Category Archive 1999

Ordenanza Nº 049/99 – Escrituracion Declaración de Interes Social

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: IV, Sección: F, Manzana: 141, Parcela: 1, Partida Inmobiliaria: 23300, Matricula 9000 del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: De forma.

 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Agosto de 1999.

Registrada Bajo el Nº 49/99

Ordenanza Nº 048/99 – Escrituracion Declaración de Interes Social

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: II, Sección: L, Manzana: 77b, Parcela: 24, Partida Inmobiliaria: 4446, Folio 241, del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Agosto de 1999.

Registrada Bajo el Nº 48/99

Ordenanza Nº 047/99 – Monumento Dr. Terrarosa Destinando parcela para su construccion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Destínase una parcela de 3 mts. por 3mts., ubicada en el Cementerio de Capilla del Señor, denominada catastralmente como sección P, para la construcción de un Monumento en homenaje a la memoria del Dr. Alejandro Terrarosa.
 
Artículo 2º: Una vez construido el Monumento, el predio en que se erija, será transferido en forma definitiva, sin cargo, a sus causahabientes.

Artículo 3°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Agosto de 1999.

Registrada Bajo el Nº 47/99

Ordenanza Nº 046/99 – Decreto 151 Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Decreto N° 151 del 20 de Julio de 1999.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Agosto de 1999.

Registrada Bajo el Nº 46/99

Ordenanza Nº 045/99 – Decreto 150 Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Decreto N° 150 del 20 de Julio de 1999.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Agosto de 1999.

Registrada Bajo el Nº 45/99

Ordenanza Nº 044/99 – Juan D. Peron Autorizando cesion de espacio para construccion del busto

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder un espacio de tierra de 2 metros de frente x 3 metros de fondo, en la Plaza San Martín de la Ciudad de Capilla del Señor, para la construcción del busto del ex Presidente de la Nación Tte. Gral. Juan Domingo Perón.
 
Artículo 2º: El predio a que hace referencia el Artículo 1° deberá estar ubicado con frente a la calle Bartolomé Mitre, junto al predio que ocupa actualmente el busto de Eva Perón.

Artículo 3°: Los gastos que demande la construcción de esté busto serán afrontados por el Partido Justicialista de Exaltación de la Cruz, Afiliados, Amigos y simpatizantes del mencionado partido.

Artículo 4°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Agosto de 1999.

Registrada Bajo el Nº 44/99

Ordenanza Nº 043/99 – Ordenanza Impositiva Estableciendo reduccion del 50% al inc. b Art. 8

El Honorable C2009-11-25oncejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese una reducción del cincuenta por ciento (50%) al importe establecido por el Inc. b) del Artículo 8, de la Ordenanza Impositiva N° 53/92 y su modificatoria N° 36/98, a partir de la vigencia de la misma.

Artículo 2º: La reducción a que hace referencia el Artículo 1°, sólo será aplicable a aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de la Tasa, o que hayan suscripto un Convenio de Pago, y el mismo no haya perdido o pierda vigencia.

Artículo 3°: La reducción a que hace referencia el Art. 1°, solo será aplicable en los casos en que los contribuyentes cumplan con la totalidad de las legislaciónes vigentes, elevando al Honorable Concejo Deliberante cualquier caso extraordinario que merezca un análisis particular.

Artículo 4°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Agosto de 1999.

Registrada Bajo el Nº 43/99

Ordenanza Nº 042/99 – Bonificaciones Especiales Autorizando al DE a abonarlas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a abonar Bonificaciones Especiales No Remunerativas a aquellos agentes municipales que participen de operativos de cobranza y detección de deudas por Tasas y/o Derechos Municipales.
 
Artículo 2º: El importe total a abonar por el concepto establecido en el Artículo 1° no podrá ser superior al diez por ciento (10%) de lo efectivamente recaudado, como consecuencia de los operativos que se realicen.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo establecerá la forma de distribución de las bonificaciones, de acuerdo con la participación que tenga cada uno de los Agentes en la consecución de los fines propuestos, pudiendo reglamentar los aspectos no previstos en la presente y deberá informar al Honorable Concejo Deliberante semestralmente sobre la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 4°:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Agosto de 1999.

Registrada Bajo el Nº 42/99

Ordenanza Nº 041/99 – Tasas Municipales Estableciendo Regimen Especial de Descuento

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese un Régimen Especial de Descuento de hasta el veinte por ciento (20%) en total, del importe de las Tasas de que se trate, para los contribuyentes que no registren deudas al 31 de Diciembre de 1999, como asimismo para aquellos que hayan suscripto Convenio de Regularización de Deudas, cuyos beneficios no hayan decaído o decaigan en el futuro.
 
Artículo 2º: El Régimen Especial de Descuento regirá a partir de la primera cuota del año 2000, para las siguientes Tasas:

TASA POR SERVICIOS GENERALES
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 3°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente, como a establecer el descuento a aplicar por Tasa, de acuerdo a como se encuentre la situación económico financiera municipal, informando al Honorable Concejo Deliberante, de las reglamentaciones a aplicar para su conocimiento.

Artículo 4°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Agosto de 1999.

Registrada Bajo el Nº 41/99

Ordenanza Nº 040/99 – Derechos de Construccion Estableciendo Regimen de Facilidades de Pago

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese un Régimen de Facilidades de Pago para los Derechos de Construcción a que hace referencia el Artículo 17 de la Ordenanza Impositiva N° 53/92 y su modificatoria N° 36/98, el cual consiste en abonar los mismos en hasta diez (10) cuotas, sin interés. Para el caso de subdivisiones por el régimen de propiedad horizontal, el número de cuotas podrá ascender a cinco (5).

Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 3°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Agosto de 1999.

Registrada Bajo el Nº 40/99