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Ordenanza Nº 027/00 – Incluyendo Comercios Minoristas Ordenanza 6-2000

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Se considerarán taxativamente incluidas en las disposiciones del Artículo 14 de la Ordenanza 6/2000 las actividades comerciales minoristas, excepto supermercados, de acuerdo con la categorización de la Ordenanza Nº 47/97, actividades avícolas, tambos, porcinicultura, locaciones y prestaciones de obras y servicios.
 
Artículo 2°: En ningún momento la condonación que se disponga podrá superar los dos mil quinientos pesos, a valores de impuesto original, por contribuyente, debiendo imputarse los importes a las cuotas más antiguas.
 
Artículo 3°: Si la Municipalidad tuviera deuda con contribuyentes que pudieran acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, como los establecidos por la Ordenanza Nº 06/2000, podrá retener los pagos, hasta tanto el contribuyente regularice su situación. En este caso primero se procederá a la compensación de deudas con créditos, y solo en ultima instancia se aplicará el beneficio del Artículo 14 de la Ordenanza Nº 6/2000. Esta compensación deberá estar finalizada antes del 30 de Septiembre del corriente año
 
Artículo 4º: Las deudas del año 1999 y hasta la tercera cuota del corriente año, de los contribuyentes incluidos en el presente régimen, podrán ser abonadas hasta en doce cuotas mensuales iguales y consecutivas sin interés.
 
Artículo 5º
: Los beneficios del Artículo 14 de la Ordenanza Nº 06/2000 tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre del corriente año. El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar la vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000.

Artículo 6º:
Facultase al Departamento Ejecutivo a dar de baja las deudas de contribuyentes incluidos en la presente Ordenanza, cuyos negocios cerraron hasta el 31 de diciembre de 1998. A estos efectos, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada, avalada por dos testigos, ante la Dirección de Recaudaciones de la Municipalidad, que será la encargada de disponer, en el respectivo expediente la baja administrativa correspondiente.

Artículo 7º: A los efectos del pago de la Tasa por Seguridad e Higiene por parte de los establecimientos avícolas, el valor de diez pesos deberá aplicarse para los galpones de diez mil pollos. En caso de que los galpones tengan menor o mayor capacidad, el importe a facturar se calculará en forma proporcional a la capacidad teórica de los mismos. Los casos que se hubieran facturado erróneamente, podrán ser recalculados, desde la vigencia de la Ordenanza 53/92.
 
Artículo 8º: En los casos de deudas en gestión judicial, si se produjera algún tipo de impugnación por parte de los contribuyentes, la liquidación final a la que se arribe no podrá incluir descuentos sobre la deuda original, y/o sobre las multas, y/o sobre los recargos.
 
Artículo 9º:
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.
 
Artículo 10º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Julio de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 027/2000

 

Ordenanza Nº 026/00 – Preparatoria de Modificatoria de Ord. 53-92

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

Ordenanza Preparatoria

Artículo 1° Modifícase el Capítulo 1°, Artículo 3° de la Ordenanza N° 53/92 modificada por la Ordenanza N° 36/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

CAPITULO 1º TASA POR SERVICIOS GENERALES.

ARTICULO 3º Por la prestación de servicios determinados en la Ordenanza Fiscal, se abonarán las tasas que al efecto se establecen a continuación:
BASE METRO LINEAL DE FRENTE POR METRO POR BIMESTRE

TASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONAS I Y II
$ 1,80.-
BASE POR HECTÁREA POR BIMESTRE
TASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONA III
$ 1.-

Sin perjuicio de los valores generales establecidos en el párrafo anterior, establécense los siguientes mínimos y máximos bimestrales, por Partida.

   MINIMO desde  MAXIMO hasta
 ZONA I  $ 18.-  $ 120.-
 ZONA II    
 Lotes Sup. Hasta 1000 metros cuadrados  $ 20.-  $ 36
 Lotes Sup. Más de 1000 metros cuadrados  $ 32  $ 65
 Barrios de Chacras y/o similares abiertos y/o cerrados  $ 50.-  $ 65
 ZONA III    
 Sup. Hasta 1 Ha.  $ 20.-   -.-
 Sup. Más de 1 Ha.  $ 30.-   -.-

 
El máximo establecido para la zona I, regirá únicamente para los casos de viviendas unifamiliares.

Los valores establecidos en este artículo regirán a partir del 1 de Enero de 1999.
El valor por metro lineal de frente de la Tasa por Servicios Generales se reducirá en diez centavos ($0,10), para el año 1999.

No se consideran dentro de la categoría de Barrios de Chacras y /o similares, aquellas subdivisiones que no superen los cinco inmuebles.

