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Ordenanza Nº 011/97 – Vialidad Autorizacion al DE para abonar cesion de terreno por Ruta 193

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar hasta la suma de un mil quinientos pesos ($1.500.-), por la cesión a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aries, de una fracción de terreno de una superficie de 1.850 m2. aproximadamente, ubicada en el Partido de Zárate, parte del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción 2, Sección R, Parcela 194, con destino a la construcción de la Ruta Ex 193.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Abril de 1997.

Registrada bajo el Nº:011/97.

Ordenanza Nº 010/97 – Modificacion Art. 1 Ordenanza Nº 09-91

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 9/91, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1º:Acéptase la donación a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz por parte del Club de Leones de Los Cardales, del terreno ubicado en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, cuya nomenclatura catastral, es: Circunscripción 2, Sección Rural, parte de la parcela 120e, de aproximadamente 8.000 m2, y cuya nomenclatura catastral, dimensiones y superficie definitiva surgirán del plano de mensura y división que al efecto se realice.

Artículo 2º: Dónase a favor de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, la fracción de terreno designada catastralmente, según plano Características 31-20-91, como: Circunscripción 2, Sección Rural, Parcela 120x.

Artículo 3º: La donación a que hace referencia el Artículo 2º se efectúa para la construcción de un establecimiento de Educación Primaria. En caso de que las dimensiones lo permitieran, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, podrá destinar parte de este terreno a la construcción de un establecimiento de Educación Inicial.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Abril de 1997.

Registrada bajo el Nº 010/97

Ordenanza Nº 009/97 – Discapacidad Creando Consejo Municipal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz el Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad.

Artículo 2º: Sean funciones del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad:

1) Asesorar al Departamento Ejecutivo en las propuestas para la implementación de acciones y políticas relativas a la atención, promoción, equiparación de oportunidades de las Personerías con Discapacidad en el ámbito del Partido.
2) Presentar ente el Honorable Consejo Deliberante iniciativas para el dicta
do de normas relativas al tema, de carácter local.
3) Proponer planes, programas y acciones para el sector.
4) Elaborar diagnósticos locales, procurando la detección de aquellas perso nas que no reciban atención social a fin de procurar su inserción en los recursos existentes y su integración a la comunidad.
5) Cooperar con el Departamento Ejecutivo en la elaboración de estadísticas, registro de las personas y todo otro instrumento que contribuya al diseño de planes ajustados a las necesidades locales.
6) Promover la toma de conciencia comunitaria acerca del tema de la discapacidad y de las potenciales de las Personas con Discapacidad.
7) Difundir la existencia y accionar del Consejo Municipal para las Personas Discapacitadas a través de todos los medios posibles.
8) Promover la eliminación de las Barreras Físicas y Sociales que obstaculizan el desarrollo pleno de las personas con Discapacidad.
9) Promover acciones de prevención Primaria, Secundaria o Terciaria (Medicina de Rehabilitación).
10) Favorecer la promoción individual y colectiva de las Personas con Discapacidad.
11) Detectar situaciones de abandono o riesgo social de las Personas con Discapacidad requiriendo la intervención de los Organismos pertinentes.
12) Alentar el accionar de las entidades sin fines de lucro orientadas a la atención, promoción e integración de la Personas Discapacitadas.
13) Establecer mecanismos y criterios coordinados entre las Instituciones del Partido en procura de una equitativa distribución de los recursos y con el fin de evitar la superposición de esfuerzos.
14) Coordinar criterios y acciones con los Entes Provinciales y Nacionales con incumbencia en el tema, en referencia a los aspectos de competencia específica.
15) Crear y mantener actualizado un registro de Instituciones de y para con Personas Discapacidad, o vinculados en forma directa o indirecta a la temática.

