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Ordenanza Nº 008/98 – Inmuebles Autorizando enajenación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º  Autorízase al Departamento Ejecutivo a la enajenación del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Quinta 6, Parcela 25, tramitada por Expediente Nº 4036-4090/89, a nombre de Marta Natividad Rozales, con D.N.I. Nº 10.253.823.-

Artículo 2º Facúltase al Departamento Ejecutivo a convenir en pago en cuotas de la enajenación establecida por el Artículo 1º.

Artículo 3º  De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz a los dieciocho días del mes de Mayo de 1998.

Registrado bajo el Nº 08/98.

Ordenanza Nº 007/98 – Inmuebles Autorizando enajenacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º  Autorízase al Departamento Ejecutivo a la enajenación del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Q, Manzana 194, Parcela 22, tramitada por el Expediente Nº 4036-6451/93 a nombre de Claudio O. Martinez, con D.N.I. Nº 16.406.023 y Emilce Elizabeth Echeverria con D.N.I. Nº 13.561.688.-

Artículo 2º  Facúltase al Departamento Ejecutivo a convenir en pago en cuotas de la enajenación establecida por el Artículo 1º.  

Artículo 3º
 De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Mayo de 1998.

Registrado bajo el Nº 07/98.

Ordenanza Nº 006/98 – Convenio Ratificación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º   Apruébase el convenio Nº 30244-30245, cuyo texto forma parte de la presente, suscriptos por el Departamento Ejecutivo en adhesión al Sistema de Círculos de Compra del Programa de Asistencia a los Servicios Públicos Municipales-Empresa Comunitaria, aprobado por Decreto Nº 4000/96 y organizado por el Ministerio de Gobierno y Justicia y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se implementa la adquisición de Maquinarias y Equipamiento.-

Artículo 2º La cuota que se pagará, será liquidada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en función del precio de los elementos adquiridos y conforme al anexo del convenio.

Artículo 3º  El Banco de la Provincia de Buenos Aires será el encargado del pago a la Empresa Adjudicataria.

Artículo 4º Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los créditos presupuestarios de ejercicios futuros en los términos del artículo 273 de la Ley Orgánica de la Municipalidades, debiendo efectuar las pertinentes reservas en el momento que corresponda.

Artículo 5º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Marzo de 1998.

Registrado bajo el Nº 06/98.

Ordenanza Nº 004/98 – Convenio Ratificación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º  Ratificase el convenio Nº 09-364/97, cuyo texto forma integrante de la presente, suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal Cdor. Ricardo A. Bozzani, y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Administrador General Lic. Pablo Jorge Sanguinetti, para la prestación de asistencia financiera para la construcción de 360 ( trescientos sesenta ) módulos de viviendas completas en el Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º  Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los actos administrativos y/o técnicos tendientes a la concreción de lo establecido en este convenio.

Artículo 3º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte y seis días del mes de Marzo de 1998.

Registrado bajo el Nº 04/98.

Ordenanza Nº 003/98 – Area Rural Desafectando parcela

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Desaféctase del área rural al sector comprendido por lo inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción VI, sección Rural parcelas 1463a, 1463b y 1472 ss.

Artículo 2º El sector comprendido por las parcelas a las que hace referencia el Art. 1º, pasa a integrar un área denominada Residencial extra urbana, a efectos de cumplimentar los requisitos establecidos por el Inc. j) del Art. 3º del Decreto Nº 27/98 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º Establécense para el área delimitada por la presente Ordenanza los siguientes indicadores Urbanísticos:

a) F.O.S. 0,1
b) F.O.T. 0,1
c) D.B. 6 Hab/ha. 1,5 Vvda/ha.
d) D.N. 10 Hab/ha. 2,5 Vvda/ha.
e) Dimensiones Mínimas parcelas:

Ancho: 30 metros.
Superficie: 4000 metros.

f) Retiros mínimos:

Frente: 10 metros.
Fondo: 15 metros.
Laterales: 5 metros.

Artículo 4º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Enero de 1998.

Registrada Bajo el Nº 03/98.

Ordenanza Nº 002/98 – Area Rural Desafectando parcela

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de sus atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º  Desaféctase del área rural al sector comprendido por lo inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción IV, sección Rural parcelas731a, 731b y 732

Artículo 2º El sector comprendido por las parcelas a las que hace referencia el Art. 1º, pasa a integrar un área denominada Residencial extra urbana, a efectos de cumplimentar los requisitos establecidos por el Inc. j) del Art. 3º del Decreto Nº 27/98 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º  Establécense para el área delimitada por la presente Ordenanza los siguientes indicadores Urbanísticos:a) F.O.S. 0,2

b) F.O.T. 0,3
c) D.B. 15 Hab/ha.
d) D.N. 26 Hab/ha.
e) Dimensiones Mínimas parcelas:
Ancho: 30 metros.
Superficie: 1500 metros.
f) Retiros mínimos:

Frente: 10 metros.
Fondo: 10 metros.
Laterales: 5 metros.

Artículo 4º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Enero de 1998.

Registrado Bajo el Nº 02/98.

Ordenanza Nº 001/98 – Planta de Silos Autorizando construccion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de sus atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorizase la construcción de una planta de silos en el lugar y con las características que a continuación se detallan:

Ubicación: Circunscripción I, Sección E, Fracción I, Parcela 7e.
Planta a construir : 2 silos metálicos de 250 toneladas cada uno, construidos en chapa galvanizada, modelo 6,70/8.
2 conductores de aire para silos.
1 elevador.
1 balanza.
1 casilla.

Artículo 2º La planta a construirse deberá poseer un estacionamiento para camiones d entro del predio que ocupará.

Artículo 3º La habilitación de este establecimiento será por un término de 5 (cinco), años no prorrogables.

Artículo 4º La Dirección de Obras y Servicios Públicos de este Municipio se expedirá y exigirá las medidas que fueran necesarias en virtud a las normas Legales vigentes.

Artículo 5º El solicitante de esta autorización se hará cargo de la pavimentación de la calle Almirante Irizar, y de la construcción de los desagues pluviales correspondientes, entre las vías del ex ferrocarril Urquiza y la intersección con la calle José Hernandez de la Ciudad de Capilla del Señor.

Artículo 6º Las obras mencionadas en el artículo 5º estarán aprobadas y supervisadas por la Dirección de Obras y Servicios Públicos de este Municipio

Artículo 7º De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Enero de 1998.

Registrado Bajo el Nº 01/98.