Otros: de acuerdo con evaluación del Departamento Ejecutivo.
Cuando la prestación de los Servicios Generales, no incluya Alumbrado Público, de acuerdo con lo que determina la Ordenanza Fiscal, la tasa sufrirá un descuento del veinte por ciento (20%). Este descuento se incrementará en un cincuenta por ciento (50%), cuando la recolección de residuos se efectúe una vez a la semana, sin perjuicio de tener que aplicar los mínimos establecidos en el presente.
Los accesos a barrios privados, y/o cualquier otro acceso, que los contribuyentes decidan iluminar, abonarán un importe de quince pesos por lámpara de 150 vatios o menos, por mes. En caso de que las lámparas sean de mayor potencia, el costo en pesos mensuales, será proporcional a lo establecido para la lámpara de 150 vatios.
Este importe se podrá facturar totalmente al emprendimiento respectivo, o se prorrateará entre cada una de las Partidas que lo componen, por encima del importe que por Tasa por Servicios Generales corresponda facturar.
Cuando el costo de los servicios se realice en base a la valuación fiscal, el coeficiente a aplicar a la misma podrá ser de hasta el 14 por mil por año, pudiendo el Departamento Ejecutivo fijar coeficientes distintos de acuerdo con la zona que se trate, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante. La Tasa resultante, sin perjuicio de la aplicación de los mínimos pertinentes, y las demás situaciones especificadas en las Ordenanzas Fiscal y/o Impositiva, se pagará en seis bimestres.
Si se optara por el sistema de valuación fiscal, los lotes que no tengan construcciones deberán tributar como mínimo, la Tasa calculada en base a los metros lineales de frente, con los mínimos y máximos correspondientes por zona.
Los demás casos que establezca el Departamento Ejecutivo, o que impliquen situaciones de especial tratamiento, abonarán por todo concepto, por Partida, en forma bimestral, una suma de veinte pesos ($ 20.-). Esta suma se podrá incrementar hasta cuarenta pesos ($ 40.), en forma general, para determinadas zonas, y cuando razones fundadas así lo justifiquen.
El Decreto que se dicte deberá ser ratificado por el Honorable Concejo Deliberante.
Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de las correspondientes cuotas, gozarán de un descuento de hasta el veinte por ciento (20%).
Facúltase al Departamento Ejecutivo bajo circunstancias debidamente fundadas, a realizar modificaciones generales en la categorización de los contribuyentes, debiendo notificar al Honorable Concejo Deliberante.

A los efectos de la cobranza en función de la Ley 10740, a alumbrado y otros, corresponderá lo siguiente:

ZONA I Hasta…………………………………………………………………….$ 18,00.-
ZONA II Hasta……………………………………………………………………$ 30,00.-

Los importes consignados precedentemente son bimestrales, por lo que si algún prestador facturara mensualmente, los mismos deberán guardar la proporción correspondiente.
 
Establécese un cargo de un peso ($1.-) por Partida, por bimestre, en concepto de gastos de administración para las zonas I, II y III.

En caso de unificación de partidas, se deberá abonar el importe que se establezca para unificaciones. El Honorable Concejo Deliberante, mediante el dictado de la Ordenanza respectiva, podrá resolver los casos particulares que se presenten, pudiendo fijar el importe a abonar, en cada uno de ellos.

Artículo 2° Agréganse los incisos que a continuación se detallan, al Artículo 16, del Capítulo 8, del Título II, de la Ordenanza Impositiva N° 53/92 y su modificatoria Ordenanza N° 36/98:

Inc. 48) Por ploteo para presentación de planos en Municipalidad
a) Por metro lineal, en papel obra $ 30.-
b) Por metro lineal, en transparencia $ 56.-

Inc. 49) Por digitalización. Dibujo computarizado de plano y/o similares
a) Obras particulares
a.1) Vivienda tipo a), por metro cuadrado construído $ 0,70.
a.2) Vivienda tipo b), por metro cuadrado construído $ 0,40.
a.3) Vivienda tipo c), por metro cuadrado construído $ 0,15.
a.4) Galpones y/u otras construcciones de baja complejidad, por m2.$ 0,05.

b) Planos de catastro
b.1) Area rural, por hectárea $ 0,15.
b.2) Demás áreas, por metro cuadrado $ 0,03.

Inc. 50) Diskette computación normalizado p/presentación planos, c/u $ 6.-
Inc. 51) Consultas de deuda por Internet, por partida $ 2.-

Inc. 52) Expedición de cualquier tipo de certificados por Internet: los mismos valores que los fijados para trámites indicados en incisos anteriores.

Inc. 53) Valor mínimo para consulta por internet, por consulta $ 2.- Ç

Artículo 3° Agrégase como ítem 11 del Artículo 18, del Capítulo 10, de la Ordenanza Impositiva N° 53/92 y su modificatoria Ordenanza N° 36/98, el siguiente:

11) Antenas de distinto tipo, mensualmente por metro………………$ 5.-

Artículo 4° Modifícanse los ítems d) y e), del INCISO 4), del Artículo 24, del Capítulo 16, de la Ordenanza Impositiva N° 53/92, modificada por la Ordenanza N° 36/98, y agrégase el ítem f), los que quedarán redactados de la siguiente forma:

d) Por servicio de mantenimiento de bóveda $ 20.
e) Por servicio de mantenimiento de nichera, por nicho $ 10.
f) Por servicio de mantenimiento de sepultura, otros $ 10.

