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Ordenanza Nº 063/97 – Viviendas Aprobando Listado de Adjudicatarios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en usos de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase el listado de Beneficiarios del Plan de Viviendas establecido por el convenio Nº 09-316/97 suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Administrador General, Lic. Pablo Jorge Sanguinetti, y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representado por el Cdor. Ricardo Angel Bozzani, en su carácter de Intendente Municipal.

Artículo 2º: Los beneficiarios son los siguientes:

MATURANO, MARIA TERESA 
ANTILAO, DINA 
CHABAN, NORMA BEATRIZ
CASTAGNARO, RICARDO H.
SOSA, LEONARDO ALEJANDRO
NAVARRO, LUCILA DEL CARMEN
ANGELONI, STELLA MARIS
CRISTOFANO, YOLANDA
OJUEZ, MARIA JOSE
VIZCAR, BEATRIZ RAMONA
CAMINOS, MARIA CRISTINA
ZUBIELA ZULEMA GRACIELA
ACUÑA, MERCEDES
CHACON, NANCY MABEL
YERI, CECILIA ROSA
ANGELONI, PATRICIA ALEJANDRA

Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios, de la normativa legal vigente, a realizar la readjudicación de las viviendas, a quienes se designen oportunamente.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 63/97

Ordenanza Nº 062/97 – Licencias de Conductor Reduciendo valores para duplicados

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a reducir los Derechos por solicitud, renovación ó duplicado de licencias de conductor, hasta en un 50 % del valor establecido por Ordenanza Nº 54/97, hasta tanto se instrumente el Curso Teórico-Práctico, establecido por Ordenanza Nº 54/97.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar valores inferiores a los máximos establecidos por la Ordenanza Nº 54/97, si los costos de instrumentación de la Ordenanza Nº 54/97 así lo permiten.

Artículo 3º: De forma.
 
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Diciembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 62/97

Ordenanza Nº 061/97 – Derogando Art. 3 Ordenanza Nº 37-93

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Derógase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 37/93.

Artículo 2º: Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 37/93, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 4º : Establécese que en todos los casos los importes a abonar en concepto de cuotas de amortización, no deberán exceder del veinticinco por ciento ( 25%), de los ingresos declarados por los beneficiarios. En casos excepcionales el Departamento Ejecutivo podrá prescindir de este requisito para habilitar al solicitante.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo podrá reducir los porcentajes establecidos en los Artículos 5º y 6º de la Ordenanza Nº 37/93, en función del porcentaje que estas categorías de solicitantes representen del total de inscriptos. Además, podrá considerar como formando parte de este porcentaje, a las adjudicaciones directas que se hayan efectuado por cualquier sistema de construcción de viviendas.

Artículo 4º: Modifícase el inc. e) del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 37/93, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
inc. e): Vivir en el Partido de Exaltación de la Cruz, contando con una residencia mínima de cinco años. Se considerará única documentación probatoria, el domicilio establecido en el Documento Nacional de Identidad. Las excepciones a este requisito, solo podrá resolverlas el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 5º: El requisito establecido por el Artículo 4º comenzará a regir a partir de la promulgación de la presente, para los que se anoten con posterioridad a dicho acto administrativo.

Artículo 6º: Ratifícase el Decreto Nº 285 del 11/11/97

Artículo 7º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 61/97

Ordenanza Nº 060/97 – Zoonificacion Aprobando Codigo

 El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase por la presente el Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz, cuyo texto forma parte de esta Ordenanza.

Artículo 2º: Téngase por auténtico y oficial dicho texto, cuya estructura es la siguiente:

SECCION 1: GENERALIDADES.
SECCION 2: NORMAS GENERALES.
SECCION 3: ZONIFICACION.
SECCION 4: NORMAS PARTICULARES.
ANEXO I : Planillas Síntesis de Indicadores Urbanísticos.
ANEXO II : Cuadro Síntesis de Indicadores Urbanísticos.
ANEXO III : Delimitación Literal de los Polígonos que definen Areas y Zonas.
ANEXO IV : Delimitación Gráfica de los Polígonos que definen Areas y Zonas.

Artículo 3º: Deróganse todas las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones que se opongan a la presente.

Artículo 4º: El Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz que por esta Ordenanza se sanciona, entrará en vigencia a los treinta (30) días de la convalidación Provincial.

