Category Archive 1998

Ordenanza Nº 077/98 Habilitaciones Prorroga por 5 años

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Prorrógase por el término de 5 años la renovación de Habilitaciones, según lo establecido por el Título II, Capítulo III, Artículo 70, de la Ordenanza Fiscal N° 52/93.

Artículo 2° La mencionada prorroga tendrá vigencia solo para aquellos Comercios que estén Habilitados de acuerdo a las Normas Legales Vigentes.

Artículo 3° La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su Promulgación.

Artículo 4° De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº  077/98

Ordenanza Nº 076/98 – Tasas Municipales Condonacionde Deudas parcelas varias

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los inmuebles designados catastralmente como:

 CIRCUNSCR.

 SECCIÓN

 MANZANA

 PARCELA

 II

P

114

1 a 27

 II

P

115

1 a 26

II

P

116

1 a 33

II

P

117

3 a 33

II

P

118

1 a 8/11 a 15.  18 a 29

II

P

119

 1 a 9 /17 a 21

II

P

120

1 a 3/5 a 8/ 11 a 21

II

P

139

1 a 4 / 6 a 20/23 a 25

II

140 

1 a 16/ 20 a 29 

Artículo 2° La condonación a que hace referencia será procedente si el titular de los in-muebles transfiere a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los inmuebles designados catastralmente como:

 CIRCUNSCR.

 SECCIÓN

 MANZANA 

 PARCELA

 II

 P

 139

 1 a 4/6 a 20/23 a 25

 II

 P

 140

 1 a 16/20 a 29

  

Artículo 3° La escritura traslativa de dominio se tramitará a través de la Escribanía General de Gobierno.

Artículo 4° Los gastos que demande la transferencia del dominio a favor del Municipio, como asimismo las deudas por impuestos provinciales, serán a cargo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 5° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº  076/98

Artículo 1° Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los inmuebles designados catastralmente como:

 CIRCUNSCR.

 SECCIÓN 

 MANZANA 

 PARCELA

 II

 P

 114

 1 a 27

 II

 P

 115

 1 a 26

 II

 P

 116

 1 a 33

 II

 P

 117

 3 a 33

 II

 P

 118

 1 a 8/11 a 15/18 a 29

 II

 P

 119

 1 a 9/17 a 21

 II

 P

 120

 1 a 3/5 a 8/11 a 21

 II

 P

 139

 1 a 4/6 a 20/23 a 25 

 II

 P

 140

 1 a 16/20 a 29 

 
Artículo 2° La condonación a que hace referencia será procedente si el titular de los in-muebles transfiere a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los inmuebles designados catastralmente como:

 CIRCUNSCR

 SECCIÓN 

 MANZANA 

 PARCELA

II

P

139

 1 a 4/6 a 20/23 a 25

II

P

 140

 1 a 16/20 a 29

Artículo 3° La escritura traslativa de dominio se tramitará a través de la Escribanía General de Gobierno.

Artículo 4° Los gastos que demande la transferencia del dominio a favor del Municipio, como asimismo las deudas por impuestos provinciales, serán a cargo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 5° De forma.

Ordenanza Nº 075/98 – Ordenanza Nº 05-97 Modificando Art. 3

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 5/97, modificado por la Ordenanza N° 46/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3° Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, las deudas registradas hasta el 31 de Diciembre de 1998.

Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº  075/98

Ordenanza Nº 074/98 – Licencias Autorizando al DE a Tomar

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Autorízase al Departamento Ejecutivo a tomar las licencias a las que hace referencia el Inciso 13 del Artículo 108 de la Ley Orgánica de Municipalidades Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias durante el año 1999.

