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Ordenanza Nº 067/98 – Autorizando al DE a aceptar permuta

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a la aceptación de la oferta de permuta propuesta por la firma DEL PLATA PROPIEDADES S.A., en los términos del convenio que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los Dieciséis días del mes de Diciembre de 1998.

Registrado bajo el Nº 67/98.

Ordenanza Nº 066/98 – Inmuebles Autorizando al DE a aceptar compra

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la compra de 62.800 metros cuadrados a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, que forman parte del inmueble ubicado en este Partido designado catastralmente como Circunscripción VI- Sección Rural- parcela1355 b de acuerdo al croquis ad-junto.

Artículo 2º La compra de la superficie indicada en el artículo anterior, deberán llevarse a cabo por las firmas Bruxe S.A. y club de Chacras El Potrerillo S.A. e ins-cripta a favor del Municipio, en compensación de superficie que le corres-ponden ceder, según surgen de los proyectos urbanísticos denominados “ Chacras de San Joaquín”, tramitado por expediente Municipal 4036-9180/97, área verde de uso público Superficie 6.212 metros cuadrados, equipamiento comunitario superficie 1.775 metros cuadrados y “ Club de Chacras El Potrerillo S.A.” Expediente Municipal 4036-8896/97, área verde de uso público superficie 27.065 metros cuadrados y equipamiento comunitario superficie 7.733 metros cuadrados respectivamente.

Artículo 3º Todo gasto, impuesto y honorarios, cualquiera sea su naturaleza, que de-mande la adquisición y posterior inscripción de las superficies indicadas en el artículo 1º, serán soportados en su totalidad por las firmas titulares de los emprendimientos mencionados.

Artículo 4º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los Dieciséis días del mes de Diciembre de 1998.

Registrado bajo el Nº 66/98.

Ordenanza Nº 065/98 – Sustancias Peligrosas Prohibicion de transito de Transporte

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Queda prohibido él transito de camiones y/o vehículos de transporte de carga, cuyo contenido fueran sustancias peligrosas, en todas las zonas urbanas del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º:
El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 1°, hará pasible a los infractores de las multas establecidas por la Ordenanza 12/89 y sus modificatorias, fijándose el mínimo en mil Pesos, (1.000.-).

Articulo 3º:
Autorízase al departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente.

Articulo 4º: La presente Ordenanza deberá ser publicada en los distintos medios de información, para conocimiento de la población, y entrará en vigencia a los treinta días de su promulgación.

Artículo 5°:
De forma

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 065/98

Ordenanza Nº 064/98 – Decreto 268 DE Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase el Decreto Nº 268/98 que reglamenta las Ordenanzas 52/92 y 53/92, y sus modificatorias.

Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a modificar el Decreto 268/98, cuando las circunstancias así lo requieran, como asimismo a establecer importes inferiores a los establecidos por la Ordenanza 53/92 y sus modificatorias, debiendo informar al Honorable Concejo Deliberante.

Articulo 2º: De forma

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 064/98

Ordenanza Nº 063/98 – Vialidad Ratificacion Convenio de Pavimentacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:    Ratifícase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Dirección Provincial de Vialidad, y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, en el marco del Programa de Generación de Empleo mediante la Construcción de Pavimento con utilización Intensiva de Recursos Humanos, para la ejecución de 25.500 mts. 2 de Pavimento, de acuerdo a las actuaciones obrantes en el Expediente  Nº 2410-0-1232/98.

Articulo 2º:     De forma
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº  063/98

Ordenanza Nº 062/98 – Plan Familia Propietaria Adjudicacion Definitiva de lotes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Adjudícase en forma definitiva a las personas que en cada caso se indica, los inmuebles que se consignan en el listado que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza, ubicados en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, en el marco del Programa Plan Familia Propietaria, “Plan Compra de Lotes”.

ARTICULO 2º:
Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las correspondientes escrituras traslativas de dominio, con saldo real de hipoteca en primer grado, dejándose constancia efectiva de los inmuebles se otorgará en el momento de la escrituración.

