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Ordenanza Nº 060/96 – Ordenanza Impositiva Incorporación Inc. al Art. 24

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Incorpórase, al Art. 24 Inc. 4 de la Ordenanza Impositiva, con retroactividad a la fecha de vigencia de la misma, lo siguiente:

d) Servicio de mantenimiento de bóveda y nichera $ 8.-
c) Servicio de mantenimiento de nichos, urnarios y sepulturas $5.-

Artículo 2º Quedan exceptuados Jubilados y Pensionados que acrediten único ingreso mínimo y lo acrediten fehacientemente.

Artículo 3º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Registrada bajo el Nº : 060/96.

Ordenanza Nº 059/96 – Cálculo de Recursos Incremento

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propios sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Increméntase el Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio 1996, en las Partidas y por los importes que a continuación se detallan:

 Partida   Importe en $
 0.0.1.1.1.1.1.0.  60.000.-
 0.0.1.1.1.4.2.0.  25.000.-
 0.0.1.1.1.9.0.0.  20.000.-
 0.0.1.1.1.10.0.0.  40.000.-
 0.0.1.1.1.17.1.0.  150.000.-
 0.0.1.1.1.17.2.0.  200.000.-
 0.0.1.1.1.19.0.0.  35.000.-
 0.0.1.1.1.25.1.0.  20.000.-
 0.0.1.1.1.25.2.0.  30.000.-
 0.0.1.1.1.26.11.0.  15.000.-
 0.0.1.1.1.26.14.0.  10.000.-
 0.0.1.2.1.2.4.0.  150.000.-
 0.0.1.2.1.3.2.0.  15.000.-
 0.0.1.2.2.43.0.0.  80.000.-
 TOTAL   850.000.-

Artículo 2º Increméntase el Presupuesto de Gastos correspondiente al ejercicio 1996, en las Partidas y por los importes que a continuación se detallan:

 Partida   Importe en $    Partida  Importe en $
  1.1.1.1.1.3.5.2.  12.000.-    2.1.1.1.2.6.0.0.  6.000.-
 1.1.1.1.2.2.0.0. 8.000.-     2.1.1.1.2.9.0.0.  1.000.-
 1.1.1.1.2.6.0.0. 12.000.-    2.1.1.1.2.10.0.0. 1.000.-
 1.1.1.1.2.7.0.0. 8.000.-    2.1.1.1.2.11.0.0. 2.000.-
 1.1.1.1.2.10.0.0. 10.000.-    2.1.1.1.2.14.3.0. 10.000.-
 1.1.1.1.2.14.1.0. 7.000.-    2.1.2.5.1.6.0.0. 4.000.-
 1.1.1.1.2.14.3.0. 40.000.-    3.1.1.1.1.3.5.2. 3.000.-
 1.1.1.2.2.0.0.0. 8.000.-    3.1.1.1.1.4.1.0. 10.000.-
 1.1.1.2.4.0.0.0. 4.000.-    3.1.1.1.1.4.2.0. 4.000.-
 1.1.2.5.1.6.0.0. 100.000.-    3.1.1.1.1.5.1.0. 1.000.-
 2.1.1.1.1.2.3.0. 70.000.-    3.1.1.1.2.2.0.0. 13.000.-
 2.1.1.1.1.3.4.0. 8.000.-    3.1.1.1.2.3.0.0.  65.000.-
 2.1.1.1.1.3.5.2. 3.000.-    3.1.1.1.2.11.0.0. 2.000.-
 2.1.1.1.2.3.0.0. 20.000.-    3.1.1.1.2.12.1.0. 20.000.-
 2.1.1.1.2.4.0.0.   10.000.-    3.1.1.1.2.12.2.0.  60.000.-
 3.1.1.1.2.14.2.0.  110.000.-    5.1.1.1.1.5.1.0.  1.000.-
 3.1.1.1.2.14.3.0.  45.000.-    5.1.1.1.2.11.0.0.   6.000.-
 3.2.2.5.2.8.0.0.  30.000.-    5.1.1.1.2.14.3.0.  10.000.-
 4.1.1.1.2.2.0.0.  7.000.-    5.1.1.3.1.1.0.0.  3.000.-
 4.1.1.1.2.3.0.0.  75.000.-    5.1.1.3.1.2.0.0.  4.000.-
 4.1.1.1.2.14.3.0.  7.000.-    5.1.1.3.1.3.0.0.  30.000.-
 TOTAL 850.000.-

     
Artículo 3º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

REGISTRADO BAJO EL Nº : 059/96.

Ordenanza Nº 058/96 – Interes Municipal Declaración a Entidades Sin Fines de Lucro de Enseñanza

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal el auspicio por parte del Municipio de Exaltación de la Cruz de todas aquellas actividades realizadas por entes Públicos y/o privados dándole prioridad a las entidades sin fines de lucro, para la creación y/o ampliación de establecimientos dedicados a la enseñanza secundaria, terciaria y universitaria.

