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Ordenanza Nº 007/00 – Aplicación de Multas por Morosidad

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° El Departamento Ejecutivo deberá establecer una multa mínima del 15% del importe de la deuda de que se trate, para el caso de pago al contado. Cuando el pago se efectúe hasta en 12 cuotas, la multa mínima deberá ser del 20%. Cuando el pago se efectúe en más cuotas, la multa mínima se fija en el 35%. Para los casos de cobro de deudas por gestión judicial o extrajudicial, la multa mínima se fija en el 40%.

Artículo 2° Lo establecido por la presente Ordenanza será de aplicación para todos los casos de cobro de deudas, que tengan una antigüedad superior a un ejercicio fiscal. Quedan incluidas las deudas que se acojan a planes de facilidades de pago. En casos excepcionales, debidamente fundados, se podrá eximir el pago de las multas, con autorización del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 3° Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de Julio del corriente.

Artículo 4° La presente Ordenanza, no será de aplicación, en aquellos casos, que las multas estén reguladas y/o eximidas por Ordenanzas especiales. Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 5° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de febrero de 2000.

Registrada Bajo el Nº 007/2000

Ordenanza Nº 006/00 – Regimen General de regularización de Deudas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

Ordenanza

CAPÍTULO I OBJETO.
TASAS COMPRENDIDAS.

Artículo 1º Establécese el presente Régimen General de Regularización de Deudas para la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º Tasas Comprendidas:

a) Servicios Generales y otros servicios indirectos.
b) Servicios Sanitarios.
c) Seguridad e Higiene.

Artículo 3º Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza las deudas registradas hasta el 31 de Diciembre de 1999.

CAPÍTULO II
TASAS POR SERVICIOS GENERALES Y OTROS SERVICIOS INDIRECTOS

Artículo 4º Para las Tasas por Servicios Generales y otros Servicios Indirectos, las deudas deberán considerarse al valor actualizado que figura en los archivos municipales, a las cuales se les podrán aplicar los siguientes descuentos:

PAGO AL CONTADO: HASTA EL 30% DE DESCUENTO.
PAGO EN 6 CUOTAS: HASTA EL 20% DE DESCUENTO.
PAGO EN 12 CUOTAS: HASTA EL 10% DE DESCUENTO.
PAGO EN MÁS DE 12 CUOTAS: SIN DESCUENTO.

Los importes por cuota que surjan por aplicación de los descuentos, en ningún caso, podrán ser inferiores al valor original de la Tasa.
El importe total a abonar con los descuentos que corresponda, no podrá ser inferior al monto que resulta de multiplicar el valor actual de la cuota, por el número de cuotas adeudadas. Cuando el monto de deuda que figura en los registros municipales, sea anual, deberán considerarse como mínimo 3 cuotas, o el importe actualizado el que sea mayor.

Artículo 5º Fíjase en 36 el número máximo de cuotas mensuales en que se podrán abonar las deudas por las Tasas enunciadas en el Artículo 4º. En todos los casos de pago en más de 12 cuotas, las mismas se calcularán aplicando un interés de 0,5% mensual sobre saldos. En casos excepcionales, a pedido de los contribuyentes, y siempre y cuando un informe social lo justifique, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones, podrá otorgar hasta 120 cuotas, a efectos de facilitar el acogimiento al presente régimen.

Artículo 6º Establécese una cuota mínima mensual de veinte pesos ($20).

CAPÍTULO III
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

Artículo 7º Para la Tasa por Servicios Sanitarios las deudas deberán considerarse al valor actualizado que figura en los archivos municipales, a las cuales se les podrán aplicar los siguientes descuentos:

 PAGO AL CONTADO:  HASTA EL 30% DE DESCUENTO.
 PAGO EN 6 CUOTAS:  HASTA EL 20% DE DESCUENTO.
 PAGO EN 12 CUOTAS:  HASTA EL 10% DE DESCUENTO.
 PAGO EN MÁS DE 12 CUOTAS:  SIN DESCUENTO.

 
Los importes que surjan por aplicación de los descuentos, en ningún caso, podrán ser inferiores al valor original de la Tasa.
El importe total a abonar con los descuentos que corresponda, no podrá ser inferior al monto que resulta de multiplicar el valor actual de la cuota, por el número de cuotas adeudadas. Cuando el monto de deuda que figura en los registros municipales, sea anual, deberán considerarse como mínimo 3 cuotas, o el importe actualizado el que sea mayor.