Artículo 5° Agrégase como Capítulo 24 a la Ordenanza N° 53/92 y su modificatoria N° 36/98, el siguiente, modificándose los artículos pertinentes, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

CAPÍTULO 24.
TASA PARA SEGURIDAD Y EMERGENCIAS

Artículo 35: En Forma general, para la prestación de los Servicios establecidos en el Artículo 183 de la Ordenanza Fiscal, se percibirá un importe equivalente al veinte por ciento (20%) de la Tasa por Servicios Generales. Se fijan los siguientes importes mínimos y máximos mensuales:
IMPORTE MÍNIMO: $ 1,50.- UN PESO CON CINCUENTA CENTAVOS
IMPORTE MÁXIMO: $ 20.- VEINTE PESOS
Para las empresas productoras de bienes y servicios, que afecten a sus tareas directa o indirectamente a más de veinte personas, se establece el siguiente importe mínimo mensual:
IMPORTE MÍNIMO: $ 200.-
El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, de acuerdo con los servicios que se vayan incorporando.

Artículo 6° Deróganse los artículos 35, 36 y 37 de la Ordenanza 53/92 y su modificatoria 36/98.

Artículo 7° Agréganse los siguientes artículos a la Ordenanza 53/92 y su modificatoria 36/98:

Artículo 36: Establécese que las fechas de vencimiento fijadas por esta Ordenanza son enunciativas. Facúltase al Departamento Ejecutivo a modificar las fechas aludidas en virtud de las circunstancias y necesidades imperantes.

Artículo 37: En todos los casos que se faculte al Departamento Ejecutivo, sin requerimiento de aprobación y/o ratificación, éste deberá informar al Honorable Concejo Deliberante del uso de dichas facultades.

Artículo 38: De forma.

Artículo 8° Facúltase al Departamento Ejecutivo a ordenar el texto de la Ordenanza Impositiva, de acuerdo con las modificaciones introducidas, y publicar el texto ordenado en el Boletín Municipal.

Artículo 9° Esta Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación. El Departamento Ejecutivo verificará la oportunidad de la cobranza de la Tasa para Seguridad y Emergencias, en función de la fecha de puesta en marcha del sistema propuesto.

Artículo 10° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de julio de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 26/2000

Ordenanza Nº 025/00 – Preparatoria de modificatoria de la Ord. 52-92

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

Ordenanza Praparatoria

Artículo 1° Modifícase el Artículo 40 de la Ordenanza N° 52/92 modificada por la Ordenanza N° 35/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 40: Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, pueden ser alcanzados por los siguientes recargos, multas y/o intereses:

a) Recargos : Se aplicarán por la falta total o parcial del pago de los tributos al vencimiento general de los mismos. El porcentaje mensual aplicable sobre el monto correspondiente del gravamen no ingresado en término desde la fecha del vencimiento y hasta aquella en la cual se abone, será similar al que aplique la Dirección General Impositiva como interés resarcitorio y/o punitorio, el que determine el Departamento Ejecutivo.
b) Multas por omisión: Son aplicables por omisión total o parcial en el ingreso de tributos siempre que no concurran situaciones de fraude o de error excusable de hecho o de derecho. Las multas se devengarán automáticamente, de acuerdo con la reglamentación vigente o que establezca el Departamento Ejecutivo.
Las multas serán graduadas reglamentariamente por el Departamento Ejecutivo entre un 5% (cinco por ciento) a un 50% (cincuenta por ciento) del monto de la deuda actualizada, más intereses y/o recargos.
En el caso de los Derechos de Construcción, cuando los mismos sean determinados por el Departamento Ejecutivo en virtud de una inspección realizada al efecto, los valores que surjan podrán ser incrementados con una multa de hasta el 50% (cincuenta por ciento).
c) Multas por defraudación: se aplicarán en el caso de hechos, acciones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte de los contribuyentes o responsables que tengan por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos. Los agentes de recaudación que mantengan en su poder impuestos retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos a la Comuna, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo hecho, por fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa, incurrirán en defraudación fiscal, siendo pasibles de la aplicación de esta penalidad. Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre uno y diez veces el tributo que se defraude o intente defraudar, sin perjuicio de la responsabilidad penal que correspondiere.
d) Multas por infracción a los deberes formales: Se impondrán por incumplimiento de las desposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicacón, percepción y/o fiscalización de los tributos, aún cuando no constituya, por si mismo, una omisión de gravámenes. Estas infracciones serán penadas con multas de hasta el cincuenta por ciento del tributo de que se trate.
e) Intereses: Se aplicarán automáticamente sobre el monto correspondiente del gravamen no ingresado en término, desde la fecha de vencimiento y hasta aquella en la cual se abone. Será similar al que aplique la Dirección General Impositiva como interés resarcitorio y/o punitorio, el que determine el Departamento Ejecutivo.
En el caso de los Derechos de Construcción, los intereses se devengarán desde la fecha de confección del Acta pertinente. Similar temperamento se adoptará para las Tasas y/o derechos que no tengan fecha de vencimiento específica, y/o que surjan de una determinación de oficio del Departamento Ejecutivo.

