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Ordenanza Nº 009/99 – Convenio 30406-30407-30408 Arpobacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribu-ciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Apruébase el convenio N° 30406-30407-30408, suscripto por el De-partamento Ejecutivo en adhesión al Sistema de Círculos de Compra del Programa de Asistencia a los Servicios Públicos Municipales-Empresa Comunitaria, aprobado por Decreto Nº 4000/96 y organiza-do por el Ministerio de Gobierno y Justicia y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se implementa la adquisición de Maquinarias y Equipamiento.

Artículo 2º La cuota que se pagará, será liquidada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en función del precio de los elementos adquiridos y conforme al anexo del convenio.

Artículo 3º El Banco de la Provincia de Buenos Aires será el encargado del pago a la Empresa Adjudicataria.

Artículo 4º Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los créditos presu-puestarios de ejercicios futuros en los términos del artículo 273 de la Ley Orgánica de la Municipalidades, debiendo efectuar las pertinen-tes reservas en el momento que corresponda.

Artículo 5º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Abril de 1999.

Registrada Bajo el Nº 09/99

Ordenanza Nº 008/99 – Escrituracion Declaración de Interes Social

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adjudícase en forma definitiva a las personas que en cada caso se indica, los inmuebles que se consignan en el listado que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza, ubicados en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, en el marco del Programa Plan Familia Propietaria, “Plan Compra de Lotes”.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las correspondientes escrituras traslativas de dominio, con saldo real de hipoteca en primer grado, dejándose constancia efectiva de los inmuebles se otorgará en el momento de la escrituración.

Artículo 3º: El precio de venta de cada lote se fija en la suma de Pesos Novecientos ($ 900.00), pagaderos en sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Quince ($ 15.00) cada una, sin gravamen hipotecario por tratarse de una deuda imprescriptible.

Artículo 4º: Declárase de interés social la escrituración de los mencionados lotes, en los términos del Artículo 4º, inc. d) de la Ley Nº 10.830.

Artículo 5º: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de abril de 1999.

Registrada Bajo el Nº 08/99

ANEXO I

Expediente Nº 4036-10435/98

   

TITULAR

D.N.I.

NOMENCLATURA

Loiacono Yolanda Josefa
Cristofano Sebastian Miguel

1,962,808

 Circ. V – Secc. N – Mza. 76 – Parc. 12

3,848,596

Loyacono Carmen
Arizcuren Fermin Alberto

1,349,582

 Circ. V – Secc. N – Mza. 76 – Parc. 11

L.E. 1.242.222

Grecco Vilma Graciela

16,406,025

 Circ V – Secc. N – Mza. 67 – Parc. 15
Fernandez Jorge Antonio

18,068,186

Campanini Nora Griselda

18,434,418

 Circ.V – Secc. N – Mza. 67 – Parc. 04
Lopez Antonio Maria

17,187,092

Santillan Maria Cristina

16,714,450

 Circ. V – Secc. N – Mza. 76 – Parc. 07
Capobel Mario Enrique

13,994,242

Boubeta Maria Dolores

25,731,505

 Circ. V – Secc. N – Mza. 67 – Parc. 09
Monzon Feeney Juan Tomas

23,329,458

De Leon Sara Emilia

4,094,172

Circ. V – Secc. N – Mza. 76 – Parc. 13
Aquino Sandra Beatriz

18,330,860

 Circ. V – Secc. N – Mza. 67 – Parc. 03
Brescacin Ricardo Gabriel

20,990,850

Angeloni Maza Mercedes C.