Artículo 2º: Este auspicio podrá consistir en asesoramientos técnicos y/o legales, como asimismo en subsidios dinerarios, en tanto y en cuanto el Presupuesto Municipal lo permita.

Artículo 3º: Las instituciones que deban ser apoyadas en virtud de esta Ordenanza deberán hacer sus presentaciones ante el departamento Ejecutivo, el cual mediante el correspondiente Decreto las declarará incluidas en los términos de la presente.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Registrada bajo el Nº 58/96

Ordenanza Nº 057/96 – Deudas por Tasas Condonacion a Clubes Sociales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Condónase las deudas que por todo concepto mantengan los Clubes Sociales y Deportivos del Partido de Exaltación de la Cruz, que se encuentren inscriptos en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

Artículo 2º: Exímese del pago de las distintas tasas Municipales a los Clubes Sociales y Deportivos del Partido de Exaltación de la Cruz, que se encuentren inscriptos en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, debiendo acreditar tal condición ante la Secretaría de Coordinación General, Dirección de Recaudaciones.

Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a que anualmente exima del pago de las Tasas Municipales a las instituciones a que se hace referencia el Artículo 2º de esta Ordenanza.

Artículo 4º: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Registrada bajo el Nº 57/96

Ordenanza Nº 056/96 – Control de Velocidad Autorizacion llamado a Licitacion Pública

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación Pública para la contratación de los siguientes Servicios:

a) Control de velocidad de vehículos.
b) Control de Peso de vehículos de transporte de cargas.

Artículo 2º: El importe a abonar por la presentación de dichos servicios no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del valor de la multa correspondiente.

Artículo 3º: El Municipio efectuará los pagos de los Servicios una vez percibidos los importes correspondientes a las multas de que se trate.

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos por la presente Ordenanza.  

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Registrada bajo el Nº 56/96

Ordenanza Nº 055/96 – Tabaco Prohibicion de Fumar en Oficinas Públicas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbese el consumo de tabaco en cualquiera de las modalidades en que se lo practique, en todos los ambientes cerrados y espacios varios cubiertos de los edificios Municipales, como asimismo en aquellos lugares de dichos edificios en los cuales el público circula, se reúne, hace espera o es atendido. Esta prohibición debe ser acatada tanto por los empleados y funcionarios Municipales que desarrollan sus tareas específicas cuanto por las personas ajenas al plantel municipal que concurren, por cualquier razón o motivo, a las dependencias de la Municipalidad precitadas que sean de libre acceso al público en general.

Artículo 2º: Autorizase a los Jefes de área a disponer horarios y lugares apropiados para permitir al personal a su cargo el consumo de tabaco a quien lo solicite.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Registrada bajo el Nº 55/96

Ordenanza Nº 054/96 – Ordenanza Nº 07-96 Restableciendo Beneficios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Restablécese los beneficios de la Ordenanza Nº 7/96, a partir de la fecha de promulgación de la presente.

Artículo 2º: El régimen citado regirá hasta el 31 de Diciembre de 1996. Este plazo podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 3º: En función del criterio fijado por el Departamento Ejecutivo, en cuanto a la interpretación del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 7/96, en el caso de que se trate de deudas anualizadas, si el contribuyente comprobara fehacientemente el pago de determinadas cuotas, el monto recalculado surgirá de multiplicar el número de cuotas impagas por el valor actual de dichas cuotas.

Artículo 4º: Suspéndese la aplicación de las Ordenanzas de regularización de deudas de alumbrado, limpieza y conservación de la Vía Pública y otros servicios indirectos, excepto la Ordenanza Nº 12/95, durante la vigencia de la presente. Los beneficios de esta Ordenanza y los establecidos por la Ordenanza Nº 12/95 no pueden ser aplicados en forma conjunta.

Artículo 5º: Establécese un descuento del 10% (diez por ciento) por pago hasta en seis cuotas.

Artículo 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Registrada bajo el Nº 54/96

Ordenanza Nº 053/96 – Ordenanza Nº 34-96 Modificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 34/96 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 6º El presente régimen regirá hasta el 31 de Diciembre de 1996. Este plazo podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2º: Establécese un descuento del 10% (diez por ciento) por pago hasta en seis cuotas.

Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Registrada bajo el Nº 53/96

Ordenanza Nº 052/96 – Jardín Maternal Convenio con Consejo de la Familia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con el Consejo Provincial de Familia y Desarrollo Humano, para la percepción de becas, destinadas al Jardín Municipal Materno Infantil ¨El Abrojito¨.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Registrada bajo el Nº 52/96

Ordenanza Nº 051/96 – Inmueble Ratificando Compra

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase la compra del inmueble sito en este partido Nomenclatura Catastral: circunscripción V, Sección R, Parcelas 1274 y 1276, encomendada por el Departamento Ejecutivo realizada en la subasta pública con fecha 5 de Setiembre de 1996, en los autos SASETRU S.A. s/quiebra.

Artículo 2º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Registrada bajo el Nº 51/96.