La procedencia de los intereses excluirá la simultánea aplicación de los recargos.

La obligación de pagar los recargos, multas e intereses, que a todos los efectos se consideran accesorios de la obligación principal, se reputarán existentes, no obstante la falta de reserva por parte del municipio, al recibir el pago de la deuda en forma total o parcial.

Artículo 2° Modifícase el Artículo 50 de la Ordenanza N° 52/92 modificada por la Ordenanza N° 35/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 50: La tasa por Servicios Generales será abonada tomando como base los metros de frente de los inmuebles para las Zonas I y II, o en función de la valuación fiscal de los inmuebles, la cual será establecida por el Departamento Ejecutivo en base a los datos obtenidos del organismo competente del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y/o de la actualización que se realice de los datos catastrales por parte de la Municipalidad. Cuando se opte por el sistema de valuación fiscal, el costo de las luminarias adicionales, seguirá siendo calculado en base a los metros de frente de los terrenos. Los Servicios deberán abonarse aunque por las características de los inmuebles, los mismos no puedan ser prestados de acuerdo con los mínimos establecidos en la presente Ordenanza.
En cada parcelamiento nuevo deberá realizarse la obra para brindar el Servicio de Alumbrado Público, con cargo al o los propietarios del mismo.
El costo y forma de pago de las luminarias adicionales a que hace referencia el Artículo 46 de esta Ordenanza, como asimismo el costo de reconversión del alumbrado existente, será establecido por la Ordenanza Impositiva, en el Capítulo 22, Tasas Por Servicios Varios.
El cambio de sistema de cobro de la Tasa por Servicios Generales deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.
La Tasa por Servicios Generales será abonada en base a la cantidad de hectáreas para la Zona III (Zona Rural).

Artículo 3° Modifícase el Artículo 51 de la Ordenanza N° 52/92 modificada por la Ordenanza N° 35/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 51: La Tasa por Servicios Generales se abonará en forma bimestral. Los inmuebles ubicados en esquinas tendrán una deducción del 35% (treinta y cinco por ciento), para las zonas I y II, cuando la facturación se efectúe en base a los metros de frente. En caso de facturarse en base a valor fiscal, no corresponderá aplicar esta deducción.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a firmar Convenios con las empresas proveedoras del energía eléctrica en los términos de la Ley N° 10.740 y su reglamentación, para la cobranza del importe que por Alumbrado Público, en los términos de esta Ordenanza, establezca la Ordenanza Impositiva.
Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá contratar la cobranza de esta tasa con personas físicas o ideales del sector privado, pudiendo abonar por esos servicios hasta el quince por ciento (15%) de lo efectivamente percibido.

Artículo 4° Modifícase el Artículo 55 de la Ordenanza N° 52/92 modificada por la Ordenanza N° 35/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 55: En los inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal (Ley N° 13.512), la Tasa por Servicios Generales será abonada por cada uno de los propietarios en base a un mínimo de 10 (diez) metros de frente, cuando la facturación se realice tomando como base a los mismos. En los casos de subdivisiones de tierras efectuadas bajo este régimen, cada propietario abonará de acuerdo con los metros de frente que tengan sus inmuebles, o en su caso en base a la valuación fiscal.

Artículo 5° Modifícase el Artículo 56 de la Ordenanza N° 52/92 modificada por la Ordenanza N° 35/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 56: La base imponible de la Tasa por Servicios Generales está constituída por los metros lineales de frente de los inmuebles, para las Zonas I y II, o en función de la valuación fiscal de los inmuebles, la cual será establecida por el Departamento Ejecutivo en base a los datos obtenidos del organismo competente del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y/o de la actualización que se realice de los datos catastrales por parte de la Municipalidad. Cuando se opte por el sistema de valuación fiscal, el costo de las luminarias adicionales, seguirá siendo calculado en base a los metros de frente de los terrenos.. Para la Zona III la base imponible está dada por la cantidad de hectáreas.

Artículo 6° Modifícase el Artículo 61 de la Ordenanza N° 52/92 modificada por la Ordenanza N° 35/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 61: Los Servicios que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva, se abonarán en función a la naturaleza de los mismos, ya sea por volumen, peso o unidad de prestación.