25,731,681

 Circ. V – Secc. N – Mza. 67 – Parc. 06
Larraburu Oscar Alejandro

22,696,705

Latorre Silvina Ester

25,817,134

 Circc. V – Secc. N – Mza. 67 – Parc. 07
Castaño Juan Anibal

20,886,314

Banegas Monica Lucia

23,036,726

 Circ. V – Secc. N – Mza. 67 – Parc. 08
Bardallo Jose Luis

17,428,848

Esquivel Adelina

22,015,471

 
Deget Marcelo Javier

22,465,235

Circ. V – Secc. N – Mza. 67 – Parc. 10
Troilo Marta Beatriz

20,460,044

 Circc. V – Secc. N – Mza. 67 – Parc. 12
Aubain Teodoro Ramon

14,822,932

Flores Aida Cristina

10,336,942

Circc. V – Secc. N – Mza. 67 – Parc. 11
Puche Maria Alejandra

18,330,864

 Circc. V – Secc. N – Mza. 67 – Parc. 16
Osuna Hugo Alberto

21,495,112

Morel Gabriela Beatriz

24,543,011

 Circc. V – Secc. N – Mza. 76 – Parc. 06
Tropini Juan Marcelo

23,365,050

Expediente Nº 4036-10740/99

   

TITULAR

D.N.I.

NOMENCLATURA

Smorzeñuk, Maria Cristina

22,256,614

 Circ. V – Secc. N – Mza. 67 – Parc. 05
 

 

Ruiz Lidia Beatriz

17,421,972

 Circ. V – Secc. N – Mza. 67 – Parc. 14
Simon Dante Raúl

13,299,550

Suarez Teresa del Valle

11,788,054

 Circ V – Secc. N – Mza. 76 – Parc. 01
Banegas Ramon Nicolas

8,044,139

Fernandez Claudia Elizabeth

26,657,920

 Circ.V – Secc. N – Mza. 76 – Parc. 03
Diaz Raúl Hector

17,230,281

Bravo Hercilia Susana

14,495,620

 Circ. V – Secc. N – Mza. 76 – Parc. 04
Carmona Julio Elías

13,561,544

Alveal Caceres Patricia Angelica

92,673,853

 Circ. V – Secc. N – Mza. 76 – Parc. 05
Ciuffo Cristian Edaurdo

24,289,448

Veliz Rosa Victoria

25,731,573

 Circ. V – Secc. N – Mza. 76 – Parc. 08
Pueyo Reynaldo David

25,731,699

Acosta Idelsa Betriz

23,254,523

Circ. V – Secc. N – Mza. 76 – Parc. 09
Silva Antonio

12,056,168

Circ. V – Secc. N – Mza. 76 – Parc. 10
Silva Maria Rosa

14,957,758

Circ. V – Secc. N – Mza. 76 – Parc. 15
Yohni Silvia Itatí

22,023,483

 Circc. V – Secc. N – Mza. 76 – Parc. 17
Ramírez Rubén Ernesto

16,875,276

Chelini Susana Mercedes

24,585,834

 Circ. V – Secc. N – Mza. 76 – Parc. 22
Cornara Héctor Esteban

27,354,836

Saavedra Laura Cristina

20,886,365

 
Zaráte Esteban Adrían

13,561,799

Circ. V – Secc. N – Mza. 76 – Parc. 23
Herrera Juliana

22,696,746

Lopez Gustavo Rubén

21,671,685

Circc. V – Secc. N – Mza. 76 – Parc. 24

Ordenanza Nº 007/99 – Declarando de Interes Social la Escrituración de Inmuebles

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: III, Sección: Q, Manzana: 2, Parcela: 23, Partida Inmobiliaria: 23627.- Matricula: 13170 del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.-

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de abril de 1999.

Registrada Bajo el Nº 07/99

Ordenanza Nº 006/99 – Lotes Fiscales Enajenacion o Venta

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la enajenación y/o venta de los inmuebles designados catastralmente que a continuación se detallan:

A) Expediente 4036-6481 c/93, iniciado por Juana Joaquina Martínez, Circunscripción:. I, Sección: C, Manzana: 90, Parcela: 1d; valor del terreno $ 2743, pagadero en 182 cuotas de $15, iguales y consecutivas.-
B) Expediente 4036-10653 c/99, iniciado por Antonio Fernández, Circunscripción: I, Sección: C, Manzana: 90, Parcela: 1a; valor del terreno $ 3030, pagadero en 152 cuotas de $ 20, iguales y consecutivas.-

Artículo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las Escrituras traslativas de Dominio de los inmuebles a que se refiere el Artículo anterior.-

Articulo 3º:  De forma

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de mayo de 1999.

