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Ordenanza Nº 053/97 Espacio Aereo Transfiriendo autorizaciones a Cable Servicios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a transferir las autorizaciones conferidas al Sr. Luis Aurelio Cesarini, con L.E Nº 4.411.088 a favor de CABLE SERVICIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Artículo 2º: Autorízase a CABLE SERVICIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a utilizar el espacio aéreo del Partido de Exaltación de la Cruz, en los términos y condiciones establecidos por la Ordenanza Nº 23/91, sus modificatorias y la normativa legal correspondiente.

Artículo 3º: Unifícase la vigencia de las autorizaciones conferidas a CABLE SERVICIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a partir de la fecha de promulgación de la presente.

Artículo 4º: La presente Ordenanza tendrá vigencia siempre que CABLE SERVICIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cumpla con las disposiciones del Comité Federal de Radiodifusión, la Ley de Radiodifusión y las Ordenanzas vigentes.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 53/97

Ordenanza Nº 052/97 – Calculo de Recursos Incrementando Partidas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Increméntase el cálculo de recursos en la suma de Pesos Ochocientos noventa y siete mil setecientos ( $ 897.700), de acuerdo con la planilla que como anexo 1 forma parte de la presente.

Artículo 2º: Increméntase el Presupuesto de Gastos en la suma de Pesos Ochocientos noventa y siete mil setecientos ( $ 897.700), de acuerdo con la planilla que como anexo 2 forma parte de la presente.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 52/97

Ordenanza Nº 051/97 – Area Complementaria Desafectacion de Predio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Desaféctase del área complementaria al predio designado catastralmente como: Circunscripción 1 , Sección C , Chacra 6, Fracción 1, parcelas 1a, 1c, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, parte de la chacra 1 y 2 hasta 200 Mts. de la calle Independencia de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.  

Artículo 2º: Desaféctase del área Rural al predio designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección Rural, Parcela 1312 del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 3º: Los inmuebles mencionados en los artículos 1º y 2º de la presente pasarán a integrar el área urbana de Capilla del Señor, con los siguientes indicadores urbanísticos:

 F.O.S.:  0,6.
 F.O.T:  1,4.
 PARCELA MÍNIMA:FRENTE:  12 mts.
 SUPERFICIE  300 m2.

Artículo 4º: De forma.  

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 52/97

Ordenanza Nº 050/97 – Cruz de la Exaltación Autorizando al DE a llamar a concurso

El Honorabe Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Este H.C.D. vería con agrado que se autorice al Departamento Ejecutivo a llamar a concurso para la construcción de una escultura que represente la Cruz de la Exaltación.

Artículo 2º: La escultura estará situada a la entrada de la Ciudad de Capilla del Señor y el lugar adecuado para su construcción será determinado por una comisión que se designe en este H.C.D. y de la cual tomarán parte un concejal de cada bloque del H.C.D.

Artículo 3º: El H.C.D. considerará y aprobará el Proyecto de dicha escultura.

Artículo 4º: Será condición indispensable en los proyectos presentados que la escultura sea réplica fiel de la Cruz de la Exaltación.

Artículo 5º: En la base de la misma será inscripta una breve reseña de la Historia de Nuestro Partido.

Artículo 6º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Cruz, a los doce días del mes de Noviembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 50/97

Ordenanza Nº 049/97 – Licencias Autorizando al DE a tomarlas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a tomar licencias de las que hace referencia el Inciso 13 del Artículo 108 de la Ley Orgánica de Municipalidades Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, durante el año 1998.

Artículo 2º: Las licencias deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº 49/97

Ordenanza Nº 048/97 – Pavimentacion Disponiendo obras en el Barrio El Remanso

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz,  en Asamblea de Mayores Contribuyentes ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Dispónese la ejecución de obras de pavimentación en las calles comprendidas dentro de la zona denominada “BARRIO PARQUE EL REMANSO”, según surge del plano adjunto. El orden de ejecución para la pavimentación por etapas será establecido por el Departamento Ejecutivo.
Las obras se ejecutarán en concreto asfáltico (pavimento elástico) de 0,05 mts. de espesor promedio y de acuerdo con los anchos que determina el proyecto.

Artículo 2º:  Será de aplicación para la ejecución de estas obras la documentación de licitación aprobada por la Municipalidad. Estará integrada por planos generales, bases de licitación y contratación, especificaciones técnicas, cómputos métricos, presupuesto, análisis de costo, cláusulas particulares, plan de trabajo y modelo de propuesta.

Artículo 3º:  Declárase de utilidad pública y obligatorio el pago de la contribución por las obras de pavimentación previstas en el Artículo 1º, para los propietarios de los inmuebles afectados por las mismas.

