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Ordenanza Nº 080/99 – Ordenanza 67-98 Estableciendo prorroga plazo Art. 3

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a convenir una prórroga de sesenta días del plazo establecido en el Artículo 3º de la oferta de permuta suscripta el 3 de Mayo de 1999, entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y la firma Del Plata Propiedades S.A., cuya fuera aprobado por Ordenanza Nº 67/98.
 
Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Diciembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 80/99

Ordenanza Nº 078/99 – Decreto 3311 Aceptando donacion de la Pcia. de Bs. As.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Acéptase la donación efectuada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por Decreto Nº 3311 del 11 de Noviembre de 1999.

Artículo 2º: Ratificase lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº 3311 del 11 de Noviembre de 1999.

Artículo 3º: De forma.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de diciembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 78/99

Ordenanza Nº 077/99 – Becas Terciarias Estableciendo disposiciones

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: La concesión de Becas Municipales de Nivel Terciario se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y de las reglamentaciones que oportunamente se dicten.

Artículo 2º: Los solicitantes de Becas Municipales de Nivel Terciario deberán inscribirse en la Dirección de Cultura y Turismo desde el 1º de Febrero hasta el 31 de Marzo de cada año.

Artículo 3º: Los requisitos para acceder a las Becas son los siguientes:

1) Estudios secundarios completos a la fecha de inscripción, sin materias pendientes.
2) Hasta 30años de edad.
3) Los alumnos ingresantes a la Universidad o carrera terciaria, deberán acreditar un promedio igual o superior a siete puntos en los dos últimos años del nivel medio, y haber sido admitidos como alumnos por parte del organismo estatal correspondiente.
4) Los alumnos que se encuentren en el nivel Universitario, deberán acreditar un promedio igual o superior a siete puntos durante los dos últimos años de la carrera que cursaren.
5) Ser alumno regular del organismo correspondiente.
6) Tener dos tercios de materias aprobadas (en el ciclo universitario), en base a los requerimientos del Plan de Estudios Teórico.
7) Tratarse de carreras acordes con las necesidades de la comunidad, evaluándose anualmente las mismas.
8) Ser nativo del Partido de Exaltación de la Cruz, o tener cinco años de residencia en el mismo, a la fecha de la solicitud de la beca.
9) Presentación del certificado analítico de los cinco años de estudios secundarios, o fotocopia de la libreta universitaria, o el comprobante similar que se establezca.
10) Los ingresos mensuales del grupo familiar deberán ser inferiores a $ 1.200.-

Artículo 4º: Las becas tendrán una duración de ocho meses, desde el 1 de Abril al 30 de Noviembre de cada año.

Artículo 5º: Créase la Comisión de Becas Terciarias, la que quedara integrada de la siguiente forma:
Un Concejal de cada bloque con representación en el Honorable Concejo Deliberante. El número mínimo es de tres Concejales.
El Director de Cultura y Turismo.
La Comisión podrá incorporar nuevos integrantes, de acuerdo con lo que estime corresponder.
 
Artículo 6º: Serán funciones de la Comisión de Becas terciarias, las siguientes:

1) Dictar su reglamento de funcionamiento
2) Análisis y adjudicación de las Becas
3) Dictar las reglamentaciones necesarias para la mejor aplicación de esta Ordenanza.
4) Establecer excepciones a los requisitos establecidos por el artículo 3º, sobre todo en los casos de solicitantes pertenecientes a grupos familiares de bajos recursos.
5) Crear una Comisión de tutores becarios, para el seguimiento de las Becas, y asesoramiento de los estudiantes.

Artículo 7º: El becario deberá acreditar la regularidad, y el rendimiento de materias cada seis meses.

Artículo 8º: En caso de que la cantidad de postulantes supere las posibilidades presupuestarias, la Comisión de Becas Terciarias creará una lista alternativa de eventuales becarios , la cual será utilizada en caso de que algunos de los beneficiarios desistiera o abandonara sus estudios.

Artículo 9º: La Municipalidad de Exaltación de la Cruz, podrá requerir a los becarios, la realización de tareas comunitarias, la que no deberán impedir el desarrollo normal de sus estudios.

Artículo 10º:
La Comisión de Becas Terciarias podrá otorgar becas hasta el monto total aprobado por la Ordenanza de Presupuesto de Gastos de Cada año y sus respectivas ampliaciones, teniendo facultades para fijar el importe de cada una de ellas, de acuerdo con las características de cada solicitante.

Artículo 11º:
La Comisión de Becas Terciarias elevará al Departamento Ejecutivo el Dictamen donde consten los beneficios de becas y los importes de las mismas.

Artículo 12º: Facúltase a la Comisión de Becas Terciarias a considerar aquellas situaciones no previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 13º: Derógase la Ordenanza Nº 12/93,18/94,9/96, y el Decreto Nº 199/97.

Artículo 14º:
De forma.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de diciembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 77/99

Ordenanza Nº 076/99 – Calle Creación calle Peatonal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase a la calle Bartolome Mitre, entre las intersecciones de las calles Mateo S. Casco y Moreno de Capilla del Señor, como PEATONAL TEMPORARIA, para los días sábados, domingos y feriados.

Artículo 2º: Determínese los meses encuadrados entre el 01 de Diciembre hasta el 30 de Marzo de cada año, para dar cumplimiento a está Ordenanza.