Artículo 8º Las deudas podrán abonarse hasta en 60 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, las que se calcularán aplicando un interés de 0,5% mensual sobre saldos. Los pagos hasta en 12 cuotas no abonarán interés alguno. En casos excepcionales, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones podrá ampliar el número de cuotas, de manera tal de posibilitar el acogimiento al presente régimen.

Artículo 9º Establécese una cuota mínima de diez pesos ($10).

Artículo 10º Los beneficios de la presente Ordenanza serán considerados vigentes desde el vencimiento de la Ordenanza Nº 34/96.

CAPÍTULO IV
TASA POR SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 11º Para la Tasa por Seguridad e Higiene las deudas deberán considerarse al valor actualizado, a las cuales se les podrán aplicar los siguientes descuentos:

 PAGO AL CONTADO:  HASTA EL 30% DE DESCUENTO.
 PAGO EN 6 CUOTAS:  HASTA EL 20% DE DESCUENTO.
 PAGO EN 12 CUOTAS:  HASTA EL 10% DE DESCUENTO.
 PAGO EN MÁS DE 12 CUOTAS:  SIN DESCUENTO.

 
Los importes que surjan por aplicación de los descuentos, en ningún caso, podrán ser inferiores al valor original de la Tasa.
El importe total a abonar con los descuentos que corresponda, no podrá ser inferior al monto que resulta de multiplicar el valor actual de la cuota, por el número de cuotas adeudadas. Cuando el monto de deuda que figura en los registros municipales, sea anual, deberán considerarse como mínimo 3 cuotas, o el importe actualizado el que sea mayor.

Artículo 12º
Las deudas podrán abonarse hasta en 36 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual del 0,5% sobre saldos. Los pagos hasta en 12 cuotas no abonarán interés alguno. En casos excepcionales, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones podrá ampliar el número de cuotas, de manera tal de posibilitar el acogimiento al presente régimen.

Artículo 13º Establécese una cuota mínima de cincuenta pesos ($50).

Artículo 14° Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los comercios minoristas, siempre y cuando no registren deuda por el año 1999 y el presente ejercicio, y se comprometan a abonar en término la presente Tasa por el término de tres años a contar desde la firma del respectivo convenio. En caso de incumplimiento del compromiso, se recalcularán las deudas desde su fecha de origen, quedando sin efecto la condonación establecida. Si el comercio cerrara antes de los tres años, deberá abonar la Tasa correspondiente a ese plazo, o la deuda actualizada, la que sea menor, en tantas cuotas como sean las que faltaban pagar. Para cumplimentar este requisito deberá firmar el correspondiente convenio de pago, del cual surgirá la posibilidad de facturar la deuda con alguna otra Tasa Municipal. El Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos no previstos, a efectos de cumplimentar los objetivos del presente artículo.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15º Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza no deberán adeudarse cuotas vencidas de los períodos no comprendidos en la misma. El Departamento Ejecutivo podrá otorgar hasta 6 cuotas para regularizar la situación de los períodos no comprendidos en esta Ordenanza.

Artículo 16º Los beneficios de la presente Ordenanza decaerán, sin necesidad de comunicación administrativa y/o judicial alguna, en los siguientes casos:

a) Por falta de pago de tres cuotas consecutivas del respectivo Convenio.
b) Por falta de pago de cinco cuotas alternadas del respectivo Convenio.
c) Por falta de pago de tres cuotas consecutivas de la Tasa correspondiente, de períodos no comprendidos en el Convenio, mientras dure la vigencia del mismo.
d) Por falta de pago de cinco cuotas alternadas de la Tasa correspondiente, de períodos no comprendidos en el Convenio, mientras dure la vigencia del mismo.

Artículo 17° En caso de decaimiento de beneficios, se recalcularán las deudas desde sus fechas originales, tomando como pago a cuenta las cuotas abonadas, a valor original, sin ningún tipo de actualizaciones y/o interés, imputándose las mismas primero a las multas que se fijen, y luego a las deudas más antiguas.

Artículo 18º En los casos de deudas en gestión judicial, a los efectos de los acuerdos judiciales y/o extrajudiciales, se podrá otorgar un descuento de hasta el 20% (veinte por ciento) del valor reclamado por deuda impositiva, para el caso de pago hasta en tres cuotas. En el caso de pago hasta en 10 cuotas se podrá otorgar un descuento de hasta el 10%. En las demás circunstancias, se podrán otorgar hasta 20 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con el 0,5% de interés mensual sobre saldos. En casos excepcionales, debidamente fundados a través de las actuaciones administrativas correspondientes, se podrán otorgar mayor cantidad de cuotas a las establecidas en el presente artículo, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 19º Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deudas por distintas Tasas comprendidas en la presente, deberán suscribir los respectivos convenios de pago antes del 31 de Diciembre del corriente año, o del vencimiento del presente régimen, el plazo que sea menor. En caso de incumplimiento deberán ser dados de baja del Registro de Proveedores de la Municipalidad, intimados al pago de las deudas, y en caso de corresponder, iniciar las acciones legales pertinentes.

