Category Archive 1996

Ordenanza Nº 040/96 – Decreto 167 Ratificación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Ratificase el Decreto Nº 167 del Departamento Ejecutivo.

Artículo 2º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Septiembre de 1996.

Registrada bajo el Nº 40/96.

Ordenanza Nº 039/96 – Interes Municipal Declarando Conferencia del Rotary

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Declárase de Interés Municipal la CONFERENCIA DE ROTARY PARA LAS NUEVAS GENERECIONES, a realizarse en la ciudad de Capilla del Señor, el día 28 del corriente a las 14,00 hs. en la Escuela Nº 12.

Artículo 2º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Septiembre de 1996.

Registrada bajo el Nº 39/96.

Ordenanza Nº 038/96 – Ordenanza Impositiva Modificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDNENANZA

Artículo 1º Incorpórase al Art. 24 Inc. 4 de la Ordenanza Impositiva, con retroactividad a la fecha de vigencia de la misma, lo siguiente:

a) Servicio de mantenimiento de bóveda y nichera $ 16.
b) Servicio de mantenimiento de nichos, urnarios y sepulturas $ 10.

Artículo 2º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Septiembre de 1996.

Registrada bajo el Nº 38/96.

Ordenanza Nº 037/96 – Radio FM Municipal Autorizando al DE a realizar Gestiones

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para conseguir la autorización de parte de los Organismos correspondientes, para el funcionamiento de una radio de frecuencia modulada municipal.

Artículo 2º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Agosto de 1996.

Registrada bajo el Nº 37/96.

Ordenanza Nº 036/96 – Licitacion Publica par adqusicion de Equipos de Rayos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorizase al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública para la provisión de los siguientes equipos:

Un equipo de Rayos X de 500 mAmp. Con seriógrafo y amplificador de imágenes.
Un equipo portátil para cirugía con arco en c.
Un equipo portátil común para Sala de Terapia Intensiva.

Artículo 2º La modalidad de la provisión podrá ser la de compra o alquiler con opción a Compra.

Artículo 3º  De acuerdo con lo establecido por el Artículo 161 de la Ley Orgánica de Municipalidades facúltase al Departamento Ejecutivo, en caso de ser factible, a entregar a cuenta de precio el equipo de Rayos X existente en desuso cuyos números de inventario son 200.327 (tubo), 200.328 (comando) y 200.329 (generador).
 
Artículo 4º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Agosto de 1996.

Registrada bajo el Nº 36/96.

Ordenanza Nº 035/96 – Interes Municipal Declaración de la Regata Aerostatica

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Declarase de INTERES MUNICIPAL la Regata Aerostática Internacional, a realizarse en la ciudad de Capilla del Señor los días 18, 19 y 20 de Octubre del corriente año.

Artículo 2º Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar las erogaciones pertinentes que fueran necesarias para la organización de este evento, efectuando las correspondientes imputaciones presupuestarias.

Artículo 3º  El Departamento Ejecutivo deberá elevar la rendición de gastos del evento una vez concluido el mismo.
 
Artículo 4º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Agosto de 1996.

Registrada bajo el Nº 35/96.

Ordenanza Nº 034/96 – Tasas Municipales Estableciendo facilidades de pago

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Establécese un régimen de facilidades de pago para la Tasa de Servicios Sanitarios que abarca los importes adeudados al 31 de Diciembre de 1995, al valor que en los archivos del Municipio figura como Impuesto Original.

Artículo 2º Las deudas contempladas en la presente Ordenanza podrán abonarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo mínimo se fija en $10.
La cantidad de cuotas máxima es de 40. En casos excepcionales el Departamento ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones podrá ampliar este número de cuotas, de manera tal de posibilitar el acogimiento al presente régimen.

Artículo 3º  Podrán acogerse al presente régimen todos los contribuyentes que lo solicitaren, incluso los que hayan suscripto convenios de Pago con anterioridad a la vigencia de la presente. Los importes abonados serán considerados como pagos a cuenta de la deuda que resulte de aplicar esta Ordenanza.
 
Artículo 4º Los beneficios de la presente Ordenanza decaerán en los siguientes casos:

a) Por falta de pago de 3 cuotas consecutivas del convenio.
b) Por falta de pago en termino de 5 cuotas alternadas del convenio.
c) Por falta de pago de 3 cuotas consecutivas de la Tasa por Servicios Sanitarios correspondiente al tiempo de la vigencia del Convenio de Pago que se suscriba.
d) Por falta de pago en término de cuotas alternadas de la Tasa por Servicios Sanitarios correspondiente al tiempo de vigencia del Convenio de Pago que se suscriba.
e) Por falta de pago, luego del reclamo administrativo correspondiente.

Artículo 5º Cuando se trate de contribuyentes que a su vez son proveedores de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los importes de sus deudas deberán ser cancelados en el momento en que el municipio le efectúe un pago.
 
Artículo 6º El presente régimen regirá hasta el 31 de Octubre de 1996. Este plazo podrá ser prorrogado por 30 días por única vez.

Artículo 7º Solo podrán acogerse aquellos contribuyentes que no adeuden las cuotas vencidas del corriente año de la Tasa por Servicios Sanitarios. El Departamento Ejecutivo podrá percibir las deudas de este ejercicio hasta en cuatro cuotas, las cuales no podrán ser inferiores al mínimo establecido por el Artículo 2º.

Artículo 8º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Agosto de 1996.

Registrada bajo el Nº 34/96.

Ordenanza Nº 033/96 – Convenios Autorizando al DE suscribir con distintos entes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con distintos entes a efectos de atender a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas que dependan de la Secretaria de Desarrollo Social de la Nación, como asimismo a designar al Secretario de Salud y/o al Subsecretario de Salud para firmar los mismos o la documentación que fuera menester completar.

Artículo 2º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Agosto de 1996.

Registrada bajo el Nº 33/96.

Ordenanza Nº 032/96 – Emprestito Autorizando al DE a obtener

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorizase al Departamento Ejecutivo a obtener un empréstito por el monto y forma de pago que a continuación se detallan:

Monto del Aporte reintegrable: Hasta doscientos mil pesos ($ 200.000)
Tasa de Interés: ocho por mil mensual (8%)
Cantidad de cuotas: Veinte (20).
Fecha de iniciación de pagos: Febrero de 1997.
Fecha de Finalización de Pagos: Septiembre de 1998.

Artículo 2º Autorizase a afectar la coparticipación de impuestos para el pago del aporte reintegrable a que hace referencia el Artículo Nº 1.

Artículo 3º  Establecese que los fondos que se obtengan serán utilizados para cancelar pasivos con proveedores.
 
Artículo 4º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Agosto de 1996.

Registrada bajo el Nº 32/96.

Ordenanza Nº 031/96 – Convenio Autorizando a suscribir prestamo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio de Préstamo con el Ente Provincial Regulador Energético de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la reestructuración del alumbrado público en las localidades de Capilla del Señor y Los Cardales, que como Anexo I se adjunta a la presente.

Artículo 2º El préstamo citado en el Artículo 1º reúne las siguientes características:

MONTO: $ 300.000.-
INTERÉS: 4% Anual sobre saldos. Sistema Francés.
PLAZO: Siete años y medio (7,5 años).
FORMA DE PAGO: Cuotas trimestrales y consecutivas. Primer pago a los 180 días de efectuado el primer desembolso.
GARANTÍA: Podrán descontarse las sumas adeudadas de la coparticipación de impuestos provinciales.

Artículo 3º  El Departamento Ejecutivo deberá efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en al presente Ordenanza.
 
Artículo 4º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Agosto de 1996.

Registrada bajo el Nº 31/96.