Artículo 4º:  La contribución a que están obligados los propietarios afectados por la ejecución de estas obras, estará en razón directa del precio de las mismas.
Se entiende por precio, el que resulte de la licitación pública. Los inmuebles afectados responden por el monto de dicha contribución. Se incluyen los de dominio público o privado, nacional, provincial o municipal y de entidades de cualquier especie.

Artículo 5º:  Esta imposición se perfeccionará, mediante el recaudo del registro de oposición, el que se implementará una vez conocido el precio de la obra a través de la licitación pública y la correspondiente contribución.

Artículo 6º:  El precio de las obras (cuadra y proporción de bocacalle) será prorrateado entre los propietarios frentistas de la cuadra. Se aplicará el sistema de unidad tributaria por metro de frente. Corresponderá para los lotes intermedios, una unidad tributaria por cada metro de frente, y para los lotes de esquina, serán considerados como lotes intermedios, y corresponderá el 70% (setenta por ciento) de una unidad tributaria por cada metro de frente excedente del promedio de metros de frente de la cuadra.

El valor de la unidad tributaria se obtendrá dividiendo el precio de la obra de pavimentación que se liquida, por la sumatoria de unidades tributarias afectadas.

Artículo 7º:  El Departamento Ejecutivo resolverá en todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomalías que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación del monto de la contribución por aplicación del prorrateo previsto, en forma definitiva y sin recurso alguno.

Artículo 8º:  Los propietarios obligados al pago de esta contribución, podrán optar por alguna de las siguientes formas:

PLAN 1: Contado. Dentro de los 30 días de emitida la cuenta liquidación certificada por la Municipalidad.
PLAN 2 : Un mínimo de 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los 30 días de emitida la cuenta liquidación. Estas cuotas incluirán el interés que se determine en la oferta que resulte adjudicataria. Asimismo se podrán realizar ofertas por mayor cantidad de cuotas.
La notificación a los propietarios será efectuada mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 9º:  La intervención de la Municipalidad en la emisión de las cuentas liquidaciones y la inspección de obras, no creará responsabilidad a su cargo con relación a la empresa contratista, ni con respecto a los frentistas afectados por estas obras, más que las que resulten por aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 10º:  Hasta el pago total de la contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominio, constitución de derechos reales, transmisión de herencia, en general cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación del contratista, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda, debiendo el profesional interviniente retener el saldo si lo hubiere, responsabilizándose por ese importe en el supuesto del incumplimiento de la presente disposición. En el caso de pago en cuotas, se entenderá como deuda las cuotas vencidas impagas.

Artículo 11º: Las obras a ejecutarse se financiarán con los ingresos provenientes de la contribución que dispone la presente Ordenanza.

Artículo 12º: La Municipalidad emitirá las cuentas liquidaciones de las propiedades. Hará entrega de las mismas al contratista para la percepción de la contribución. Los frentistas cuyas propiedades estén afectadas por estas obras, depositarán el importe de la contribución en un cuenta especial de un Banco local, cuya apertura será dispuesta por la Municipalidad, cuyos fondos serán destinados al pago de las citadas obras.

Artículo 13º:  El Departamento Ejecutivo establecerá plazos parciales y totales para la ejecución de las obras. Asimismo en el llamado a licitación deberá prever sanciones para casos de incumplimiento por parte del contratista.

Artículo 14º: Adjudicadas las obras y suscripto el respectivo contrato, todos los propietarios de inmuebles ubicados en la zona afectada, quedarán obligados al pago de la contribución en la proporción que les corresponda. Las cuentas liquidaciones emitidas por la Municipalidad de acuerdo con las normas legales correspondientes, constituirán título legal habilitante. Deberán satisfacer los siguientes recaudos mínimos:

1.-Nº de Expediente u obra.
2.-Apellido y nombre del propietario actual o del último según Registro Municipal.
3.-Nomenclatura catastral de la Propiedad afectada.
4.-Datos esenciales del prorrateo.
5.-Fecha de aprobación o certificación municipal.
6.- Firma de los funcionarios autorizados.
7.- Transcripción de las condiciones de pago y prorrateo de la contribución.
8.-Toda otra información de interés para el contribuyente.

Artículo 15º: Previo a la iniciación de los trabajos, el contratista deberá:

1.- Confeccionar el padrón de propiedades.
2.-Formular las cuentas-liquidaciones de cada propiedad dentro de los 30 días a contar de la fecha de firma del contrato de ejecución de obras.
3.-Instalar una oficina permanente para atender las consultas o reclamos de los propietarios afectados, en lo que se refiere a la obligación de pago de esta contribución, durante el plazo de percepción de la misma.
4.-Tener actualizadas todas y cada una de las cuentas-liquidaciones a los fines del control municipal.
Todos los gastos que demande la percepción de la contribución que por esta Ordenanza se establece, serán soportados por el contratista y formarán parte del precio cotizado.