Artículo 3º: El Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad estará presidido por el Sr. Intendente Municipal o el funcionario que éste designe, e integrado por:

1) Un representante por el área de Acción Social del Municipio.
2) Un representante por el área de Obras Públicas.
3) Un representante por el área de Salud.
4) Un representante por el área de Cultura.
5) Un representante por el área de Deportes.
6) Un representante por el área de Producción.
7) Un representante por cada uno de los bloques que componen el H.C.D.
8) Un representante por el Consejo Escolar
9) Un representante por IOMA
10) Hasta tres representantes por el área de Educación Especial del Partido.
11) Un representante por cada una de las Entidades de y para Personas con Discapacidad sin fines de lucro, declarada como entidad de Bien Público y
con Personería Jurídica reconocida por la Provincia de Buenos Aires.
12) Un representante por cada una de las Entidades Oficiales y Comunitarias motivadas para coadyudar al logro de los objetivos del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad.
13) Un representante por cada uno de los medios de Comunicación Social que operan en el Partido.
14) Un representante por cada uno de los Colegios o Asociaciones Profesionales.
15) Personas con Discapacidad.
16) Profesionales con residencia en el Partido de Exaltación de la Cruz.
17) Padres de personas con discapacidad.
18) Personas de la Comunidad que se sientan identificadas con los fines del
Consejo.

Artículo 4º: Todas las Personas mencionadas en al artículo precedente constituirán el plenario del Consejo Municipal para las Personas Discapacidad.

Artículo 5º:
El Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad estará representado por una Mesa Directiva constituida por un Presidente, un Secretario y 6 Vocales.

Artículo 6º: Los representantes de la Mesa Directiva serán designados por el Departamento Ejecutivo a propuesta del Plenario.

Artículo 7º: El mandato de los miembros de la mesa Directiva será de dos años pudiendo ser reelectos. Asimismo podrán ser sustituidos antes de la expiración del plazo. La nueva propuesta será elevada para su aprobación. Los cargos ejecutivos se renovarán conforme a las modificaciones que se produzcan en el plantel del Departamento Ejecutivo y del H.C.D..

Artículo 8º: El Consejo Municipal para las Personas Discapacitadas elevará trimestralmente al Sr. Intendente Municipal y al Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, un informe de su accionar y propuestas futuras.

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente y convocará a Asamblea Constitutiva del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad en un plazo de 60 días.
 
Artículo 10º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Abril de 1997.

Registrada bajo Nº 009/97

Ordenanza Nº 008/97 – Bienes Muebles Autorizando Venta en Subasta Pública

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la venta en subasta pública, de los bienes muebles en condición de rezago pertenecientes al patrimonio municipal, que se detallan en el listado que como Anexo 1 se declara parte integrante de esta Ordenanza.

Artículo 2º: La subasta pública a que hace referencia el artículo anterior será efectuada por el Banco Municipal de La Plata, con sede en calle 7 esquina 54 de la ciudad de La Plata, conforme a la tasación y condiciones de venta efectuadas por dicha Institución.

Artículo 3º: Todos los trámites tendientes a la efectivización a que se refiere esta Ordenanza, como así también las publicaciones y publicidad respectivas, serán efectuadas por el Banco Municipal de La Plata.

Artículo 4º: El producido de la subasta ingresará a la Sección 2, Recursos de Capital, Sector 3, Venta de Activo Fijo, Rubro 1, Venta de Bienes Municipales, incrementándose el Cálculo de Recursos vigente en el mencionado Rubro, previa deducción de los gastos por publicaciones y por publicidad, que estarán a cargo del Municipio de acuerdo con las condiciones establecidas.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Abril de 1997.

