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Ordenanza Nº 017/00 – Otorgando conseción a CEOSP

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Otórgase a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios, Públicos, Crédito y Vivienda Ltda. (CEOSP), la concesión para la prestación del servicio público de distribución y suministro de energía eléctrica en el Partido de Exaltación de la Cruz, en la zona determinada por el correspondiente plano, en los términos de la Ley Nº 11769 y su Decreto Reglamentario Nº 1208/97.
Artículo 2° Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Ltda. (CEOSP), el nuevo contrato de concesión para la prestación del servicio indicado en el Artículo 1º, de acuerdo con el modelo del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1208/97, publicado en el Boletín Oficial Nº 23395 del 14 de Julio de 1997, para el área geográfica que se indica en el plano obrante en el Expediente Nº 4036-10176/98.

Artículo 3° Se considerará parte integrante de la presente Ordenanza al texto completo de la Ley Nº 11769, el Decreto Reglamentario Nº 1208/97, y los respectivos Anexos.
 
Artículo 4° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Mayo de 2000.

Registrada Bajo el Nº 017/2000

Ordenanza Nº 016/00 – Desafectando de la ZA parcelas varias

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Desaféctase de la Zona Agropecuaria (ZA) de acuerdo al Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz, a los sectores comprendidos por los predios identificados catastralmente como: Circunscripción: II – Sección R – Parcelas 415d, 415e, 415f, 428, 429, 430, 432, 433, 434, 435, 486, 487, 488, 489, Circunscripción III – Sección R – Parcelas 603, 604, 605, 606a, 607a, 607c, 610, 611d, Circunscripción III – Sección R – Parcelas 559 (parte), 564, 565, 573 (parte), 574, 575 (parte), 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586, Circunscripción V – Sección Rural – Parcelas 1190b, 1190e, 1190f, 1190g, 1191b, 1192a, 1193a, 1216b, 1216t, 1216n, 1216w, 1216x, 1216y, 1216z, 1216ab, 1216ac, 1216ad, 1216ae, 1216af, 1216ag, 1216ah, 1216am, 1215, 1217, 1237.-

Artículo 2°
Ampliase la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana Densidad Baja, XREbb, conformada por los predios denominados catastralmente como: Circunscripción: II – Sección R – Parcelas 415d, 415e, 415f, 428, 429, 430, 432, 433, 434, 435, 486, 487, 488, 489, Circunscripción III – Sección R – Parcelas 603, 604, 605, 606a, 607a, 607c, 610, 611d, Circunscripción V – Sección Rural – Parcelas 1190b, 1190e, 1190f, 1190g, 1191b, 1192a, 1193a, 1216b, 1216t, 1216n, 1216w, 1216x, 1216y, 1216z, 1216ab, 1216ac, 1216ad, 1216ae, 1216af, 1216ag, 1216ah, 1216am, 1215, 1217, 1237.-

Artículo 3° Créase la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana Densidad Baja Uno, XREbb1, conformada por los predios denominados catastralmente como: Circunscripción III – Sección R – Parcelas 559 (parte), 564, 565, 573 (parte), 574, 575 (parte), 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586.-

Artículo 4° Se establecen para las Zonas mencionadas en los artículos 2º y 3º de la presente, los siguientes indicadores urbanísticos y servicios esenciales:

Zona Residencial Exclusiva Extraurbana Densidad Baja (XREbb)

F.O.S.: 0,4
F.O.T.: 0,6
DENSIDAD NETA: 60 hab./ha. DENSIDAD POTENCIAL: 150hab./ha.
DIMENSIONES MINIMAS DE PARCELAS: Ancho 30 mts.- Superficie 1.500 mts2.

RETIROS:

LINEA DE FRENTE DE EDIFICACIÓN: 6mts.
LATERALES: 3 mts.
FONDO: “f” = 0,5x (L-20)
Altura máxima de edificación: 6 mts.
SERVICIOS ESENCIALES: Agua Potable, Sistema de Tratamiento de efluentes cloacales, Energía Eléctrica, Sistema de recolección de residuos domiciliarios, Tratamiento de la red circulatoria primaria y secundaria según lo establecido por el artículo 12º del Decreto Ley 8912/77 su reglamentario 1549/83.
Los servicios mencionados anteriormente deberán ser ejecutados por los titulares de domino y prestados por los entes prestatarios correspondientes.