Artículo 5º: Los expedientes que se encuentran en trámite a la fecha de vigencia de la presente, conforme a lo establecido en el artículo anterior, se considerarán y resolverán conforme a la normativa vigente a la fecha de su ingreso.

Artículo 6º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Diciembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 60/97

Ordenanza Nº 059/97 – Presupuesto Complementaria Permanente

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Denomínase a la Presente “ Ordenanza Complementaria Permanente del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.

Artículo 2º: Establécese el pago de asignaciones familiares para el Personal contratado y jornalizado, en las mismas condiciones que para el personal de Planta Permanente.

Artículo 3º: Establécese el pago de bonificaciones por antigüedad: 1% del sueldo de la categoría por cada año de servicio en la Administración Pública Nacional, Provincial ó Municipal, salvo que por los mismos se perciba beneficios similares por jubilación ó retiro.
Bonificaciones especiales y/o premios: en las formas y condiciones que establezca el D.E, y para aquellos casos de trabajo más allá del horario habitual, como asimismo en función de la eficiencia, rendimiento, dedicación exclusiva y otros.
 
Artículo 4º: A los efectos del Cálculo de la indemnización que establece el Art. 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se considerará un régimen horario de 40 horas semanales para el sueldo mínimo administrativo.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo podrá realizar ampliaciones al cálculo de recursos y al Presupuesto de Gastos, como asimismo podrá realizar transferencias de créditos entre las Partidas del Presupuesto de Gastos. Además facúltase al Departamento Ejecutivo a crear nuevas Partidas y ampliar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos, cuando las circunstancias lo requieran.

Artículo 6º: En los cargos que se desempeñen Ad-Honorem, se podrá liquidar al agente, de acuerdo con la responsabilidad que ejerza, lo siguiente:
Viáticos y movilidad: de acuerdo con la respectiva Ordenanza, hasta un máximo de $ 500.- mensuales.

Artículo 7º : Modificase la categoría a que se hace referencia el Decreto Nº 36/92, ratificado por Ordenanza Nº 4/93 para la liquidación de viáticos, la que se establece en la categoría 19 de la escala salarial vigente.

Artículo 8º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 59/97

Ordenanza Nº 058/97 – Presupuesto Año 1998

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fíjase en la suma de Pesos siete millones quinientos setenta y tres mil ochocientos ( $ 7.573.800.-), el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio 1998, con destino a cada económica y por objeto del gasto se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

 DEPARTAMENTO DELIBERATIVO  $ 164.250.-
 DEPARTAMENTO EJECUTIVO   $ 7.409.550.-
 TOTAL $  7.573.800.-

 
Artículo 2º: Estímase en la suma de Pesos siete millones quinientos setenta y tres mil ochocientos ( $ 7.573.800), el Cálculo de Recursos destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Apruébase una planta de personal de 262 agentes incluyendo 12 concejales.
Dicha planta comprende el personal permanente y/o contratado. Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal Municipal.

Establécense 2 Secretarías a saber:

Secretaría de Coordinación General.
Secretaría de Salud.

Establécense 15 Direcciones a saber:

Dirección de Acción Social.
Dirección de Cultura y Turismo.
Dirección de Deportes.
Dirección de Recursos Humanos y Económicos.
Dirección de Hospital Municipal.
Dirección de Atención Primaria.
Dirección Sala de 1º Auxilios Los Cardales.
Dirección Sala de 1º Auxilios de Pda. Robles.
Dirección de Obras y Servicios Públicos
Dirección de Servicios Sanitarios.
Dirección de la Producción y Medio Ambiente.
Dirección de Bromatología.
Tesorero.
Jefe de Compras.
Jefe de Mesa de Entradas.

Asimílanse a las categorías de Director a los siguientes cargos:

Juez de Faltas Municipal.
Asesor Legal.
Delegado de Los Cardales.
Delegado de Parada Robles.
Establécese 1 Secretaría en el H.C.D.

Establécese los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:

 JORNAL  $ 9.-
 GUARDIAS MEDICAS  $ 200.-
 AUXILIARES DE ENFERMERIA  $ 100.-
 ASIST. SOCIAL S/MOV. p/ cons.  $ 14.-
 ASIST. SOCIAL S/MOV. p/ cons.  $ 18.-
 GUARDIAS MED. DE TERAPIA INT.  $ 500.-

 
Autorízase el pago de salarios a destajo a razón de hasta dos pesos con cincuenta ( $ 2,50) bruto por unidad que fije.
 
