Category Archive 2000

Ordenanza Nº 066/00 – Interes Municipal Declaración practicas gratuitas Mamografo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Declárese de Interés Municipal las prácticas gratuitas que realizará el Mamógrafo Móvil de L.A.L.C.E.C entre los días 17 y 22 de Diciembre de 2000 en la Plaza San Martín de Capilla del Señor.

Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 066/2000

Ordenanza Nº 065/00 – Licencias Autorizando al DE a tomarlas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Autorízase al Departamento Ejecutivo a tomar las licencias que hace referencia el Inciso 13 del Artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias durante el año 2001.-

Artículo 2° Las licencias deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
 
Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil.
Registrada Bajo el Nº 065/2000

Ordenanza Nº 064/00 – Seguridad Estableciendo normas de funcionamiento de Agencias

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Toda Agencia de Seguridad y/o empresas que realicen tareas de vigilancia privada en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, deberán solicitar la correspondiente habilitación ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente o aquel organismo que la reemplace, con anterioridad al inicio de sus actividades. A tal efecto deberán presentar toda la documentación que la citada Dirección establezca, como asimismo autorización de funcionamiento por parte del organismo nacional y/o provincial pertinente. Asimismo, en caso de uso de radiocomunicaciones, deberá poseer autorización de uso por parte de la Comisión Nacional de Comunicaciones y/o el Organismo que actúe como autoridad en esta materia. La presente Ordenanza será de aplicación también para aquellas empresas que ya se encuentren funcionando, las que deberán adecuar su funcionamiento de acuerdo con lo establecido en la presente, en el término de ciento ochenta días.

Artículo 2° Las empresas citadas en el Artículo 1º deberán establecer como mínimo una oficina administrativa en el Partido de Exaltación de la Cruz, en la localización habilitada al efecto, con la que podrán comunicarse los clientes, en caso de urgencia y necesidad. Las empresas deberán dar amplia publicidad de los servicios, y sobre todo los medios de que dispondrán los clientes para acceder a una rápida atención.

Artículo 3º: El solicitante deberá presentar certificado de Reincidencia y de Buena Conducta expedidos por la Policía Federal Argentina, y la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de cada uno de los titulares de la empresa y de sus empleados, en cada oportunidad en que se produzca la respectiva alta.
 
Artículo 4º: La Dirección de Producción y Medio Ambiente, llevara un Registro de Agencias de Seguridad y/o similares, donde se inscribirán las que funcionen en el Partido de Exaltación de la Cruz. Además llevara por cada empresa un Registro, el que podrá ser computarizado, donde constaran los titulares y empleados de las citadas empresas.

Artículo 5º: En virtud de las características de estas empresas, el no cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, facultará al Departamento Ejecutivo a la clausura inmediata de la Empresa, sin perjuicio del cobro de la correspondiente multa, la que se fija en un mínimo de Quinientos Pesos ($500) y un máximo de Cincuenta mil pesos ($50.000).

Artículo 6º:
Facúltase al Departamento ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 064/2000

Ordenanza Nº 063/00 – Presupuesto año 2001

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fíjase en la suma de Pesos Nueve millones trescientos sesenta y cinco mil ($9.365.000.-), el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio 2001, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación económica y por objeto del gasto se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

 DEPARTAMENTO DELIBERATIVO  $ 200.398
 DEPARTAMENTO EJECUTIVO  $ 9.164.602
 TOTAL  $ 9.365.000

 
Artículo 2º: Estímase en la suma de Pesos Nueve millones trescientos sesenta y cinco mil ($9.365.000.-), el Cálculo de Recursos destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Apruébase una planta de personal de 285 agentes, incluyendo 12 Concejales.
Dicha planta comprende el personal permanente y/o contratado.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal.

Establécense 3 Secretarias, a saber:
Secretaria de Coordinación General
Secretaria de Salud.
Secretaria de Hacienda.