ARTICULO 3º: El precio de venta de cada lote se fija en la suma de Pesos Novecientos ($ 900), pagaderos en sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos quince ($ 15) cada una.

ARTICULO 4º: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Noviembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 062/98

Ordenanza Nº 061/98 – Plan Familia Propietaria Adjudicacion definitiva de lotes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º:  Adjudícase en forma definitiva y sin cargo a las personas que en cada caso se indica, los inmuebles que se consignan en el listado que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza, ubicados en la Localidad de Capilla del Señor, del Partido de Exaltación de la Cruz, en el marco del “Plan Nuevas Parejas”, del Programa Plan Familia Propietaria.

ARTICULO 2º:
Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las correspondientes Escrituras Traslativas de Dominio, dejándose constancia que la posesión real y efectiva de los inmuebles se otorgara en el momento de la escrituración.

ARTICULO 3º: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Noviembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 061/98

Ordenanza Nº 060/98 – Terreno Adjudicacion a Carbery

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º:  Adjudíquese el lote de terreno designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 5, Manzana 5 d, Parcela 10, ubicado en Capilla del Señor, al Señor Marcelo Rubén Carbery, D.N.I. 13.299.448.

ARTICULO 2º: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Noviembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 060/98

Ordenanza Nº 059/98 – COPESEL Transfiriendo Fraccion de Terreno

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Transfiérase a la Cooperativa de Servicios Públicos, COPESEL, una fracción de terreno equivalente a 200 m2 pertenecientes a la Circunscripción: II; Sección: L; Manzana: 1; Parcela: 5 formada por 20 mts. de frente por 10 mts. de fondo pertenecientes a dicha parcela.

Artículo 2º:
La citada fracción será destinada a colocar un nuevo sistema de bombeo e impulsión, el cual será interconectado con el actualmente en servicio.

Artículo 3º: La cesión se realizará con carácter gratuito correspondiendo a COPESEL hacerse cargo de todos los gastos administrativos de translación de dominio, como también el arreglo y mantenimiento del predio perteneciente a las parcelas 4 y 5 en una superficie total de 2745 m2.

Artículo 4º:  La Cooperativa se compromete en un plazo no mayor a sesenta (60) días a contar desde la finalización de la instalación, a cercar la fracción cedida en todo su perímetro con alambre olímpico con el correspondiente portón de acceso, de manera de impedir el ingreso de terceros a dicha instalación.

Artículo 5º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Noviembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 059/98

Ordenanza Nº 058/98 – Compra Terreno Declaracion de Intres Público

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Declárase de Interés Público y de compra obligatoria la fracción de terreno designada catastralmente como. Circunscripción: I – Sección: B – Fracción: II – Chacra 3 – Parcela 8 – Partida 031-12396, con una superficie según plancheta catastral de 918.70 metros cuadrados, propiedad del Señor Juan Parodi

ARTICULO 2º:
La citada fracción será destinada al ensanche de la calle Intendente Juan Costantini, como consecuencia de la pavimentación de dicha arteria en una superficie de afectación de 254 metros cuadrados, según el detalle indicado en el Anexo I que corre adjunto a la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º: Se fija el precio de la compra, de común acuerdo entre las partes, en pesos ocho mil ($ 8.000), cifra que comprende el valor de la tierra mas el porcentaje que corresponda por gastos de escrituración por la parte compradora. Las deudas por Tasas municipales e Impuestos Provinciales que posea el inmueble citado, hasta el momento de la escrituración, estarán a cargo de la Municipalidad.

ARTICULO 4º: El gasto dispuesto en el Art. Anterior será afectado a: Finalidad 1; Item 1; Sección 2; Sector 5; Inciso 1; Principal 6, de “Adquisiciones Generales Varias del Presupuesto General de Gastos vigentes.

ARTICULO 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar los plazos y condiciones más convenientes, entre las partes, para ser efectiva la operación indicada en el Art. 3º.

ARTICULO 6º: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Noviembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 058/98