Artículo 20º Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente.

Artículo 21º Deróganse en las partes pertinentes todas las Ordenanzas de regularización de deudas, a partir de la vigencia de los distintos artículos de la presente.

Artículo 22°
Inclúyanse en los términos de la Ordenanza 5/97 y modificatorias, las deudas registradas hasta el 31 de Diciembre de 1999.

Artículo 23° Ratifícase el Decreto N° 274 del 10/12/99, desde su vigencia. Inclúyanse dentro de los alcances de dicho decreto, a los compradores de inmuebles a los que el vendedor les transfirió la obligación de pago.

Artículo 24º Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por Tasas Municipales en las localidades de Diego Gaynor y Etchegoyen a aquellos contribuyentes que lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tratarse de terrenos correspondientes a la casa-habitación no sujetos a explotación productiva alguna. La cantidad máxima de terrenos que podrán beneficiarse no será superior a 10 y la superficie máxima total no podrá ser superior a 5.000 m2.
b) El ingreso mensual del grupo familiar no podrá superar los $300.- (Trescientos pesos).

En caso de que los contribuyentes no puedan cumplir con alguno de los requisitos antedichos, el Departamento Ejecutivo podrá suscribir convenios de pago al valor de última Tasa, sin intereses, recargos y/o actualizaciones. Cuando en el detalle de deuda figure un importe anual, dicho importe no deberá exceder del monto que surja de multiplicar el valor actual de la cuota por el número de cuotas impagas de la tasa correspondiente.
Exímese del pago de la Tasa por Servicios Generales hasta el ejercicio 2000 a los contribuyentes que reúnan la totalidad de los requisitos del presente artículo, y realicen la presentación correspondiente.

Artículo 25º Los Artículos N° 1 a 13, 15, 16 y 17 entrarán en vigencia a partir del 1 de Julio y vencen el 31 de Diciembre del año 2000, en todo lo concerniente a régimen de regularización de deudas. Los restantes artículos regirán a partir de la promulgación. El Departamento Ejecutivo podrá establecer un vencimiento anterior a la fecha establecida en el primer párrafo

Artículo 26° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Marzo de 2000.

Registrada Bajo el Nº 006/2000

Ordenanza Nº 005/00 – Prorroga hasta el 31-3-2000 plazo articulo 2º Ord. 73-99

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Prorrógase hasta el 31 de Marzo del año 2000, el plazo establecido en el Artículo 2º de la Ordenanza 73/99.

Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Febrero de 2000.

Registrada Bajo el Nº 005/2000

Ordenanza Nº 004/00 – Transferencia del lote 1 de la Manzana 53 de Los Cardales a COPESEL

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Transfiérase a la Cooperativa de Servicios Eléctricos y otros Servicios Públicos Los Cardales Ltda., COPESEL, un lote de terreno Nomenclatura Catastral es: Circunscripción II, Sección M, Manzana 53, Parcela 1, con una superficie de ochocientos treinta y seis metros cuadrados, con cuarenta y nueve centímetros cuadrados.

Artículo 2º: La citada fracción está ocupada actualmente por el Tanque de Agua y la Estación de Bombeo y otras construcciones.

Artículo 3º: Esta Transferencia se realizará con carácter gratuito correspondiendo a COPESEL Los Cardales Ltda. el pago de todos los gastos que este acto administrativo demande.

Artículo 4º:  Derógase la Ordenanza Nº 14/95.

Artículo 5º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de febrero de 2000.

Registrada Bajo el Nº 004/2000

Ordenanza Nº 003/00 – Afectación de parcela 1902 para Jardín Maternal Los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Aféctase a la construcción de un jardín Maternal, una fracción de terreno de un mil trescientos sesenta metros cuadrados aproximadamente, que forma parte de la parcela cuya Nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 1902.

Artículo 2º: Las medidas definitivas lineales y de superficie surgirán del plano que deberá confeccionar la Municipalidad.
 
Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Febrero de 2000.