En lo referido a la limpieza de predios, se tomará como base la superficie de los mismos. El servicio será prestado automáticamente por el municipio, previa notificación por única vez, mediante cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 16 de esta Ordenanza Fiscal, cuando los inmuebles no se encuentren cercados, y la suciedad se constituya en factor de peligro y/o de mal aspecto para la vecindad. El importe de esta prestación podrá ser facturado conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, tomándose como vencimiento de pago, el establecido para la mencionada Tasa.
A efectos de suspender la prestación automática de este servicio, el contribuyente deberá notificar fehacientemente al municipio que asume la responsabilidad del mantenimiento y cercado del inmueble de que se trate. No se podrá facturar esta Tasa más de cuatro veces por año.
Cuando los inmuebles se encuentren cercados y la suciedad se constituya en factor de peligro y/o de mal aspecto para la vecindad, el municipio intimará al contribuyente a la regularización de la limpieza en el predio, dando un plazo de 15 días corridos desde la recepción de la notificación. En caso de que los contribuyentes no tengan el domicilio en el fijado en la Municipalidad, pasados los 30 días corridos de la emisión de la notificación, el Departamento Ejecutivo deberá facturar conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, una multa equivalente al cien por ciento de la citada Tasa, hasta tanto el contribuyente no comunique fehacientemente la regularización de la situación de su inmueble. Todos los gastos que demanden estos trámites serán a cargo del contribuyente.
En lo que respecta a la recolección de la poda, escombros y/o similares, la misma se efectuará automáticamente, y se imputará la Tasa al inmueble en cuyo frente se encontraban depositados los residuos. A tales efectos se confeccionará un parte de trabajo que deberá ser firmado por el funcionario y/o empleado municipal, responsable del Servicio, en el cual conste el inmueble, y el importe a facturar. El importe de esta prestación podrá ser facturado conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, tomándose como vencimiento de pago, el establecido para la mencionada Tasa.

Artículo 7° Modifícase el Artículo 71 de la Ordenanza N° 52/92 modificada por la Ordenanza N° 35/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 71: Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en locales, establecimientos u oficinas donde se desarrollen actividades sujetas al poder de policía municipal, como las comerciales, industriales, avícolas, agrícolas, ganaderas, tambos, haras, las de servicios públicos, de locaciones de bienes, de locaciones de obras y/o servicios, de oficios, negocios o cualquier otra actividad de características similares a las enunciadas precedentemente, a título oneroso, lucrativas o no, realizadas en forma habitual o temporaria, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluídas las sociedades cooperativas, se abonará por cada local la Tasa que fije la Ordenanza Impositiva, de acuerdo con el modo, forma, plazo y condiciones que se establezcan. Exceptúase el tratamiento de ingresar el gravamen por cada local a los contribuyentes de las Tasas que por sus características de comercialización posean más de un local en el Partido y no puedan apropiar base imponible a alguno de ellos, en cuyo caso se efectuará el ingreso por la actividad comercial en su conjunto, imputando el pago por Contribuyente, el que no podrá ser inferior a la sumatoria de los mínimos por la totalidad de los locales que posea el mencionado contribuyente.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el procedimiento con respecto a la presentación de las respectivas Declaraciones Juradas.
Esta Tasa se liquidará y abonará por bimestre vencido.
Son también contribuyentes de esta Tasa, las personas físicas, empresas y sociedades con o sin personería jurídica y demás entes, proveedores de bienes y servicios y/o contratistas de obras que, sin sede comercial o administrativa en el Partido, de manera permanente o esporádica, ejercieran actividad económica en el ámbito municipal.
En el caso precedente y en el de las locaciones de obras y/o servicios, cuando la Ordenanza Impositiva no establezca explícitamente la alícuota, se deberá aplicar la alícuota de Servicios en General.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Tasa.

Artículo 8° Modifícase el Artículo 100 de la Ordenanza N° 52/92 modificada por la Ordenanza N° 35/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 100: Todo acto, trámite o gestión que se promueva para la obtención de servicios administrativos y/o técnicos, estará sujeta al pago de los derechos establecidos por el presente Título. Los servicios alcanzados por esta tasa, son entre los siguientes:

1) Administrativos

a) La tramitación de asuntos que se promuevan en función de intereses particulares, salvo los que tengan asignada tarifa específica en éste u otros capítulos.
b) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos, siempre que no tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.
c) La solicitud de permisos, siempre que no tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.
d) La venta de pliegos para licitaciones.
e) La asignatura de protestos.
f) La toma de razón de contratos de prenda de semovientes.
g) Las transferencias de concesiones o permisos municipales, en caso de estar permitido, salvo que tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.
h) La expedición de certificación de deudas por Tasas, derechos, contribuciones, y demás obligaciones que el municipio imponga, por cualquier modalidad que se establezca.

2) Técnicos

Estudios, pruebas experimentales, relevamientos u otros semejantes cuya retribución se efectúe normalmente de acuerdo a aranceles, excepto los servicios asistenciales.

3) Derechos de catastro y fraccionamiento de tierras

Comprende los servicios tales como, certificados, informes, copias, empadronamientos, incorporaciones al catastro, aprobación y visación de planos para subdivisión de tierras, etc.
Se encuentran incluídos los servicios de ploteo, digitalización, entrega de medios informáticos, etc.
En el caso de presentación de planos de todo tipo será obligatorio entregar una copia en soporte magnético y/o similar con las características que el Municipio establezca. En caso de que dicha tarea la realice la Municipalidad, la Ordenanza Impositiva establecerá el importe a abonar, de acuerdo con las unidades de medida que se fijen.
Toda esta enumeración en simplemente enunciativa y no taxativa.