Registrada Bajo el Nº 06/99

Ordenanza Nº 005/99 – Animales en Zona Urbana

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º Prohíbase en todo el partido de Exaltación de la Cruz, en las zonas urbanas y/o Residenciales la tenencia de animales que produzcan efectos malolientes, proliferación de roedores, insectos u otras alimañas de efectos perjudiciales para la salud.

ARTICULO 2º Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Enero de 1999.

Registrada Bajo el Nº 05/99

Ordenanza Nº 004/99 – Cambio de Zonificación P.91a, 91b, 92d, 187, 188, 189, 190, 191, Circ. II

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º Desaféctase de la Zona Agropecuaria las Parcelas 91a, 91b, 187, 188, 189, 190 y 191, Circunscripción II, Sección Rural, de acuerdo al Código de Planeamiento del Partido de Exaltación de la Cruz.

ARTICULO 2º La superficie de las parcelas indicadas en el Artículo 1°, pasan a integrar la Zona Industrial Exclusiva Extraurbana, con los siguientes indicadores urbanísticos:

a) F.O.S. = 0,5
b) F.O.T. = 0,5
c) Parcelamiento: Ancho 50 mts.
Superficie 4.000 m2.
d) Retiros obligatorios:
Fondo: 6 mts.
Frente: 20 mts.
Laterales: 6 mts.

ARTICULO 3º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Enero de 1999.

Registrada Bajo el Nº 04/99

Ordenanza Nº 003/99 – Cambio de Zonificación Parcela 599, Circinsc. II

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º Desaféctase de la Zona Residencial Comercial Densidad Baja a la parcela 599, Circunscripción II, Sección Rural, de acuerdo al Código de Planeamiento del Partido de Exaltación de la Cruz.

ARTICULO 2º La superficie de la parcela indicada en el Artículo 1°, pasa a integrar la zona Agropecuaria.
 
ARTICULO 3º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Enero de 1999.

Registrada Bajo el Nº 03/99

Ordenanza Nº 002/99 – Espacio Aereo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º El tendido de cables aéreos de todo tipo en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz, por parte de entes oficiales o privados destinados a servicios: eléctricos, telefonía, transmisión de televisión color, música funcional, circuitos informáticos, y otros diversos usos, se efectuará conforme a las presentes normas solicitando autorización al Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 2º  De acuerdo a lo expresado en el artículo anterior, la y/o las empresas prestadoras del Servicio que corresponda deberá presentar.

a) Plano de relevamiento de la zona a trabajar en donde se indiquen todos los hechos físicos existentes (tipo de acera, forestación, pavimento, etc.).
b) Proyecto del servicio que se desea desarrollar, indicando ubicación de postes, tipo, dimensión, anclaje, alturas, tipos de cables, y toda otra información que permita una acabada información de la obra a ejecutarse. Cabe acotar que la disposición de los postes, si correspondiere, deberá estar en coincidencia con los ejes medianeros y en el caso de colocación de riendas, las mismas no deberán perjudicar a los vecinos frentistas.
c) Contar con las respectivas autorizaciones de los concesionarios de los servicios de Energía eléctrica y telecomunicaciones en el caso de utilizar como puntos de apoyo los postes pertenecientes a dichas empresas. Este punto corresponde a empresas destinadas a la transmisión y emisión de televisión color, música funcional o informática.
d) Certificación del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) de cumplimiento de los preceptos de la Ley Nacional Nº 19.798 y/o sus modificatorias cuando corresponda. (Para el caso de televisión por cable, música funcional e informática).
e) Cumplir todas las disposiciones legales vigentes a la fecha de funcionamiento del servicio.

Artículo 3º  Con posterioridad a la presentación de los planos de proyecto y luego de aprobado este se concederá la autorización correspondiente, debiendo él o los sujetos autorizados, una vez efectuado el tendido de cables, presentar los planos conforme a obra dentro de un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) días de finalizada la obra.
 Las empresas prestadoras del servicio que corresponda, deberán presentar dentro de los requisitos exigibles, el plazo de ejecución de los trabajos, que deberá respetarse estrictamente, pudiéndose modificarse sólo en caso debidamente justificado. De común acuerdo con la Dirección de Obras y Servicios Públicos, se fijará la fecha de iniciación de las tareas.

