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Ordenanza Nº 059/99 – Convenio 30542 al 30549 Aprobacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Apruébase el convenio N° 30542-30543-30544-30545-30546-30548-30549, suscripto por el Departamento Ejecutivo en adhesión al Sistema de Círculos de Compra del Programa de Asistencia a los Servicios Públicos Municipales-Empresa Comunitaria, aprobado por Decreto Nº 4330/98 y organizado por el Ministerio de Gobierno y Justicia y el Banco de la Pro-vincia de Buenos Aires, mediante el cual se implementa la adquisición de Maquinarias y Equipamiento.-

Artículo 2º La cuota que se pagará, será liquidada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en función del precio de los elementos adquiridos y con-forme al anexo del convenio.

Artículo 3º El Banco de la Provincia de Buenos Aires será el encargado del pago a la Empresa Adjudicataria.

Artículo 4º Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los créditos presupuesta-rios de ejercicios futuros en los términos del artículo 273 de la Ley Orgá-nica de la Municipalidades, debiendo efectuar las pertinentes reservas en el momento que corresponda.

Artículo 5º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Octubre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 59/99

Ordenanza Nº 058/99 – Escrituracion Declaración de Interes Social

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: II, Sección: M, Manzana: 52, Parcela: 23, Partida Inmobiliaria: 16.292- Matricula: 9819 del Partido de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2º:  Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Octubre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 58/99

Ordenanza Nº 057/99 – Ordenanza Nº 40-98 Modificando Art. 3

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 40/98, el cual quedara redac-tado de la siguiente forma:

Artículo 3°: El premio a que hace referencia el Artículo 1°, será destinado a todos aquellos vecinos del partido que se hubieran destacado en el Deporte o la Cultura, a nivel nacional e internacional, como así también a todas aquellas instituciones de Bien Público sin fines de lucro.         

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Octubre de 1999.

Registrada Bajo el Nº  57/99

Ordenanza Nº 056/99 – Preservacion Historica Aprobacion Catalogo preliminar

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase como Catálogo Preliminar, el Relevamiento Catastral realizado por el equipo profesional de Preservación Histórica de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza, como así también realizar las modificaciones que sean necesarias, para mantener la preservación del patrimonio Histórico de la ciudad de Capilla del Señor.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Octubre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 56/99

Ordenanza Nº 055/99 – Diocesis Zarate-Campana Cediendo parcela para construir Capilla

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Cédese en carácter gratuito por el termino de 5 años a la Diócesis Zárate-Campana, una superficie de 2190 m2 que forman parte de  la parcela 5, Circunscripción III, Sección Q, Manzana 76; según copia que surge a fojas 4 del Expte. Administrativo Nº 4036-
10914/99.-

Artículo 2º:  La fracción indicada en el Artículo 1º, será destinada a la construcción de una Capilla y/o Centro Religioso.-

Artículo 3º: En caso de no respetarse expresamente el uso asignado por el artículo precedente la cesión otorgada, quedará sin efecto de pleno derecho.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Octubre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 55/99

Ordenanza Nº 054/99 – Escrituracion Declaracion de Interes Social

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: IV, Sección: F, Manzana: 12, Parcela: 15, Partida Inmobiliaria: 10.063.- Folio: 137/68 del Partido de Exaltación de la Cruz, a favor de Gandaria Fuentes, María Raquel y Montiel Bermúdez, Luis Alberto (Expte. 4036-10831/99, valor de venta $ 3.000 en 60 cuotas de $ 50.- (pesos cincuenta).

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Octubre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 54/99

Ordenanza Nº 053/99 – Escrituracion Declaracion de Interes Social

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: II, Sección: L, Fracción: V, Parcela: 26, Partida Inmobiliaria: 12134.- Matricula: 11.031 del Partido de Exaltación de la Cruz, a nombre de Rodolfo Oreste Pranno

Artículo 2º:  Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior

Artículo 3º: De forma.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Octubre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 53/99

Ordenanza Nº 052/99 – Inmuebles Autorizando al DE a vender parcela 605a

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a efectuar la venta de la fracción de terreno, designada catastralmente como: Circunscripción: III – Sección Rural – Parcela: 605a, según plano características 31-28-98, por la suma de pesos siete mil setecientos ($ 7.700), de conformidad a las tasaciones obrantes y a la oferta realizada por el Señor Héctor Rodolfo Ledesma, D.N.I. N° 06.225.398.

Artículo 2º: El precio indicado deberá ser abonado de contado y todo gasto y/o honorarios que demande la transmisión de la respectiva Escritura Traslativa de dominio, serán soportados exclusivamente por la persona mencionada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Octubre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 52/99

Ordenanza Nº 051/99 – Cloacas Bº Marin Aprobando prestamo de $ 97000

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, reunido en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo por la suma de Pesos Noventa y Siete Mil ($ 97.000.). El monto del préstamo quedara determinado según el resultado que arroje la correspondiente Licitación Privada, y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento Municipal.

Artículo 2° Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución del Proyecto “Municipio de Exaltación de la Cruz, Cloacas para el Barrio Marín y aledaños de la Localidad de Capilla del Señor”, incluido en Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P.F.M., Subprograma Obras Menores de Alto Contenido Social.

Artículo 3° Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires denominada “Subprograma Obras Menores de Alto Contenido Social.

Artículo 4° En garantía del préstamo, aféctanse los recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio.
 
Artículo 5° El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de Rentas Generales.

Artículo 6° Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear la partida e incorporar al Presupuesto los recursos necesarios para atender el pago del servicio de amortización e intereses del empréstito. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las Partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.
 
Artículo 7° El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 2° de la presente Ordenanza.
 
Artículo 8° La deuda total será amortizada por el Municipio en Veinticuatro (24) cuotas trimestrales cuyo período de gracia será igual a Doce (12) meses. Durante el periodo de gracia, el Municipio pagará intereses cada Noventa (90) días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.
 
Artículo 9°
Las tasas de interés que se aplicaran serán las siguientes: hasta el Cincuenta Por Ciento (50 %) del préstamo será la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que publique el Banco Central de la República Argentina, y por el saldo se abonará una tasa del 6,36 % anual variable, según comunique la U.E.P..  Durante el periodo de amortización los servicios de interés se abonarán conjuntamente con las cuotas de amortización.

Artículo 10° De forma.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de septiembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 051/99

Ordenanza Nº 050/99 – Decreto 179 Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Decreto N° 179 del 23 de Agosto de 1999.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Septiembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 50/99