Registrada bajo el Nº:008/97

ANEXO 1
DETALLE DE ARTÍCULOS PARA SUBASTA PÚBLICA

3 CHASIS DE MOTONIVELADORAS MARCA ADAMS.
4 NIVELADORAS DE ARRASTRE MARCA MELGA.
3 CAJAS VOLCADORAS.
3 RESTOS DE CHASIS CON CABINA DE CAMIÓN.
1 RESTO DE CHASIS CON CABINA DE CAMIÓN MARCA FORD, CON GRÚA MONTADA SOBRE CHASIS MARCA HIDROGRUBER CON 4 PATAS HIDRÁULICAS MODELO EH-17.
4 RESTOS DE CHASIS CON CARROCERÍA DE PICK-UP. 3 MARCA RASTROJERO, 1 MARCA FORD.
3 RESTOS DE CHASIS CON CABINA DE AUTOMÓVILES, MARCAS TORINO, DODGE 1500, Y FORD TAUNUS.
1 AUTOMÓVIL MARCA PEUGEOT 404.
1 RESTO DE CHASIS DE TRACTOR CON PALA CARGADORA.
1 AUTOMÓVIL MARCA FIAT 600.
1 AUTOMÓVIL MARCA RENAULT 12 BREAK .
1 BARREDORA MARCA BICUPIRO.
1 DRAGADORA A ORUGAS.
1 MEZCLADORA DE ASFALTO.

Ordenanza Nº 007/97 – Ordenanza Nº 17-92 Estableciendo incremento de valores

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese un incremento de hasta el 50% (Cincuenta por ciento) de los montos establecidos en los Artículos 2º y 3º de la Ordenanza Nº 17/92 a los efectos del otorgamiento de las exenciones del pago de la Tasa por Alum-brado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Artículo 2º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas no prescriptas de aquellos contribuyentes que se encuentren comprendidos en las disposiciones de la Ordenanza Nº 17/92 y sus modificatorias, que no se hayan acogido a los beneficios de la misma en su oportunidad. Se podrán incluir dentro de este beneficio aquellos contribuyentes a los que se le hayan iniciado acciones judiciales.

Artículo 3º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Abril de 1997.

Registrada bajo el Nº:007/97

Ordenanza Nº 006/97 – Emprestito Autorizacion al DE

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a obtener un empréstito por el monto y forma de pago que a continuación se detallan:

Monto del Aporte Reintegrable: $200.000.-
Tasa de Interés: Ocho por mil mensual (8%o).-
Cantidad de cuotas: Treinta y seis (36).-
Fecha de Iniciación de pagos: Séptimo mes posterior a la fecha de otorga-miento.-
Garantía: Podrán descontarse las sumas adeudadas de la coparticipación de impuestos provinciales.-

Artículo 2º: Autorízase a afectar la coparticipación de impuestos para el pago del aporte reintegrable a que hace referencia el Artículo 1º.

Artículo 3º: Los fondos provenientes del Aporte reintegrable a que hace referencia el Artículo 1º serán destinados al desmonte, entoscado y construcción de cordón cuneta en 25 cuadras de las localidades de Los Cardales y Parada Robles.

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presu-puestarias correspondientes, procediendo inclusive a la apertura de cuentas que no contaran con crédito presupuestario.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Abril de 1997.

Registrada bajo el Nº: 006/97

Ordenanza Nº 005/97 – Tasas Estableciendo Regimen Gral de Facilidades de Pago

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

CAPITULO 1. OBJETO. TASAS COMPRENDIDAS.

    
Artículo 1º: Establécese el presente Régimen General de Regularización de Deudas para la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: Tasas Comprendidas:

a) Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y otros Servicios Indirectos.
b) Conservación Vial y otros Servicios Indirectos.
c) Servicios Sanitarios.
d) Seguridad e Higiene.

Artículo 3º: Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza las deudas registradas hasta el 31 de Diciembre de 1995.

CAPITULO 2. TASAS DE ALUMBRADO, LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA Y OTROS SERVICIOS INDIRECTOS Y TASA DE CONSERVACION VIAL Y OTROS SERVICIOS INDIRECTOS.