Artículo 2° Las licencias deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

Artículo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº  074/98

Ordenanza Nº 073/98 – Emprendimiento Inmobiliario Obligatoriedad de acceso pavimentado

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Todas las subdivisiones que se aprueben en el Partido de Exaltación de la Cruz, en el marco de cualquiera de las normativas provinciales creadas o a crearse, que impliquen un emprendimiento inmobiliario, deberán contar con acceso exterior pavimentado, en un todo de acuerdo con los requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2° Quedan comprendidos en la presente todos los emprendimientos que no cuenten con aprobación definitiva por parte de las autoridades correspondientes, y aquellos que no cuenten con prefactibilidad aprobada a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, en el marco del Decreto N° 27/98 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3° Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 4° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº  073/98

Ordenanza Nº 072/98 – Licencias de Conductor Modificatoria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Modifícase el Artículo 6° de la Ordenanza N° 54/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar con terceros el servicio de Educación Vial, pudiendo abonar hasta cincuenta y cinco pesos ($55) por licencia de conductor.
A partir del ejercicio 1999, el importe máximo por licencia no podrá superar los cincuenta pesos ($50), y el costo total del servicio mensual no podrá exceder los tres mil pesos ($3.000)

Artículo 2° La presente modificación será aplicable desde la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 54/97.

Artículo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº072/98

 

Ordenanza Nº 071/98 – Planta Depuradora Los Cardales Condonacion de deuda por expropiacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los inmuebles sujetos a la expropiación efectuada para la construcción de la planta depuradora de líquidos cloacales en la localidad de Los Cardales.

Artículo 2° Los importes a condonar abarcan los períodos no prescriptos hasta la sexta cuota del año 1998.

Artículo 3° El Departamento Ejecutivo se hará cargo del pago de los importes correspondientes a los Impuestos Provinciales devengados desde la fecha de promulgación de la Ordenanza que dispuso la expropiación de los inmuebles a que hace referencia el Artículo 1° hasta el presente.

Artículo 4° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 071/98

Ordenanza Nº 070/98 – Viviendas Adjudicacion de una unidad

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Adjudícase una vivienda a los señores Montes, Emilia con D.N.I. N° 11.515.573, y Dalcín, Héctor Eduardo, con D.N.I. N° 12.697.885 en el marco de la Ordenanza N° 35/97.

Artículo 2° La citada vivienda deberá ser abonada en ciento ochenta (180) cuotas, men-suales, iguales y consecutivas, de Cien Pesos ($100.-), convertibles, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Convertibilidad.

Artículo 3° Los beneficiarios deberán cumplimentar todos los requisitos que se estipulen en el documento que se firme entre las partes, el cual forma parte de la presente como Anexo 1.

Artículo 4° El inmueble no podrá ser transferido hasta tanto no se abone en su totalidad. Si se produjese la transferencia, los beneficiarios originales no podrán participar de programas habitacionales que se lleven a cabo por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 5° El incumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, obligará a los beneficiarios a restituir el inmueble al Municipio.

Artículo 6° Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos de la presente Ordenanza.

Artículo 7° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 070/98

Ordenanza Nº 069/98 – Ordenanza Nº 57-98 Dejando sin efecto

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dejase sin efecto la Ordenanza N° 57/98, hasta tanto se expida la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipal con referencia a las obras de hidráulica que deberán realizarse dentro del lote Fiscal a que se refiere la mencionada Ordenanza.

Articulo 2º: De forma

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 069/98

Ordenanza Nº 068/98 – Inmuebles Desafectación de Zona Agropecuaria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Desaféctase de la Zona Agropecuaria de acuerdo al Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz, al sector comprendido por los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción V- Sección Rural – Parcelas 1334 c, 1334 d, 1334 e, 1334 f, 1334 g, 1334 h, 1334 k, 1335.

Artículo 2º El sector comprendido por las parcelas mencionadas en el artículo 1º pasan a integrar la zona Residencial Exclusiva Extraurbana Densidad Baja ( XREbb), a los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos por Decreto Nº 27/98 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º Establécense para el sector delimitado por la presente Ordenanza los siguientes indicadores urbanísticos:

a) F.O.S. : 0,40
b) F.O.T. : 0,50
c) D.B. actual 45 hab/ha.
d) D.N. actual 60 hab/ha.
e) Dimensiones mínimas parcelas:

Ancho: 30 Mts.
Superficie: 1.500 metros cuadrados.

f) Espacios Libres:

Fondo Libre Obligatorio: fondo parcela – 20 = 0,5
Retiro Frente Obligatorio: 6 metros.
Retiro Lateral Obligatorio: 3 metros.
Artículo 4º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los Dieciséis días del mes de Diciembre de 1998.

Registrado bajo el Nº 68/98.