Artículo 9° Agrégase como inciso h) del Artículo 117, de la Ordenanza 52/92, modificada por la Ordenanza N° 35/98, el siguiente:

h) Ocupación del espacio aéreo por parte de antenas para comunicaciones y/o similares, y/o de cualquier otra naturaleza, excepto las de uso domiciliario. Para los casos de antenas para radiotelefonía móvil y/o similares y/o de cualquier otra naturaleza, se establecerá un mínimo mensual, que no podrá ser inferior a doscientos pesos ($200).

Artículo 10° Agrégase como Capítulo XXII a la Ordenanza N° 52/92 y su modificatoria N° 35/98, el siguiente, modificándose los artículos pertinentes, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

CAPÍTULO XXII.
TASA PARA SEGURIDAD Y EMERGENCIAS

Del Hecho Imponible

Artículo 183: Esta Tasa se aplicará, para atender las siguientes necesidades, entre otras :

a) Por los aportes que deba efectuar el municipio a efectos de colaborar con el funcionamiento de los móviles policiales, como asimismo de los auxiliares de la Justicia que deban actuar en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.
b) Para el financiamiento de móviles municipales que colaboren en la detección de infracciones de tránsito y/o actúen como auxiliares de vigilancia.
c) Para la creación de un sistema de recepción de llamados de urgencias de seguridad, salud y/o incendio.

Para el ítem c), en caso de instrumentarse un sistema que implique la colocación de alarmas en las viviendas por voluntad de los contribuyentes, conectadas a un sistema computarizado de control, el costo de esas instalaciones correrá por cuenta exclusiva de los mismos.
La aplicación de esta Tasa se efectuará previa autorización por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.

De la base imponible

Artículo 184: La base imponible está constituída por el importe de la Tasa por Servicios Generales. El Departamento Ejecutivo podrá establecer importes mínimos y máximos para esta Tasa.

De los Conbribuyentes

Artículo 185: Son contribuyentes de esta Tasa todos los caracterizados como tales para la Tasa por Servicios Generales, considerándose las mismas exenciones que para la citada Tasa.

Forma y Término de pago

Artículo 186: Esta Tasa podrá abonarse mensualmente, o conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, o a través de las facturas de servicios emitidas por entidades privadas. En el caso de concesiones provinciales, deberá incrementarse el importe fijado para la aplicación de la Ley 10740, en el monto que por este concepto fije la Ordenanza Impositiva.

Artículo 187: La falta de pago en término de esta Tasa, generará los intereses, recargos y/o multas, similares a los que se establecen para los incumplimientos de la Tasa por Servicios Generales. El Departamento Ejecutivo resolverá cualquier duda interpretativa que se pudiera presentar.
Artículo 11° Deróganse los Artículos 183, 184, 185, y 186 de la Ordenanza N° 52/92 y su modificatoria Ordenanza N° 35/98, y agréganse los que a continuación se detallan:  

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 188: En los casos de concesiones municipales, los concesionarios deberán percibir los importes que establezcan las Ordenanzas pertinentes, los cuales deberán formar parte del Contrato de Concesión que se firme.

Artículo 189: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar aspectos no previstos en el régimen de la Tasa por Servicios Generales, en lo referente a la instrumentación de la cobranza por parte de los prestadores del Servicio de Energía Eléctrica en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 190: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar las exenciones de las distintas Tasas establecidas en la presente Ordenanza, las que se elevarán al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento y/o aprobación. El Departamento Ejecutivo podrá fijar fechas de vencimiento distintas a las establecidas por la Ordenanza Impositiva, en virtud de las circunstancias que se presenten.
Queda establecido que ninguna de las Tasas a que hace referencia la presente Ordenanza incluyen impuestos provinciales y/o nacionales, creados o a crearse.

Artículo 191: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de julio de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 25/2000

Ordenanza Nº 024/00 – Ratificando Decretos 132 y 133

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Ratificánse los Decretos Nº 132 y 133 del Departamento Ejecutivo de fecha 30 de Junio de 2000.
 
Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Julio de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 24/2000

Ordenanza Nº 023/00 – Creando Programa de Pasantias

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase el programa de Pasantías para Estudiantes de Nivel Terciario.

Artículo 2º: Podrán acogerse a este Programa, quienes cumplan los siguientes requisitos:

1) Tener residencia mínima de diez años en el partido de Exaltación de la Cruz.
2) Estar cursando en forma regular una carrera de Nivel Terciario, acorde con las tareas a desarrollar.
3) Los demás que establezca el órgano de aplicación de la presente Ordenanza

Artículo 3º: La cantidad de pasantías será de un mínimo de cinco y un máximo de diez, y se cumplirán en las áreas públicas y/o privadas que establezca el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria de Coordinación General.

Artículo 4º: Fíjase el valor de la pasantía en doscientos pesos ($200), por cuatro horas de trabajo diarios, durante cinco días a la semana, o veinte horas semanales, de acuerdo con la tarea de que se trate.

