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Ordenanza Nº 046/98 – Explotaciones Extensivas Estableciendo Importe a abonar

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Establécese que para aquellas fracciones que en su conjunto formen una explotación extensiva superior a Sesenta (60) hectáreas, se deberá abonar un importe por hectárea similar al establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza 36/98, modificatoria de la Ordenanza Impositiva N° 53/92. A este efecto el contribuyente deberá presentar una Declaración Jurada que acredite su situación. El Departamento Ejecutivo en cualquier momento podrá verificar la veracidad de la misma. En caso de comprobarse falsedad en la Declaración Jurada, se recalcularán los importes en base a las respectivas superficies de las parcelas involucradas.

Artículo 2° Derógase la Ordenanza N° 1/93.

Artículo 3° Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 5/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3° Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza las deudas registradas hasta el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 4° Ratifícase desde su promulgación la Ordenanza N° 5/97.

Artículo 5°
Derógase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 43/97.

Artículo 6° Los Artículos 1° y 2° tendrán vigencia a partir del 1° de Enero de 1999, y los Artículos 3° y 4° a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
 
Artículo 7° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Noviembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 46/98

Ordenanza Nº 045/98 – Desagues Cloacales Autorizando Credito

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, reunido en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer un crédito de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.656.976,46.-) para financiar el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) de la obra de Desagües cloacales de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz. El VEINTIUNO POR CIENTO (21%) restante, es decir la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS (440.462,10.-), será financiado con recursos municipales dentro de las previsiones del Convenio que oportunamente se suscriba entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el S.P.A.R. y la empresa preadjudicataria de la obra mencionada. En consecuencia el costo total de la Obra asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS (2.097.438,56.-).

ARTICULO 2º  El crédito será contratado con el S.P.A.R., en divisas, debiendo ser amortizado en ochenta (80) cuotas trimestrales, a una tasa variable semestralmente de hasta el siete con cincuenta por ciento (7,5%) anual, sistema francés, con un período de gracia de quince (15) meses a partir de la iniciación de la obra. Las cuotas de amortización se liquidarán por trimestre calendario y se harán exigibles noventa (90) días después. Los pagos se efectuarán en las fechas pactadas mediante depósito en la cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que a tal efecto establezca el S.P.A.R..

ARTICULO 3º
 En garantía de las obligaciones que se asumen en el marco de la indicada línea crediticia, aféctanse los fondos provenientes de la Coparticipación de Impuestos de la Provincia de Buenos Aires que correspondan a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, aceptándose que se retengan los importes pertinentes en caso de incumplimiento por parte del Municipio.

ARTÍCULO 4º El Departamento Ejecutivo queda obligado a preveer en los presupuestos futuros, las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

ARTÍCULO 5º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Octubre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 45/98

Ordenanza Nº 044/98 – Calle Pública Transfiriendo Dominio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Transfiérase en carácter oneroso el dominio de la calle publica de tierra, indicado en el plano que forma parte del Expediente Nº 4036-10308/98, folio 4, cuyo recorrido involucra a las parcelas 98 y 99 de la Circunscripción II, Sección Rural, a la firma Del Plata Propiedades S.A..

Artículo 2° A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º se fijan las condiciones de la operación en el contrato que forma parte de la presente como Anexo I.

Artículo 3° Fijase el precio de las parcelas a ceder, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º, en la suma de Pesos Treinta Mil, ($ 30.000.-), los que serán aportados en función al contrato que se suscriba.

Artículo 4° Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el respectivo contrato como así también a realizar los actos administrativos que fueran necesarios para su desafectación como uso público.

Artículo 5° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Octubre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 44/98

Ordenanza Nº 043/98 – CEPRAL Autorizando al DE a suscribir acuerdo pra rescindir contrato

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Cooperativa Eléctrica y de Tecnificación Agropecuaria, Parada Robles, Arroyo de la Cruz Limitada, en adelante C.E.P.R.A.L., un acuerdo de partes para rescindir el contrato de Concesión para la prestación del servicio público de distribución de energía celebrado en virtud de las disposiciones de la Ordenanza N° 82/71.

