Category Archive 1997

Ordenanza Nº 043/97 – Modificando Art. 3

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza 5/97 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3º : Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza las deudas registrada hasta el 31 de Diciembre de 1996.

Artículo 2º: Agrégase como último párrafo del Artículo 4º lo siguiente:
“En ningún caso los descuentos que se apliquen a las deudas actualizadas, consideradas cuota por cuota, podrán arrojar un saldo a pagar inferior al importe de la deuda original.

Artículo 3º: Agregase como último párrafo del Artículo 11º lo siguiente: “En ningún caso los descuentos que se apliquen a las deudas actualizadas, consideradas cuota por cuota, podrán arrojar un saldo a pagar inferior al importe de la deuda original.

Artículo 4º: Agregase como último párrafo del Artículo 16º lo siguiente: “En ningún caso los descuentos que se apliquen a las deudas actualizadas, consideradas cuota por cuota, podrán arrojar un saldo a pagar inferior al importe de la deuda original.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº : 43/97

Ordenanza Nº 042/97 – Mensura y Division Aprobando proyecto

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase el Proyecto de mensura y división del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección 5, Manzana 99, Parcela 1, de dominio Municipal de acuerdo con los términos de la Ley 9533.

Artículo 2º: La presente subdivisión se realiza con motivo de otorgar las escrituras traslativas de dominio, a las respectivas familias que así lo requirieron.

Artículo 3º : Se deja expresa constancia, que las construcciones existentes datan con anterioridad, a la promulgación del Decreto – Ley 8912.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº : 42/97

Ordenanza Nº 041/97 – Mensura y División Aprobación proyecto

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase el Proyecto de mensura y división del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Quinta 30, Parcela 4, de dominio Municipal de acuerdo con los términos de la Ley 9533.

Artículo 2º: La presente subdivisión se realiza con motivo de otorgar las escrituras traslativas de dominio, a las respectivas familias que así lo requirieron.

Artículo 3º: Se deja expresa constancia, que las construcciones existentes datan con anterioridad, a la promulgación del Decreto – Ley 8912.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº : 41/97

Ordenanza Nº 040/97 – Reductores de Velocidad Facultando Construccion

El  Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º  Facúltase al Departamento Ejecutivo a proceder a construir reducidores de velocidad, en aquellas calles que considere pertinente, en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 11.430 y sus modificatorias y el respectivo Decreto Reglamentario.

Artículo 2º  Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente.

Artículo 3º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.  

Registrada bajo el Nº : 40/97

Ordenanza Nº 037/97 – Viviendas Ratificacion Convenio con el IVBA

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase el Convenio suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Administrador General, Lic. Pablo Jorge Sanguinetti, y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representado por el Cdor. Ricardo Angel Bozzani, en su carácter de Intendente Municipal, que como anexo 1 forma parte de la presente.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al primer día del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº : 37/97

Ordenanza Nº 036/97 – Soc. Rural Ratificando Convenio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, respresentada por el Sr. Intendente Municipal, Cdor. Ricardo Angel Bozzani, y la Sociedad Rural de Exaltación de la Cruz, Campana y Zárate, representada por su Presidente Dr. Alfredo Balige, que como Anexo 1, forma parte de la Presente.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al primer día del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº : 36/97

Ordenanza Nº 035/97 – Viviendas Estableciendo Plan Municipal de Viviendas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese el Plan Municipal de viviendas en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: A través del Plan establecido por el Artículo 1º, el Departamento Ejecutivo podrá atender las necesidades de los habitantes de nuestro Partido, construyendo viviendas en aquellos casos de necesidad fehacientemente justificada.

Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a crear las Partidas Presupuestarias pertinentes, a efectos de atender los gastos que demande la instrumentación de este Plan.

Artículo 4º: Los beneficiarios de este Plan deberán cumplir los mismos requisitos instituidos para los Planes de viviendas que se instrumentan con financiamiento del Instituto Provincial de la Vivienda.

Artículo 5º: El Honorable Concejo Deliberante deberá aprobar el listado de beneficiarios del Plan Municipal de Viviendas.

Artículo 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los distintos aspectos inherentes a la instrumentación de este Plan, como asimismo a adoptar distintos tipos de sistemas de construcción, como ser:

1) A través de Planes de Empleo de la Nación o la Provincia de Buenos Aires
2) Con aportes de mano de obra del beneficiario.
3) Con aportes dinerarios del beneficiario.
4) Otros.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al primer día del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº : 35/97

Ordenanza Nº 034/97 – Modificando Art. 1 Ordenanza Nº 006-97

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 6/97 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1º : Autorízase al Departamento Ejecutivo a obtener un empréstito por el monto y forma de pago que a continuación se detallan:

Monto del Aporte Reintegrable: $200.000.-
Tasa de Interés: Tasa promedio de Caja de Ahorro Común que publica el
Banco Central de la Rep. Argentina.
Cantidad de Cuotas : Treinta (30).
Fecha de Iniciación de Pagos: 2 de Enero de 1998.
Garantía: Podrán descontarse las sumas adeudadas de la coparticipación de impuestos provinciales

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº : 34/97

Ordenanza Nº 033/97 – Arroyo de la Cruz Ratificacion Convenio para limpieza del cauce

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase el convenio suscripto entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, que tiene por objeto realizar las obras de Limpieza de Cause Principal del Arroyo de la Cruz, Construcción de alcantarillas sobre la Cañada La Plegaria, y Limpieza de la Cañada Los Cardales, en jurisdicción del Partido de Exaltación de la Cruz, declarada elegible por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos en el marco del Programa Hídrico Buenos Aires (PRO-HIDRO) cuya copia forma parte integrante de la presente como Anexo 1.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº : 33/97

Ordenanza Nº 032/97 – Direccion de Educacion Donando fraccion de tierra

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dónase a favor de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires una Fracción de tierra designada catastralmente como: Circunscripción 2, Sección Rural, Parcela 120x, Partida 28273, con una superficie de 8.000 m2, según plano características 31-20-91.

Artículo 2º: La Fracción de tierra será destinada a la construcción de edificios escolares primarios y/o enseñanza inicial.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº : 32/97