Artículo 4º: Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 1998, de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza.

 RECURSOS ( ART. 2º)  $ 7.573.800.-
 menos  
 EROGACIONES ( ART. 1º)  $ 7.573.800.-
   
  RESUL. FINANCIERO PREV.   $ —–0——
   
 RECURSOS CORRIENTES  $ 7.571.800.-
 menos  
 EROGACIONES CORRIENTES  $ 7.193.550.-
   
 AHORRO  $ 378.250.-
   
 EROGACIONES DE CAPITAL  $ 380.250.-
 menos  
 RECURSOS DE CAPITAL  $ 2.000.-
   
  INVERSION   $ 378.250.-

 
Artículo 5º : Apruébase el nomenclador de erogaciones y recursos, y el plan de cuentas, que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 6º:  Apruébanse las escalas de sueldos que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza

Artículo 7º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 58/97

Ordenanza Nº 057/97 – Ordenanza Impositiva Modificando Art. 16

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, reunido en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Modifícase los items Nº 11) y Nº 12) del Artículo 16 de la Ordenanza Nº 53/92 los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

11) Solicitud de Licencia de Conducir …………………..$ 120.-
12) Renovación y/o Duplicado de Licencia de Conductor $ 60.-

Artículo 2º: Agrégase como item Nº 45 del Artículo 16 de la Ordenanza Nº 53/92 el siguiente:

45) Solicitud de Licencia para conducir motos, ciclomotores Etc. $ 60.-

Artículo 3º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 57/97

Ordenanza Nº 056/97 – Ruidos Molestos Adecuacion de confiterias

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Las confiterías bailables, boites, pubs, bailantas, y similares, deberán adecuar su funcionamiento a efectos de que no proliferen sonidos hacia el exterior de sus instalaciones.

Artículo 2º: El no cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º, los hará pasibles de las sanciones que para ruidos molestos establece la Ordenanza Nº 12/89.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo podrá clausurar preventivamente los establecimientos a que hace referencia la presente, en caso de incumplimientos reiterados.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 56/97

Ordenanza Nº 055/97 – Decreto 205 DE Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase el Decreto Nº 205 de fecha 15/8/97 del Departamento Ejecutivo.

Artículo 2º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 55/97

Ordenanza Nº 054/97 – Licencias de Conductor Estableciendo obligatoriedad de examenes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Toda persona que solicite la licencia de conductor en el Municipio de Exaltación de la Cruz, deberá aprobar un examen teórico, y un examen práctico sobre su idoneidad para conducir, de acuerdo con las disposiciones del Código de Transito de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º:
Créase el formulario de solicitud de Licencia de Conductor, el cual será requerido para realizar el curso TeóricoPráctico, conjuntamente con el recibo de pago del cincuenta por ciento ( 50%) de los Derechos de Solicitud, y/o Renovación y/o Duplicado de la licencia de conducir.

Artículo 3º: Créase el curso de Manejo Teórico-Práctico Municipal, el cual deberá ser llevado a cabo por instructores debidamente capacitados y autorizados por el Municipio. Los objetivos de este curso son los siguientes:

a) Capacitar a los aspirantes.
b) Difundir la seguridad vial en los establecimientos educacionales y entidades intermedias.

Artículo 4º: El curso a que hace referencia el Artículo 3º será obligatorio para aquellos aspirantes que realicen por primera vez el trámite de obtención de la licencia de conducir. El curso será voluntario para aquellos aspirantes que renueven ó soliciten duplicado de la licencia. . En estos casos, si el examen no fuera aprobado, el Departamento Ejecutivo a través de los instructores establecerá el procedimiento a seguir, de acuerdo con las distintas circunstancias.

Artículo 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la utilización de la vía pública, en todo el Partido de Exaltación de la Cruz, para el dictado del Curso de Manejo Teórico-Práctico Municipal.

Artículo 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar con terceros el servicio de Educación Vial, pudiendo abonar hasta el cincuenta por ciento ( 50%) de los Derechos que se perciban por la extensión de la correspondiente licencia de conductor.

Artículo 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente Ordenanza, como así también los mecanismos para su implementación.

Artículo 8º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 54/97