Articulo 4º  Por el uso del espacio aéreo municipal para la instalación del cableado y conexiones el o los sujetos abonarán al Municipio el derecho que al efecto establezcan las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes para cada año.

Artículo 5º  El Departamento Ejecutivo previa aprobación del H.C.D. podrá otorgar el permiso de uso del espacio aéreo por un termino máximo de diez (10) años a partir de la fecha de otorgada la autorización a que alude en Artículo 3º, pudiendo ser renovado por iguales períodos. Este punto es aplicable al caso de televisión por cable, música funcional y otros. Este artículo será aplicable al vencimiento de las autorizaciones vigentes.

Artículo 6º  El o los sujetos interesados deberán cumplimentar las siguientes disposiciones, respecto a las instalaciones:

a) Todo daño producido con motivo de la construcción de las instalaciones o uso de las mismas deberá ser soportado exclusivamente por él o los sujetos solicitantes, los que asimismo deberán requerir permiso para la apertura de la vía pública cada vez que deban romper veredas o pavimentos y cumplir con la totalidad de las disposiciones municipales vigentes en la materia. La reconstrucción a nuevo de todo lo afectado por las distintas construcciones será responsabilidad exclusiva del permisionario o de quien éste contrate.
b) Todas las disposiciones que sobre el tema a que alude la presente Ordenanza establezcan los organismos oficiales competentes y/o se dicten en el futuro.
c) La distancia mínima en altura permitida entre redes de distintos servicios será de veinticinco (25) centímetros.
d) Tendido de conductores:

Altura: La misma será determinada por la Municipalidad y será siempre fija para cada sujeto, salvo circunstancias especiales aprobadas por la Comuna.
Forma de tendido: Los cables principales o de alimentación a cada uno de los usuarios deberán enviarse por un lado de la vereda o ambos, sujetos a ménsulas o postes según corresponda, impidiéndose el cruce de conductores de vereda par a impar o viceversa en forma zigzagueante en todo el largo de la cuadra. Todo cruce de calle se efectuará indefectiblemente en las bocacalles formando ángulo recto con las líneas municipales y paralelo al plano de calzada y vereda. La Municipalidad resolverá los casos particulares en los que deba alterarse esta disposición. Se fija como largo de una cuadra el comprendido entre los ejes de las calles transversales consecutivas. Las acometidas a cada usuario se harán en forma perpendicular y paralelas a la línea municipal. No se permitirán acometidas que se realicen por cruces de calle, salvo que se produjeran en las bocacalles, según lo indicado precedentemente.
 Todas las instalaciones que a la promulgación de la presente Ordenanza, no cumplan con su articulado, se deberán adaptar a las presentes especificaciones, en un plazo que de común acuerdo se establecerá con la Municipalidad. Además, para atravesar y utilizar el espacio aéreo correspondiente a los usuarios, deberán contar con la autorización firmada por éstos.  
Tipo de postes: En general, en el casco urbano los soportes de las instalaciones deben ser por ménsulas de suspensión múltiples. En las áreas suburbanas deberán emplearse columnas de hormigón vibrado aceptándose postes de madera tratados y con la debida autorización, sólo en el área rural.
Todos los tendidos que a la fecha de promulgación de la siguiente ordenanza no cumplimenten lo aquí expuesto, dispondrán de un plazo no mayor ciento ochenta (180) días para que la empresa prestadora del servicio presente un cronograma de obra que contemple los plazos para efectuar las modificaciones que correspondan y que será sometido a aprobación de la Municipalidad.
e) La máxima tensión mecánica del tendido de cable no deberá poner en riesgo la seguridad del sistema donde se apoye.
f) Transformadores de tensión: no se permitirá la instalación de éstos elementos dentro del espacio aéreo municipal. En los nuevos proyectos, la empresa responsable deberá disponerlos dentro de parcelas privadas. Los existentes deberán adaptarse de manera de cumplimentar este requisito, en un plazo máximo de dos (2) años. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la colocación de transformadores en el espacio aéreo municipal, bajo razones debidamente fundadas.
g) La Municipalidad no será responsable de eventuales interferencias o acoplamientos que las instalaciones provoque en las del o los sujetos peticionantes.