Artículo 4º: Para las Tasas de Alumbrado, Limpieza, conservación de la Vía Pública y otros Servicios Indirectos y Conservación Vial y otros Servicios Indirectos, las deudas deberán considerarse al valor actualizado que figura en los archivos municipales, a las cuales se les podrá aplicar los siguientes descuentos:

PAGO AL CONTADO: HASTA EL 50% DE DESCUENTO.
PAGO EN 6 CUOTAS: HASTA EL 40% DE DESCUENTO.
PAGO EN 12 CUOTAS: HASTA EL 30% DE DESCUENTO.
PAGO EN 18 CUOTAS: HASTA EL 20% DE DESCUENTO.
PAGO EN 24 CUOTAS: HASTA EL 10% DE DESCUENTO.
PAGO EN MAS DE 24 CUOTAS: SIN DESCUENTO.

Artículo 5º: Fíjase en 60 el número máximo de cuotas mensuales en que se podrán abonar las deudas por las Tasas enunciadas en el Artículo 4º. En todos los casos de pago en cuotas, las mismas se calcularán aplicando un interés de 0,5% mensual sobre saldos. En casos excepcionales, a pedido de los contribuyentes, y siempre y cuando un informe social lo justifique, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones, podrá otorgar hasta 120 cuotas.

Artículo 6º: Establécese una cuota mensual de veinte pesos ($20.).

CAPITULO 3. TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

Artículo 7º: Para la Tasa por Servicios Sanitarios las deudas deberán considerarse al valor que en los archivos del Municipio figura como Impuesto Original.

Artículo 8º: Las deudas podrán abonarse hasta en 40 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas. En casos excepcionales, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones podrá ampliar el número de cuotas, de manera tal de posibilitar el acogimiento al presente régimen.

Artículo 9º: Establécese una cuota mínima de diez pesos ($10.-).

Artículo 10º: Los beneficios de la presente Ordenanza serán considerados vigentes desde el vencimiento de la Ordenanza Nº 34/96.

CAPITULO 4. TASA POR SEGURIDAD E HIGIENE.

Artículo 11º: Para la Tasa de Seguridad e Higiene las deudas deberán considerarse al valor actualizado. En caso de pago al contado se podrá otorgar un descuento del 40%. En caso de pago en 12 cuotas, se podrá otorgar un descuento del 20%.

Artículo 12º: Las deudas podrán abonarse hasta en 40 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual del 0,5% sobre saldos. En casos excepcionales, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones podrá ampliar el número de cuotas, de manera tal de posibilitar el acogimiento al presente régimen.

Artículo 13º: Establécese una cuota mínima de cien pesos ($100.-).

CAPITULO 5. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14º: Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza no deberán adeudarse cuotas vencidas de los períodos no comprendidos en la misma. A esos efectos, la deuda se podrá abonar en seis (6) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas.

Artículo 15º: Los beneficios de la presente Ordenanza decaerán, sin necesidad de comunicación administrativa y/o judicial alguna, en los siguientes casos:

a) Por falta de pago de tres cuotas consecutivas del respectivo Convenio.
b) Por falta de pago de cinco cuotas alternadas del respectivo Convenio.
c) Por falta de pago de tres cuotas consecutivas de la Tasa correspondiente, de períodos no comprendidos en el Convenio, mientras dure la vigencia del mismo.
d) Por falta de pago de cinco cuotas alternadas de la Tasa correspondiente, de períodos no comprendidos en el Convenio, mientras dure la vigencia del mismo.

Artículo 16º: En los casos de deudas en gestión judicial, a los efectos de los acuerdos judiciales y/o extrajudiciales, se podrá otorgar un descuento de hasta el 40% (cuarenta por ciento) del valor reclamado por deuda impositiva, para el caso de pago hasta en tres cuotas. En el caso de pago hasta en 10 cuotas se podrá otorgar un descuento de hasta 20%. En las demás circunstancias, se podrán otorgar hasta 20 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con el 0,5% de interés mensual sobre saldos. Además se podrán condonar las multas correspondientes.
En casos excepcionales, debidamente fundados a través de las actuaciones administrativas correspondientes, se podrán otorgar mayor cantidad de cuotas a las establecidas en el presente artículo.