Artículo 16º:  Para la emisión de las cuentas-liquidaciones, la medición de las obras se efectuará sobre los planos catastrales.
Lo realmente ejecutado se medirá mensualmente dejándose constancia en actas.

Artículo 17º:  Deberán establecerse plazos parciales y totales para la ejecución de las obras.
Vencidos los plazos establecidos por el Departamento Ejecutivo, en caso de incumplimiento por parte del Contratista de las condiciones establecidas por el Contrato de Adjudicación respectivo, se deberá aplicar la multa que al respecto se determine en el llamado a licitación.

Artículo 18º:  El llamado a licitación comprende la ejecución y financiación de las obras de pavimentación, quedando obligada la empresa adjudicataria a la percepción del precio de la obra directamente de los beneficiarios.
Artículo 19º: Adjudicadas las obras y suscripto el contrato, todos los propietarios de la zona afectada, quedarán obligados al pago de la contribución en la proporción que les corresponda.

Artículo 20º: Los propietarios de inmuebles que hayan pagado las obras, quedarán eximidos de una nueva contribución de mejoras durante el lapso de vida útil, el cual se fija en 12 años. El plazo se contará a partir de la fecha de habilitación de cada cuadra.

Artículo 21º: La conservación de los pavimentos durante un plazo de dos años desde su habilitación por cuadra quedará por cuenta del contratista. La Dirección de Obras y Servicios Públicos emitirá el certificado anual de mantenimiento para verificar el cumplimiento de esta cláusula.

Artículo 22º: Se establece una Reserva Municipal del 10% del precio de las obras. Todos los oferentes deberán tener en cuenta esta obligación al formular sus propuestas. Este importe se considera incluido en cada uno de los precios unitarios y en el monto total del contrato de obra en forma proporcional. Este importe será descontado al emitirse cada orden de pago al contratista y sin cargo de devolución.
Esta reserva podrá ser aplicada al pago de honorarios, gastos de proyecto y dirección de obra, asesoramiento y financiación a frentistas de menores recursos.

Artículo 23º: La Dirección de Obras y Servicios Públicos será la encargada de la fiscalización y control de la ejecución de las obras.

Artículo 24º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 25º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº : 48/97

Ordenanza Nº 047/97 – Supermercados Estableciendo normas para instalacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: La habilitación de los comercios dedicados a la venta de productos alimenticios y de consumo masivo, denominados de primera necesidad o integrantes de la canasta familiar, deberán regirse bajo las disposiciones emanadas de la presente Ordenanza de acuerdo con las siguientes especificaciones.

Artículo 2º: Autoservicios: Serán encuadrados bajo esta denominación, aquellos que tengan como forma habitual de ventas el sistema de autoservicio, que cuenten con una superficie máxima de salón de ventas y exposición, de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) y con un máximo de dos (2) cajas registradoras.

Artículo 3º: Supermercados: Serán así encuadrados aquellos comercios dedicados a la venta de productos de la canasta familiar, con una capacidad notoriamente superior a los autoservicios alimentarios, en la variedad de oferta para los distintos rubros que la componen, cuya superficie de salón de ventas y exposición, sea como mínimo de ciento cincuenta y un metros cuadrados (151 m2) hasta un máximo de mil metros cuadrados (1.000 m2). Estos establecimientos deberán contar con una playa de estacionamiento contigua al local de ventas, con una capacidad de diez (10) automóviles por cada caja registradora.

Artículo 4º: Hipermercados: Serán denominados así aquellos comercios cuya superficie de salón de ventas y exposición, supere los mil metros cuadrados (1.000 m2). Estos establecimientos deberán contar con una playa de estacionamiento contigua al local de ventas, con una capacidad de veinte (20) automóviles por cada caja registradora. Además deberán poseer playa exclusiva para la carga y descarga de mercaderías.

Artículo 5º: Los establecimientos comprendidos en los artículos 3º y 4º podrán instalarse solamente en aquellas zonas de uso permitido. La ubicación deberá guardar una distancia mínima de las zonas urbanas de cualquier ciudad o pueblo del Partido de Exaltación de la Cruz de tres (3) kilómetros. No podrán habilitarse autoservicios en forma contigua o cercana, que implique una posible elusión a los requisitos establecidos por la presente Ordenanza.

Artículo 6º: Cualquier pedido de habilitación de Supermercados e Hipermercados deberá ser otorgada por el Departamento Deliberativo, considerando para su otorgamiento el impacto socioeconómico en el Partido de Exaltación de la Cruz. Para el cumplimiento de este requisito el Departamento Ejecutivo deberá elevar el respectivo expediente de solicitud de habilitación.