Artículo 5º: Será órgano de aplicación de la presente Ordenanza, la Comisión creada para el otorgamiento de Becas, la cual tendrá amplias facultades para optimizar los objetivos de la presente Ordenanza.

Artículo 6º: El programa de pasantías que se crea es incompatible con el de Becas de Nivel Terciario.

Artículo 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 8º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Julio de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 23/2000

Ordenanza Nº 022/00 – Creando Comedor Infantil

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Crease el Comedor Infantil en el Barrio Ing. Marín de la ciudad de Capilla del Señor, para cubrir las carencias alimentarias de los niños de entre un año y medio a cinco años.

Artículo 2º: La actividad central del mismo sería Almuerzo y Merienda reforzada, y actividades secundarias destinadas a la estimulación psico social y recreación apoyo escolar y seguimiento en salud.

Artículo 3º: El comedor esta destinado a los niños de hogares con necesidades básicas insatisfechas.

Artículo 4º: Apruébase la reglamentación del Comedor que forma parte integrante de la presente como Anexo I.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Junio de 2000.

Registrada Bajo el Nº 022/2000


ANEXO I
REGLAMENTACIÓN

Objetivo:
Resolver las carencias alimentarias de niños que no tienen acceso a los comedores escolares y pertenecen a hogares con necesidades básicas insatisfechas, por falta de trabajo de sus padres o madres como único sostén del hogar.

Condiciones Mínimas:
Alcanzar la meta alimentaria
Alcanzar la meta organizativa del grupo responsable.

Recursos:
Concretar acciones tendientes a integrar al eje alimentario con Actividades de estimulación Temprana, Estimulación psico-social, recreación, apoyo escolar y seguimiento en salud.

Población:
Niños del Barrio Ing. Marín.

Tiempo de Atención:
Almuerzo 2 Horas
Merienda 1 Hora

Recursos Humanos:
Personas designadas del Proyecto Plan Trabajar, Madres voluntarias con alternancia de días y funciones, acompañamiento de Recursos Técnicos, Acompañamiento de la Dirección de Salud – Alto Riesgo, Personal del CPA, Municipalidad, Docentes que puedan brindar solidariamente apoyo escolar, Psicopedagoga del Hospital San José.

Ambito:
Local propio, cedido o alquilado.
Instalaciones sanitarias mínimas para asegurar la higiene de los alimentos y su preparación.
Condición de aseo de los niños y adultos.

Recursos Económicos
Motivan la participación de las organizaciones comunitarias para mantener al comedor.
Solicitar subsidios estatales para:
Alimentación, Equipamiento(vajillas, mesas, sillas, cocina etc.)
Equipamiento básico para los niños(ropa calzado, elementos de aseo, capacitación asistencia técnica.

Ordenanza Nº 021/00 – Ratificando Convenio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase el convenio de constitución del consorcio “La Región del Desarrollo Urbano y Productivo”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de junio de 2000.

Registrada Bajo el Nº 21/2000

Ordenanza Nº 020/00 – Compensación de Gastos Rendición 2000

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Compensase las partidas que forman parte integrante del Anexo I correspondientes al Presupuesto de Gastos del Ejercicio 1999 por la suma de pesos cuatrocientos setenta y cinco mil, cuatrocientos sesenta y cuatro con veinticinco centavos ($ 475.464.25).

Artículo 2º:
La compensación establecida por el Artículo 1° deberá realizarse contra la economía de las partidas que se detallan como Anexo 2, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de junio de 2000.

Registrada Bajo el Nº 20/2000

Ordenanza Nº 019/00 – Prohibiendo estacionamiento vehiculos de carga

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Queda prohibido el tránsito y estacionamiento permanente de vehículos de carga con más de 8.500 kilogramos de carga bruta, en las zonas urbanas y residenciales extraurbanas del Partido de Exaltación de la Cruz. Facultase al Departamento Ejecutivo a incluir otras zonas en esta prohibición, cuando las circunstancias asi lo aconsejen.
 
Artículo 2° Fíjase entre las 07.30 horas y las 11.00 horas de los días lunes a sábado, el horario de carga y descarga de mercaderías.
 
Artículo 3° Los vehículos con mayor peso del permitido por el Artículo 1º que deban operar dentro del área afectada, deberán contar con la autorización municipal pertinente, extendida por la Dirección de Producción y de Medio Ambiente.
 
Artículo 4º El tránsito pesado y la maquinaria agrícola deberán circular obligatoriamente por las siguientes calles: Ruta 39, Alsina, España, Rivadavia, Independencia, Ruta Provincial Nº 193 (ambos sentidos). Balcarce, José Serapio Sosa, Rivadavia (entre Bolívar y 25 de Mayo), 25 de Mayo (hasta camino Diego Gaynor, Estrada (entre 25 de Mayo y Vías del Ex Ferrocarril Urquiza, 25 de Mayo (norte), hasta caminos a La Lata y Andonaegui. Ruta Provincial Nº 193, Irizar, hasta calle Fernando Rojo (Planta Tres Arroyos).
 
