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Ordenanza Nº 050/96 – Area Rural Desafectando parcela

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Desaféctase del área Rural al sector comprendido por el Predio cuya nomen-clatura catastral es: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 735, Partida Inmobiliaria 031-000110.

Artículo 2º La superficie de la parcela 735, pasa a integrar el área Residencial Extra –Urbana, con los siguientes indicadores urbanísticos:

a) F.O.S. = 0.5
b) F.O.T.= 1
c) Dimensiones de parcelas: Ancho 20 mts. Superficie 600 m2

Artículo 3º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Octubre de 1996.

Registrada bajo el Nº 50/96.

Ordenanza Nº 049/96 – Certificado Amojonamiento Eximiendo presentación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Exímase de la presentación del certificado de amojonamiento de línea municipal, exigido por Ordenanza Nº 74/84 y Decreto Nº 162/85 a las construcciones existentes a declarar, que cumplan con los retiros reglamentarios a los ejes medianeros y línea Municipal, establecidos en la Ordenanza Nº 04/79, Art. 10, inc. 4 y 7 (Delimitación Preliminar de Areas).

Artículo 2º Comuníquese al D.E. a sus efectos.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Octubre de 1996.

Registrada bajo el Nº 49/96.

Ordenanza Nº 048/96 – Convenio Ratificacion Convenio con la Policia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Ratificase el convenio de Cooperación Institucional, suscripto por la Policia de la Provincia de Buenos Aires, representada por su titular Comisario General Pedro Anastacio Klodczyk, y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el cual se adjunta y forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Octubre de 1996.

Registrada bajo el Nº 48/96.

Ordenanza Nº 047/96 – Utilidad Publica Declaracion de inmuebles

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Declarase de Utilidad Pública y Sujetos a Expropiación parte de la parcela 26a, Circunscripción I, Sección C, lindera con las parcelas 1a,1b, 2, 6 y 8, que corresponde a la siguiente medida.
Ancho 30 mts. largo 909.85.

Artículo 2º Las superficies definitivas surgirán del plano de mensura que deberá confeccionarse a fin de regularizar la situación catastral y dominial del mencionado tramo.

Artículo 3º Los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido por el Artículo 1º, serán imputados a la partida que oportunamente establezca el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Octubre de 1996.

Registrada bajo el Nº 47/96.

Ordenanza Nº 046/96 – Transito Creacion Cuerpo Especial

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Crease en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz el denominado “Cuerpo Especial de Control de Transito” (CEC).

Artículo 2º El mismo tendrá las funciones de supervisar, controlar y hacer cumplir las Ordenanzas y Leyes que rijan el transito asi como prevenir y educar mediante campañas de educación vial; teniendo facultades para sancionar mediante la confección de Boletas de Contravención las que serán elevadas al Tribunal Municipal de Faltas.
 
Artículo 3º El C.E.C. estará integrado EXCLUSIVAMENTE por personal de ambos sexos, jubilado, mayor de 60 años y sin antecedentes o inhabilitaciones para ocupar cargos públicos, que sepan leer y escribir y que puedan movilizarse por sus propios medios, y que perciban por todo haber no más de $ 200 men-suales.

Artículo 4º Por todo concepto, dicho personal percibirá la suma de pesos doscientos cin-cuenta ($ 250) mensuales en carácter de compensación no retributiva por to-do el tiempo que dure el contrato. El horario, lugar de trabajo y otras cues-tiones operativas serán dispuestas por la autoridad competente, la que de acuerdo a sus posibilidades y necesidades resolverá en consecuencia.
 
Artículo 5º Dicho personal deberá ser equipado con uniformes especiales que los hagan fácilmente identificables, como asi también deberán cursar y aprobar un se-minario de capacitación sobre todo lo atinente al tema vial y recibirán asi-mismo una breve reseña de turismo para poder asi evacuar la primera consulta de eventuales visitantes. Todo esto con cargo a este Municipio.

Artículo 6º Queda establecida la posibilidad de incrementar la compensación no retribu-tiva mediante la asignación de un porcentaje a determinar oportunamente so-bre las contravenciones efectivamentes sancionadas y percibidas por este Municipio.

Artículo 7º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Octubre de 1996.

Registrada bajo el Nº 46/96.

Ordenanza Nº 045/96 – Ordenanza 16-93 Modificatoria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Modificase el Inc. b) del Art. 14 de la Ordenanza Nº 16/93, el cual quedará redactado de las siguiente forma:

Inc. b) La antigüedad de los modelos no podrá ser superior a los diez (10) años. Excepcionalmente el Departamento Ejecutivo podrá habilitar modelos de mayor antigüedad, siempre que la misma no supere los quince (15) años y que se encuentren en estado óptimo para cumplir con la función para lo cual se lo habilite.