ZONA RESIDENCIA EXCLUSIVA EXTRAURBANA DENSIDAD BAJA UNO (XREbb1)

F.O.S.: 0,4
F.O.T.: 0,5
 DENSIDAD NETA 60 HAB./HA.
DIMENSIONES MINIMAS DE PARCELAS: ancho 30 mts. – Superficie: 1500mts2.

RETIROS:

LINEA DE FRENTE DE EDIFICACIÓN: 6mts.
LATERALES: 3 mts.
FONDO: “f” = 0,5x (L-20)
Altura máxima de edificación: 6 mts.

SERVICIOS ESENCIALES: Agua Potable, Sistema de Tratamiento de efluentes cloacales, Energía Eléctrica, Sistema de recolección de residuos domiciliarios, Tratamiento de la red circulatoria primaria y secundaria según lo establecido por el artículo 12º del Decreto Ley 8912/77 su reglamentario 1549/83, contando con la aprobación del Departamento Ejecutivo.-.
Los servicios mencionados anteriormente deberán ser ejecutados por los titulares de domino y prestados por los entes prestatarios correspondientes.

Artículo 5° Deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 56 del Decreto Ley 8912/77 y su Decreto Reglamentario, en lo que respecta a cesiones de superficies destinadas a Espacio Verde y Libre Público y Reserva para Equipamiento Comunitario.

Artículo 6° Previa autorización de toda propuesta de subdivisión, deberá cumplimentarse con lo establecido por la Dirección de Hidráulica, con relación a la Certificación de Aptitud Hidráulica de los predios y a las obras de infraestructura a realizar.-

Artículo 7° Cuando el uso a materializarse se refiera a Barrios Cerrados se deberá dar cumplimiento a lo reglamentado por el Decreto 27/98 en un todo de acuerdo.

Artículo 8º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Mayo de 2000.

Registrada Bajo el Nº 016/2000

Ordenanza Nº 015/00 – Eximiendo del pago del registro a e. municipales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Exímase del pago del registro de conductor al personal municipal y al de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que conduzcan vehículos oficiales, y a los Bomberos Voluntarios que conduzcan vehículos del Cuerpo afectado a tareas especificas, en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2°
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Mayo de 2000.

Registrada Bajo el Nº 015/2000

Ordenanza Nº 014/00 – Ratificando Decreto 59 del DE

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Ratificase el Decreto Nº 59 del Departamento Ejecutivo de fecha 31 de Marzo de 2000.
 
Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Mayo de 2000.

Registrada Bajo el Nº 014/2000

Ordenanza Nº 013/00 – Aprobando planos por vía de excepción

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Autorizase al Departamento Ejecutivo a aprobar por vía de excepción, los planos de obra presentados en el Expte. Nº 4036- 11101/99, correspondiente al inmueble ubicado en el Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección: Q, Quinta: 15, Parcela: 10, adquirido en Licitación Pública a este municipio por el Sr. Gustavo Miguel Fisch, titular D.N.I. Nº 13.1321.156.

Artículo 2° La aprobación de los planos que por vía de excepción se autoriza mediante esta Ordenanza, deberá ser condicionada al destino primario de explotación industrial del inmueble, bajo apercibimiento de dar decaído de pleno derecho el beneficio, debiendo aplicarse la normativa legal vigente.

Artículo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Mayo de 2000.

Registrada Bajo el Nº 013/2000

 

Ordenanza Nº 012/00 – Creando Comisión Pro Construcción Jardín Maternal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Créase la “Comisión Pro-Construcción del Jardín Maternal de Los Cardales”, la cual quedará constituida por las personas que oportunamente se designen por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Artículo 2° Serán funciones de la Comisión creada por el Artículo 1°, las siguientes:

a) Redactar su reglamento de funcionamiento.
b) Recaudar fondos para la construcción del Jardín Maternal, pudiendo para ello solicitar donaciones, organizar rifas, ofrecer bonos contribución, y ejecutar todo tipo de acciones tendientes al logro de este objetivo.
c) Llevar adelante lo atinente a la construcción del edificio, las contrataciones y los respectivos pagos. Para el cumplimiento de este ítem, deberá contar con el apoyo técnico de la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
d) Todas las tareas necesarias para la concreción de esta obra.