Artículo 3º: Determínase los días Sábados de 18 hs. a 06.00 hs, los días domingos de 17 hs. a 06.00 hs, y con respecto a los feriados de acuerdo al día del calendario para efectuar el corte de calle y el desvió del tránsito.

Artículo 4º: Solicítase apoyo a la Dirección de Transito Municipal a los fines de proporcionar una organización adecuada y sin disturbios tanto para los medios de transporte público como para vecinos.

Artículo 5º: Difundir con treinta días de anticipación a todas las Empresas de Transporte que lleguen a la zona y pasen por la calle mencionada a los fines de poder informar con tiempo a los pasajeros el circuito alternativo de los fines de semana y feriados en los horarios establecidos para la peatonal.

Artículo 6º: Articular con la Dirección de Cultura Municipal la presentación de artistas, a través del Registro Municipal de artistas locales, en la cuadra determinada para peatonal y poder brindar de está forma espectáculos públicos que aviven la imagen de nuestra ciudad.

Artículo 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las modifcaciones que crea conveniente, como asi también cualquier otro aspecto no consideradado en la presente.

Artículo 8º: De forma.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de diciembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 76/99

 

Ordenanza Nº 075/99 – Inmuebles Desafectando del Dominio público parcela 98a

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Desaféctase del dominio público el área verde, cedida por plano características 31-64-98 y designada como parcela 98a, Circunscripción II – Sección rural.

Artículo 2º: De forma.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de diciembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 75/99

Ordenanza Nº 074/99 – Tasas Municipales Condonando Deuda inmueble I-C-59-5

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Condonase la deuda que registra el inmueble designado catastralmente como Circunscripción: I – Sección: C – Manzana: 59 – Parcela 5, por las Tasas de Servicios generales y Servicios Sanitarios.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar un subsidio de hasta mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 1.450), para abonar los gastos que demande la transferencia de dominio del inmueble a que hace referencia el Artículo 1º.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Diciembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 74/99

Ordenanza Nº 073/99 – Moratorias Ratificando beneficios de Convenios vencidos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Los convenios suscriptos como consecuencia del acogimiento por parte de los contribuyentes a alguno de los Planes de Regularización de Deudas establecidos por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, que hubieran incurrido en causales de pérdida de beneficios, podrán conservar sus beneficios, si se cancelarán en una cantidad máxima de seis cuotas. Asimismo, para poder gozar de este beneficio, el contribuyente, de corresponder, deberá regularizar las deudas no comprendidas en los convenios, en la misma cantidad de cuotas.

Artículo 2º: Este beneficio se aplicará hasta el 29 de Febrero del año 2000. Vencido este plazo, el Departamento Ejecutivo deberá dar de baja todos los convenios que no hubieran cumplido con las obligaciones emergentes de los mismos.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de noviembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 73/99

Ordenanza Nº 072/99 – Licencias Autorizando al DE a tomarlas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a tomar las licencias a las hace referencia el Inciso 13 del Artículo 108 de la Ley Orgánica de municipalidades Decreto- Ley 6769/58 y sus modificatorias durante el año 2000.

Artículo 2º: Las licencias deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.-

Artículo 3º: De forma.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de noviembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 72/99

Ordenanza Nº 071/99 – Control de Plagas Estableciendo aporte voluntario de $5

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese un aporte voluntario de cinco pesos ($5) para los contribuyentes comprendidos en la Zona III establecida por el Artículo 48 de la Ordenanza Nº 52/92, modificada por la Ordenanza Nº 35/98. Este importe será bimestral y se facturará conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, a partir de la tercera cuota del año 2000.

Artículo 2º:
El Departamento Ejecutivo a través de cualquiera de los métodos de notificación establecidos por el Artículo 16 de la Ordenanza Nº 52/92 y su modificatoria Ordenanza Nº 35/98, deberá informar de lo establecido por la presente Ordenanza.

Artículo 3º:
El contribuyente que no acepte realizar el aporte establecido por el Artículo 1º deberá comunicarlo fehacientemente al Departamento Ejecutivo hasta el 31 de marzo de cada año.
En caso contrario este aporte se facturará durante seis (6) bimestres.

Artículo 4º:
Los montos que se recauden por este aporte voluntario serán destinados a financiar las tareas que realice la Comisión de Lucha contra las Plagas de exaltación de la Cruz que oportunamente fuera creada, entre las cuales se citan:

a) Asesorar al Municipio en temas referidos a su función especifica.
b) Difusión del efecto perjudicial en la producción de cualquier tipo de plagas.
c) Ejecutar acciones tendientes a erradicar y/o controlar las Plagas.

Artículo 5º: Los fondos gastados por la citada comisión deberán ser rendidos en forma semestral a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz. La falta de cumplimiento de esta obligación, será causal de la suspensión provisoria de este régimen.

Artículo 6º: Ratifícase la vigencia de la Ordenanza Nº 22/97 hasta el segunda bimestre del año 2000.

Artículo 7º: De forma.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de noviembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº 71/99

Ordenanza Nº 070/99 – Decreto 247 Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Decreto N° 247 del 22 de Noviembre de 1999.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de noviembre de 1999.

Registrada Bajo el Nº  70/99