Artículo 17º: Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deudas por distintas Tasas comprendidas en el presente, deberán suscribir los respectivos convenios de pago antes del 31 de Marzo del corriente año. En caso de incumplimiento deberán ser dados de baja del Registro de Proveedores de la Municipalidad.

Artículo 18º: Autorízase al Departamento a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente, como asimismo a establecer las fechas de vencimiento del presente régimen, de acuerdo con la Tasa de que se trate.

Artículo 19º: Deróganse todas las Ordenanzas de regularización de deudas vigentes hasta la fecha, excepto la Ordenanza Nº 12/95 la que mantiene su plena vigencia, pero cuyos beneficios son inaplicables en forma conjunta con los de la presente.

Artículo 20º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por Tasas Municipales en las localidades de Diego Gaynor, Etchegoyen, Arroyo de la Cruz, y otras localidades que reúnan las mismas características, a aquellos contribuyentes que lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tratarse de terrenos correspondientes a la casa Habitación, única y permanente, no sujetos a explotación productiva alguna. La cantidad máxima de terrenos que podrán beneficiarse no será superior a 10 y la superficie máxima total no podrá ser superior a 5.000 m2.
b) El ingreso mensual del grupo familiar no podrá superar los $300.- (Trescientos pesos).
En caso de que los contribuyentes no puedan cumplir con alguno de los requisitos antedichos, el Departamento Ejecutivo podrá suscribir convenios de pago al valor de última Tasa, sin interés, recargos y/o actualizaciones. Cuando en el detalle de deuda figure un importe anual, dicho importe no deberá exceder del monto que surja de multiplicar el valor actual de la cuota por el número de cuotas impagas de la tasa correspondiente.
Exímese del pago de la Tasa por Conservación Vial del año 1997 a los contribuyentes que reúnan la totalidad de los requisitos del presente artículo.

Artículo 21º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Febrero de 1997.

Registrada bajo el Nº 005/97

Ordenanza Nº 004/97 – Utilidad Pública Declaracion y sujeto a expropiacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación parte de las parcelas 1283b y 1283c, Circunscripción V, Sección Rural, según las siguientes medidas, de acuerdo con el plano características 31-45-48:

Vértice F: 6 metros de fondo.
Vértice E: 2,50 metros de fondo.
Estos vértices son unidos por una recta de 169,40 metros de largo.
Superficie total a expropiar: 1.144,95 m2.

El frente dá sobre el camino a Capilla del Señor a Campana.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a que se cedan las fracciones de tierra mencionadas en el Artículo 1º, para realizar obras inherentes a la pavimentación de la Ruta ex-193, tramo Capilla del Señor empalme Ruta Nº 9, Expdte. Nº 2410-8-1751/94 Alcance 7.

Artículo 3º: Las superficies definitivas surgirán del plano de mensura que deberá confeccionarse a fin de regularizar la situación catastral y dominial correspondiente.

Artículo 4º: Los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido por el Artículo 1º, serán imputados a la Partida que oportunamente establezca el Departamento Ejecutivo.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Febrero de 1997.

Registrada bajo el Nº 004/97

Ordenanza Nº 003/97 – Ordenanza Nº 02-96 Ratificacion datos Catastrales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Rectifícase los datos catastrales indicados en la Ordenanza Nº 2/96, los cuales quedarán indicados como: Circunscripción 2, Sección R, Manzana 130, Parcela 5, Superficie 819 m2.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Febrero de 1997.

Registrada bajo el Nº:003/97

Ordenanza Nº 002/97 – Presentaciones Judiciales Autorizando al DE a Realizar

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona  la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las presentaciones judiciales que fueran a efectos de informar que esta Municipalidad no se considera con derechos sobre la fracción de terreno ubicada sobre la calle 9 de Julio de Capilla del Señor, designada catastralmente como: Circunscripción 1, Sección B, Manzana 41, Parcela 7, según plano característica 31-24-81.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Febrero de 1997.

Registrada bajo el Nº:002/97