Artículo 7º: La habilitación sólo podrá ser otorgada una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la presente, como asimismo realizadas todas las obras de infraestructura necesarias para el funcionamiento del establecimiento.

Artículo 8º:
Los establecimientos instalados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza deberán regularizar su habilitación en el término de ciento ochenta (180) días, no rigiendo para ellos el requisito de las superficies máximas establecidas. En el caso de Supermercados, los ya existentes tampoco deberán cumplir con el requisito del Artículo 5º de la presente, en lo referido a la distancia de zonas urbanizadas y estacionamiento.

Artículo 9º: El beneficio del Artículo 8º rige únicamente para los actuales titulares de las habilitaciones, y por la superficie actualmente ocupada. El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Producción procederá a verificar las superficies de los distintos establecimientos en un plazo no mayor de treinta (30) días, a partir de la vigencia de la presente.

Artículo 10º: Todas las solicitudes de habilitación en trámite deberán ser cumplimentadas en función de lo establecido por la presente Ordenanza.

Artículo 11º: Créase en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz el “CONSEJO DE LEALTAD COMERCIAL”.

Artículo 12º: El CONSEJO DE LEALTAD COMERCIAL estará integrado de la siguiente forma:

1 Representante del Departamento Ejecutivo.
1 Representante por cada bloque de Concejales del Honorable Concejo Deliberante.
1 Representantes por cada entidad Gremial Empresaria del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 13º: Serán funciones del CONSEJO DE LEALTAD COMERCIAL, las siguientes:

1) Asesorar al Departamento Ejecutivo, a través de la vía administrativa correspondiente, en lo atinente al impacto socioeconómico de los nuevos pedidos de habilitación de los comercios aludidos en la presente Ordenanza.
2) Proponer modificaciones a las normas legales vigentes.
3) Controlar el cumplimiento de las normas legales vigentes.

Artículo 14º: A los efectos de la integración del CONSEJO DE LEALTAD COMERCIAL, se deberá comunicar al Departamento Ejecutivo los datos filiatorios de quienes serán sus componentes para el dictado del correspondiente Decreto de constitución.

Artículo 15º: Ratifícanse los Decretos Nº 223/97, 269/97 y 270/97 hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 16º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza, debiendo elevar al Honorable Concejo Deliberante los respectivos Decretos.

Artículo 17º: Derógase la Ordenanza Nº 25/97 y los Decretos reglamentarios, a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 18º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los seis días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº : 47/97

Ordenanza Nº 046/97 – Vialidad Autorizando suscripcion convenio para pavimentacion de calles

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con la Dirección Provincial de Vialidad para la pavimentación de las calles Lavalle desde el Cementerio hasta Rivadavia, calle Alem desde 25 de Mayo hasta Lamadrid, calle Moreno entre Lavalle y 25 de Mayo, calle Lamadrid desde 25 de Mayo hasta Lavalle, y calle Rivadavia entre Lavalle y 25 de Mayo, de acuerdo con el modelo que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza como Anexo 1.

Artículo 2º: Adhiérase el Municipio de Exaltación de la Cruz, al régimen de la Ley 7943, Capítulo VII.

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a efectos de imputar los recursos y gastos emergentes de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº : 46/97

Ordenanza Nº 045/97 – Barrios Parques Facultando al DE a realizar cierre

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a proceder a cerrar accesos a Barrios Parques y/o loteos a efectos de propender a brindar una mayor seguridad a los mismos.

Artículo 2º: A efectos de proceder al cierre de los citados accesos, se deberá garantizar la transitabilidad de las calles colectoras que conduzcan a los accesos que permanecerán abiertos, las cuales como mínimo deberán ser entoscadas y cubiertas con piedra, escoria, conchilla, o algún otro material que cumpla las mismas funciones.

Artículo 3º: El cerramiento podrá ser a través de alambrados de cualquier tipo, pero se deberá proceder a plantar árboles y/o arbustos, para que con el tiempo se asemeje a un cerco natural.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo remitirá al H.C.D. las calles que se cierren en los distintos Barrios para su aprobación.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Registrado bajo el  Nº : 45/97

Ordenanza Nº 044/97 – Sala de Primeros Auxilios Aceptando Donación de Tierra

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Acéptase la donación a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por parte del Sr. Luis Aníbal Scovenna, de una fracción de tierra ubicada en la Localidad de Chenaut, Partido de Exaltación de la Cruz, designada catas-tralmente como Circunscripción; VII, Sección; Rural-Parcela 1606g, según plano característico 31-18-97.

Artículo 2º: El Municipio toma a su cargo los gastos que demande la tramitación de la escritura traslativa de Dominio.

Artículo 3º: La fracción de tierra, será destinada a la construcción de una Sala de Prime-ros Auxilios.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº : 44/97