Category Archive 2000

Ordenanza Nº 047/00 – Interes Social Declarando Escrituración

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II – Sección J – Quinta 30 – Parcela 4ª, según plano de mensura y división características 31-126-97.-
 
Artículo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.-

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Octubre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 047/2000

Ordenanza Nº 046/00 – Interes Social Declaración Escrituracion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III – Sección Q – Manzana 48 – Parcela 15 – Partida Inmobiliaria 25138 – Matricula 10420 del Partido de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Octubre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 046/2000

Ordenanza Nº 045/00 – Licencia Otorgando al Sr. Intendente

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Otórgase licencia en el cargo de Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz, al Contador Ricardo Angel Bozzani, D.N.I. N° 13.299.550, desde la fecha de notificación de su designación en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por el tiempo que dure su gestión en dicho Poder.  

Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Octubre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 45/2000

Ordenanza Nº 044/00 – Convenio DVBA Aprobando para construccion Ruta

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires para la realización de la “Obra Básica del Acceso a Capilla del Señor desde R.N. N° 8 – R.P. N° 193 Tramo Capilla del Señor – Parada Robles, de acuerdo con el Proyecto ejecutivo elaborado y aprobado por Vialidad.

Artículo 2°
La Municipalidad de Exaltación de la Cruz adhiere al régimen de la Ley N° 7943, Capítulo 7°.

Artículo 3°
Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, creando una Cuenta Especial para la ejecución de esta Obra.

Artículo 4°
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Octubre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 44/2000

Ordenanza Nº 043/00 – Convenio 30609-30610 aprobación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Apruébase el convenio N° 30609-30610, suscripto por el Departamento Ejecutivo en adhesión al Sistema de Círculos de Compra del Programa de Asistencia a los Servicios Públicos Municipales-Empresa Comunitaria, aprobado por Decreto Nº 2429/99 y organizado por el Ministerio de Gobierno y Justicia y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se implementa la adquisición de Maquinarias y Equipamiento.

Artículo 2º La cuota que se pagará, será liquidada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en función del precio de los elementos adquiridos y conforme al anexo del convenio.

Artículo 3º El Banco de la Provincia de Buenos Aires será el encargado del pago a la Empresa Adjudicataria.

Artículo 4º Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los créditos presupuestarios de ejercicios futuros en los términos del artículo 273 de la Ley Orgánica de la Municipalidades, debiendo efectuar las pertinentes reservas en el momento que corresponda.

Artículo 5º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Septiembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 43/2000

Ordenanza Nº 042/00 – Interes Social Declaración Escrituración II-J-29a-14

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II – Sección J – Quinta 29a – Parcela 14 – Partida Inmobiliaria 9854 – Matricula 11281 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente Nº 4036-8824/97.-
 
Artículo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.-

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Septiembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 042/2000

Ordenanza Nº 041/00 – Multas Estableciendo Regimen de Facilidades de Pago

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Establécese un Régimen de Facilidades de Pago para las multas impuestas por el Tribunal de Faltas Municipal, que se encuentren en trámite administrativo previo a la ejecución judicial.-
 
Artículo 2°
Los infractores que se acojan al presente beneficio podrán abonar los importes de las multas hasta en seis (6) cuotas, cuando el monto sea superior a cincuenta pesos ($50) e inferior a seiscientos pesos ($600), y hasta en diez cuotas, cuando el monto supere la suma precitada. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a cincuenta pesos ($50).
 
Artículo 3º Facultase al Departamento ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza, y a establecer excepciones a lo establecido en el Artículo 2º, cuando razones debidamente fundadas lo justifiquen.

Artículo 4º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Septiembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 041/2000

Ordenanza Nº 040/00 – Decreto 191 Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Ratificase el Decreto Nº 191 del Departamento Ejecutivo de fecha 29 de Agosto de 2000.
 
Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Septiembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 040/2000

Ordenanza Nº 039/00 – Decretos 175 y 181 Ratificación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Ratificanse los Decretos Nº 175 y 181  del Departamento Ejecutivo de fecha 31 de Julio de 2000 y 1 de Agosto de 2000.
 
Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Septiembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 039/2000

Ordenanza Nº 038/00 – Creando Comisión Parada Robles

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Créase la “Comisión de Estudios del Origen de la Localidad Parada Robles”, la cual quedará representada de la siguiente forma:

1 Representante del Departamento Ejecutivo.
1 Representante del Departamento Deliberativo.
1 Representante de cada Organización no Gubernamental (O.N.G.) de la Localidad de Parada Robles.

Artículo 2° Serán funciones de la Comisión creada por el Artículo 1°, las siguientes:

a) Redactar su propio reglamento de funcionamiento.
b) Llevar un Libro de Actas de las reuniones que realicen.
c) Llevar un libro de Asistencia de los integrantes de la Comisión.
d) Determinar después del correspondiente estudio la fecha significativa de Celebración Anual de la Localidad de Parada Robles.

Artículo 3° La Comisión creada por el Artículo 1º de la presente, durará en sus funciones hasta la designación de la Fecha de Celebración Anual de la Localidad de Parada Robles.
 
Artículo 4° Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 5° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Agosto de 2000.

Registrada Bajo el Nº 038/2000