Establécense 10 Direcciones, a saber:
Dirección de Acción Social.
Dirección de Cultura y Turismo
Dirección de Deportes
Dirección de Recaudaciones
Dirección Hospital Municipal
Dirección de Atención Primaria
Dirección de Obras y Servicios Públicos
Dirección de Producción y Medio Ambiente
Dirección de Personal
Dirección de Bromatología

Asimílanse a las categorías de Director a los siguientes cargos:
Tesorero
Juez de Faltas Municipal
Jefe de Compras
Jefe de Mesa de Entradas
Jefe de Seguridad
Asesor Legal
Delegado de Los Cardales
Delegado de Parada Robles
Delegado de Pavón
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios Los Cardales
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios Parada Robles

Establécese una Secretaria en Honorable Concejo Deliberante.

Establécense los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:
JORNAL $ 10.-
GUARDIAS MEDICAS $ 200.-
AUXILIARES DE ENFERMERIA $ 100.-
ASIST. SOCIAL S/MOV.p/cons. $ 14.-
ASIST. SOCIAL C/MOV. p/cons. $ 18.-
GUARDIAS MED. DE TERAPIA INTENSIVA $ 500.-

Autorízase el pago de salarios a destajo a razón de hasta dos pesos con cincuenta ($2.50) bruto por unidad que se fije.
Autorízase el pago de bonificaciones especiales, en función de la productividad, y/u otros conceptos que determine el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4º: Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2001, de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza.

 RECURSOS (ART. 2º)  $9.365.000
 MENOS  
 EROGACIONES (ART. 1º)    $9.365.000
 RESUL. FINANCIERO PREV.  $ -.- .
   
 RECURSOS CORRIENTES  $9.364.500
 MENOS  
 EROGACIONES CORRIENTES    $8.256.313
 AHORRO  $1.108.187.
   
 EROGACIONES DE CAPITAL  $1.108.187
 MENOS  
 RECURSOS DE CAPITAL _______$ 500
 INVERSIÓN   $ 1.108.187

 
Artículo 5º Apruébase el nomenclador de erogaciones y recursos, y el Plan de Cuentas, que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 6º Apruébase las escalas de sueldos que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 7º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de 2000.

Registrada Bajo el Nº 63/2000

Ordenanza Nº 062/00 – Museo Creación de Museo de la Ciudad

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Créase dentro del ámbito de la Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, un Museo de la Ciudad.
 
Artículo 2° Los elementos para la conformación del mismo provendrían de donaciones o prestamos por tiempos determinados que realizarían los habitantes del distrito.
 
Artículo 3º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Noviembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 062/2000

Ordenanza Nº 061/00 – Asilo de Ancianos Creandolo en Los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Créase en localidad de Los Cardales, un “Asilo de Ancianos”, para dar albergue a todas aquellas personas de avanzada edad, con problemas socio –económicos, que necesiten un lugar para vivir decorosamente.
 
Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Noviembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 061/2000

Ordenanza Nº 060/00 – Bandera Exaltacrucense

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Créase dentro del ámbito de la Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, la Bandera Exaltacrucense.
 
Artículo 2° El diseño de la misma se hará con la intervención individual o grupal de los alumnos de todas las escuelas del distrito.
 
Artículo 3º El único requisito que se deberá respetar será que figure en el ángulo superior derecho la imagen de la bandera bonaerense.
 
Artículo 4º Se formará una Comisión que será la encargada de seleccionar entre los modelos presentados las bandera que nos representará como distrito.
 
Artículo 5º Dicha Comisión estará integrada por:

Titular del Departamento Ejecutivo.
Dos Concejales por Bloque Partidario, elegidos por el Departamento Deliberativo.
Concejal Autor del Proyecto.
Artistas plásticos locales.
Sra. Presidente del Consejo Escolar.
Director de Cultura y Turismo.

