El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza 5/97 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3º : Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza las deudas registrada hasta el 31 de Diciembre de 1996.
Artículo 2º: Agrégase como último párrafo del Artículo 4º lo siguiente:
“En ningún caso los descuentos que se apliquen a las deudas actualizadas, consideradas cuota por cuota, podrán arrojar un saldo a pagar inferior al importe de la deuda original.
Artículo 3º: Agregase como último párrafo del Artículo 11º lo siguiente: “En ningún caso los descuentos que se apliquen a las deudas actualizadas, consideradas cuota por cuota, podrán arrojar un saldo a pagar inferior al importe de la deuda original.
Artículo 4º: Agregase como último párrafo del Artículo 16º lo siguiente: “En ningún caso los descuentos que se apliquen a las deudas actualizadas, consideradas cuota por cuota, podrán arrojar un saldo a pagar inferior al importe de la deuda original.
Artículo 5º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.