Artículo 3° A los efectos de la recepción de las donaciones, cuando sean en dinero efectivo o cheques, estos valores deberán depositarse en una cuenta corriente que la Municipalidad abrirá al efecto. Por cada donación, se emitirá el correspondiente recibo oficial de la Municipalidad, donde deberá constar el destino que han de tener esos fondos, bajo esta leyenda: “Recibido en concepto de donación para la construcción del Jardín Maternal de Los Cardales”.

Artículo 4° Los fondos depositados en la cuenta corriente a que hace referencia el artículo 3°, serán entregados a la Comisión Pro-Construcción del Jardín Maternal de Los Cardales, en función de los requerimientos que efectúe, la cual deberá rendir cuenta del uso que haga de los mismos, en los términos de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 5° Cuando las donaciones sean en especie, la Comisión hará el respectivo Inventario, se lo transmitirá a la Secretaría de Coordinación General de la Municipalidad, la cual extenderá el respectivo comprobante oficial, para entregar al donante.

Artículo 6°
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza, a efectos de agilizar todas las acciones tendientes al logro del objetivo propuesto.

Artículo 7° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Abril de 2000.

Registrada Bajo el Nº 012/2000

Ordenanza Nº 011/00 – Modificando Art. 6 Ord. 54-97

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Modifícase el Artículo 6° de la Ordenanza N° 54/97, modificado por la Ordenanza N° 72/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar con terceros el servicio de Educación Vial, pudiendo abonar hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de lo que se recaude por la expedición de licencias de conductor. Este mecanismo será aplicable a partir del ejercicio 1999.

Artículo 2° Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo, en lo referente al mecanismo de contratación directa del locador de obra, en función del monto del contrato mensual, basado en las estipulaciones del artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Este mecanismo podrá aplicarse por un período máximo de tres años, considerados como de prueba de la efectividad del sistema. A partir de dicho período, de juzgarse conveniente, la contratación se deberá efectuar a través del mecanismo de la licitación pública.

Artículo 3° Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación pública para la ejecución del Servicio de Educación Vial para la obtención del registro de conductor. El período mínimo para dicha contratación deberá ser de tres años, renovable por un plazo similar, a opción del Departamento Ejecutivo. El respectivo pliego deberá exigir experiencia en la materia, a quienes se presenten como oferentes. Asimismo, de corresponder, los prestadores deberán instruir a los docentes del Partido de Exaltación de la Cruz, en materia de educación vial, a efectos de que este tema sea recurrentemente tratado en las instituciones educacionales del Distrito.

Artículo 4° En caso de corresponder, y en virtud de aplicar la metodología de pago establecida por el Artículo 1°, para el año 1999, autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar pagos correspondientes a ejercicios anteriores, en los términos de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 5° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Abril de 2000.

Registrada Bajo el Nº 011/2000

Ordenanza Nº 010/00 – Modificando Art. 2 Ord. 9-2000

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 9/2000, el que quedará redac-tado de la siguiente forma:

Artículo 2°: Los citados convenios podrán volver a suscribirse, por el saldo de deuda, en los mismos términos originales, de acuerdo con las normas le-gales vigentes en su oportunidad, estableciendo los nuevos vencimientos a partir de la nueva suscripción. Podrán incluirse las deudas no consideradas, hasta el 31 de Diciembre de 1999. El período de incumplimiento del conve-nio original no generará intereses, multas y/o recargos. El nuevo convenio deberá incluir como causales de decaimiento de beneficios y demás cláusulas legales, las que se establezcan en la presente Ordenanza.

Artículo 2° La presente modificación tendrá vigencia desde la fecha de promulgación de la Ordenanza 9/2000.

Artículo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Abril de 2000.