Artículo 6º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 060/2000

Ordenanza Nº 059/00 – Archivo Historico

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Créase el Archivo Histórico Municipal dependiente de la Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2° Déjase establecido que el Archivo Histórico Municipal tendrá además acceso a todos los archivos municipales a fin de seleccionar documentación para su investigación y divulgación histórica.

Artículo 3º Déjase establecido que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz retendrá la documentación que no resultare imprescindible para las operaciones de venta, concesión, cesión a título precario, arrendamiento, etc. de inmuebles y/o servicios de su propiedad.

Artículo 4º Facúltase al Archivo Histórico Municipal, a través de la Dirección de Cultura y Turismo para aceptar herencias, legados o donaciones ad referendum del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 5º Establécese que el Archivo Histórico Municipal podrá celebrar convenios con el objeto de convenir la señalización de documentación, a fin de colaborar con los esfuerzos de instituciones públicas y/o privadas o individuos abocados a la preservación del acervo histórico de nuestra ciudad integrándolos a un sistema de información de archivos.

Artículo 6º Autorízase a la Dirección de Cultura y Turismo a establecer con entidades oficiales o particulares y personas fisicas la firma de convenios referentes a la divulgación de su competencia con el objetivo de desarrollar las pautas que hacen a las tareas de preservación, investigación y difusión del patrimonio histórico documental de la Ciudad.

Artículo 7º Déjase establecido que la Dirección de Cultura y Turismo podrá solicitar la colaboración de Academias Nacionales, Universidades, Colegios Profesionales, Juntas de Estudios Históricos, Asociaciones de Amigos u otras entidades oficiales o no para integrar comisiones que determinen el carácter histórico de la documentación.

Artículo 8º Considérase de carácter histórico sin perjuicio de incorporaciones posteriores o especificas de acuerdo a la evolución conceptual y tecnológica a la siguiente documentación.

• Actos dispositivos originales o copias cuando no existan los primeros
• Balances, Rendiciones de Cuenta, libros rubricados.
• Memorias y Estadísticas.
• Legajos de Personal.
• Organigramas, estructuras y sus modificaciones.
• Juicios, sumarios y dictámenes jurídicos.
• Reglamentos.
• Convenios
• Planos, Mapas y planimetrías.
• Contratos.
• Proyectos de Legislación.
• Correspondencia recibida y emitida.
• Toda la documentación considerada de valor permanente por el organismo.
• Material Bibliográfico.
• Material fotográfico.
• Material Fílmico.
• Material Sónico.
• La totalidad del material hasta 1916 inclusive (Decreto Nº 1571/81).
• Libros de sueldos y jornales.
• Licitaciones de grandes obras.
• Libros copiadores de correspondencia.
• Libros copiadores de actos dispositivos.
• Informes Técnicos.
• Informes Generales.
• Archivos informáticos de todo tipo.

Artículo 9º Déjase establecido que a cargo del Archivo Histórico Municipal deberá estar un profesional técnico especializado en la temática, cuya designación se realizará por concurso público de antecedentes.

Artículo 10º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 059/2000

Ordenanza Nº 058/00 – Convenio Ratificacion para red vial Bº Marin

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Ratificase el Convenio con el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el ADMINISTRA-DOR GENERAL, Dr. GERARDO DANIEL VIGNUDO y por otra parte la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representado por el INTENDENTE MUNICIPAL Sr. ADRIAN DANIEL SANCHEZ, destinado a la ejecución de la red vial del Barrio Ing. Marín en la localidad de Capilla del Señor, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 058/2000

Ordenanza Nº 058/00 – Convenio Ratificacion para red vial Bº Marin

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Ratificase el Convenio con el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el ADMINISTRADOR GENERAL, Dr. GERARDO DANIEL VIGNUDO y por otra parte la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representado por el INTENDENTE MUNICIPAL Sr. ADRIAN DANIEL SANCHEZ, destinado a la ejecución de la red vial del Barrio Ing. Marín en la localidad de Capilla del Señor, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 058/2000