.

Ordenanza Nº 022/96 – Alumbrado Publico Convenio con el EPRE para reestructuración

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio de Préstamo con el Ente Provincial Regulador Energético de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la reestructuración del alumbrado público en las localidades de Capilla del Señor y Los Cardales, que como Anexo 1 se adjunta a la presente.

Artículo 2º El Préstamo citado en el Artículo 1º reúne las siguientes características:

MONTO: $ 300.000.-
INTERES: 4% Anual sobre saldos. Sistema Francés.
PLAZO: Siete años y medio (7,5 años).
FORMA DE PAGO: Cuotas trimestrales y consecutivas. Primer pago a los 180 días de efectuado el primer desembolso.
GARANTIA: Podrán descontarse las sumas adeudadas de la coparticipación de impuestos provinciales.

Artículo 3º  La presente Ordenanza será elevada al Honorable Tribunal de Cuentas a los efectos de que éste se pronuncie sobre la legalidad de la operación y las posibilidades financieras de la comuna.

Artículo 4º El Departamento Ejecutivo deberá efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 5º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Junio de 1996.

Registrada bajo el Nº 22/96.

Ordenanza Nº 021/96 – COPRONE Aprobando Estatuto y Reglamento

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Apruébase el texto del ESTATUTO SOCIAL DEL CORREDOR PRODUCTIVO DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADEMINISTRACIÓN, que como anexo 1 forman parte integrante de la presente.

Artículo 2º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Junio de 1996.

Registrada bajo el Nº 21/96.