Artículo 2° Otórgase a la C.E.P.R.A.L. la concesión para la prestación del servicio público de distribución y suministro de energía eléctrica en el Partido de Exaltación de la Cruz, en los términos de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 1208/97.
 
Artículo 3°
Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Cooperativa C.E.P.R.A.L., el nuevo Contrato de Concesión para la prestación del servicio público de distribución y suministro de energía eléctrica, en el área de concesión señalada dentro del mismo, en el Partido de Exaltación de la Cruz, conforme al modelo obrante en el Anexo I del decreto Reglamentario N° 1208/97, publicado en el Boletín Oficial N° 23.395 del 14 de Julio de 1997, ya que se ha otorgado a la concesionaria y que se encuentra debidamente acreditada, la licencia técnica exigida por el régimen vigente.
Se considerara parte de la presente Ordenanza el texto completo de la Ley N° 11.769, Decreto Reglamentario 1208/97 y sus respectivos anexos. El Contrato deberá formalizarse por instrumento público una vez promulgada la presente Ordenanza.

Artículo 4°
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Octubre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 43/98

Ordenanza Preparatoria Nº 042/98 – Cloacas Bº Marin Aprobando prestamo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

Ordenanza Preparatoria

Artículo 1° Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo por la suma de Pesos Noventa y Siete Mil ($ 97.000.). El monto del préstamo quedara determinado según el resultado que arroje la correspondiente Licitación Privada, y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento Municipal.

Artículo 2° Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución del Proyecto “Municipio de Exaltación de la Cruz, Cloacas para el Barrio Marín y aledaños de la Localidad de Capilla del Señor”, incluido en Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P.F.M., Subprograma Obras Menores de Alto Contenido Social.

Artículo 3° Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires denominada “Subprograma Obras Menores de Alto Contenido Social.

Artículo 4° En garantía del préstamo, aféctanse los recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio.
 
Artículo 5° El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de Rentas Generales.

Artículo 6° Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear la partida e incorporar al Presupuesto los recursos necesarios para atender el pago del servicio de amortización e intereses del empréstito. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las Partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.
 
Artículo 7° El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 2° de la presente Ordenanza.
 
Artículo 8° La deuda total será amortizada por el Municipio en Veinticuatro (24) cuotas trimestrales cuyo período de gracia será igual a Doce (12) meses. Durante el periodo de gracia, el Municipio pagará intereses cada Noventa (90) días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.
 
Artículo 9° Las tasas de interés que se aplicaran serán las siguientes: hasta el Cincuenta Por Ciento (50 %) del préstamo será la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que publique el Banco Central de la República Argentina, y por el saldo se abonará una tasa del 6,36 % anual variable, según comunique la U.E.P..  Durante el periodo de amortización los servicios de interés se abonarán conjuntamente con las cuotas de amortización.

Artículo 10° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Octubre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 042/98

Ordenanza Preparatoria Nº 042/98 – Cloacas Bº Marin Aprobando prestamo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

Ordenanza Preparatoria

Artículo 1° Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo por la suma de Pesos Noventa y Siete Mil ($ 97.000.). El monto del préstamo quedara determinado según el resultado que arroje la correspondiente Licitación Privada, y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento Municipal.

Artículo 2° Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución del Proyecto “Municipio de Exaltación de la Cruz, Cloacas para el Barrio Marín y aledaños de la Localidad de Capilla del Señor”, incluido en Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P.F.M., Subprograma Obras Menores de Alto Contenido Social.

Artículo 3° Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires denominada “Subprograma Obras Menores de Alto Contenido Social.

Artículo 4° En garantía del préstamo, aféctanse los recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio.
 
Artículo 5° El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de Rentas Generales.

Artículo 6° Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear la partida e incorporar al Presupuesto los recursos necesarios para atender el pago del servicio de amortización e intereses del empréstito. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las Partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.
 
Artículo 7° El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 2° de la presente Ordenanza.
 