Artículo 2º Modificase el Art. 15 de la Ordenanza Nº 16/93, que fuera modificado por la Ordenanza Nº 45/94, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 15: Los automóviles serán sometidos mensualmente a desinfección, debiendo colocar en lugar visible para el pasajero ficha comprobatoria extendida por el Departamento Municipal interviniente. Semestralmente se deberá realizar la inspección técnica en talleres habilitados al efecto, lo que determinara el estado de los vehículos a los efectos de continuar prestando servicios. Los automóviles comprendidos en el segundo párrafo del inc.b) del Art. 14, serán sometidos a revisión trimestral.

Artículo 3º Derógase el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 16/93.

Artículo 4º Modificase el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 16/93 el que quedará redactado de las siguiente forma: No podrán estacionarse más de dos (2) automóviles en los lugares donde funcionen las Remiseras.

Artículo 5º Autorizase a las Remiseras a colocar a su cargo 2 carteles indicadores de Prohibido Estacionar, a 10 metros de distancia uno de otro, frente al local donde funcionen para el estacionamiento de vehículos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la presente Ordenanza. Los mismos deberán guardar similitud en todos los casos al modelo que indique el Departamento Ejecutivo.

Artículo 6º El incumplimiento de algunos de los Artículos de la Presente Ordenanza será pasible de multa a cargo del titular de la Remisera.

Artículo 7º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Octubre de 1996.

Registrada bajo el Nº 45/96.

Ordenanza Nº 044/96 – Calles Colocando nombre

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Colócase los nombres a las calles de la urbanización comprendida entre las calles José Hernandez y Maipu; y a las comprendidas entre las calles Martín Fierro y Vías del Ferrocarril General Urquiza; del Barrio ubicado detrás del cementerio de esta ciudad; de acuerdo al plano que se adjunta que formara parte de la presente como anexo I

Artículo 2º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Octubre de 1996.

Registrada bajo el Nº 44/96.

Ordenanza Nº 043/96 – Utilidad Publica declaracion de inmuebles en Los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Declarase de Utilidad Pública y sujetos a Expropiación los lotes designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 161, Parcelas 12 y 13, ubicadas en la intersección de las calles Pueyrredón y 9 de Julio de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º El valor de la erogación que corresponda efectuar en cumplimiento del Artículo 1º, será el que resulte de la tasación emitida por la autoridad de aplicación correspondiente considerando los lotes libres de mejoras.

Artículo 3º Los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º serán imputados a la partida que oportunamente se designe por parte del Departamento Ejecutivo.

Artículo 4º Derogase la Ordenanza Nº 64/84.

Artículo 5º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Octubre de 1996.

Registrada bajo el Nº 43/96.

Ordenanza Nº 042/96 – Utilidad Publica Declaración de inmuebles por construccion Ruta 193

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Declarase de Utilidad Pública y Sujetos a Expropiación parte de las parcelas 21 y 23, Circunscripción I, Sección C, Chacra 6, Fracción I, que responden a las siguientes medidas:

Parcela 21: 9.50 mts. de fondo por 126.25 mts de frente sobre calle España de Capilla del Señor
Parcela 23: 9.50 mts de fondo por 118.60 mts. de frente sobre calle España de Capilla del Señor

Artículo 2º Autorizase al Departamento Ejecutivo a ceder las fracciones de tierra mencionadas en el Artículo 1º para ensanche de calzada según Proyecto de construcción Ruta Ex 193, Expdte. Nº 2410 -8-1751/94 Alcance 7.

Artículo 3º Las superficies definitivas surgirán del plano de mensura que deberá confeccionarse a fin de regularizar la situación catastral y dominial del mencionado tramo.

Artículo 4º Los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido por el Artículo 1º, serán imputados a la Partida que oportunamente establezca el Departamento Ejecutivo.

Artículo 5º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Octubre de 1996.

Registrada bajo el Nº 42/96.

Ordenanza Nº 041/96 – Club Raver Autorizacion a ocupar linea Municipal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorizase al Ateneo Social y Cultural Ingeniero Raver a hacer uso de la línea Municipal con frente a la calle O`Higgins de la localidad de Los Cardales, para la colocación de tres columnas de iluminación para el campo de Deportes de esa Institución.

Artículo 2º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Octubre de 1996.

Registrada bajo el Nº 41/96.