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Ordenanza Nº 039/99 – Ley 9624 DEclaración Patrimonial de bienes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Quedan comprendidos en los términos de la Ley N° 9624 y su reglamentación los funcionarios municipales que a continuación se detallan:

DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Intendente Municipal
Tesorero
Jefe de Compras
Contador
Todos los funcionarios a partir de la categoría de Director
Todos los funcionarios que tengan a su cargo el manejo de fondos.

DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO
Concejales
Todos los funcionarios a partir de la categoría de Director

Artículo 2º: Los funcionarios a que hace referencia el artículo 1° deberán presentar anualmente, una Declaración Jurada de Bienes, conjuntamente con los de sus hijos y cónyuge, salvo que medie separación legal de bienes. Esta presentación se deberá efectuar ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los treinta días de tomar posesión del cargo.
En los años subsiguientes la presentación vencerá el 31 de Marzo de cada año. Excepto para los actuales funcionarios del Departamento Deliberativo que continúen en sus funciones; y únicamente por el año 2000.

Artículo 3°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza hará pasible al responsable de las sanciones que a continuación se indican:

a) Multa: Equivalente al 100% de la remuneración que perciba el obligado, vencido el plazo para su presentación, y por todo el tiempo que dure la misma.
b) Cesantía: Para el supuesto que intimado para su presentación no realice la misma en el plazo de 30 días.
c) Exoneración: Para el supuesto que se verifique por autoridad competente un incremento patrimonial injustificado.

Artículo 4°: Disposición transitoria: Todos los obligados a la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales en el ámbito del Departamento Ejecutivo, que hasta la fecha no la hayan realizado, deberán regularizar su situación antes del 31 de Julio de 1999; y los integrantes del Departamento Deliberativo deberán regularizar su situación antes del 1 de Noviembre de 1999.

Artículo 5°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de julio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 39/99

Ordenanza Nº 038/99 – Obras Artisticas Creacion del Registro Municipal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase dentro del ámbito de la Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el Registro Municipal de Obras Artísticas, de Artistas de nuestro Municipio.

Artículo 2°: Las funciones del Registro a que hace referencia el Artículo 1° serán las de reunir, registrar y difundir las obras artísticas de distinta índole.-

Artículo 3°: Las Dirección de Cultura y Turismo deberá realizar tareas de selección de obras, para posteriormente hacer muestras y/o exposiciones con las obras que se hayan seleccionado.-

Artículo 4°: Las obras artísticas que se encuentren registradas y hayan sido seleccionadas podrían formar parte de los Programas de Festejos de las Fiestas Patronales de Exaltación de la Cruz.-

Artículo 5°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de julio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 38/99

Ordenanza Nº 037/99 – Ordenanza Nº 26-99 Modificatoria Art. 3 Ord. 10-94

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza 10/94, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3°: La comisión creada por el Artículo 2° quedará conformada de la siguiente forma:

PRESIDENTE: Sr. Intendente Municipalidad.
VICE PRESIDENTE: Sr. Director de Cultura.
SECRETARIO: 1 Miembro del H.C.D.
VOCALES: 1 miembro del H.C.D. por cada bloque  
partidario excluido quien ocupe el cargo de Secretario.
1 representante de la Dirección de Obras Públicas
2 Miembros de la Fundación Pro-Memoria
Arquitectas de Preservación Histórica: Sra. Silvia Baccino de Fox y Sra. Luisa Sorolla.
Museóloga Sra. Alejandrina de Zabalía
Asesor Letrado Municipal.
2 Vecinos de la Ciudad de Capilla del Señor, designados por el H.C.D..

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Julio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 37/99

Ordenanza Nº 036/99 – Salón Gualchi Modificacion Art. 12 del Reglamento

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el Artículo 12° del Reglamento del Salón Municipal de Artes Plásticas, LUIS GUALCHI, aprobado por Ordenanza N° 14/91, modificado por Ordenanza N° 19/95, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 12°: Se otorgarán los siguientes premios
Primer Premio: “Municipalidad de Exaltación de la Cruz”; Un mil pesos Adquisición.
Segundo Premio: “Municipalidad de Exaltación de la Cruz”; Plaqueta y Diploma.
Tercer Premio: “Honorable Concejo Deliberante”; Plaqueta y Diploma.
Premio Especial: A autor nacido o residente en el Partido; Plaqueta y Diploma.
El jurado podrá otorgar Menciones Especiales, consistentes en Diplomas.
A estos premios se les podrán incorporar aquellos que instituyan entidades o instituciones intermedias, como promoción y estimulo de esta actividad cultural en nuestro medio. Serán entidades y/o instituciones las encargadas de reglamentar la entrega que propicien, debiendo articular sus acciones, de acuerdo con lo que establezca la Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de julio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 36/99

Ordenanza Nº 035/99 – Decreto 138 Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Decreto N° 138 del 6 de Julio de 1999.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de julio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 35/99

Ordenanza Nº 034/99 – Decreto 137 Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Decreto N° 137 del 6 de Julio de 1999.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de julio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 34/99

Ordenanza Nº 033/99 – Inmuebles Ratificacion acuerdo alcanzado por I-A-42-6a

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase el acuerdo alcanzado por el Departamento Ejecutivo en relación al inmueble sito en Rivadavia y 25 de Mayo, nomenclatura catastral: Circunscripción: I – Sección: A – Manzana: 42 – Parcela : 6ª, ocupado por la Municipalidad donde funcionó el Corralón Municipal.-
 
Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de julio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 33/99

Ordenanza Nº 032/99 – Ordenanza 10-99 Modificacion Art. 1

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza 10/99 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°: Adjudicase en forma definitiva y gratuita a las personas que en cada caso se indica, los inmuebles designados catastralmente como:
Circunscripción: II – Sección: J – Quinta : 26a

 Parcela 12  GONZALEZ, Nelli Fidela  D.N.I. 21.667.817
 Parcela 13  BARRETO, Nelli María  D.N.I. 04.270.729
 Parcela 14  CASTRO, Alejandro Fabián  D.N.I. 17.611.419
   MENNA, Alicia Beatriz  D.N.I. 21.548.089

  

Artículo 2º: De forma.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de julio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 32/99

Ordenanza Nº 031/99 – Escrituracion Declaración de Interes Social

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: II – Sección: J – Quinta: 9 – Parcela: 14, Partida Inmobiliaria 9721 – Matricula: 10378, del Partido de Exaltación de la Cruz.-
 
Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.-

Artículo 3°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de julio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 31/99

Ordenanza Nº 030/99 – Viviendas Ratificacion de Convenio firmado con el IVBA

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase el Convenio N° 09-088/99, suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal, Cdor. Ricardo Angel Bozzani, y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Administrador General, Lic. Pablo Jorge Sanguinetti, para la prestación de asistencia financiera para la construcción de ocho (8) módulos completos de 52 m2., de superficie cubierta, dentro del marco del Sub Programa Trabajar, Etapa II, en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los actos administrativos y/o técnicos necesarios para la concreción de lo establecido por el convenio a que hace referencia el Artículo 1°.

Artículo 3°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de julio de 1999.

Registrada Bajo el Nº 30/99