Registrada Bajo el Nº 003/2000

Ordenanza Nº 002/00 – Reglamentación para la instalación de antenas para ondas en el distrito

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese el Area Rural del Partido de Exaltación de la Cruz, como apta para la instalación de antenas en general y/o cualquier otra estructura metálica con características de torre, ya sea arriostrada o autosoportada, que se construyan con fines de emisión o retransmisión de ondas de radio, radio comunicaciones, televisión, telefonía celular y/o similares; con excepción de las parcelas rurales linderas a la Ruta Provincial Nº 39, desde ruta Nacional Nº 8 hasta la ciudad de capilla del Señor, y la Ruta Provincial 193, en el tramo Capilla del Señor – Campana. Todo tipo de instalación de Antenas en las zonas mencionadas anteriormente deberán tener un retiro mínimo de 1.000 metros tomando como ejes de referencia el centro de las Rutas mencionadas.

Artículo 2º: Queda prohibida la instalación de las construcciones a que referencia el Artículo 1º, en cualquier otra área del Partido de Exaltación de la Cruz, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Las construcciones existentes, o con tramite de autorización iniciado a la fecha, tendrán un plazo de hasta diez años, para proceder a su reubicación, en caso de corresponder.

Artículo 3º: Los terrenos donde se realicen este tipo de instalaciones deberán contar con medidas de largo y de ancho no inferiores al doscientos cuarenta por ciento de la altura de la torre, medida desde su origen, y las mismas deberán instalarse en el centro geográfico del terreno. Este requisito podrá ser obviado, en aquellos casos, donde se demuestre técnicamente, la seguridad de la construcción, en terrenos con menores dimensiones.

Artículo 4º:
 Los solicitantes de autorización para las instalaciones a que hace referencia la presente Ordenanza, deberán presentar la pertinente solicitud, y efectuar los pagos de derechos correspondientes. La citada solicitud deberá contener, como mínimo los siguientes datos:

A) Apellido y nombre, o razón social de los interesados.
B) Domicilios real de los interesados.
C) Memoria descriptiva.
D) Original y dos copias de planos de construcción e instalación electromecánica, incluyendo instalación de descarga de tierra.
E) Contrato de Ingeniería firmado por el profesional, visado por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.
F) Declaración Jurada del monto de obra. Construcción e instalación electromecánica.
G) Boleta de aportes Profesionales.
H) Copia autenticada de la autorización expedida por la Comisión Nacional de Comunicaciones y/o el Organismo Correspondiente.
I) Declaración Jurada firmada por los interesados o sus apoderados, debidamente acreditados, en la que se obligan al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 5º: El permisionario de las instalaciones a que hace referencia el Art. 1º, Será directamente responsable de las condiciones de mantenimiento de las instalaciones, asi como de los posibles daños a terceros.
 
Artículo 6º: El incumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, como las deficiencias en la instalación y/o mantenimiento de las construcciones citadas, dará derecho a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, para proceder, previa intimación al permisionario para que regularice la situación, a declarar caduca la autorización, clausurar las instalaciones y exigir la remoción de la construcción, si n obligación por parte del municipio, de abonar indemnización y compensación alguna.

Artículo 7º: Las construcciones ya existentes o en tramite a la fecha, deberán verificar el cumplimiento de los establecido en la presente Ordenanza, excepto, por única vez, lo concerniente al área de localización.

Artículo 8º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos por la presente Ordenanza.

Artículo 9º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de febrero de 2000.

Registrada Bajo el Nº 002/2000

Ordenanza Nº 001/00 – Autorización para instalar antena de telefonía en La Loma

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase la construcción de una Antena Autoportante para transmisiones por Ondas, de acuerdo a la solicitud realizada por la Compañía de Telefonía Celular NEXTEL ARGENTINA S.R.L., mediante Expediente Municipal Nº 4036-11466/00.

Ubicación: Circunscripción I, Sección C, Chacra 6, Fracción I, Parcela 1a.
Construcción: Torre Autoportante para el sostén del mástil arriostrado de 90 Metros de altura.

3 riendas de 60 metros de longitud, con sus correspondientes anclajes.
Sala de Equipos de 20 metros cuadrados, construida en mampostería, protegida con alambre perimetral olímpico.  

Artículo 2º: La habilitación de esta antena será por un término de (5) Cinco años a partir de la promulgación de la presente, y podrá prorrogarse por otro período igual, previa solicitud de la Empresa.

Artículo 3º: La Empresa deberá mejorar con tosca y escoria la calle Independencia desde el pavimento existente hasta el acceso al predio que ocupara la antena a que hace referencia el Artículo 1º.

Artículo 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente como así también al cobro del canon que fije la Ordenanza respectiva.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Febrero de 2000.

Registrada Bajo el Nº 001/2000