Artículo 7º En todos los casos en que la instalación que se trate perjudique a personas físicas o Jurídicas o bienes de las mismas, él o los sujetos instaladores que hubieran producido el perjuicio, serán únicos y principales responsables, quedando a su costo todos los daños y perjuicios ocasionados. Para el caso de haberse constatado alguna de las irregularidades de las indicadas en el presente artículo, el Departamento Ejecutivo podrá exigir, dentro del plazo perentorio que determine, la realización de las modificaciones necesarias tendientes a dar inmediata solución al hecho producido.

Artículo 8º
Conductas sancionatorias. Serán sancionados con las penas que establecen los artículos siguientes, él o los sujetos cuyas conductas se encuentren encuadradas en cualquiera de los supuestos que a continuación se describen:

a)  Dar comienzo a las obras antes de la correspondiente autorización y/o presentar el plano conforme a obra fuera del plazo estipulado.
b) No dar cumplimiento a las intimaciones debidamente notificadas, efectuadas por el Municipio.
c) Cualquier otra conducta violatoria de las disposiciones de esta Ordenanza.

Artículo 9º Enumeración de sanciones. Las transgresiones a lo dispuesto en el artículo anterior podrá dar lugar a la aplicación de las siguientes penalidades:

a) Apercibimiento
b) Multa.
c) Revocación o caducidad de la autorización concedida para realizar la obra.
d) Suspensión de autorizaciones posteriores por un plazo de SEIS (6) meses DOS (2) años.
e) Prohibición permanente de posteriores autorizaciones.

Las sanciones consignadas en los incisos a) y b) del presente artículo serán aplicadas con intervención del Juzgado de Faltas Municipal. Las individualizadas en los incisos c), d) y e) con intervención directa y exclusiva del Departamento Ejecutivo.

Artículo 10º Obras sin autorización: Se aplicará una multa mínima de cinco mil pesos ($5.000.-), y máxima de cincuenta mil pesos ($50.000.-), a las empresas que dieran comienzo a los trabajos sin la correspondiente autorización y/o no presenten el plano conforme a obra en el plazo que estipule el Municipio, con la orden inmediata de paralización de los trabajos. Si luego de abonada la misma, no se realizaran los trámites respectivos, el Municipio se reserva el derecho de retirar las instalaciones, corriendo los gastos que ello origine por cuenta del o de los sujetos responsables.

Artículo 11º Incumplimientos a intimaciones efectuadas: Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo anterior, se sancionará a la empresa que no diera cumplimiento injustificadamente a las intimaciones municipales, con una multa cuyo importe se graduará entre quinientos pesos ($500.-) y cinco mil pesos ($5.000.-), por cada día de falta.

Artículo 12º
Cualquier otra transgresión a las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada con una multa cuyo importe se graduará entre quinientos pesos ($500.-) y cincuenta mil pesos ($50.000.-).

Artículo 13º Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Municipal.

Artículo 14º Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 15° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Enero de 1999.

Registrada Bajo el Nº 02/99

Ordenanza Nº 001/99 – Convenio 30375-30376-30377

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribu-ciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º Apruébase el convenio N° 30375-30376-30377, suscripto por el De-partamento Ejecutivo en adhesión al Sistema de Círculos de Compra del Programa de Asistencia a los Servicios Públicos Municipales-Empresa Comunitaria, aprobado por Decreto Nº 4000/96 y organiza-do por el Ministerio de Gobierno y Justicia y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se implementa la adquisición de Maquinarias y Equipamiento.-

ARTICULO 2º La cuota que se pagará, será liquidada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en función del precio de los elementos adquiridos y conforme al anexo del convenio.

ARTICULO 3º El Banco de la Provincia de Buenos Aires será el encargado del pago a la Empresa Adjudicataria.

ARTICULO 4º Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los créditos presu-puestarios de ejercicios futuros en los términos del artículo 273 de la Ley Orgánica de la Municipalidades, debiendo efectuar las pertinen-tes reservas en el momento que corresponda.

ARTICULO 5º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Enero de 1999.

Registrada Bajo el Nº 001/99