Artículo 5º Establécese como peso máximo transmitido a la calzada por lo0s vehículos de carga que transiten por las arterias mencionadas en el Artículo 4º, y las demás calles y caminos del Partido de Exaltación de la Cruz, el que se indica a continuación:

1) Por eje simple.

a) Con ruedas individuales: 6(seis) toneladas.
b) Con rodado doble: 10,5 ( diez y medio) toneladas.

2) Por conjunto doble de ejes (tándem)

a) Con ruedas individuales: 10,5 (diez y medio) toneladas.
b) Un eje con rodado doble y otro con ruedas individuales: 14 (catorce toneladas), 9 (nueve) toneladas para el primero, y 5 (cinco) toneladas para el otro.
c) Ambos con rodados dobles: 18 (dieciocho) toneladas, es decir 9 (nueve) toneladas por eje.

3) Por conjunto triple de ejes (tándem)

a) Con dos rodados dobles y el otro de ruedas individuales: 21( veintiuna) toneladas, 8,5 (ocho y media) toneladas para cada eje de cuatro ruedas, y 4 (cuatro) toneladas para el restante.
b) Todos los rodados dobles: 25,5 (veinticinco y medio) toneladas, 8,5 (ocho y medio) toneladas por cada eje.

Artículo 6º A los efectos de practicar el pesaje, se deberá considerar lo siguiente:

1) Se considera conjunto (tándem) doble de ejes, cuando la distancia entre los centros de los mismos es mayor de 1.20 (uno con veinte) metros y menor de 2.40 (dos con cuarenta) metros.
2) Se considera conjunto (tándem) triple de ejes, cuando la distancia entre el centro de ejes extremos es mayor de 2.40 (dos con cuarenta) metros y menor de 4,80 (cuatro con ochenta) metros.
3) Sin perjuicio de los máximos señalados para cada conjunto de ejes, se debe respetar el limite asignado individualmente a cada eje que conforma el mismo.

a) De hasta 500 (quinientos) kilogramos en un solo eje o conjunto de ellos, en el caso de vehículos simples (camión o ómnibus)
b) En los casos de una combinación (unidad tractora y semirremolque) o tren (camión o combinación con acoplado), de hasta 500 (quinientos) kilogramos para un eje o conjunto, y de hasta 1000 (un mil) kilogramos, para la suma de todos los ejes que componen la formación.

Artículo 7º: Fijase la velocidad máxima de los vehículos de carga en 30 (treinta kilómetros por hora).

Artículo 8º: Establécense el ancho y largo máximos de los vehículos de carga, en los fijados por la Ley Nº 11.430 y modificatorias.

Artículo 9º: La carga transportada por cualquier vehículo deberá estar convenientemente sujetada por los elementos de seguridad que correspondan a su peso y dimensión. En el caso de cargas liquidas, pulvurulentas y/o volátiles, deberán estar correctamente tapadas. Cuando su volumen lo indique, deberán estar señalizadas de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

Artículo 10º: El incumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza hará pasible a los infractores de las multas correspondientes, las cuales serán reguladas de acuerdo con lo establecido por el Artículo 37 de la Ordenanza 12/89 y su modificatoria 31/98. Fijase una multa mínima de $100 (cien pesos). En el caso de exceso de peso, la multa se fijará a razón de $ 0,50(cincuenta centavos de peso) por cada kilogramo excedente.

Artículo 11º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos por la presente Ordenanza.

Artículo 12º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Mayo de 2000.

Registrada Bajo el Nº 019/2000

Ordenanza Nº 018/00 – Estableciendo Retiro Voluntario

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Establécese la posibilidad de acceder al retiro voluntario para la planta permanente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, de acuerdo con lo estipulado por la Ley Nº 11757 en su artículo 54.
 
Artículo 2° Este Régimen tendrá vigencia a partir del 1 de Junio del corriente año, por el término de tres meses, pudiendo el Departamento Ejecutivo renovarlo por igual periodo.

Artículo 3° La indemnización correspondiente al retiro voluntario se determinará considerando el sueldo básico de la categoría en que reviste el agente más la antigüedad y cualquier otro concepto que se considere habitual y permanente dentro de los haberes con aportes, por la cantidad de años de servicio o fracción mayor de seis meses, prestados en forma continua o alternada en la Municipalidad de Exaltación de la Cruz. El pago se efectuará en tantas mensualidades como años de servicio correspondan al agente. Esta indemnización no esta sujeta a aportes y contribuciones.

Artículo 4º El personal Municipal que se haya acogido al régimen de retiro voluntario no podrá reingresar a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz por el término de cinco años, a partir del ultimo mes de percepción del retiro voluntario.

Artículo 5º Facúltase al Departamento Ejecutivo a crear las partidas presupuestarias que correspondan.

Artículo 6º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Mayo de 2000.

Registrada Bajo el Nº 018/2000