Registrada Bajo el Nº 010/2000

Ordenanza Nº 009/00 – Plan de Regularización de Convenios de Pago

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Establécese un plan de regularización de convenios de pago suscriptos, cuyos beneficios no hayan sido declarados como decaídos hasta la fecha, en virtud de las distintas acciones ejecutadas por el Departamento Ejecutivo a efectos de apoyar a los contribuyentes signatarios que cesaron en sus pagos oportunamente.

Artículo 2° Los citados convenios podrán ser recalculados a la fecha que corresponda, incluyendo las deudas generadas hasta el 31 de Diciembre de 1999. Una vez realizado este cálculo, se les podrá aplicar el descuento por pago al contado establecido en la Ordenanza 5/97. A la deuda que quede establecida, se le deducirán las cuotas ingresadas en cumplimiento del convenio suscripto. El saldo resultante podrá ser abonado en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés.

Artículo 3° A aquellos convenios, que por distintas circunstancias, no les resulte conveniente aplicar el sistema del Artículo 2°, además de poder regularizar lo atrasado en 12 cuotas mensuales, sin interés, se les podrá otorgar, previa solicitud del contribuyente, la facilidad de pagar la deuda no incluida en los mismos, de acuerdo con los términos de la Ordenanza 5/97 y modificatorias, para pago al contado, hasta en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés.
 
Artículo 4° No serán beneficiarios del presente régimen, los convenios que se encuentren en gestión judicial de cobro.

Artículo 5° Los beneficios del presente régimen se pierden:

a) Por falta de pago de una cuota del convenio, antes del vencimiento de la siguiente.
b) Por falta de pago de una cuota de la Tasa que corresponda, correspondiente al ejercicio fiscal pertinente, no incluido en la regularización, antes del vencimiento de la siguiente, durante cuatro años a partir de la firma del convenio.

Artículo 6° En caso de decaimiento de beneficios, se recalcularán las deudas desde sus fechas originales, tomando como pago a cuenta las cuotas abonadas, a valor original, sin ningún tipo de actualizaciones y/o interés, imputándose las mismas primero a las multas que se fijen, y luego a las deudas más antiguas.

Artículo 7° Se fija el 30 de Junio como plazo máximo para acogerse a este régimen.

 Artículo 8° Una vez producida la notificación del decaimiento de los beneficios al contribuyente, vencido los plazos establecidos por la Ordenanza Fiscal, se procederá a iniciar las acciones judiciales pertinentes. En caso de corresponder, los contribuyentes en la situación planteada por este artículo, a efectos de anular la instancia legal, podrán suscribir, un nuevo convenio de pago. Los pagos ingresados en cumplimiento de anteriores regularizaciones de deudas, se considerarán ingresos a cuenta de la multa correspondiente, la que se fija para todos los casos en el cincuenta por ciento (50%) del valor de la deuda de que se trate.

Artículo 9° El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas hasta 30, en casos debidamente justificados, para casos de contribuyentes con hasta 2 lotes.

Artículo 10° Derógase la Ordenanza N° 73/99 y modificatoria, a partir de la vigencia de la presente, la cual se establece desde la fecha de su promulgación.

Artículo 11° Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 12° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Marzo de 2000.

Registrada Bajo el Nº 009/2000

Ordenanza Nº 008/00 – Prohibición a construcciones con techo de paja en comercios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Queda prohibido en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, la construcción de inmuebles destinados a la actividad industrial, comercial y/o de servicios, con techo de paja y/o similares.

Artículo 2°
Los establecimientos que en la actualidad no cumplan con este requisito, deberán regularizar esta situación en un plazo de 24 meses, contados a partir de la promulgación de la presente. Las construcciones existentes que no cuenten con plano aprobado a esta fecha, gozarán de un plazo de 12 meses para la regularización correspondiente. Bajo circunstancias debidamente fundadas este plazo podrá llegar a 24 meses.

Artículo 3° El incumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza será sancionado con la clausura del comercio de que se trate, hasta tanto adecue sus instalaciones a las exigencias de esta normativa. El juez de Faltas impondrá la multa correspondiente, de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza N° 12/89 y sus modificatorias.

Artículo 4° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Marzo de 2000.

Registrada Bajo el Nº 008/2000