Artículo 8° La deuda total será amortizada por el Municipio en Veinticuatro (24) cuotas trimestrales cuyo período de gracia será igual a Doce (12) meses. Durante el periodo de gracia, el Municipio pagará intereses cada Noventa (90) días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.
 
Artículo 9° Las tasas de interés que se aplicaran serán las siguientes: hasta el Cincuenta Por Ciento (50 %) del préstamo será la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que publique el Banco Central de la República Argentina, y por el saldo se abonará una tasa del 6,36 % anual variable, según comunique la U.E.P..  Durante el periodo de amortización los servicios de interés se abonarán conjuntamente con las cuotas de amortización.

Artículo 10° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Octubre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 042/98

Ordenanza Nº 041/98 – Calle Pública Transfiriendo Dominio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Transfiérase en carácter oneroso el dominio de la calle publica de tierra, indicado en el plano que forma parte del Expediente Nº 4036-9974/98, folio 2, cuyo recorrido involucra a las parcelas 11, 12, y 97 de la Circunscripción II, Sección Rural, a la firma Del Plata Propiedades S.A..

Artículo 2° A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º se fijan las condiciones de la operación en el contrato que forma parte de la presente como Anexo I.

Artículo 3° Fijase el precio de las parcelas a ceder, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º, en la suma de Pesos Cincuenta Mil, ($ 50.000.-), los que serán aportados en función al contrato que se suscriba.

Artículo 4° Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el respectivo contrato como así también a realizar los actos administrativos que fueran necesarios para su desafectación como uso público.

Artículo 5°
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Octubre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 41/98

 

Ordenanza Nº 040/98 – HCD Creando Premio Anual

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Créase el Premio Anual HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.

Artículo 2°
El premio a que hace referencia el Artículo 1º se otorgará anualmente en momentos del festejo de las Fiestas Patronales de Exaltación de la Cruz.

Artículo 3°
El Premio a que hace mención el Artículo 1º , será destinado a todos aquellos vecinos del partido que se hubieran destacado en el Deporte o la Cultura, a nivel nacional o internacional.
 
Artículo 4° El Honorable Concejo Deliberante, designará los destacados en cada una de las disciplinas a través de la comisión de Cultura y Deportes.

Artículo 5° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Septiembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 40/98

Ordenanza Nº 039/98 – Donacion Equipo Ryos X a Mun. San Pedro

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Dónase a la Municipalidad de San Pedro un equipo de Rayos X , identificado en el Inventario Municipal bajo los Números 200269, 200272, 200275, 200276, y 200277.

Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Septiembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 39/98

Ordenanza Nº 038/98 – Granjas Avicolas Estableciendo plazo para relocalizacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribu-ciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Establécese un plazo máximo de cuatro años para la regularización de la localización de establecimientos avícolas, que en la actualidad no se encuen-tran ubicados en zona rural, de acuerdo con el ordenamiento territorial apro-bado por Ordenanza N° 60/97. El plazo establecido precedentemente podrá prorrogarse por el término de un año más, en el caso de necesidad de tiempo por estar realizando la correspondiente relocalización del establecimiento.

Artículo 2° Los establecimientos aludidos en el Artículo 1° no podrán ser emplazados a una distancia inferior a los trescientos metros lineales, de los distintos tipos de urbanizaciones aprobadas por el municipio. Esta restricción no regirá para los establecimientos habilitados con anterioridad a la aprobación de la ur-banización.

Artículo 3° Establécese un plazo máximo de dos años para la regularización de la locali-zación de depósitos de acopio de establecimientos comerciales dedicados a la venta de materiales de construcción, que en la actualidad no se encuentran ubicados en las zonas establecidas por la Ordenanza N° 60/97. El plazo esta-blecido en el presente podrá prorrogarse por el término de un año más en ca-so de verificarse el adelanto de las obras y únicamente por razones de tiem-po.

Artículo 4° Los plazos establecidos en la presente regirán a partir de los treinta días de la convalidación por parte del Poder Ejecutivo Provincial de la Ordenanza N° 60/97.

Artículo 5°
No estarán comprendidos en la presente Ordenanza los locales de atención al público.

Artículo 6°
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Septiembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 39/98