Category Archive 1999

Ordenanza Nº 029/99 – Viviendas Ratificacion del Convenio con el IVBA

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase el Convenio N° 09-087/99, suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal, Cdor. Ricardo Angel Bozzani, y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Administrador General, Lic. Pablo Jorge Sanguinetti, para la prestación de asistencia financiera para la construcción de ocho (8) módulos completos de 52 m2., de superficie cubierta, dentro del marco del Sub- Programa Trabajar, Etapa I, en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los actos administrativos y/o técnicos necesarios para la concreción de lo establecido por el convenio a que hace referencia el Artículo 1°.

Artículo 3°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de julio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 29/99

Ordenanza Nº 028/99 – Beca Secundaria Adjudicacion directa y por via de excepcion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1°: Adjudíquese en forma directa y por vía de excepción al alumno de la Escuela de Educación Media N° 201, de la localidad de Los Cardales, Sr. Juan Carlos Contreras, una Beca Secundaria de Pesos Cien ($100), mensuales, hasta que termine sus estudios secundarios.

Art. 2°: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós  días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.    

Registrada bajo el N° 28/99

Ordenanza Nº 027/99 – COPESEL Autorizando al DE a suscribir Convenio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, representado por el Sr. Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz, Contador Ricardo Angel Bozzani, a suscribir un convenio con COPESEL LOS CARDALES Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Limitada, representada por su Presidente, el Sr. Jorge Carlos Zec, para la realización de las obras de tendido de red de Agua y Gas Natural, al denominado Barrio Raver de Los Cardales.

Articulo 2º:
 El respectivo contrato deberá fijar los metros de red de agua y gas a construir, el precio por metro, la cantidad de usuarios beneficiados, el tiempo de realización de la obra, y las obligaciones que surjan para cada una de las partes.

Articulo 3º: El monto total de las obras no deberá exceder los setenta mil pesos

($ 70.000).

Articulo 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Articulo 5º: De forma.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de junio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 27/99

Ordenanza Nº 026/99 – Ordenanza Nº 10-94 Modificacion Art. 3

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza 10/94, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3°: La comisión creada por el Artículo 2° quedará conformada de la siguiente forma:
PRESIDENTE: Sr. Intendente Municipalidad.
VICE PRESIDENTE: Sr. Director de Cultura.
SECRETARIO: 1 Miembro del H.C.D.
VOCALES: 1 miembro del H.C.D. por cada bloque  
partidario excluido quien ocupe el cargo de Secretario.
1 representante de la Dirección de Obras Públicas
2 Miembros de la Fundación Pro-Memoria
Arquitectas de Preservación Histórica de la Municipalidad.
Asesor Letrado Municipal.
2 Vecinos de la Ciudad de Capilla del Señor, designados por el H.C.D..

Artículo 2º: Modifícase el Artículo 6° de la Ordenanza 10/94, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 6°: Establéscase por medio de un Decreto Reglamentario cuales serán las Areas Municipales relacionadas con la Preservación Histórica de Capilla del Señor.

Artículo 3º: Agrégase el Artículo 7° de la Ordenanza 10/94 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 7°: Las funciones de la comisión de Preservación Histórica serán: Planificación, Articulación de Actividades, Asesoría, Ejecución de Acciones tendientes a la concientización, Difusión y Programación de Nuestro Patrimonio Histórico en la Comunidad.

Artículo 4º: Agrégase el Artículo 8° de la Ordenanza 10/94 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 8°: La Comisión podrá fijar las pautas de seguimiento, monitoreo, control y evaluación de la intervención de las diferentes áreas en el tema de preservación; como así también establecer metas de trabajo con la comunidad y medición de resultados.-

Artículo 5º: Agrégase el Artículo 9° de la Ordenanza 10/94 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 9°: De forma.

Artículo 6º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de junio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 26/99

Ordenanza Nº 025/99 – Presupuesto de Gastos Compensacion año 1998

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Compensase las partidas que forman parte integrante del Anexo I correspondientes al Presupuesto de Gastos del Ejercicio 1998 por la suma de pesos cuatrocientos trece mil novecientos ochenta y nueve con cuarenta y cuatro centavos ($ 413.989.44).

Artículo 2º: La compensación establecida por el Artículo 1° deberá realizarse contra la economía de las partidas que se detallan como Anexo 2, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de junio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 25/99

Ordenanza Nº 024/99 – Oficio Judicial Autorizando a firmar oficio de Alonso Angela

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a informar en el Oficio librado en los autos caratulados: “ ALONSO, Angela Generosa c/ N.N. s/USUCAPIÓN”, que tramitan por ante el Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz, que no existen intereses Municipales sobre la fracción de tierra designada catastralmente como parcela 280f, Circunscripción: II – Sección Rural.-

Articulo 2º:  De forma

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de junio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 24/99

Ordenanza Nº 023/99 – Calles Autorizando mensura y cesion Mza. 68 y 80

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la mensura y cesión de calle de las parcelas 3,4,5,6,7,8 manzana 68 y parcelas 4,5,6 y 7 manzana 80, Circunscripción V – Sección N , plano características 31-19-96.

Articulo 2º:  Requiérase la intervención de la Unidad Ejecutora Plan Familia Propietaria ( Decreto 807/95), a los efectos de realizar las tareas profesionales indicadas en el Artículo 1°.-

Articulo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de junio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 23/99

Ordenanza Nº 022/99 – Inmuebles Enajenacion predio El Corralito

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a enajenar los inmuebles designados catastralmente como: CIRC. 5, SECC. R, PARCELAS 1275, y 1276B.

Artículo 2º
: El precio base de esta venta se fija en dos pesos con cincuenta centavos el metro cuadrado ($2.50 por m2), como mínimo. Si de la respectiva tasación oficial surgiera un precio por metro cuadrado superior, será ese el precio que se tome como base.

Artículo 3º:
La venta a que se refiere el Artículo 1° deberá efectuarse por el mecanismo de Licitación Pública, facultándose al Departamento Ejecutivo a confeccionar el pliego de Bases y Condiciones correspondiente, en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de junio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 22/99

Ordenanza Nº 021/99 – Escrituracion Declaracion de Interes Social

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: III, Sección: Q, Manzana: 27, Parcela: 12, Partida Inmobiliaria: 24847del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de junio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 21/99

Ordenanza Nº 020/99 – Plan Familia Propietaria Adjudicacion definitiva de lotes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adjudícase en forma definitiva a las personas que en cada caso se indica, los inmuebles que se consignan en el listado que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza, ubicados en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, en el marco del “Plan Nuevas Parejas”, del Programa Plan Familia Propietaria.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las correspondientes escrituras traslativas de dominio, con saldo real de hipoteca en primer grado, dejándose constancia efectiva de los inmuebles se otorgará en el momento de la escrituración.

Artículo 3º: Declárese de Interés Social, la Escrituración de los Inmuebles detallados en el Anexo I de la presente Ordenanza, en los términos del Artículo 4° inc. D) de la Ley N° 10.830.

Artículo 4º: De forma.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Junio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 20/99